Denuncias en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en
Denunciar infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de Junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
Requisitos
1.Ser mayor de 18 años.
Necesitas
1.
Certificado Digital oDNI electrónico
Te interesa saber
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Infracciones leves
- Cuando la aplicación, variación o señalamiento de precios o márgenes comerciales que excedan de los límites o incrementos aprobados por los Organismos administrativos sea de escasa entidad y se aprecie simple negligencia.
- Cuando se trate de simples irregularidades en la observancia de las reglamentaciones relativas al mercado, sin trascendencia directa para los consumidores o usuarios.
- Cuando se subsanen los defectos en plazo señalado por la autoridad competente, si el incumplimiento afecta a la normativa sobre el ejercicio de actividades comerciales.
- En todos los demás casos en que no proceda su calificación como graves o muy graves.
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Infracciones graves
- Aquellas que, en todo o en parte, sean concurrentes con infracciones sanitarias graves o éstas hayan servido para facilitar o encubrir aquéllas.
- Que se produzcan en el origen de su producción o distribución, de forma consciente y deliberada o por falta de los controles y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.
- Las infracciones contempladas en los artículos 3.2; 3.3 y 5 se calificarán como graves en función de las circunstancias siguientes:
- La situación del predominio del infractor en un sector del mercado.
- La cuantía del beneficio obtenido como consecuencia directa o indirecta de la infracción.
- La gravedad de la alteración social que produzca la actuación infractora.
- La generalización en un sector determinado de un mismo tipo de infracción.
- La negativa reiterada a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección.
- La reincidencia en infracciones leves, en los últimos tres meses.
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Infracciones muy graves
- Las infracciones contempladas en los artículos 3.1 y 4.3, se calificarán como muy graves, en función de las circunstancias siguientes:
- Las que, en todo o en parte, sean concurrentes con infracciones sanitarias muy graves o éstas hayan servido para facilitar o encubrir aquéllas.
- Las que supongan la extensión de la alteración, adulteración o fraude a realizar por terceros a quienes se facilita la sustancia, medios o procedimientos para realizarlos, encubrirlos o enmascararlos.
- La reincidencia en infracciones graves, en los últimos cinco años, que no sean a su vez consecuencia de reincidencia en infracciones leves.
- Las infracciones contempladas en los artículos 3.2; 3.3 y 5, se calificarán como muy graves, en función de las circunstancias siguientes:
- La creación de una situación de desabastecimiento en un sector o zona de mercado nacional determinada por la infracción.
- La aplicación de precios o márgenes comerciales en cuantía muy superior a los límites autorizados.
- La concurrencia en la mayoría de los bienes y servicios ofrecidos por una Empresa, de precios que excedan tales límites aunque individualmente considerados no resulten excesivos.
- La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección.
- La reincidencia en infracciones graves en los últimos cinco años que no sean a su vez consecuencia de reincidencia en infracciones leves.
Plazo de solicitud
Todo el año
Cómo solicitarlo
Paso 1:
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1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Tu solicitud será tramitada por
Servicio de Desarrollo Agroalimentario
Tu solicitud será resuelta por
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Código: 200362
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