Inscripción en el Registro de Fundaciones Laborales del Principado de Asturias de los actos relativos a las organizaciones constituidas sin fines de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a fines de carácter laboral de interés general, en beneficio de los trabajadores y sus familiares o cualesquiera otros fines de naturaleza análoga y que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial del Principado de Asturias, así como los demás actos que, de acuerdo con la legislación vigente, hayan de inscribirse en el mismo.
1.
Que su finalidad fundacional sea el interés general.
Escritura de constitución de la fundación o testamento donde conste la voluntad fundacional, con el contenido mínimo exigido por el artículo 10 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Certificación del encargado del Registro acreditativa de que no existe previamente registrada ninguna fundación con la misma denominación que la que se pretende inscribir, o que pudiera inducir a confusión con la misma, expedida, como máximo, con seis meses de anterioridad a la fecha en que se solicita la inscripción en el Registro.
ACTOS INSCRIBIBLES
a) La constitución de la fundación.
b) La modificación o nueva redacción de los estatutos de la fundación.
c) El aumento y la disminución de la dotación fundacional.
d) El desembolso sucesivo de la dotación, si ésta es dineraria y se ha previsto su fraccionamiento.
e) La composición del Patronato, así como el nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de sus miembros y de otros órganos creados por los estatutos, incluido, en su caso, el nombramiento de liquidadores; asimismo, constará en el Registro la aceptación del cargo de patrono.
f) Los apoderamientos generales y las delegaciones conferidas por el Patronato, así como su extinción o revocación.
g) El nombramiento por el Protectorado de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación en el supuesto de que los estatutos no previeran la sustitución de los patronos.
h) La interposición de la acción de responsabilidad por el Protectorado, por el propio órgano de gobierno de la fundación, por los patronos o por el fundador contra todos o algunos de los miembros del Patronato, cuando lo ordene el juez al admitir la demanda, y la resolución judicial que se dicte al efecto.
i) La resolución judicial que autorice la intervención temporal de la fundación y la asunción por el Protectorado de las atribuciones legales y estatutarias del Patronato, con expresión del plazo fijado por el juez y, en su caso, de la prórroga de éste.
j) La fusión de fundaciones.
k) La extinción de la fundación, su liquidación y el destino dado a los bienes fundacionales.
l) El establecimiento de una delegación de una fundación extranjera en territorio español, cuando vaya a desarrollar sus funciones principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y proceda su inscripción en el Registro de Fundaciones Laborales.
m) La enajenación o gravamen de los bienes y derechos que forman parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.
n) Todos los actos que estén sujetos a autorización del Protectorado o a su comunicación.
ñ) Cualquier otro acto cuando así lo establezcan las disposiciones vigentes.
Además se incorporarán al Registro los siguientes documentos:
ESTATUTOS
En los Estatutos de la Fundación se hará constar:
Paso 1:
Iniciar solicitud
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021531
Más información
Obtener la inscripción en el Registro de Instalaciones de Rayos X con fines de diagnóstico médico así como el cese en la utilización de dichas instalaciones, la ampliación o disminución de equipos de rayos x de las mismas, y en general, cualquier modificación que afecte sustancialmente al proyecto o condiciones de funcionamiento inicialmente declaradas.
Ser titular responsable de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico
Las instalaciones deben estar ubicadas en el Principado de Asturias.
Solicitud en modelo normalizado.
Declaración sobre las previsiones de uso de la instalación y de sus condiciones de funcionamiento según modelos normalizados (Ver anexos I.a y I.b del Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, del BOE No 173, de 18 de julio de 2009).
Certificación de la empresa de venta y asistencia técncia suministradora de los equipos garantizando que estos cumplen los requisitos del artículo 7 del Reglamento. Anexo II
Certificación de acuerdo con el modelo incluido en el anexo III expedido por un Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica que asegure que los blindajes y distribución de las salas que constituyen la instalación son adecuados para los equipos que albergan, atendiendo a la carga de trabajo, estimada de los mismos y a las zonas colindantes con dichas salas.
EQUIPOS DE RAYOS X
Son equipos eléctricos que comprenden un generador de rayos X y uno o más tubos de rayos X.
INSTALACIONES DE RAYOS X
Es el equipo o los equipos de rayos X y los locales o vehículos donde se utilizan.
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Descargar formularios de solicitud
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Registro de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo
Plaza España, Nº 1
33007 Oviedo
1. Notificación por correo ordinario
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021532
Más información
Obtener la concesión directa (sin necesidad de permiso de investigación) de explotación de recursos mineros de las secciones C y D.
Debe estar de manifiesto un recurso de las secciones C y D de tal forma que se considere suficientemente conocido y se estime viable su aprovechamiento racional, o que sobre recursos suficientemente reconocidos en derechos mineros caducados existan datos y pruebas que permitan definir su explotación, como consecuencia de mejoras tecnológicas o de nuevas perspectivas de mercado.
