Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la homologación de un modelo de máquina de juego que se pretenda distribuir, comercializar, vender, instalar o explotar dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1. Ser empresa fabricante autorizada e inscrita en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias.

    2. Son homologables los modelos de máquinas de juego que cumplan los requisitos establecidos en la normativa asturiana en materia de juego.

    3. Constutuir garantía.

    4. Ver en el apartado "Más información" : Titulares de las utorizaciones.

    Necesitas

    1. Ficha por duplicado del modelo de la máquina.

    2. Memoria técnica, suscrita por técnico competente, que incluya:

      • Descripción completa del sistema de juego y plan de ganancias.
      • Descripción general, planos y esquemas del sistema eléctrico suscrito por técnico competente.
      • Certificado de baja tensión y compatibilidad electromagnética.
      • Descripción del tipo de contadores que incorpora el modelo.
      • Certificado de conformidad de la reglamentación de baja tensión.
      • Resumen estadístico de la simulación de la secuencia de juego.
    3. Informe realizado por un laboratorio autorizado para la realización de ensayos técnicos de máquinas recreativas o de azar.

    4. Ejemplar de la memoria del programa de juego.

    5. Manual técnico del modelo.

    6. Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía exigida.

    7. Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso de la tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas, a través del modelo 046.

    8. Certificado Digital o DNI electrónico

    9. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    10. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    11. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    12. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    13. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1.

    SOLICITANTES

    Lo podrán solicitar las empresas fabricantes e importadoras inscritas en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Juego

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Código: 20021483

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para la instalación de parques eólicos en el Principado de Asturias.

    Requisitos

    1. Estar ubicadas en el ambito territorial del Principado de Asturias.

    2. Parques eólicos convencionales, hasta 50 MW: Disponer de suficiente capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre Procedimientos para la Autorización de Parques Eólicos por el Principado de Asturias (BOPA de 4 de junio de 2008).

    3. Parques eólicos de autoconsumo de titularidad privada: además de lo mencionado para los parques convencionales, destinar al menos un treinta por ciento de la producción eléctrica del parque al consumo propio.

    4. Parques eólicos de autoconsumo de titularidad pública: el solicitante, organismo 100 % público, debe destinar al menos un diez por ciento de la producción eléctrica del parque al consumo propio.

    5. Parques eólicos de investigación: empresas tecnológicas del campo de la generación eólica o sociedades filiales de éstas o bien entidades de investigación.

    Necesitas

    1. Documentación en soporte papel y digital en formato PDF:

      a) Documentación justificativa de la capacidad legal, técnica y económico-financiera del peticionario para la ejecución del proyecto de instalación.

      b) Informe urbanístico del Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados sobre la posible implantación del parque eólico en su término municipal. Si el informe no fuera emitido en el plazo de treinta días, se suplirá con una copia de la solicitud del mismo.

      En todo caso, si el mencionado informe urbanístico fuera negativo, con independencia del momento en que se haya emitido, pero siempre que se haya recibido en la Comunidad Autónoma con anterioridad al otorgamiento de la autorización administrativa, el órgano competente en materia de energía dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivará las actuaciones en lo que respecta al ámbito municipal afectado por la negativa, continuándolas en el resto de los municipios, si los hubiese.

    2. c) Memoria de la instalación del parque eólico suscrita por técnico competente y visada por el colegio profesional correspondiente, en la que se especificará:

      • Área de implantación, señalando el municipio o municipios afectados y la justificación de que dicha ubicación cumple con las condiciones reguladas en el artículo 5.
      • Cálculo del recurso eólico objeto de aprovechamiento, en base a datos históricos suficientemente contrastados y obtenidos específica y puntualmente en el emplazamiento, entendiéndose como tal aquel formado por la envolvente de los aerogeneradores propuestos y trazada con un radio de tres kilómetros. Estos datos comprenderán, como mínimo, un año completo de mediciones del potencial eólico y habrán de ser contrastados con otras mediciones, las cuales deberán haber sido efectuadas dentro de los tres años anteriores a la presentación de la solicitud de autorización. Con dicha justificación se acompañará la autorización para la ubicación de la estación de medida con que se obtuvieron los datos.
      • Descripción general de las actuaciones necesarias referidas a la superficie total, las edificaciones e instalaciones previstas. El detalle específico y concreto de estas exigencias generales será completado en la tramitación del proyecto de ejecución.
      • Descripción general de los servicios existentes y previstos relativos a accesos, abastecimientos, energías, alumbrados y otras instalaciones. El detalle específico y concreto de estas exigencias generales será completado en la tramitación del proyecto de ejecución.
      • Previsión de la potencia a instalar y de la energía eléctrica a producir.
      • Infraestructuras previstas para la evacuación de la energía eléctrica producida.
      • Programa de ejecución de la instalación y presupuesto total de la misma.
      • Planos, en soporte papel y digital en formato DXF, que reflejen la situación del parque, caracterización del suelo, topografía de los terrenos afectados y el emplazamiento de las obras, en escalas adecuadas. Asimismo, presentará planos esquemáticos que reflejen las principales características de las construcciones y edificaciones, incluido su emplazamiento.
      • Programa de incidencia socioeconómica, impacto económico y sobre el empleo tanto directo como indirecto, así como el programa de actuación industrial y de inversiones industriales.
    3. Los parques eólicos, excepto los de autoconsumo de titularidad pública, las ampliaciones o repotenciaciones de los parques eólicos ya existentes y los parques eólicos de investigación, estarán sometidos al trámite de selección de solicitudes en competencia. A estos efectos, la presentación de la solicitud de un parque eólico será anunciada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Durante el plazo de un mes podrán presentarse solicitudes en competencia con la publicada. Finalizado el plazo indicado en el artículo anterior, el titular de la Consejería competente en materia de energía, previa audiencia de los interesados, resolverá motivadamente a favor de la solicitud más idónea a tenor de los criterios establecidos en el Decreto 43/2008.

    4. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. PARQUE EÓLICO

      Conjunto de instalaciones utilizadas para generar energía eléctrica mediante el viento, constituidas por un aerogenerador o una agrupación de éstos, así como la línea eléctrica de evacuación, la subestación y otras instalaciones necesarias para su interconexión a la red de distribución o transporte de energía eléctrica.

      • Son parques eólicos convencionales aquéllos cuyo objetivo sea el vertido de la energía generada a la red eléctrica de transporte o distribución.
      • Parques eólicos de autoconsumo son los que se destinen parcialmente al consumo propio por parte del titular de la instalación, de forma directa o indirecta, hallándose estos conectados a la red de distribución eléctrica. Se entenderán destinados al autoconsumo de forma directa cuando solamente se viertan a la red los excedentes y de forma indirecta cuando se vierta toda la energía y posteriormente se haga el balance anual de autoconsumo energético. Los parques de autoconsumo integrarán un número máximo de tres aerogeneradores que, en su conjunto, ofrecerán una potencia nominal igual o inferior a 6 MW. La evacuación de la energía producida a la red se deberá realizar a través de una línea de tensión nominal máxima de 30 kV. Pueden ser de titularidad pública o privada.
      • Parques eólicos de investigación son aquéllos que se destinen principalmente al ensayo y experimentación de nuevas tecnologías o modelos de aerogenerador, con independencia de que pueda existir conexión para el vertido de los excedentes a la red eléctrica de distribución. Los parques de investigación estarán formados por un número máximo de dos aerogeneradores que, en ningún caso, podrán estar previamente homologados de acuerdo con la reglamentación vigente al respecto. La evacuación de la energía producida a la red se deberá realizar a través de una línea de tensión nominal máxima de 30 kV.
    2. EXCLUSIONES

      Los parques eólicos no podrán ubicarse en las zonas de exclusión definidas en las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el Aprovechamiento de la Energía Eólica del Principado de Asturias.

      Asimismo, para la solicitud de instalación de aerogeneradores en emplazamientos situados próximos a una máquina ya autorizada, en el caso de ser la distancia menor de ocho veces el diámetro del rotor de la mayor de las dos, se requerirá la conformidad del titular del aerogenerador autorizado, en función de la interferencia aerodinámica que pueda generarse por la nueva instalación.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. BOPA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021484

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la inscripción en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1. En el caso de las personas jurídicas:

      • Tener forma jurídica de sociedad mercantil
      • Estar inscrito en el Registro correspondiente
      • Tener por objeto social único la explotación y mantenimiento de máquinas de juego
    2. En el caso de las personas físicas:

      • Tener nacionalidad de cualquiera de los estado de la UE.
    3. Tener medios técnicos, humanos, económicos y fiancieros suficientes para el desarrollo de la actividad.

