Denuncias en materia de incendios forestales
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Son infracciones leves:
- La variación no autorizada de uso o cultivo de los montes, así como la plantación de especies no autorizadas que afecten a una superficie inferior a diez hectáreas siempre que no se produzca la roturación del terreno.
- La corta, tala, desenraizamiento o venta de madera quemada procedente de incendio forestal realizados sin autorización o fuera del período hábil, así como la inutilización de especies forestales, arbóreas o arbustivas, realizadas en propiedad de particulares, cuando el volumen de los productos forestales, aprovechados sea inferior a 500 m3 tratándose de especies de crecimiento rápido y en el caso de especies de crecimiento lento el volumen de productos afectados sea inferior a 100 m3. En montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, las conductas a que se refiere el apartado anterior, cuando afecten a productos forestales cuyo volumen sea inferior a 100 m3, con independencia de que se trate de especies de crecimiento rápido o lento.
- Las cortas, talas, desenraizamientos, venta de madera quemada procedente de incendio forestal o inutilización de especies forestales protegidas, cuando el número de las afectadas sea inferior a 10 unidades tratándose de especies de porte arbóreo o de 40 unidades por porte arbustivo.
- La poda de especies forestales, el desbroce u otras tareas silvícolas incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, realizadas sin autorización o contraviniendo los Planes Anuales de aprovechamiento.
- Los aprovechamientos sin autorización en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública u objeto de convenio de piedras, zahorra, grava, arena, turba u otros productos análogos que afecten a un volumen de los mismos que no exceda de 100 m3, así como el aprovechamiento de leñas que no excedan de 100 m3 o estéreos.
- Cualquier incumplimiento de las condiciones señaladas en las autorizaciones de aprovechamiento no descritas en los artículos de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de Noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, así como los aprovechamientos forestales realizados por personas que no reúnan los requisitos legales.
- La ausencia de comunicación o la negligencia de los propietarios en denunciar a la Consejería competente en materia forestal la existencia de plagas o enfermedades que afecten a los montes.
- Las quemas con infracción de su normativa reguladora, o sin autorización de la Consejería competente en materia forestal, en la franja de 100 m colindante con el perimetro del monte.
- El incumplimiento de las obligaciones de información a la Administración por parte de los particulares.
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Tendrán asimismo, la consideración de faltas leves, siempre que no se produjera una alteración negativa del suelo ni se ocasione una pérdida de la calidad del mismo, las acciones u omisiones siguientes:
- La inhibición por parte de los obligados en la ejecución de las acciones o inversiones previstas en la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de Noviembre, de Montes y Ordenación Forestal.
- El cercado, rompimiento de las cercas establecidas por el titular del espacio y cualquier otra forma de ocupación temporal o permanente de montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, sin contar con autorización.
- El incumplimiento del deber de repoblar o restaurar los montes que hubiesen sido objeto de incendio dentro de los plazos al efecto establecidos, así como su adscripción a fines o actividades distintas a las que hubieren tenido con anterioridad a la producción del incendio.
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Son infracciones graves:
- La variación no autorizada de uso o cultivo de montes, así como la plantación de especies no autorizadas que afecten a más de 10 hectáreas y con independencia de la superficie afectada cuando se roturen los terrenos.
- El uso de plaguicidas no permitidos o la aplicación extensiva o inadecuada de los permitidos en montes cuando la superficie afectada sea inferior a 5 hectáreas.
- La utilización de montes en forma que provoque la degradación del suelo o de la capa vegetal, cuando el uso afecte a una superficie inferior a 10 hectáreas.
- La corta, tala, desenraizamiento o venta de madera quemada procedente de incendio forestal realizados sin autorización o fuera del período hábil, así como la inutilización de especies forestales, arbóreas o arbustivas, realizadas en propiedades particulares y cuando el volumen de los productos forestales, arbóreas o cuando el volumen de los productos forestales afectados sea igual o superior a 500 m3 en especies de crecimiento rápido y 100 m3 en especies de crecimiento lento, y no exceda de 1500 m3 en especies de crecimiento rápido y de 500 m3 en especies de crecimiento lento. En montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, las conductas a que se refiere el apartado anterior, cuando afecten a productos forestales cuyo volumen sea igual o superior a 100 m3 y no exceda de 500 m3, con independencia de que se trate de especies de crecimiento rápido o lento.