Terreno franco y registrable.
En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución de sociedad que especifique la posibilidad de explotación.
Informe técnico que justifique la procedencia de la solicitud como concesión directa.
Designación definitiva del terreno solicitado.
Proyecto de explotación conforme a lo establecido en:
y en su normativa de desarrollo.
Estudio económico de financiación y garantías sobre su viabilidad.
Documentación sobre seguridad y salud, según lo dispuesto en la ITC 02.1.01 Documento sobre Seguridad y Salud (BOE nº25, de 30/01/2006).
Plan de restauración, según lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 13 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE Nº 143, de 13/06/2009).
Estudio de impacto ambiental o Documento ambiental, conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE Nº 296, de 11/12/2013).
Estudio arqueológico, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural (BOPA Nº 75, de 30/03/2001).
En el caso de personas físicas, Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
PERIODO DE OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN
Se otorgará por un período de treinta años, prorrogable por otros dos plazos iguales, hasta un máximo de noventa años.
TERRENO REGISTRABLE
Terreno que, además de franco, tiene la extensión mínima exigible.
TERRENO FRANCO
Terreno no comprendido dentro del perímetro de una zona de reserva del estado, propuesta o declarada para toda clase de recursos de las secciones C y D, o de los perímetros solicitados o ya otorgados de un permiso de exploración, un permiso de investigación o una concesión de explotación. También será franco para recursos distintos a los reservados.
SECCIÓN C
Pertenecen a la sección C cuantos yacimientos minerales y demás recursos ecológicos no estén clasificados en las secciones A y B y sean objeto de explotación o aprovechamiento conforme a la Ley de Minas. Son recursos geotérmicos, incluidos en esta sección, aquellos entre los geológicos que por su temperatura puedan permitir, entre otras aplicaciones, la obtención de energía, en especial térmica, por intermedio de fluídos. Las aguas termales quedan excluídas.
SECCIÓN D
Los carbones, minerales radiactivos, los recursos geotérmicos, las rocas bituminosas y cualesquiera otros yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético que el gobierno acuerde incluir.
GASTOS DE TRAMITACIÓN
El peticionario deberá abonar las cantidades señaladas en el artículo 101 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE Nº 295 y 296, de 11 y 12 de diciembre de 1978).
Para el año 2016 ascienden a:
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021535
Más información
Comunicar el inicio de actividades como empresa habilitada para realizar, mantener o reparar las instalaciones eléctricas en el ámbito del reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 02 de agosto y quedar inscrita en el registro correspondiente.
Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora que, en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
Contar con los medios técnicos y humanos mínimos necesarios para realizar sus actividades en condiciones de seguridad, que se determinan en el apéndice de la ITC-BT-03, para las respectivas categorías.
Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente, que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 600.000 para la categoría básica y de 900.000 para la categoría especialista. Estas cuantías mínimas se actualizarán por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
En el caso de persona jurídica, tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
Copia simple de poderes notariales, en caso de representación por poder notarial.
OBJETO
La declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora, desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
TASAS
Una vez prestado el servicio de la inscripción y otorgamiento del número se devengará la tasa correspondiente.
CONTROL ADMINISTRATIVO
La Administración podrá requerir en cualquier momento la justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la actividad.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021539
Más información
Empresas distribuidoras de gas
AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN
Disponer de autorización administrativa previa.
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA
PUESTA EN SERVICIO
Todas la instalaciones autorizadas y ubicadas en el ámbito territorial del Principado de Asturias deberán estar inscritas en el correspondiente registro. Puesta en marcha: terminadas las instalaciones deberán efectuarse las pruebas de funcionamiento de las mismas. Garantía: otorgada autorización y a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, el titular deberá constituir una garantía en torno a un 2% de presupuesto de las instalaciones.
PUESTA EN SERVICIO
DESTINATARIOS
Las empresas debidamente inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de combustibles gaseosos por canalización o las empresas que cumplan con alguno de los requisitos del Articulo 9 del Real Decreto 1434/2002.
Estas autorizaciones afectan también a la distribución de gases licuados del petróleo por canalización desde depósitos con capacidad superior a 10 metros cúbicos y a acometidas a comunidades de propietarios o cualquier otro en los que los usuarios no acrediten propiedad sobre los terrenos afectados, independientemente de la capacidad del depósito.
INFORMACION GENERAL
El sistema gasista comprenderá las instalaciones incluidas en la red básica, las redes de transporte secundario, las redes de distribución y demás instalaciones complementarias.
