Indemnizaciones a testigos citados a declarar en procedimientos penales
Tramita Presencialmente
Consiste en
Solicitar el pago de indemnizaciones a testigos citados a comparecer en procedimientos penales.
Requisitos
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Haber comparecido en los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional penal con sede en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en los casos en que sean convocados por el Juez de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.
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El pago de las indemnizaciones también se realizará a las víctimas cuando declaren ante el Juzgado o Tribunal en calidad de testigo de cargo.
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También tendrá derecho a indemnización la persona acompañante de los beneficiarios de la indemnización que sean discapacitados o tengan movilidad reducida siempre que requieran ayuda para su traslado; y el acompañante del testigo menor de edad.
Necesitas
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Solicitud en modelo normalizado.
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Certificación de asistencia a la comparecencia judicial, autorizada por el/la Secretario/a competente.
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Ficha de acreedores.
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Justificación de los gastos de viaje:
- Original de los billetes correspondientes al medio de transporte elegido.
- En caso de utilización de vehículo particular: Fotocopia compulsada del permiso de circulación, así como los justificantes originales de los peajes de autopista.
- En los casos de otros medios de transporte, documentos que acrediten fehacientemente su necesidad, así como las facturas originales.
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Documentos justificativos de los gastos de alojamiento y manutención: factura original de los establecimientos hosteleros.
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Documentos justificativos de los salarios dejados de percibir:
- Trabajadores por cuenta propia: copia compulsada del pago fraccionado del IRPF (modelo 130).
- Trabajadores miembros de cooperativas de trabajo asociado: certificado acreditativo de la cooperativa
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En los casos que los testigos, peritos e intérpretes sean personas discapacitadas: certificación acreditativa emitida por el órgano administrativo competente. Si presentasen una movilidad reducida que requiriese ayuda de un acompañante para su traslado, se acreditará mediante certificación médica.
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Cuando el testigo fuera menor de edad: fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona menor de edad, así como la de su acompañante, con el objeto de acreditar la mayoría de edad de éste/a.
Te interesa saber
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EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN PROCEDERÁ EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS
- Cuando se declare la insolvencia del condenado en costas.
- Cuando las costas sean declaradas de oficio.
- Cuando se dicte resolución judicial de archivo de actuaciones sin pronunciamiento expreso de las costas.
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CONCEPTOS SUSCEPTIBLES DE INDEMNIZACIÓN
a) Gastos de viaje por el desplazamiento entre su residencia habitual y la sede del órgano judicial donde el testigo haya sido citado para comparecer:
- Importe del billete de autobús
- Importe del billete de la clase más económica de ferrocarril
- En caso de utilización de automóvil se abonarán 0,21 ? por km. Si se empleara motocicleta se abonarán 0,10 ? por km. Se incluirán los gastos de peaje de autopistas. No se abonarán los gastos de aparcamiento.
- Sólo procederá el abono del pasaje de avión en "clase turista" o equivalente, siempre que la distancia entre la residencia habitual y la sede judicial diste más de 600 Km y el desplazamiento de ida y vuelta se efectúe en el mismo día de la declaración, no siendo compatible la indemnización en este concepto con la de alojamiento; salvo lo establecido para los testigos procedentes de Canarias, Islas Baleares, Ceuta y Melilla o del extranjero. Se abonarán los gastos de traslado desde el aeropuerto o estación de ferrocarril o de autobuses a la sede del órgano judicial que se realicen mediante transporte regular. Excepcionalmente, por imposibilidad horaria o cuando el testigo presente movilidad reducida, se abonarán los gastos correspondientes a otros medios de transporte. En ambos casos se requiere acreditación fehaciente.
b) Gastos de alojamiento. Son los derivados exclusivamente de la pernocta y se abonarán únicamente:
- Cuando su residencia habitual diste en más de 250 kilómetros de la sede judicial en la que tengan que comparecer y,
- Cuando en función del medio de transporte elegido, no puedan llegar a la comparecencia o regresar a su domicilio el mismo día de la citación. Se abonarán los importes que se justifiquen durante los días que el testigo deba permanecer a disposición judicial, hasta un máximo de 43 ? por noche.
c) Gastos de manutención.
- Durante los días que deban permanecer a disposición judicial y tengan que pernoctar fuera de su residencia habitual se abonará la indemnización por manutención completa hasta un máximo de 33,3 ?.
- Cuando residan a una distancia superior a 50 km de la sede del órgano jurisdiccional en el que haya comparecido y abandonen el mismo después de las 16 h, podrá percibir en concepto de manutención un máximo de 16,6 ?.- Cuando deban pernoctar la noche anterior a la comparecencia podrán percibir en concepto de manutención, por ese tiempo, un máximo de 16,6 ?.
d) Salarios dejados de percibir.
Tendrán derecho a ser indemnizados en este concepto, los testigos, peritos e intérpretes que sean trabajadores autónomos o miembros de cooperativas de trabajo asociado.
El importe de la indemnización se pagará de acuerdo con las siguientes condiciones:
- En el caso de que tengan derecho a la indemnización por gastos de manutención prevista en la letra a) del apartado anterior, les corresponderá el 100% del salario mínimo interprofesional por día.
- En los demás casos, se le abonará el 50% del salario mínimo interprofesional por día. -
Los testigos, peritos e intérpretes procedentes de las Islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla y del extranjero que sean citados a declarar en los Juzgados y Tribunales penales del Principado de Asturias, además de las indemnizaciones a las que pudieran tener derecho, percibirán las correspondientes al día anterior y posterior al de la comparecencia en concepto de alojamiento y manutención completa.
Plazo de solicitud
Todo el año
Cómo solicitarlo
Paso 1:
Descarga la solicitud.
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Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Dónde
Dirección General de Justicia, C/ Eduardo Herrera, ?Herrerita?, s/n-2ª Planta -33006- Oviedo
Tu solicitud será tramitada por
Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia
Tu solicitud será resuelta por
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Código: 201153682
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Trámites relacionados
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