    4. Ver en el apartado "Más información ": Titulares de las autorizaciones.

    Necesitas

    1. Declaración jurada del solicitante o de los socios accionistas o partícipes de la sociedad, indicando la participación que tenga en cualquier otra empresa operadora o si además lo son como persona física.

    2. Justificante de no incurrir en las circunstancias establecidas en el artículo 29.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas.

    3. Justificante de la publicación en uno de los diarios de la comunidad autónoma de la intención de ser inscrito en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias.

    4. Memoria detallando la experiencia profesional en la actividad del juego, que contendrá:

      • Experiencia profesional de los interesados, con mención a su participación en empresas con actividad de juego.
      • Relación de medios humanos, técnicos así como locales, oficinas, naves o almacenes. En esta se identificarán las personas que desarrollan por cuenta del titular de la inscripción cualquiera de las funciones propias de la actividad y solicitud del carnet profesional para estos.
    5. Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía exigida.

    6. Resguardo acreditatio de haber efectuado el ingreso de la tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas, a través del modelo 046.

      • Escritura de constitución.

      • Estatutos.

      • Poderes de representación.

      • Copia del NIF jurídico.

      • Certificado de inscripción en el Registro Mercantil.

    7. Certificado Digital o DNI electrónico

    8. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    9. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    10. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    11. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    12. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Tasas

    Modelo 046

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Juego

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Código: 20021485

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Comunicar cambios de ubicación de las máquinas de juego.

    Requisitos

    1.

    Que los cambios de ubicación se realicen al almacén de la empresa operadora o a locales inscritos y autorizados en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias.

    (Ver en el apartado "Más información" : Titulares de las autorizaciones).

    Necesitas

    1. Comunicación de traslado de máquinas de juego.

    2. Comunicaciones de traslado cuya vigencia esté extinguida por movimientos solicitados y diligenciados con anterioridad superior a 7 días naturales.

    3. Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso de la tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas, a través del modelo 046.

    4. Clave SAC o Certificado Digital o DNI electrónico

    5. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    6. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    7. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    8. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    9. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Tasas

    El pago de las tasas para este servicio se realizará desde esta misma página

    Te interesa saber

    1.

    SOLICITANTES

    Lo pueden solicitar las empresas operadoras inscritas en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias.

    Plazo de solicitud

    Todo el año El traslado de la máquina deberá producirse en el plazo máximo de dos días naturales desde la fecha de diligencia de la comunicación.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Juego

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Código: 20021489

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la inscripción de entidades, asociaciones y federaciones en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios. La inscripción es requisito para acceder a las subvenciones y ayudas que arbitre la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, para presentar a los directivos de las asociaciones como candidatos a formar parte de la Comisión Regional de Consumo o para participar en las Juntas Arbitrales constituidas o que se constituyan en el ámbito del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1. Desarrollar sus actividades en el ámbito del Principado de Asturias. Tener como finalidad exclusiva, y sin ánimo de lucro, la defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, incluyendo su formación y educación.

    2. ASOCIACIONES

      Tener un mínimo de quinientos socios las de ámbito regional y de doscientos socios las de ámbito comarcal o local.

    3. FEDERACIONES

      Hallarse integradas por un mínimo de tres organizaciones debidamente inscritas en el presente registro.

    Necesitas

    1. Certificación expedida por el Secretario y visada por el Presidente en la que conste la composición de los órganos directivos de la misma, especificando los nombres de sus miembros, su domicilio, DNI y cargos que ostentan, número de asociados, la cuantía de las cuotas que están obligados a satisfacer y las asociaciones y federaciones con las que está vinculada.

    2. Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal de persona jurídica.

    3. Memoria descriptiva de las actividades desarrolladas, en su caso, en el año anterior y programa de actividades para el año en que se presente la solicitud.

