Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.
Ser mayor de 18 años.
Aportación de documentación en que se fundamente la denuncia administrativa.
INFRACCIONES LEVES
INFRACCIONES GRAVES
INFRACCIONES MUY GRAVES
Código: 201153806
Infracciones leves
a) La realización de obras, instalaciones o actuaciones en las zonas de dominio público, servidumbre o afección de la carretera, llevadas a cabo sin las autorizaciones requeridas, o el incumplimiento de alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior.
b) La ocupación de la zona de dominio público mediante materiales u objetos de cualquier naturaleza y el depósito o abandono de los mismos en dicha zona, sin que repercutan negativamente en la seguridad vial.
c) La realización, en la explanación o en la zona de dominio público, de plantaciones o cambios de uso no permitidos o sin la pertinente autorización, o sin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada, cuando no repercuta negativamente en la seguridad vial.
Infracciones graves
a) La realización de obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de dominio público, servidumbre o afección de la carretera, llevadas a cabo sin las autorizaciones requeridas, o el incumplimiento de alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su legalización posterior.
b) La ocupación de la zona de dominio público mediante materiales u objetos de cualquier naturaleza y el depósito o abandono de los mismos en dicha zona, cuando repercuta negativamente en la seguridad vial.
c) La realización, en la explanación o en la zona de dominio público, de plantaciones o cambios de uso no permitidos, o sin la pertinente autorización, o sin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada, cuando repercuta negativamente en la seguridad vial.
d) El deterioro, sustracción o destrucción de cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o la modificación intencionada de sus características o situación.
e) La destrucción, deterioro, alteración o modificación de cualquier obra o instalación de la carretera o de los elementos funcionales de la misma.
f) La colocación o vertido de objetos o materiales de cualquier naturaleza que afecten a la plataforma de la carretera.
g) La realización en la explanación de la carretera o en la zona de dominio público de cruces aéreos o subterráneos no permitidos, o sin la pertinente autorización, o sin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada.
h) La colocación de carteles informativos en las zonas de dominio público, servidumbre o afección sin la correspondiente.
Infracciones muy graves
a) El deterioro, sustracción o destrucción de cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o la modificación intencionada de sus características o situación, cuando se impida que el elemento de que se trate siga cumpliendo sus funciones.
b) La destrucción, deterioro, alteración o modificación de cualquier obra o instalación de la carretera o de los elementos funcionales de la misma, cuando las actuaciones afecten a la calzada, arcenes o sistema de drenaje de la carretera.
c) El establecimiento, en las zonas de protección de la carretera, de instalaciones de cualquier naturaleza o la realización de alguna actividad que resulte peligrosa, incómoda o insalubre para la propia carretera o para los usuarios de la misma, sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.
d) El daño o deterioro de la carretera o sus elementos funcionales ocasionado al circular con pesos, cargas o dimensiones que excedan de los límites autorizados.
e) El establecimiento de cualquier clase de publicidad visible desde la plataforma de la carretera.
Código: 200341
1.Ser mayor de 18 años.
1.
Certificado Digital oDNI electrónico
Infracciones leves
Infracciones graves
Infracciones muy graves
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 200362
Más información
1.Ser mayor de 18 años
Modelo de denuncia
A efectos de la LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y sin perjuicio de lo que se disponga al respecto la legislación autonómica, se considerarán infracciones administrativas:
a) La utilización de productos químicos, sustancias biológicas, la realización de vertidos o el derrame de residuos que alteren las condiciones de los ecosistemas con daño para los valores en ellos contenidos.
b) La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio o intercambio, captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizadas de especies de flora y fauna catalogadas "en peligro de extinción", así como la de sus propágulos o restos.
c) La destrucción o deterioro de hábitats incluidos en la categoría de especies "en peligro de extinción" del Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición.
d) La destrucción del hábitat de especies "en peligro de extinción" en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación.
e) La destrucción o deterioro significativo de los componentes de los hábitats prioritarios de interés comunitario.
f) La introducción de especies alóctonas incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas invasoras, sin autorización administrativa.
g) La alteración de las condiciones de un espacio natural protegido o de los productos propios de él mediante ocupación , roturación,corta, arranque u otras acciones.
h) La instalación de carteles de publicidad o la producción de impactos paisajísticos sensibles en los espacios naturales protegidos.
i) El deterioro o alteración significativa de los componentes de hábitats prioritarios de interés comunitario o la destrucción de componentes, o deterioro significativo del resto de componentes de hábitats de interés comunitario.
j) La destrucción , muerte, deterioro, recolección, posesión, comercio, o intercambio, captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizada de especies de flora y fauna incluidas en catalogadas como "vulnerables", así como la de propágulos o restos.
k) La destrucción del hábitat de especies vulnerables, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación y las zonas de especial protección para la flora y fauna silvestres.
l) La captura, persecución injustificada de especies de fauna silvestre y el arranque y corta de especies de flora en aquellos supuestos en que sea necesaria autorización administrativa, de acuerdo con la regulación específica de la legislación de montes, caza y pesca continental, cuando no se haya obtenido dicha autorización.
m) La destrucción, muerte, deterioro, recolección, posesión, comercio o intercambio, captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizada de especies de flora y fauna incluidas en el Listado de especies en régimen de protección especial , que no estén catalogadas, así como la de propágulos y restos.
