Alojamiento de personas mayores en "Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias" (ERA)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Solicitar alojamiento de personas mayores en "Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias" (ERA).

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Requisitos

  1. No padecer trastornos de conducta que puedan perturbar gravemente la normal convivencia en el establecimiento residencial.

  2. Obtener la puntuación exigida en cada momento para el ingreso en el establecimiento residencial de que se trate, conforme al baremo recogido en el anexo IV del Decreto 10/1998, de 19 de febrero (BOPA Nº 55, de 7 de marzo de 1998).

  3. Tener un estado de salud que no requiera asistencia continuada en instituciones sanitarias ni la adopción de medidas de salud pública.

  4. DISCAPACITADOS:

    • Residir en el ámbito del Principado de Asturias desde al menos tres años (ver Otros Datos de Interés).
    • Que sus circunstancias personales, familiares o sociales aconsejen el ingreso en un establecimiento residencial.
    • Tener incapacidad física o psíquica.
  5. MAYORES: Residir en el ámbito del Principado de Asturias desde al menos los dos años anteriores a la presentación de la solicitud (ver Otros Datos de Interés).

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Necesitas

  1. Certificado de convivencia de todos los miembros que integran la unidad familiar del solicitante. En aquellos supuestos en los que el solicitante no hubiera residido en esta Comunidad Autónoma, deberán acreditarse las circunstancias que pudieran concurrir para motivar la petición de ingreso en un establecimiento residencial.

  2. Certificado de la pensión o pensiones percibidas.

  3. Declaración jurada de ingresos y bienes, en modelo normalizado.

  4. Declaración del IRPF y en su caso del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondiente al último ejercicio, o bien, certificación negativa de no haberlas efectuado.

  5. Cartillas o cuentas bancarias en las que aparezca como titular el solicitante y en la que consten reflejados los movimientos bancarios de los seis últimos meses.

  6. Informe médico, en modelo normalizado.

  7. Informe social, en modelo normalizado, comprensivo de la situación personal y socio familiar del solicitante valorando la necesidad social del alojamiento.

  8. Certificado Digital oDNI electrónico

  9. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
  10. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

  11. Certificación catastral.

  12. Certificado de empadronamiento.

Te interesa saber

  1. EXCEPCIONES

    Podrán eximirse del requisito de residencia cuando existan especiales circunstancias de carácter social, así como asturianos emigrantes o que residan en otras Comunidades Autónomas, y que deseen retornar al Principado de Asturias. Podrá eximirse de este requisito a aquellos solicitantes que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de los Convenios suscritos con la Administración del Estado, o los que el Principado de Asturias celebre en materia de asistencia al emigrante.

    Podrá reconocerse la condición de usuario a los efectos de obtención de plaza residencial dependiente al mismo tiempo que al solicitante, a quienes no reuniendo los requisitos señalados en los artículos precedentes, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

    • Ser cónyuge o pareja de hecho con relación de convivencia habitual en forma análoga a la marital.
    • Ser pariente por consanguinidad hasta el primer grado, por adopción, o por consanguinidad colateral hasta el segundo grado, siempre que exista dependencia acreditada respecto del solicitante y no hayan obtenido los recursos adecuados a sus necesidades.
  2. TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES

    Residencias: se clasifican en Residencias de válidos, Residencias de asistidos y Residencias mixtas.

    Apartamentos residenciales.

    Viviendas y pisos tutelados.

  3. RÉGIMEN GENERAL DE ABONO

    El usuario deberá abonar mensualmente el precio público vigente (ver tributos). No obstante si careciera de recursos económicos suficientes abonará mensualmente a cuenta el 75% de sus ingresos o rentas totales que por cualquier contexto pudiera percibir. En ambos casos es obligatorio antes del ingreso la firma del correspondiente contrato de hospedaje.

Plazo de solicitud

Todo el año

Cómo solicitarlo

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1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

Recursos

1.Recurso de alzada

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Código: 20021281


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Tel. 985108009

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Consejería de Empleo, Industria y Turismo

Plaza España 1, 33007, Oviedo

Servicio de Salud del Principado de Asturias

Plaza Del Carbayón 1 y 2, 33001, Oviedo

Consejería de Servicios y Derechos Sociales

Calle Alferez Provisional S/N, 33005, Oviedo

Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales

Calle Coronel Aranda 2, 33005, Oviedo

Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada"

Avenida Julián Clavería 11, 33006, Oviedo

Tel. 985108400

Consejería de Educación y Cultura

Calle Coronel Aranda 2, 33071, Oviedo

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