Denuncias en materia de especies protegidas, especies amenazadas y ...

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Denunciar infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Requisitos

1.Ser mayor de 18 años

Necesitas

  1. Modelo de denuncia

  2. Certificado Digital oDNI electrónico

Te interesa saber

  1. A efectos de la LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y sin perjuicio de lo que se disponga al respecto la legislación autonómica, se considerarán infracciones administrativas:

    a) La utilización de productos químicos, sustancias biológicas, la realización de vertidos o el derrame de residuos que alteren las condiciones de los ecosistemas con daño para los valores en ellos contenidos.

    b) La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio o intercambio, captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizadas de especies de flora y fauna catalogadas "en peligro de extinción", así como la de sus propágulos o restos.

    c) La destrucción o deterioro de hábitats incluidos en la categoría de especies "en peligro de extinción" del Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición.

    d) La destrucción del hábitat de especies "en peligro de extinción" en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación.

    e) La destrucción o deterioro significativo de los componentes de los hábitats prioritarios de interés comunitario.

    f) La introducción de especies alóctonas incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas invasoras, sin autorización administrativa.

    g) La alteración de las condiciones de un espacio natural protegido o de los productos propios de él mediante ocupación , roturación,corta, arranque u otras acciones.

    h) La instalación de carteles de publicidad o la producción de impactos paisajísticos sensibles en los espacios naturales protegidos.

    i) El deterioro o alteración significativa de los componentes de hábitats prioritarios de interés comunitario o la destrucción de componentes, o deterioro significativo del resto de componentes de hábitats de interés comunitario.

  2. j) La destrucción , muerte, deterioro, recolección, posesión, comercio, o intercambio, captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizada de especies de flora y fauna incluidas en catalogadas como "vulnerables", así como la de propágulos o restos.

    k) La destrucción del hábitat de especies vulnerables, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación y las zonas de especial protección para la flora y fauna silvestres.

    l) La captura, persecución injustificada de especies de fauna silvestre y el arranque y corta de especies de flora en aquellos supuestos en que sea necesaria autorización administrativa, de acuerdo con la regulación específica de la legislación de montes, caza y pesca continental, cuando no se haya obtenido dicha autorización.

    m) La destrucción, muerte, deterioro, recolección, posesión, comercio o intercambio, captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizada de especies de flora y fauna incluidas en el Listado de especies en régimen de protección especial , que no estén catalogadas, así como la de propágulos y restos.

    n) La destrucción del hábitat de especies de aves en las épocas de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación.

    o) La perturbación, muerte, captura, y retención intencionada de especies de aves en las épocas de reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de las especies migratorias.

    p) La alteración de los componentes de los componentes de los hábitats prioritarios de interés comunitario o el deterioro de los componentes del resto de hábitats de interés comunitario.

    q) La tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas en la Lista de Convenio relativo a Humedales de importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos.

    r) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

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