n) La destrucción del hábitat de especies de aves en las épocas de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación.
o) La perturbación, muerte, captura, y retención intencionada de especies de aves en las épocas de reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de las especies migratorias.
p) La alteración de los componentes de los componentes de los hábitats prioritarios de interés comunitario o el deterioro de los componentes del resto de hábitats de interés comunitario.
q) La tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas en la Lista de Convenio relativo a Humedales de importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos.
r) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 200359
Más información
1.Ser mayor de 18 años
Modelo de denuncia
A efectos de la LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y sin perjuicio de lo que se disponga al respecto la legislación autonómica, se considerarán infracciones administrativas:
a) La utilización de productos químicos, sustancias biológicas, la realización de vertidos o el derrame de residuos que alteren las condiciones de los ecosistemas con daño para los valores en ellos contenidos.
b) La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio o intercambio, captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizadas de especies de flora y fauna catalogadas "en peligro de extinción", así como la de sus propágulos o restos.
c) La destrucción o deterioro de hábitats incluidos en la categoría de especies "en peligro de extinción" del Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición.
d) La destrucción del hábitat de especies "en peligro de extinción" en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación.
e) La destrucción o deterioro significativo de los componentes de los hábitats prioritarios de interés comunitario.
f) La introducción de especies alóctonas incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas invasoras, sin autorización administrativa.
g) La alteración de las condiciones de un espacio natural protegido o de los productos propios de él mediante ocupación , roturación,corta, arranque u otras acciones.
h) La instalación de carteles de publicidad o la producción de impactos paisajísticos sensibles en los espacios naturales protegidos.
i) El deterioro o alteración significativa de los componentes de hábitats prioritarios de interés comunitario o la destrucción de componentes, o deterioro significativo del resto de componentes de hábitats de interés comunitario.
j) La destrucción , muerte, deterioro, recolección, posesión, comercio, o intercambio, captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizada de especies de flora y fauna incluidas en catalogadas como "vulnerables", así como la de propágulos o restos.
k) La destrucción del hábitat de especies vulnerables, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación y las zonas de especial protección para la flora y fauna silvestres.
l) La captura, persecución injustificada de especies de fauna silvestre y el arranque y corta de especies de flora en aquellos supuestos en que sea necesaria autorización administrativa, de acuerdo con la regulación específica de la legislación de montes, caza y pesca continental, cuando no se haya obtenido dicha autorización.
m) La destrucción, muerte, deterioro, recolección, posesión, comercio o intercambio, captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizada de especies de flora y fauna incluidas en el Listado de especies en régimen de protección especial , que no estén catalogadas, así como la de propágulos y restos.
n) La destrucción del hábitat de especies de aves en las épocas de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación.
o) La perturbación, muerte, captura, y retención intencionada de especies de aves en las épocas de reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de las especies migratorias.
p) La alteración de los componentes de los componentes de los hábitats prioritarios de interés comunitario o el deterioro de los componentes del resto de hábitats de interés comunitario.
q) La tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas en la Lista de Convenio relativo a Humedales de importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos.
r) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 200359
Denunciar infracciones en materia de identificación y registro de animales de la especies ganaderas en el Principado de Asturias derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 8/2003, de 24 de Abril, de Sanidad Animal.
1.
Ser mayor de 18 años.
1.
Certificado Digital oDNI electrónico
INFRACCIONES LEVES:
INFRACCIONES GRAVES:
INFRACCIONES MUY GRAVES:
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 200365
Más información
Denunciar infracciones en materia de identificación y registro de animales de la especies ganaderas en el Principado de Asturias derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 8/2003, de 24 de Abril, de Sanidad Animal.
1.
Ser mayor de 18 años.
1.
Certificado Digital oDNI electrónico
INFRACCIONES LEVES:
INFRACCIONES GRAVES:
INFRACCIONES MUY GRAVES:
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 200365
Son infracciones leves:
Tendrán asimismo, la consideración de faltas leves, siempre que no se produjera una alteración negativa del suelo ni se ocasione una pérdida de la calidad del mismo, las acciones u omisiones siguientes:
Son infracciones graves:
Es también infracción grave cualquier alteración negativa o que ocasione la pérdida de calidad del suelo cuya recuperación no exceda de un período de diez años, ocasionadas y, en especial,las acciones u omisiones siguientes:
Son infracciones muy graves:
Tendrán, asimismo, la consideración de muy graves cualesquiera acciones u omisiones que provoquen pérdida de la calidad del suelo cuya recuperación exceda de diez años y, en especial, las siguientes:
Código: 200367
Infracciones leves
Asimismo, tendrán la consideración de faltas leves, siempre que no se produjera una alteración negativa del suelo ni se ocasione una pérdida de la calidad del mismo, las acciones u omisiones siguientes:
Infracciones graves
Es también infracción grave cualquier alteración negativa o que ocasione la pérdida de calidad del suelo cuya recuperación no exceda de un período de diez años, y en especial, las acciones u omisiones siguientes:
Infracciones muy graves
Asimismo, tendrán la consideración de muy graves cualesquiera acciones u omisiones que provoquen pérdida de la calidad del suelo cuya recuperación exceda de diez años y, en especial, las siguientes:
Código: 2003113
1.Ser mayor de 18 años.
Modelo de denuncia.
Infracciones leves
Infracciones graves
Infracciones muy graves
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 2003128
Más información