20021548-Autorización de instalaciones de distribución de gas
Tramita por Internet
Consiste en
Obtener la autorización para la puesta en servicio de las instalaciones de distribución de gas por canalización.
Requisitos
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Empresas distribuidoras de gas
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AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN
Disponer de autorización administrativa previa.
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AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA
- Estar inscritos en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de combustibles gaseosos por canalización o cumplir con alguno de los requisitos del Articulo 9 del Real Decreto 1434/2002.
- Ser sociedad anónima de nacionalidad española o, en su caso, de otro Estado miembro de la Unión Europea con establecimiento permanente en España (ver Otros Datos de Interés).
- Poseer capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
- Cumplir las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones propuestas.
- Acreditar el adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.
- Acreditar la adecuación del emplazamiento de la instalación al régimen de ordenación del territorio.
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PUESTA EN SERVICIO
- Haber realizado la obra de acuerdo con el proyecto técnico y la normativa vigente.
- Presentar la documentación reflejada en la resolución de Autorización de ejecución.
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Todas la instalaciones autorizadas y ubicadas en el ámbito territorial del Principado de Asturias deberán estar inscritas en el correspondiente registro. Puesta en marcha: terminadas las instalaciones deberán efectuarse las pruebas de funcionamiento de las mismas. Garantía: otorgada autorización y a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, el titular deberá constituir una garantía en torno a un 2% de presupuesto de las instalaciones.
Necesitas
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PUESTA EN SERVICIO
- Certificado final de obra firmado por técnico competente y de las actas de las pruebas reglamentarias.
- Para depósitos de gases licuados de petróleo mayores de 10 metros cúbicos, contrato de mantenimiento, certificado de fabricación del depósito y de prueba hidráulica.
Te interesa saber
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DESTINATARIOS
Las empresas debidamente inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de combustibles gaseosos por canalización o las empresas que cumplan con alguno de los requisitos del Articulo 9 del Real Decreto 1434/2002.
Estas autorizaciones afectan también a la distribución de gases licuados del petróleo por canalización desde depósitos con capacidad superior a 10 metros cúbicos y a acometidas a comunidades de propietarios o cualquier otro en los que los usuarios no acrediten propiedad sobre los terrenos afectados, independientemente de la capacidad del depósito.
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INFORMACION GENERAL
El sistema gasista comprenderá las instalaciones incluidas en la red básica, las redes de transporte secundario, las redes de distribución y demás instalaciones complementarias.
La red básica de gas natural estará integrada por los gasoductos de transporte primario de gas natural a alta presión (se consideran como tales aquellos cuya presión máxima de diseño sea igual o superior a 60 bares), las plantas de regasificación de gas natural licuado que puedan abastecer el sistema gasista y las plantas de licuefacción de gas natural, los almacenamientos estratégicos de gas natural, que puedan abastecer al sistema gasista, las conexiones de la red básica con yacimientos de gas natural en el interior o con almacenamientos, las conexiones internacionales del sistema gasista español con otros sistemas o con yacimientos en el exterior.
Las redes de transporte secundario están formadas por los gasoductos de presión máxima de diseño comprendida entre 60 y 16 bares.
Las redes de distribución comprenderán los gasoductos con presión máxima de diseño igual o inferior a 16 bares y aquellos otros que, con independencia de su presión máxima de diseño, tengan por objeto conducir el gas al consumidor partiendo de un gasoducto de la red básica o de transporte secundario. Instalaciones de distribución de otros combustibles gaseosos:
Las plantas de fabricación de combustibles gaseosos manufacturados o sintéticos, la mezcla de gas natural, butano o propano con aire, siempre que estos se destinen al suministro final a consumidores por canalización.
Las instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo destinadas al suministro de éstos por canalización. Los gasoductos necesarios para el suministro desde las plantas o almacenamientos anteriores hasta los consumidores finales.
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DOCUMENTACIÓN
Proyecto suscrito por técnico competente y visado por colegio profesional correspondiente.
En la memoria técnica del proyecto deben definirse las instalaciones necesarias para la gasificación, así como los compromisos que adquiere la empresa, con especial referencia al área geográfica abarcada y los plazos para la gasificación.
Para el caso de propietarios donde el usuario no tenga la propiedad de los terrenos, junto con el proyecto técnico deberá presentar la declaración de servidumbre o dominio.
Para el caso de solicitud de declaración de utilidad pública, consultar la ficha correspondiente a dicho servicio.
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OBJETO
En este proceso se tramitan tres autorizaciones: autorización previa, autorización de ejecución y autorización de puesta en servicio.
Estas autorizaciones en ningún caso se entenderán concedidas en régimen de monopolio ni conceden derechos exclusivos.
Las instalaciones cuya ejecución se autoriza deben disponer de la mayor capacidad que resulte de la instalación definida en los proyectos.
Las autorizaciones se conceden independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otras necesarias para la realización de las obras.
El objeto de estas autorizaciones afecta a instalaciones de almacenamiento de gases licuados de petróleo en depósitos de más de 10 metros cúbicos.
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PLAZO DE RESOLUCIÓN
- Autorización previa: 3 meses.
- Autorización de puesta en servicio: 1 mes.
Plazo de solicitud
Todo el año
Cómo solicitarlo
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
Te respondemos mediante
- Notificación por correo ordinario : La autorización previa, de ejecución y de puesta en marcha.
- Publicación en los diarios de mayor circulación de la Comunidad : Periodico de mayor difusion, si hay afectados por la expropiación.
- BOPA : La autorización previa y de ejecución, si hay afectados por expropiación.
- BOE : La autorización de ejecución, si hay afectados por expropiación.
Recursos
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Tu solicitud será tramitada por
Servicio de Fluidos y Metrología
Tu solicitud será resuelta por
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO
Código: 20021548
Más información
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto Nacional de Silicosis
Calle La Minería 1, 33011, Oviedo
Tel. 985108009
Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana
Calle Suárez de la Riva 11, 33007, Oviedo
Consejería de Empleo, Industria y Turismo
Plaza España 1, 33007, Oviedo
Servicio de Salud del Principado de Asturias
Plaza Del Carbayón 1 y 2, 33001, Oviedo
Consejería de Servicios y Derechos Sociales
Calle Alferez Provisional S/N, 33005, Oviedo
Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales
Calle Coronel Aranda 2, 33005, Oviedo
Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada"
Avenida Julián Clavería 11, 33006, Oviedo
Tel. 985108400
Consejería de Educación y Cultura
Calle Coronel Aranda 2, 33071, Oviedo