- Las cortas, talas, desenraizamientos, venta de madera quemada procedente de incendio forestal o inutilización de especies forestales protegidas, cuando el número de las afectadas sea inferior a 100 unidades y superior a 10, tratándose de especies de porte arbóreo. En el caso de especies de porte arbustivo, cuando afecte a un número inferior a 400 unidades y superior a 40.
- Los aprovechamientos sin autorización en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública u objeto del convenio de piedras, zahorra, grava, arena, turba u otros productos análogos que afecten a un volumen superior a 100 m3 y no exceda de 5000 m3, así como el aprovechamiento de leñas que excedan de 100 m3 o estéreos.
- El pastoreo o permanencia de ganado carente de saneamiento, o sin identificar, en montes cualquiera que sea su titularidad o naturaleza.
- La obstrucción de la actividad inspectora, de investigación y control de la Consejería competente en materia forestal, así como la resistencia a su autoridad.
- La quema efectuada con infracción de su normativa reguladora, o sin autorización de la Consejería competente en materia forestal, dentro del terreno de monte no arbolado.
- La alteración de hitos, señales o mojones que sirvan para delimitar los montes públicos cuando no se impida la determinación sobre el terreno de los lindes legalmente establecidos.
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Es también infracción grave cualquier alteración negativa o que ocasione la pérdida de calidad del suelo cuya recuperación no exceda de un período de diez años, ocasionadas y, en especial,las acciones u omisiones siguientes:
- La inhibición por parte de los obligados en la ejecución de las acciones o inversiones previstas en la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de Noviembre, de Montes y Ordenación Forestal.
- El incumplimiento de las disposiciones dictadas para la prevención o extinción de incendios forestales, así como de lucha contra la erosión, las plagas y las enfermedades forestales.
- El cercado, rompimiento de cercas establecidas por el titular del monte y cualquier otra forma de ocupación temporal o permanente no autorizada.
- El incumplimiento del deber de repoblar o restaurar los montes que hubiesen sido objeto de incendio dentro de los plazos al efecto establecidos, así como su adscripción a fines o actividades distintas a las que hubieren tenido con anterioridad a la producción del incendio.
- El incumplimiento de las condiciones específicas establecidas en los aprovechamientos.
- La realización sin autorización de vertidos sólidos o líquidos, así como el abandono de material y residuos en los montes.
- El pastoreo o permanencia de reses en montes sin autorización cuando tal requisito fuera preceptivo o realizado en zonas o épocas acotadas en contravención de los Planes de aprovechamiento o de las ordenanzas.
- La utilización de montes de dominio público sin la correspondiente concesión o autorización para aquellos usos que la requieran.
- El empleo de fuego en los montes y áreas colindantes en las condiciones, épocas,lugares o para actividades no autorizadas.
- La forestación o reforestación con materiales de reproducción expresamente prohibidos.
- La realización de aprovechamientos forestales sin autorización administrativa o, en su caso, notificación del titular y, en general, la realización de cualquier actividad no autorizada o notificada, cuando tales requisitos sean obligatorios.
- La realización de vías de saca, pistas, caminos o cualquier otra obra cuando no esté prevista en los correspondientes Proyectos de Ordenación o Planes dasocráticos de montes o, en su caso PORF, o sin estar expresamente autorizada por el órgano forestal de la Comunidad Autónoma.
- El tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido.
- El incumplimiento de las obligaciones de información a la Administración por parte de los particulares.
- El incumplimiento, total o parcial, de otras obligaciones o prohibiciones establecidas en la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de Noviembre, de Montes y Ordenación Forestal.
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Son infracciones muy graves:
- La variación no autorizada de uso o cultivo de los montes o la roturación de los mismos, así como la plantación de especies no autorizadas cuando se vieran afectados terrenos poblados de especies protegidas.
