Autorización de estancia temporal en "Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias" (ERA)
Tramita por Internet
Consiste en
Obtener la autorización de estancia temporal (durante un periodo de tiempo predeterminado) en las residencias de ancianos "Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias" (ERA).Requisitos
No padecer transtornos de conducta que puedan perturbar gravemente la normal convivencia en el establecimiento residencial.
Obtener la puntuación exigida en cada momento para el ingreso en el establecimiento residencial de que se trate, conforme al baremo recogido en el anexo IV del Decreto 10/1998, de 19 de febrero (BOPA Nº 104, de 7 de marzo de 1998).
Tener un estado de salud que no requiera asistencia continuada en instituciones sanitarias ni la adopción de medidas de salud pública.
DISCAPACITADOS
- Tener incapacidad física o psíquica.
- Que sus circunstancias personales, familiares o sociales, aconsejen su estancia temporal (ver Otros Datos de Interés).
- Residir en el ámbito del Principado de Asturias desde al menos tres años (ver Otros Datos de Interés).
MAYORES
Residir en el ámbito del Principado de Asturias desde al menos los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de ingreso, y tres años para pensionistas mayores de 50 años (ver Otros Datos de Interés).
Necesitas
Acreditación de los recursos económicos.
Compromiso escrito de un familiar o representante del usuario referido a que una vez finalizado el periodo de la estancia temporal, el mismo abandonará de inmediato el establecimiento residencial.
Informe médico del estado de salud.
Informe social, en modelo normalizado, comprensivo de la situación personal y socio-familiar del solicitante, valorando la necesidad social del alojamiento.
Justificación de las circunstancias que aconsejan la estancia temporal.
- Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Te interesa saber
CIRCUNSTANCIAS QUE ACONSEJAN LA ESTANCIA TEMPORAL
Ausencia de familiares o personas que puedan prestar al solicitante cuidados post-hospitalarios para la inmediata incorporación a su medio habitual.
Enfermedad o internamiento hospitalario de la persona a cuyo cuidado se encontraba el solicitante.
Ausencias justificadas en el medio familiar de la persona responsable de la atención al solicitante.
Periodos vacacionales o de descanso.
Precisar tratamiento, seguimiento o atenciones especiales durante un periodo limitado que aconseje este recurso.
Cualquier otra análoga a las anteriores, siempre que resulte acreditada su naturaleza de temporalidad.
EXCEPCIONES
Podrán eximirse del requisito de residencia cuando existan especiales circunstancias de carácter social, así como en el caso de asturianos emigrantes o que residan en otras Comunidades Autónomas, y que deseen retornar al Principado de Asturias. Asímismo, podrá eximirse de este requisito a aquellos solicitantes que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de los Convenios suscritos con la Administración del Estado, o los que el Principado de Asturias celebre en materia de asistencia al emigrante.
DURACIÓN MÁXIMA DE LA ESTANCIA
Mínima 1 día, máxima 60 días al año. Excepcionalmente y previa justificación de la necesidad, podrá autorizarse la prórroga de la estancia por el tiempo inicialmente concedido.
RÉGIMEN GENERAL DE ABONO
El usuario deberá abonar mensualmente el precio público vigente (ver tributos). No obstante, si careciera de recursos económicos suficientes abonará mensualmente a cuenta el 75% de sus ingresos o rentas totales que por cualquier contexto pudiera percibir. En ambos casos es obligatorio antes del ingreso la firma del correspondiente contrato de hospedaje.
AUTORIZACIÓN
La autorización de estancia temporal estará supeditada siempre a la existencia de plaza vacante para este tipo de estancias.
Plazo de solicitud
Todo el añoCómo solicitarlo
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1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Recursos
1.Recurso de alzada
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ERATu solicitud será resuelta por
CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALESCódigo: 20021331
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Tel. 985108009
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Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada"
Avenida Julián Clavería 11, 33006, Oviedo
Tel. 985108400
Consejería de Educación y Cultura
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