Autorización a Empresas de Trabajo Temporal (ETT) para el reinicio de ...

Actualizado el 28 de abril de 2020
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Consiste en

Obtener autorización para el reinicio de actividades por parte de Empresas de Trabajo Temporal (ETT). Es aplicable en casos de sanción, falta de actividad durante un año ininterrumpido o falta de prórroga.

Requisitos

  1. Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de Seguridad Social.

  2. Contar con un número mínimo de 12 trabajadores contratados para prestar servicios bajo su dirección con contratos estables o de duración indefinida.

  3. Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal.

  4. Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social.

  5. Garantizar, de forma especial, el cumplimiento de las obligaciones salariales y para con la Seguridad Social.

  6. Incluir en su denominación los términos "Empresa de Trabajo Temporal".

  7. No haber sido sancionada con suspensión de actividad en 2 o más ocasiones.

Necesitas

  1. Fotocopia del pasaporte o permiso de trabajo y residencia del solicitante.

  2. Poder suficiente en derecho, si el solicitante actúa en representación de una persona jurídica.

  3. Certificación acreditativa de la inscripción en el Registro Mercantil o en el correspondiente Registro de Cooperativas.

  4. Cuando la solicitud se formule por personas jurídicas, se deberá aportar además copia auténtica de la escritura pública de constitución, y en su caso, estatutos de la sociedad.

  5. Documentación acreditativa de haber constituido la garantía financiera.

  6. Memoria de la estructura organizativa con la que cuenta la empresa, detallada por centros de trabajo.

  7. Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen conveniente para precisar o completar los datos.

  8. Justificación de haber destinado el 1% de la masa salarial a la formación de trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias y declaración de los gastos de personal en el último ejercicio económico de actividad.

  9. Acreditación de que cuenta con un número mínimo de 12 trabajadores.

  10. Certificado Digital oDNI electrónico

  11. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  12. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Te interesa saber

1.SUPUESTOS DE REINICIO, El reinicio de actividades se produce cuando tiene lugar alguna de las siguientes situaciones:- Cuando haya sido sancionada con la suspensión de actividades por haber incurrido en reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas como muy graves en el artículo 19.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.- Cuando por no haber realizado la actividad durante un año ininterrumpido, se haya extinguido la autorización administrativa previa.- Cuando, expirado el plazo de vigencia de la autorización, no se hubiese solicitado la correspondiente prórroga en el plazo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 4/1995, de 13 de enero de 1995, o cuando solicitada dicha prórroga la misma no se hubiese concedido.

Plazo de solicitud

Todo el año

Cómo solicitarlo

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1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

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Código: 20022944

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