Autorización a entidades locales para concertar operaciones de crédito a largo plazo

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Obtener autorización para efectuar operaciones de crédito a largo plazo por parte de entidades locales.

Están sujetas a autorización:

  • Las nuevas operaciones de crédito a largo plazo cuando el nivel de endeudamiento sea superior al 75% e inferior al 110% de los ingresos corrientes, siempre y cuando el ahorro neto sea positivo.
  • Las que modifiquen las condiciones contractuales o añadan garantías adicionales con o sin intermediación de terceros o sustituyan operaciones de crédito concertadas con anterioridad si se superan los límites establecidos en la DF 31ª de los PGE2013.
  • La concesión de avales a terceros por operaciones de crédito tanto a largo como a corto plazo.

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Requisitos

1.

Ver "Más información": Operaciones financieras de las corporaciones locales.

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Necesitas

  1. Documento de aprobación de la operación de endeudamiento en el que consten las características esenciales de la misma. La aprobación se podrá acreditar mediante certificación expedida por el secretario de la entidad local.

  2. Certificación relativa a la aprobación inicial y definitiva del Presupuesto y/o expediente de modificación de créditos, donde se incluye el préstamo así como Boletín Oficial del Principado de Asturias en el que se haya publicado la aprobación del presupuesto de la entidad local o del expediente de modificación de crédito.

  3. Informe económico-financiero de la Intervención municipal en el que se haga constar cuantos extremos afecten a la operación de crédito, analizando especialmente la capacidad de la entidad local para hacer frente en el tiempo a las obligaciones que de ella se deriven. El informe debe recoger:

    • Cálculo del ahorro neto, efectuado conforme a lo establecido en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    • Cálculo del capital vivo de las operaciones de crédito vigentes a corto y largo plazo incluyendo el importe de la operación proyectada.

    Dicho informe, pondrá de manifiesto la incidencia, en su caso, en el cálculo del ahorro neto, del importe de las contribuciones especiales y aprovechamientos urbanísticos y cualesquiera otros ingresos no ordinarios o afectados y cuantificará cualquier deuda vencida y exigible, no considerada en el cálculo del remanente de tesorería, con entidades privadas o públicas.

  4. Estado de situación del remanente de tesorería e información de los recursos afectados.

  5. Certificación acreditativa de recursos liquidados por operaciones corrientes en la liquidación presupuestaria del ejercicio anterior o el inmediato precedente a este último, si la operación se perfecciona en el primer semestre del año.

  6. Relación de todos los préstamos a corto y largo pendientes de reembolso, incluyendo la operación de crédito proyectada y anualidades teóricas de amortización de cada una de ellas.

  7. Informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la liquidación del ejercicio anterior.

  8. Informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en el presupuesto aprobado para el ejercicio corriente. Incluirá, las modificaciones aprobadas, y la incidencia de las previsibles hasta final de ejercicio, con especial referencia a las incorporaciones de crédito. Igualmente, se dará cuenta al órgano de tutela, antes de su tramitación de las modificaciones no comunicadas posteriores a la autorización que afecten al objetivo de estabilidad.

  9. Certificado Digital oDNI electrónico

Te interesa saber

1.

Cumplimentar la solicitud y los anexos que proporcione el Servicio de Supervisión Financiera y Seguros dirigiéndose a la siguiente dirección de correo electrónico: tutelafinanciera-eell@asturias.org

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