    4. En el caso de federaciones, certificaciones de los acuerdos de las correspondientes asambleas plenarias de cada una de las asociaciones agregadas donde se decidió su incorporación.

    5. Certificado expedido por el Registro de asociaciones o cooperativas, según proceda, acreditativo de la inscripción en dicho registro, copia de sus estatutos y acta de constitución debidamente autenticados por aquél.

    6. Presupuesto de ingresos y gastos de la asociación referidos al año en que se presente la solicitud y, en su caso, al año anterior.

    7. Certificado Digital o DNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Consumo

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 20021510

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Procedimiento para la inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias, de los actos señalados en el artículo 20 de la Ley 4/2010, de 29 de junio de Cooperativas, en relación con el artículo 31 del Decreto 70/2014, de 16 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1. A la solicitud de inscripción de una sociedad cooperativa deberán acompañarse necesariamente la documentación exigida por el art. 36 del Decreto 70/2014, de 16 de julio, y en todo caso:

      • Una copia autorizada y una copia simple de la escritura de constitución. La escritura, salvo que sea otorgada por la totalidad de los promotores, deberá serlo por las personas designadas en la asamblea constituyente, con sujeción a los acuerdos adoptados por la misma. Incluirá, en su caso, el acta de la asamblea constituyente y contendrá, como mínimo, los extremos previstos en el art. 13 de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas. Asimismo, a la escritura se incorporará la certificación de una entidad de crédito acreditativa del depósito dinerario que se haya realizado, que junto con la aportación no dineraria habrá de alcanzar al menos el capital social mínimo.
      • La escritura contendrá el grado de la cooperativa, en su caso.
      • Justificación de que ha sido solicitada o practicada la liquidación de los tributos correspondientes.
      • NIF provisional.
      • Certificado de reserva de denominación.
    2. Para la inscripción de otros acuerdos sociales en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias, así como sus aspectos formales y títulos habilitantes, se realizarán de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo IV del Decreto 70/2014, de 16 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias.

    Necesitas

    1. Constitución de sociedad cooperativa.

      La escritura pública de constitución, que deberá acompañarse copia simple y autorizada, contendrá, de conformidad con el art. 36 de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas:

      • La identidad de los otorgantes.
      • Manifestación de estos de que reúnen los requisitos necesarios para ser socios.
      • La voluntad de constituir una sociedad cooperativa y clase de que se trate.
      • Acreditación por los otorgantes de haber suscrito la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio y de haberla desembolsado, al menos, en la proporción exigida estatutariamente.
      • Si las hubiere, valor asignado a las aportaciones no dinerarias, haciendo constar sus datos registrales si existieren, con detalle de las realizadas por los distintos promotores.
      • Acreditación por los otorgantes de que el importe total de las aportaciones desembolsadas no es inferior al del capital social mínimo establecido estatutariamente.
      • Identificación de las personas que, una vez inscrita la sociedad, han de ocupar los distintos cargos del primer órgano de administración, el de interventor o interventores y declaración de que no están incursos en causa de incapacidad o prohibición alguna para desempeñarlos.
      • Declaración de que no existe otra entidad con idéntica denominación, a cuyo efecto se presentará al notario la oportuna certificación acreditativa expedida por el registro de cooperativas.
      • Los estatutos sociales.
    2. Nombramiento y cese de administradores y de otros órganos sociales.

      • Podrá aportarse escritura pública, copia autorizada y simple, o certificado del órgano de administración con firmas legitimadas notarialmente o por el/la encargado/a del Registro de sociedades cooperativas.
      • Cualquiera que sea el título inscribible, se hará constar en el mismo los datos de identificación personal de cada uno de los miembros nombrados, cargo para el que hayan sido elegidos, la fecha del nombramiento y el cese, la aceptación del cargo y la declaración de no incurrir en supuestos de incapacidad o incompatibilidad conforme determinan los artículos 62, 64 y 77 de la ley de cooperativas.
    3. Modificación estatutaria:

      • La solicitud deberá ir acompañada de copia autorizada y simple de la escritura pública de modificación de los estatutos sociales, los cuales deberán cumplir los requisitos exigidos por el art. 105 de la ley de cooperativas.
      • Los acuerdos de cambio de denominación, cambio de domicilio y de modificación del objeto social se anunciarán, además, en uno de los diarios de mayor circulación de Asturias.
    4. Disolución de sociedad cooperativa.

