Indemnizaciones a testigos citados a declarar en procedimientos penales

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramita Presencialmente

Consiste en

Solicitar el pago de indemnizaciones a testigos citados a comparecer en procedimientos penales.

Requisitos

  1. Haber comparecido en los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional penal con sede en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en los casos en que sean convocados por el Juez de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.

  2. El pago de las indemnizaciones también se realizará a las víctimas cuando declaren ante el Juzgado o Tribunal en calidad de testigo de cargo.

  3. También tendrá derecho a indemnización la persona acompañante de los beneficiarios de la indemnización que sean discapacitados o tengan movilidad reducida siempre que requieran ayuda para su traslado; y el acompañante del testigo menor de edad.

Necesitas

  1. Solicitud en modelo normalizado.

  2. Certificación de asistencia a la comparecencia judicial, autorizada por el/la Secretario/a competente.

  3. Ficha de acreedores.

  4. Justificación de los gastos de viaje:

    - Original de los billetes correspondientes al medio de transporte elegido.

    - En caso de utilización de vehículo particular: Fotocopia compulsada del permiso de circulación, así como los justificantes originales de los peajes de autopista.

    - En los casos de otros medios de transporte, documentos que acrediten fehacientemente su necesidad, así como las facturas originales.

  5. Documentos justificativos de los gastos de alojamiento y manutención: factura original de los establecimientos hosteleros.

  6. Documentos justificativos de los salarios dejados de percibir:

    - Trabajadores por cuenta propia: copia compulsada del pago fraccionado del IRPF (modelo 130).

    - Trabajadores miembros de cooperativas de trabajo asociado: certificado acreditativo de la cooperativa

  7. En los casos que los testigos, peritos e intérpretes sean personas discapacitadas: certificación acreditativa emitida por el órgano administrativo competente. Si presentasen una movilidad reducida que requiriese ayuda de un acompañante para su traslado, se acreditará mediante certificación médica.

  8. Cuando el testigo fuera menor de edad: fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona menor de edad, así como la de su acompañante, con el objeto de acreditar la mayoría de edad de éste/a.

Te interesa saber

  1. EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN PROCEDERÁ EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS

    - Cuando se declare la insolvencia del condenado en costas.

    - Cuando las costas sean declaradas de oficio.

    - Cuando se dicte resolución judicial de archivo de actuaciones sin pronunciamiento expreso de las costas.

  2. CONCEPTOS SUSCEPTIBLES DE INDEMNIZACIÓN

    a) Gastos de viaje por el desplazamiento entre su residencia habitual y la sede del órgano judicial donde el testigo haya sido citado para comparecer:

    - Importe del billete de autobús

    - Importe del billete de la clase más económica de ferrocarril

    - En caso de utilización de automóvil se abonarán 0,21 ? por km. Si se empleara motocicleta se abonarán 0,10 ? por km. Se incluirán los gastos de peaje de autopistas. No se abonarán los gastos de aparcamiento.

    - Sólo procederá el abono del pasaje de avión en "clase turista" o equivalente, siempre que la distancia entre la residencia habitual y la sede judicial diste más de 600 Km y el desplazamiento de ida y vuelta se efectúe en el mismo día de la declaración, no siendo compatible la indemnización en este concepto con la de alojamiento; salvo lo establecido para los testigos procedentes de Canarias, Islas Baleares, Ceuta y Melilla o del extranjero. Se abonarán los gastos de traslado desde el aeropuerto o estación de ferrocarril o de autobuses a la sede del órgano judicial que se realicen mediante transporte regular. Excepcionalmente, por imposibilidad horaria o cuando el testigo presente movilidad reducida, se abonarán los gastos correspondientes a otros medios de transporte. En ambos casos se requiere acreditación fehaciente.
    b) Gastos de alojamiento. Son los derivados exclusivamente de la pernocta y se abonarán únicamente:
    - Cuando su residencia habitual diste en más de 250 kilómetros de la sede judicial en la que tengan que comparecer y,
    - Cuando en función del medio de transporte elegido, no puedan llegar a la comparecencia o regresar a su domicilio el mismo día de la citación. Se abonarán los importes que se justifiquen durante los días que el testigo deba permanecer a disposición judicial, hasta un máximo de 43 ? por noche.
    c) Gastos de manutención.
    - Durante los días que deban permanecer a disposición judicial y tengan que pernoctar fuera de su residencia habitual se abonará la indemnización por manutención completa hasta un máximo de 33,3 ?.
    - Cuando residan a una distancia superior a 50 km de la sede del órgano jurisdiccional en el que haya comparecido y abandonen el mismo después de las 16 h, podrá percibir en concepto de manutención un máximo de 16,6 ?.

    - Cuando deban pernoctar la noche anterior a la comparecencia podrán percibir en concepto de manutención, por ese tiempo, un máximo de 16,6 ?.
    d) Salarios dejados de percibir.
    Tendrán derecho a ser indemnizados en este concepto, los testigos, peritos e intérpretes que sean trabajadores autónomos o miembros de cooperativas de trabajo asociado.
    El importe de la indemnización se pagará de acuerdo con las siguientes condiciones:
    - En el caso de que tengan derecho a la indemnización por gastos de manutención prevista en la letra a) del apartado anterior, les corresponderá el 100% del salario mínimo interprofesional por día.
    - En los demás casos, se le abonará el 50% del salario mínimo interprofesional por día.

  3. Los testigos, peritos e intérpretes procedentes de las Islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla y del extranjero que sean citados a declarar en los Juzgados y Tribunales penales del Principado de Asturias, además de las indemnizaciones a las que pudieran tener derecho, percibirán las correspondientes al día anterior y posterior al de la comparecencia en concepto de alojamiento y manutención completa.

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