Autorización de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias
Tramita por Internet
Consiste en
Obtener la autorización de aplazamiento o fraccionamiento del pago de una deuda tributaria, tanto en periodo voluntario como ejecutivo.
Requisitos
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Tener las deudas debidamente garantizadas por aval solidario de entidades de depósito o sociedad de garantía recíproca cuando su importe sea superior a 3.005,06 euros (ver Otros Datos de Interés).
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No tratarse de deudas para cuyo pago sea preceptivo el uso de efectos timbrados.
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Que la situación de tesorería del deudor le impida pagar sus débitos.
Necesitas
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Compromiso expreso de la entidad o Sociedad que garantiza formalizar el aval necesario si se concede el aplazamiento o fraccionamiento.
Te interesa saber
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GARANTÍA
La garantía cubrirá el importe de la deuda y de los intereses de demora más el 25% de la suma de ambas partidas. Deberán constituirse por término que exceda al menos de seis meses al vencimiento del plazo concedido. Deberá aportarse en el plazo de los treinta días siguientes al de la notificación de la resolución de concesión, quedando condicionada a su presentación, ya que sin ella quedará sin efecto el acto de concesión.
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EFECTOS DEL SILENCIO
Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Seguros de vida: Plazo de recepción: tres meses. Efectos del silencio: estimatorio
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ÓRGANO QUE RESUELVE
El Consejero de Economía y Hacienda, cuando las deudas excedan de 300.000 euros. El Director General de Finanzas y Hacienda, cuando se trate de deudas de cuantía comprendida entre 10.000 y 300.000 euros. El Jefe del Servicio de Recaudación, cuando se trate de deudas que no excedan de 10.000 euros. El Consejero de Economía y Hacienda podrá autorizar el aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas tributarias, cualquiera que sea su naturaleza y las condiciones para el aplazamiento o fraccionamiento, en aquellos casos en que concurran circunstancias excepcionales o razones de interés público, que excepcionalmente apreciará.
Plazo de solicitud
Todo el año Las deudas que se encuentren en período voluntario o de presentación de las correspondientes declaraciones-liquidaciones, dentro del plazo fijado para su ingreso en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre de 2003): - Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. - Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Para las deudas en vía ejecutiva, en cualquier momento anterior a la autorización de enajenación de bienes embargados. Tributos de cobro periódico: dentro de los plazos de ingreso fijados para cada período o ejercicio.
Cómo solicitarlo
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
Te respondemos mediante
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Recursos
1.Recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa
Tu solicitud será tramitada por
Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias
Tu solicitud será resuelta por
Consejería de Hacienda y Sector Público
Código: 20022795
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