La red básica de gas natural estará integrada por los gasoductos de transporte primario de gas natural a alta presión (se consideran como tales aquellos cuya presión máxima de diseño sea igual o superior a 60 bares), las plantas de regasificación de gas natural licuado que puedan abastecer el sistema gasista y las plantas de licuefacción de gas natural, los almacenamientos estratégicos de gas natural, que puedan abastecer al sistema gasista, las conexiones de la red básica con yacimientos de gas natural en el interior o con almacenamientos, las conexiones internacionales del sistema gasista español con otros sistemas o con yacimientos en el exterior.
Las redes de transporte secundario están formadas por los gasoductos de presión máxima de diseño comprendida entre 60 y 16 bares.
Las redes de distribución comprenderán los gasoductos con presión máxima de diseño igual o inferior a 16 bares y aquellos otros que, con independencia de su presión máxima de diseño, tengan por objeto conducir el gas al consumidor partiendo de un gasoducto de la red básica o de transporte secundario. Instalaciones de distribución de otros combustibles gaseosos:
Las plantas de fabricación de combustibles gaseosos manufacturados o sintéticos, la mezcla de gas natural, butano o propano con aire, siempre que estos se destinen al suministro final a consumidores por canalización.
Las instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo destinadas al suministro de éstos por canalización. Los gasoductos necesarios para el suministro desde las plantas o almacenamientos anteriores hasta los consumidores finales.
DOCUMENTACIÓN
Proyecto suscrito por técnico competente y visado por colegio profesional correspondiente.
En la memoria técnica del proyecto deben definirse las instalaciones necesarias para la gasificación, así como los compromisos que adquiere la empresa, con especial referencia al área geográfica abarcada y los plazos para la gasificación.
Para el caso de propietarios donde el usuario no tenga la propiedad de los terrenos, junto con el proyecto técnico deberá presentar la declaración de servidumbre o dominio.
Para el caso de solicitud de declaración de utilidad pública, consultar la ficha correspondiente a dicho servicio.
OBJETO
En este proceso se tramitan tres autorizaciones: autorización previa, autorización de ejecución y autorización de puesta en servicio.
Estas autorizaciones en ningún caso se entenderán concedidas en régimen de monopolio ni conceden derechos exclusivos.
Las instalaciones cuya ejecución se autoriza deben disponer de la mayor capacidad que resulte de la instalación definida en los proyectos.
Las autorizaciones se conceden independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otras necesarias para la realización de las obras.
El objeto de estas autorizaciones afecta a instalaciones de almacenamiento de gases licuados de petróleo en depósitos de más de 10 metros cúbicos.
PLAZO DE RESOLUCIÓN
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021548
Más información
Obtener la calificación como iniciativas de empleo (I+E) para proyectos y empresas como requisito para la obtención de determinadas subvenciones en materia de empleo.
Tratarse de empresas de nueva creación y que no procedan del cambio jurídico de empresas preexistentes, ni estén participadas en más de una tercera parte de su capital por empresas de plantilla superior a 25 trabajadores.
En el caso de cooperativas o sociedades laborales:
Que la plantilla prevista, al constituirse la empresa, no supere los 25 trabajadores.
Que la producción de bienes y servicios esté relacionada con actividades económicas emergentes o que, dentro de una actividad tradicional en la zona, cubra necesidades no satisfechas en la estructura existente.
Que una corporación local le preste su apoyo, es decir, poner a disposición del promotor la aportación de recursos económicos y materiales, tales como infraestructuras o servicios que le ayuden en la puesta en práctica y gestión del negocio.
Reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.
Declaración del promotor o, en su caso, del representante de la empresa de no haber iniciado la actividad empresarial.
Informe razonado y documentado de la Administración colaboradora sobre la viabilidad del proyecto empresarial, detallando los aspectos técnicos, de producción y comercialización, así como valoración sobre las distintas fuentes de financiación con que cuenta el proyecto.
En caso de que no se aporte el informe indicado anteriormente:
Certificación de la Administración colaboradora en la que se especifique de forma cuantificada, concreta y específica la infraestructura, instrumentos o medios económicos y materiales con los que se apoya el proyecto empresarial.
DESTINATARIOS
OBLIGACIONES
No se podrá iniciar la actividad empresarial sin haber presentado previamente la solicitud de calificación.
INSCRIPCION
Los proyectos empresariales o empresas que se califiquen como I+E serán inscritas en el registro de I+E en un plazo máximo de 30 días siguientes a dicha calificación.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021559
Más información
La venta o transmisión por cualquier título "inter vivos" de máquinas recreativas entre empresas operadoras.
1.
Ser empresa operadora inscrita en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias.
(Ver en el apartado "Más información": Titulares de las autorizaciones).
Documento público acreditativo de la venta o transmisión.
Ejemplares de guía de circulación correspondientes a la empresa operadora y a la máquina, así como de la comunicación de traslado al almacén.
Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso de la tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas, a través del modelo 046.
Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1.
SOLICITANTES
Lo podrán solicitar las empresas operadoras adquirientes inscritas en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021564
Más información
Notificación de apertura del período de consultas, así como de la posición de las partes tras conclusión de consultas.
Tras fin de período de consultas, sin acuerdo, se puede solicitar la ampliación del plazo de incorporación de los trabajadores al nuevo puesto y la consiguiente paralización del traslado por un período de tiempo no superior a 6 meses, en base a la existencia de consecuencias económicas o sociales que lo justifiquen y que deberán ser expuestas en la solicitud.
Motivos en que se fundamenta la petición y, en particular, la exposición de los efectos económicos o sociales negativos que a juicio del solicitante se derivarían de la ejecución de la decisión de traslado en el plazo legalmente establecido.
1.
DESTINATARIOS
Trabajadores a través de sus respectivos representantes legales.
En caso de no existir representación colectiva de los trabajadores en el centro de trabajo, éstos podrán intervenir en la tramitación del procedimiento, debiendo, si su número es igual o superior a 10, designar hasta un máximo de 5 representantes, con los que la autoridad laboral entenderá las sucesivas actuaciones.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021565
Más información
1.Ser titular de derechos mineros.
Escrito que manifieste si las exploraciones, explotaciones o investigaciones se hallan o no libre de cargas o gravámenes, y en el caso de existir éstas la conformidad del acreedor o arrendatario.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021569
Más información
Efectuar la comunicación a la autoridad laboral de la extinción o suspensión de contratos o reducción de la jornada de trabajo (regulación de empleo) por las siguientes causas: económicas, técnicas, organizativas o de producción.
El procedimiento de regulación de empleo lo inicia el empresario por escrito, mediante comunicación de la apertura de un período de consultas a los representantes de los trabajadores con los extremos y la documentación que legalmente proceda.
Deben concurrir causas que justifican la adopción de la medida, que pueden ser:
Umbrales:
A efectos del cómputo de la plantilla de la empresa, se incluirá la totalidad de los trabajadores que presten servicios en la misma en el día en que se inicie el procedimiento, cualquiera que sea la modalidad contractual utilizada.
Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere este apartado, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el periodo de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, siempre que su número sea, al menos, de cinco.
Suspensión de las relaciones de trabajo o reducción de jornada:
El alcance y duración de las medidas de suspensión o reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar.
Impreso oficial de comunicación a la autoridad laboral, incluyendo relación de trabajadores afectados y no afectados.
Si el empresario es persona física: NIF
Si es persona jurídica: CIF
Comunicación a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral del inicio del periodo de consultas.
Debe contener:
La comunicación deberá acompañarse de la siguiente documentación (aportar igualmente a la Autoridad Laboral):
Acreditación del representante legal trabajadores o acta de constitución de la comisión negociadora según art. 41.4 del E.T.
Solicitud por escrito de informe a representantes legales de los trabajadores según art. 64.5. a) y b) del ET (simultáneamente a la comunicación de inicio del procedimiento a dichos representantes).
Calendario de reuniones (fijado a la apertura del periodo de consultas).
TC2 de los últimos 6 meses.
Actas de las reuniones intermedias, debidamente firmadas por todos los asistentes.
Acta final de consultas (con o sin acuerdo), debidamente firmada por todos los asistentes.
Comunicación del empresario de la decisión final (a realizar como máximo en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas, ya que en caso contrario se producirá la caducidad del expediente).
INDEMNIZACIONES
La adopción de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada no generará derecho a indemnización alguna a favor de los trabajadores afectados.
PERIODO DE CONSULTAS
Tendrá por objeto llegar a un acuerdo entre las partes, y los trabajadores deberán disponer desde el inicio de toda la documentación preceptiva. Las partes deberán negociar de buena fe, y a la apertura del periodo de consultas deberá fijarse el correspondiente calendario de reuniones.
INFORME DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Recibida la comunicación del empresario, la autoridad laboral dará traslado de la misma junto con toda la documentación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a efectos de emisión del preceptivo informe que deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas, y quedará incorporado al procedimiento.
TRASLADO DE LA COMUNICACIÓN
La autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y a la Administración de la Seguridad Social cuando el despido colectivo afecte a trabajadores de 55 o más años.
COMUNICAR A LA ENTIDAD GESTORA DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO
Deber de la empresa de comunicar a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, a través de los medios electrónicos establecidos y con carácter previo a su efectividad, las medidas de despido colectivo así como las de suspensión de contratos o de reducción de jornada adoptadas de acuerdo con el E.T.
EXTINCIÓN DE RELACIONES DE TRABAJO POR DESAPARICIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL CONTRATANTE
Se seguirá el mismo procedimiento que para el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
Código: 20021580
Más información