Inicio de actividad y clasificación de restaurantes, cafeterías y bares

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramita por Internet

Consiste en

Iniciar la actividad de restaurantes, cafeterías y bares y proceder a su clasificación.

Requisitos

  1. Ser titular del establecimiento adecuado al uso.

  2. Disponer de licencia municipal de apertura.

  3. La titularidad del documento que acredite ser el legítimo explotador del local (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento a nombre de la solicitante o cualquier otro título válido en derecho), se corresponderá con la titularidad del establecimiento al que se solicita autorizar, esto es, si es una sociedad o comunidad de bienes, el documento estará a nombre de esa sociedad y no sólo de uno o algunos de los socios o comuneros, o viceversa. Si está a nombre de un titular individual debe corresponder el de la solicitud con el del documento acreditativo.

Necesitas

  1. Título que acredite a la empresa como legítima explotadora del edificio, escritura de propiedad, contrato de arrendamiento a nombre de la solicitante o cualquier otro título válido en derecho. La copia del documento a presentar debe ser completa, el total de las hojas que lo componen.

  2. En caso de Sociedad o Comunidad de Bienes, aportar escritura de constitución de la misma y NIF.

  3. Licencia Municipal de apertura en la que figure la actividad a realizar (restaurante, cafetería), o en su caso, de uso y funcionamiento de la actividad a desarrollar.

  4. Planos a escala 1:100, donde se indique el nombre, destino y superficie de cada dependencia.

  5. Póliza de seguro en la modalidad de responsabilidad civil, de cobertura mínima de 150.255 ?, y recibo de pago (del banco, de la propia entidad, etc.).

    • Solicitud de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

    • Licencia Municipal de apertura en la que figure la actividad a realizar, o en su caso, de uso y funcionamiento de la actividad a desarrollar.

  6. Certificado Digital oDNI electrónico

  7. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  8. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

Te interesa saber

  1. EMPRESAS DE RESTAURACIÓN

    Aquellas que se dedican de forma habitual y profesional, mediante precio, a servir al público comidas o bebidas para consumir, de forma preferente, en sus establecimientos.

  2. CLASIFICACIÓN

    Según sus características se clasifican en:

    a)Restaurantes.

    b)Cafeterías.

    c)Bares, cafés o similares.

    Las sidrerías pueden clasificarse, en atención a sus características, en los grupos a) o c). Un mismo establecimiento puede clasificarse en más de un grupo a voluntad de su titular, siempre que reúna las características exigidas para cada uno de ellos.

  3. DEFINICIONES

    • RESTAURANTE: establecimientos que disponen de cocina y de comedor, preferentemente independizado, en los que se ofrecen al público las comidas y bebidas relacionadas en sus cartas.
    • CAFETERIAS: establecimientos que disponen de barra y servicio de mesas, en los que se ofertan al público, durante su horario de apertura, las bebidas y platos simples o combinados relacionados en sus cartas.
    • BARES, CAFÉS O SIMILARES: establecimientos que, careciendo de comedor, están dotados de barra y también pueden disponer de servicio de mesas en la misma unidad espacial, en los que se proporciona al público bebidas que pueden acompañarse, o no, de tapas, raciones o bocadillos.
    • SIDRERÍAS: establecimientos de restauración que responden a la cultura tradicional asturiana, están adecuadamente ambientados y caracterizados y disponen de instalaciones y equipamientos idóneos para el mantenimiento, oferta y escanciado de sidra. Pueden clasificarse como restaurante o como bar; para calificarse como sidrería a un bar deberá solicitarse además de la inscripción una revisión de sus instalaciones por parte de la inspección de turismo.
  4. CATEGORIZACIÓN

    • Restaurantes: - Categoría de lujo, primera, segunda, tercera y cuarta, identificadas, respectivamente, por cinco, cuatro, tres, dos y un tenedor.
    • Cafeterías: - Categoría de especial, primera y segunda, identificadas, respectivamente, por tres, dos y una taza.
  5. REGISTRO

    Los titulares de establecimientos de restauración con anterioridad al inicio de sus actividades, deben presentar la declaración responsable de inicio de actividad y la clasificación del establecimiento. Una vez presentada correctamente, se procederá de oficio a inscribir el establecimiento en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

  6. MODIFICACIONES

    Toda modificación del establecimiento que afecte a la titularidad o a las condiciones en las que se inscribió y clasificó inicialmente, deberá ser comunicada previamente, acompañada de la documentación acreditativa del cambio a los efectos de su anotación registral.

  7. TRÁMITE PREVIO AL INICIO DE ACTIVIDAD (INFORME PREVIO)

    Cuando se proyecte la construcción o modificación de un establecimiento, se podrá, antes de iniciar cualquier tipo de obra, solicitar de la Administración informe relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura y servicios y de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras en los términos previstos en la legislación del Principado de Asturias sobre la materia, así como de clasificación exigidos por la normativa aplicable para su inscripción como tal establecimiento turístico.

  8. EJERCICIO Y CESE DE ACTIVIDAD

    Los titulares de restaurantes y de las cafeterías tienen la obligación de comunicar a la Administración turística autonómica los periodos de apertura de los establecimientos, así como informar del cese de la actividad, información esta última, que también tienen que suministrar los titulares de los bares.

Plazo de solicitud

Todo el año

Cómo solicitarlo

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1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

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Avenida Julián Clavería 11, 33006, Oviedo

Tel. 985108400

Consejería de Educación y Cultura

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