20021531-Registro de fundaciones laborales
Tramita por Internet
Consiste en
Inscripción en el Registro de Fundaciones Laborales del Principado de Asturias de los actos relativos a las organizaciones constituidas sin fines de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a fines de carácter laboral de interés general, en beneficio de los trabajadores y sus familiares o cualesquiera otros fines de naturaleza análoga y que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial del Principado de Asturias, así como los demás actos que, de acuerdo con la legislación vigente, hayan de inscribirse en el mismo.
Requisitos
1.
Que su finalidad fundacional sea el interés general.
Necesitas
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Escritura de constitución de la fundación o testamento donde conste la voluntad fundacional, con el contenido mínimo exigido por el artículo 10 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
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Certificación del encargado del Registro acreditativa de que no existe previamente registrada ninguna fundación con la misma denominación que la que se pretende inscribir, o que pudiera inducir a confusión con la misma, expedida, como máximo, con seis meses de anterioridad a la fecha en que se solicita la inscripción en el Registro.
Te interesa saber
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ACTOS INSCRIBIBLES
a) La constitución de la fundación.
b) La modificación o nueva redacción de los estatutos de la fundación.
c) El aumento y la disminución de la dotación fundacional.
d) El desembolso sucesivo de la dotación, si ésta es dineraria y se ha previsto su fraccionamiento.
e) La composición del Patronato, así como el nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de sus miembros y de otros órganos creados por los estatutos, incluido, en su caso, el nombramiento de liquidadores; asimismo, constará en el Registro la aceptación del cargo de patrono.
f) Los apoderamientos generales y las delegaciones conferidas por el Patronato, así como su extinción o revocación.
g) El nombramiento por el Protectorado de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación en el supuesto de que los estatutos no previeran la sustitución de los patronos.
h) La interposición de la acción de responsabilidad por el Protectorado, por el propio órgano de gobierno de la fundación, por los patronos o por el fundador contra todos o algunos de los miembros del Patronato, cuando lo ordene el juez al admitir la demanda, y la resolución judicial que se dicte al efecto.
i) La resolución judicial que autorice la intervención temporal de la fundación y la asunción por el Protectorado de las atribuciones legales y estatutarias del Patronato, con expresión del plazo fijado por el juez y, en su caso, de la prórroga de éste.
j) La fusión de fundaciones.
k) La extinción de la fundación, su liquidación y el destino dado a los bienes fundacionales.
l) El establecimiento de una delegación de una fundación extranjera en territorio español, cuando vaya a desarrollar sus funciones principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y proceda su inscripción en el Registro de Fundaciones Laborales.
m) La enajenación o gravamen de los bienes y derechos que forman parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.
n) Todos los actos que estén sujetos a autorización del Protectorado o a su comunicación.
ñ) Cualquier otro acto cuando así lo establezcan las disposiciones vigentes.
Además se incorporarán al Registro los siguientes documentos:
- Las cuentas anuales, comprensivas del balance, la cuenta de resultados y la memoria.
- Los informes de auditoría que, en su caso, se emitan.
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ESTATUTOS
En los Estatutos de la Fundación se hará constar:
- La denominación de la entidad, en la que deberá figurar la palabra Fundación, que no podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro de Fundaciones.
- Los fines fundacionales.
- El domicilio de la Fundación y el ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades.
- Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.
- El órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y forma de deliberar y adoptar acuerdos.
- Cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los fundadores tengan a bien establecer.
Plazo de solicitud
Todo el año El plazo será de un mes a contar desde la adopción de los actos objeto de inscripción.
Cómo solicitarlo
Paso 1:
Iniciar solicitud
Te respondemos mediante
- BOPA : Se publicarán las resoluciones de inscripción registral que se refieran a constitución,fusión y extinción de fundaciones y modificaciones estatutarias.
- Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Recursos
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Tu solicitud será tramitada por
Servicio de Relaciones Laborales
Tu solicitud será resuelta por
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO
Código: 20021531
Más información
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto Nacional de Silicosis
Calle La Minería 1, 33011, Oviedo
Tel. 985108009
Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana
Calle Suárez de la Riva 11, 33007, Oviedo
Consejería de Empleo, Industria y Turismo
Plaza España 1, 33007, Oviedo
Servicio de Salud del Principado de Asturias
Plaza Del Carbayón 1 y 2, 33001, Oviedo
Consejería de Servicios y Derechos Sociales
Calle Alferez Provisional S/N, 33005, Oviedo
Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales
Calle Coronel Aranda 2, 33005, Oviedo
Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada"
Avenida Julián Clavería 11, 33006, Oviedo
Tel. 985108400
Consejería de Educación y Cultura
Calle Coronel Aranda 2, 33071, Oviedo