- El uso de plaguicidas no permitidos y la aplicación excesiva o inadecuada de los admitidos, cuando la superficie afectada sea igual o superior a 5 hectáreas.
- La utilización de montes de forma tan intensiva o inconveniente que provoque o acelere la degradación del suelo o de la capa vegetal, cuando tal uso afecte a una superficie superior a 10 hectáreas.
- La corta, tala, desenraizamiento o venta de madera quemada, procedente de incendio forestal, realizadas sin autorización o fuera de la época hábil, así como la inutilización de especies forestales arbóreas o arbustivas, realizadas en terrenos de propiedad de particulares y cuando la cuantía de lo aprovechado sea igual o superior a 1500 m3 en especies de crecimiento rápido o de 500 m3 en el caso de las de crecimieto lento. En el supuesto de que se trate de montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, las conductas a que se refiere el párrafo anterior tendrán la consideración de infracciones muy graves cuando la cuantía de lo aprovechado sea igual o superior a 500 m3, con independencia de que se trate de especies de crecimiento rápido o lento.
- Las cortas, talas, desenraizamiento, venta de madera quemada procedente de incencio forestal o inutilización de especies forestales protegidas cuando el número de las afectadas sea superior a 100 unidades de porte arbóreo o 400 de porte arbustivo.
- Los aprovechamientos sin autorización, en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública o que hayan sido objeto de convenio, de piedras, zahorra, grava, arena, turba u otros productos análogos superiores a 2500 m3.
- La quema efectuada con infracción de su normativa reguladora, o sin autorización de la Consejeria competente en materia forestal, dentro del perimetro del monte arbolado.
- La alteración de hitos, señales o mojonesque sirvan para delimitar los montes públicos cuando se impida la determinación sobre el terreno de los lindes legalmente establecidos.
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Tendrán, asimismo, la consideración de muy graves cualesquiera acciones u omisiones que provoquen pérdida de la calidad del suelo cuya recuperación exceda de diez años y, en especial, las siguientes:
- El incumplimiento de las medidas cautelares obligatorias destinadas a la conservación de los montes.
- La inobservancia de las reglas destinadas a la prevención o extinción de incendios forestales, así como la lucha contra la erosión, las plagas y las enfermedades forestales.
- El cercado, rompimiento de cercas establecidas y cualquier otra ocupación temporal o permanente sin contar con autorización.
- El incumplimiento del deber de repoblar o restaurar los montes incendiados dentro del plazo establecido o su adscripción a fines o actividades distintas a las que hubieren tenido con anterioridad a la producción del incendio forestal.
- El incumplimiento de las condiciones específicas señaladas en los aprovechamientos.
- La realización sin autorización de vertidos sólidos o líquidos, así como el abandono de material y residuos en los montes.
- El pastoreo o permanencia de reses en montes sin autorización cuando tal requisito fuera preceptivo o realizado en zonas o épocas acotadas o en contravención de los Planes de aprovechamiento o de las ordenanzas.
- La utilización de montes de dominio público sin la correspondiente concesión o autorización para aquellos usos que la requieran.
- El empleo de fuego en los montes y áreas colindantes en las condiciones,épocas, lugares o para actividades no autorizadas.
- La forestación o reforestación con materiales de reproducción expresamente prohibidos.
- La realización de aprovechamientos forestales sin autorización administrativa o, en su caso, notificación del titular y, en general, la realización de cualquier actividad no autorizada o notificada, cuando tales requisitos sean obligatorios.
- La realización de vías de saca, pistas, caminos o cualquier otra obra cuando no esté prevista en los correspondientes Proyectos de Ordenación o, en su caso, en el Plan de Ordenación de Recursos Forestales del Principado de Asturias, o sin estar expresamente autorizada por el órgano forestal de la Comunidad Autónoma.
- El tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido.
- El incumplimiento de la sobligaciones de información a la Administración por parte de los particulares.
- El incumplimiento, total o parcial, de otras obligaciones o prohibiciones establecidas en la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de Noviembre, de Montes y Ordenación Forestal.
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