Denuncias en materia de incendios forestales

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Denunciar infracciones en materia de incendios forestales derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de Noviembre, de Montes y Ordenación Forestal.

Requisitos

1.Ser mayor de 18 años.

Necesitas

  1. Modelo de denuncia.

Te interesa saber

  1. Son infracciones leves:

    • La variación no autorizada de uso o cultivo de los montes, así como la plantación de especies no autorizadas que afecten a una superficie inferior a diez hectáreas siempre que no se produzca la roturación del terreno.
    • La corta, tala, desenraizamiento o venta de madera quemada procedente de incendio forestal realizados sin autorización o fuera del período hábil, así como la inutilización de especies forestales, arbóreas o arbustivas, realizadas en propiedad de particulares, cuando el volumen de los productos forestales, aprovechados sea inferior a 500 m3 tratándose de especies de crecimiento rápido y en el caso de especies de crecimiento lento el volumen de productos afectados sea inferior a 100 m3. En montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, las conductas a que se refiere el apartado anterior, cuando afecten a productos forestales cuyo volumen sea inferior a 100 m3, con independencia de que se trate de especies de crecimiento rápido o lento.
    • Las cortas, talas, desenraizamientos, venta de madera quemada procedente de incendio forestal o inutilización de especies forestales protegidas, cuando el número de las afectadas sea inferior a 10 unidades tratándose de especies de porte arbóreo o de 40 unidades por porte arbustivo.
    • La poda de especies forestales, el desbroce u otras tareas silvícolas  incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, realizadas sin autorización o contraviniendo los Planes Anuales de aprovechamiento.
    • Los aprovechamientos sin autorización en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública u objeto de convenio de piedras, zahorra, grava, arena,  turba u otros productos análogos que afecten a un volumen de los mismos que no exceda de 100 m3, así como el aprovechamiento de leñas que no excedan de 100 m3 o estéreos.
    • Cualquier incumplimiento de las condiciones señaladas en las autorizaciones de aprovechamiento no descritas en los artículos de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de Noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, así como los aprovechamientos forestales realizados por personas que no reúnan los requisitos legales.
    • La ausencia de comunicación o la negligencia de los propietarios en denunciar a la Consejería competente en materia forestal la existencia de plagas o enfermedades que afecten a los montes.
    • Las quemas con infracción de su normativa reguladora, o sin autorización de la Consejería competente en materia forestal, en la franja de 100 m colindante con el perimetro del monte.
    • El incumplimiento de las obligaciones de información a la Administración por parte de los particulares.
  2. Tendrán asimismo, la consideración de faltas leves, siempre que no se produjera una alteración negativa del suelo ni se ocasione una pérdida de la calidad del mismo, las acciones u omisiones siguientes:

    • La inhibición por parte de los obligados en la ejecución de las acciones o inversiones previstas en la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de Noviembre, de Montes y Ordenación Forestal.
    • El cercado, rompimiento de las cercas establecidas por el titular del espacio y cualquier otra forma de ocupación temporal o permanente de montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, sin contar con autorización.
    • El incumplimiento del deber de repoblar o restaurar los montes que hubiesen sido objeto de incendio dentro de los plazos al efecto establecidos, así como su adscripción a fines o actividades distintas a las que hubieren tenido con anterioridad a la producción del incendio.
  3. Son infracciones graves:

    • La variación no autorizada de uso o cultivo de montes, así como la plantación de especies no autorizadas que afecten a más de 10 hectáreas y con independencia de la superficie afectada cuando se roturen los terrenos.
    • El uso de plaguicidas no permitidos o la aplicación extensiva o inadecuada de los permitidos en montes cuando la superficie afectada sea inferior a 5 hectáreas.
    • La utilización de montes en forma que provoque la degradación del suelo o de la capa vegetal, cuando el uso afecte a una superficie inferior a 10 hectáreas.
    • La corta, tala, desenraizamiento o venta de madera quemada procedente de incendio forestal realizados sin autorización o fuera del período hábil, así como la inutilización de especies forestales, arbóreas o arbustivas, realizadas en propiedades particulares y cuando el volumen de los productos forestales, arbóreas o cuando el volumen de los productos forestales afectados sea igual o superior a 500 m3 en especies de crecimiento rápido y 100 m3 en especies de crecimiento lento, y no exceda de 1500 m3 en especies de crecimiento rápido y de 500 m3 en especies de crecimiento lento. En montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, las conductas a que se refiere el apartado anterior, cuando afecten a productos forestales cuyo volumen sea igual o superior a 100 m3 y no exceda de 500 m3, con independencia de que se trate de especies de crecimiento rápido o lento.
    • Las cortas, talas, desenraizamientos, venta de madera quemada procedente de incendio forestal o inutilización de especies forestales protegidas, cuando el número de las afectadas sea inferior a 100 unidades y superior a 10, tratándose de especies de porte arbóreo. En el caso de especies de porte arbustivo, cuando afecte a un número inferior a 400 unidades y superior a 40.
    • Los aprovechamientos sin autorización en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública u objeto del convenio de piedras, zahorra, grava, arena, turba u otros productos análogos que afecten a un volumen superior a 100 m3 y no exceda de 5000 m3, así como el aprovechamiento de leñas que excedan de 100 m3 o estéreos.
    • El pastoreo o permanencia de ganado carente de saneamiento, o sin identificar, en montes cualquiera que sea su titularidad o naturaleza.
    • La obstrucción de la actividad inspectora, de investigación y control de la Consejería competente en materia forestal, así como la resistencia a su autoridad.
    • La quema efectuada con infracción de su normativa reguladora, o sin autorización de la Consejería competente en materia forestal, dentro del terreno de monte no arbolado.
    • La alteración de hitos, señales o mojones que sirvan para delimitar los montes públicos cuando no se impida la determinación sobre el terreno de los lindes legalmente establecidos.
  4.  Es también infracción grave cualquier alteración negativa o que ocasione la pérdida de calidad del suelo cuya recuperación no exceda de un período de diez años, ocasionadas y, en especial,las acciones u omisiones siguientes:

    • La inhibición por parte de los obligados en la ejecución de las acciones o inversiones previstas en la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de Noviembre, de Montes y  Ordenación Forestal.
    •  El incumplimiento de las disposiciones dictadas para la prevención o extinción de incendios forestales, así como de lucha contra la erosión, las plagas y las enfermedades forestales.
    • El cercado, rompimiento de cercas establecidas por el titular del monte y cualquier otra forma de ocupación temporal o permanente no autorizada.
    • El incumplimiento del deber de repoblar o restaurar los montes que hubiesen sido objeto de incendio dentro de los plazos al efecto establecidos, así como su adscripción a fines o actividades distintas a las que hubieren tenido con anterioridad a la producción del incendio.
    • El incumplimiento de las condiciones específicas establecidas en los aprovechamientos.
    • La realización sin autorización de vertidos sólidos o líquidos, así como el abandono de material y residuos en los montes.
    • El pastoreo o permanencia de reses en montes sin autorización cuando tal requisito fuera preceptivo o realizado en zonas o épocas acotadas en contravención de los Planes de aprovechamiento o de las ordenanzas.
    • La utilización de montes de dominio público sin la correspondiente concesión o autorización para aquellos usos que la requieran.
    • El empleo de fuego en los montes y áreas colindantes en las condiciones, épocas,lugares o para actividades no autorizadas.
    • La forestación o reforestación con materiales de reproducción expresamente prohibidos.
    • La realización de aprovechamientos forestales sin autorización administrativa o, en su caso, notificación del titular y, en general, la realización de cualquier actividad no autorizada o notificada, cuando tales requisitos sean obligatorios.
    • La realización de vías de saca, pistas, caminos o cualquier otra obra cuando no esté prevista en los correspondientes Proyectos de Ordenación o Planes dasocráticos de montes o, en su caso PORF, o sin estar expresamente autorizada por el órgano forestal de la Comunidad Autónoma.
    • El tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido.
    • El incumplimiento de las obligaciones de información a la Administración por parte de los particulares.
    • El incumplimiento, total o parcial, de otras obligaciones o prohibiciones establecidas en la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de Noviembre, de Montes y Ordenación Forestal.
  5. Son infracciones muy graves:

