Denuncias en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Denunciar infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de Junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Requisitos

1.Ser mayor de 18 años.

Necesitas

1.

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Te interesa saber

  1. Infracciones leves

    • Cuando la aplicación, variación o señalamiento de precios o márgenes comerciales que excedan de los límites o incrementos aprobados por los Organismos administrativos sea de escasa entidad y se aprecie simple negligencia.
    • Cuando se trate de simples irregularidades en la observancia de las reglamentaciones relativas al mercado, sin trascendencia directa para los consumidores o usuarios.
    • Cuando se subsanen los defectos en plazo señalado por la autoridad competente, si el incumplimiento afecta a la normativa sobre el ejercicio de actividades comerciales.
    • En todos los demás casos en que no proceda su calificación como graves o muy graves.
  2. Infracciones graves

    • Aquellas que, en todo o en parte, sean concurrentes con infracciones sanitarias graves o éstas hayan servido para facilitar o encubrir aquéllas.
    • Que se produzcan en el origen de su producción o distribución, de forma consciente y deliberada o por falta de los controles y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.
    • Las infracciones contempladas en los artículos 3.2; 3.3 y 5 se calificarán como graves en función de las circunstancias siguientes:
    1. La situación del predominio del infractor en un sector del mercado.
    2. La cuantía del beneficio obtenido como consecuencia directa o indirecta de la infracción.
    3. La gravedad de la alteración social que produzca la actuación infractora.
    4. La generalización en un sector determinado de un mismo tipo de infracción.
    5. La negativa reiterada a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección.
    6. La reincidencia en infracciones leves, en los últimos tres meses.
  3. Infracciones muy graves

    • Las infracciones contempladas en los artículos 3.1 y 4.3, se calificarán como muy graves, en función de las circunstancias siguientes:
    1. Las que, en todo o en parte, sean concurrentes con infracciones sanitarias muy graves o éstas hayan servido para facilitar o encubrir aquéllas.
    2. Las que supongan la extensión de la alteración, adulteración o fraude a realizar por terceros a quienes se facilita la sustancia, medios o procedimientos para realizarlos, encubrirlos o enmascararlos.
    3. La reincidencia en infracciones graves, en los últimos cinco años, que no sean a su vez consecuencia de reincidencia en infracciones leves.
    • Las infracciones contempladas en los artículos 3.2; 3.3 y 5, se calificarán como muy graves, en función de las circunstancias siguientes:
    1. La creación de una situación de desabastecimiento en un sector o zona de mercado nacional determinada por la infracción.
    2. La aplicación de precios o márgenes comerciales en cuantía muy superior a los límites autorizados.
    3. La concurrencia en la mayoría de los bienes y servicios ofrecidos por una Empresa, de precios que excedan tales límites aunque individualmente considerados no resulten excesivos.
    4. La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección.
    5. La reincidencia en infracciones graves en los últimos cinco años que no sean a su vez consecuencia de reincidencia en infracciones leves.

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