    • La variación no autorizada de uso o cultivo de los montes o la roturación de los mismos, así como la plantación de especies no autorizadas cuando se vieran afectados terrenos poblados de especies protegidas.
    • El uso de plaguicidas no permitidos y la aplicación excesiva o inadecuada de los admitidos, cuando la superficie afectada sea igual o superior a 5 hectáreas.
    • La utilización de montes de forma tan intensiva o inconveniente que provoque o acelere la degradación del suelo o de la capa vegetal, cuando tal uso afecte a una superficie superior a 10 hectáreas.
    • La corta, tala, desenraizamiento o venta de madera quemada, procedente de incendio forestal, realizadas sin autorización o fuera de la época hábil, así como la inutilización de especies forestales arbóreas o arbustivas, realizadas en terrenos de propiedad de particulares y cuando la cuantía de lo aprovechado sea igual o superior a 1500 m3 en especies de crecimiento rápido o de 500 m3 en el caso de las de crecimieto lento. En el supuesto de que se trate de montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, las conductas a que se refiere el párrafo anterior tendrán la consideración de infracciones muy graves cuando la cuantía de lo aprovechado sea igual o superior a 500 m3, con independencia de que se trate de especies de crecimiento rápido o lento.
    • Las cortas, talas, desenraizamiento, venta de madera quemada procedente de incencio forestal o inutilización de especies forestales protegidas cuando el número de las afectadas sea superior a 100 unidades de porte arbóreo o 400 de porte arbustivo.
    • Los aprovechamientos sin autorización, en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública o que hayan sido objeto de convenio, de piedras, zahorra, grava, arena, turba u otros productos análogos superiores a 2500 m3.
    • La quema efectuada con infracción de su normativa reguladora, o sin autorización de la Consejeria competente en materia forestal, dentro del perimetro del monte arbolado.
    • La alteración de hitos, señales o mojonesque sirvan para delimitar los montes públicos cuando se impida la determinación sobre el terreno de los lindes legalmente establecidos.
  6. Tendrán, asimismo, la consideración de muy graves cualesquiera acciones u omisiones que provoquen pérdida de la calidad del suelo cuya recuperación exceda de diez años y, en especial, las siguientes:

    • El incumplimiento de las medidas cautelares obligatorias destinadas a la conservación de los montes.
    •  La inobservancia de las reglas destinadas a la prevención o extinción de incendios forestales, así como la lucha contra la erosión, las plagas y las enfermedades forestales.
    • El cercado, rompimiento de cercas establecidas y cualquier otra ocupación temporal o permanente sin contar con autorización.
    • El incumplimiento del deber de repoblar o restaurar los montes incendiados dentro del plazo establecido o su adscripción a fines o actividades distintas a las que hubieren tenido con anterioridad a la producción del incendio forestal.
    • El incumplimiento de las condiciones específicas señaladas en los aprovechamientos.
    • La realización sin autorización de vertidos sólidos o líquidos, así como el abandono de material y residuos en los montes.
    • El pastoreo o permanencia de reses en montes sin autorización cuando tal requisito fuera preceptivo o realizado en zonas o épocas acotadas o en  contravención de los Planes de aprovechamiento o de las ordenanzas.
    • La utilización de montes de dominio público sin la correspondiente concesión o autorización para aquellos usos que la requieran.
    • El empleo de fuego en los montes y áreas colindantes en las condiciones,épocas, lugares o para actividades no autorizadas.
    • La forestación o reforestación con materiales de reproducción expresamente prohibidos.
    • La realización de aprovechamientos forestales sin autorización administrativa o, en su caso, notificación del titular y, en general, la realización de cualquier actividad no autorizada o notificada, cuando tales requisitos sean obligatorios.
    • La realización de vías de saca, pistas, caminos o cualquier otra obra cuando no esté prevista en los correspondientes Proyectos de Ordenación o, en su caso, en el Plan de Ordenación de Recursos Forestales del Principado de Asturias, o sin estar expresamente autorizada por el órgano forestal de la Comunidad Autónoma.
    • El tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido.
    • El incumplimiento de la sobligaciones de información a la Administración por parte de los particulares.
    • El incumplimiento, total o parcial, de otras obligaciones o prohibiciones establecidas en la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de Noviembre, de Montes y Ordenación Forestal.

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