      • La inscripción de la disolución acordada por decisión de la propia cooperativa se practicará en virtud de escritura pública (copia simple y autorizada) otorgada por los liquidadores, por las personas designadas en la asamblea general o por el último órgano de administración vigente.
      • En la escritura se hará constar las causa de disolución que se regulan en el art. 117 de la ley de cooperativas, así como el acuerdo de disolución y su publicación en uno de los diarios de mayor circulación de Asturias y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (en el plazo de 30 días desde que se adoptó el acuerdo).
    5. Extinción de sociedad cooperativa.

      La escritura, de la cual habrá que presentar una copia simple y autorizada, deberá contener:

      • Manifestación de que el balance final y el proyecto de distribución del haber social han sido aprobados por la asamblea general y publicados en el BOPA y en uno de los diarios de mayor circulación de Asturias.
      • Manifestación de que ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo del balance final sin que se hayan formulado alegaciones (art. 126 ley cooperativas).
      • Manifestación de que se ha procedido al pago de los acreedores o a la consignación de sus créditos, y a la adjudicación del haber social (art. 126 ley cooperativas).
      • A la escritura se incorporará además, el balance final de liquidación y la relación de los socios y en su caso, de los socios colaboradores, haciendo constar su identidad e importe de la cuota de liquidación que les hubiere correspondido a cada uno.
      • En la escritura deberá contener la manifestación de la cancelación de los asientos registrales, así como destino de los libros y de la documentación social.
    6. Otros actos inscribibles:

      • Fusión de sociedades cooperativas:
        • La solicitud de fusión deberá acompañar escritura pública (copia simple y autorizada) que contendrá los extremos exigidos en el art. 138 del Decreto 70/2014, de 16 de julio.
      • Escisión:
        • Las distintas formas que puede revestir el proceso de escisión, se les aplicará las mismas normas que para la fusión.
      • Transformación:
        • La solicitud de transformación de sociedad cooperativa en sociedad civil o mercantil o la transformación de sociedad civil o mercantil en sociedad cooperativa, deberá acompañar escritura pública (copia simple y autorizada) que debe recoger los extremos señalados en los artículos 40 y 41 del Decreto 70/2014, de 16 de julio, respectivamente.
      • Reactivación:
        • La solicitud de reactivación de sociedad cooperativa deberá venir acompañada de escritura pública (copia simple y autorizada) que deberá contener lo exigido por el art. 46 del Decreto 70/2014, de 16 de julio.
    7. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. COOPERATIVA

      La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados conforme a la alianza cooperativa internacional.

    2. DESTINATARIOS

      Sociedades cooperativas que desarrollen total o parcialmente la actividad cooperativizada con sus socios en el territorio del Principado de Asturias.

    3. ACTOS INSCRIBIBLES

      Son actos inscribibles en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias, los actos enumerados en el art. 31 del decreto 70/2014, de 16 de julio.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Los plazos para la realización de la inscripción registral, así como sus aspectos formales de presentación, actos inscribibles, títulos habilitantes y formas, se llevarán a cabo en la forma legal o reglamentariamente prevista.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Ordenación Laboral

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021514

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener el permiso para la exploración minera de los recursos de la secciones C y D (Ley de Minas) adquiriendo así el derecho a efectuar estudios y reconocimientos.

    Requisitos

    1.Cumplir las condiciones para ser titular de derechos mineros descritas en el título VIII del Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio (BOE Nº 155, de 30 de junio de 1986).

    Necesitas

    1. Documentos que acrediten que el peticionario reúne las condiciones para ser titular de derechos mineros. En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución de sociedad que especifique la posibilidad de explotación.

    2. Documentación sobre seguridad y salud, según lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre (BOE Nº 240, de 7 de octubre de 1997).

    3. Plano topográfico a escala en el que se represente el perímetro de las fincas, debiendo venir definido por sus linderos y por las coordenadas geográficas de sus vértices. Dicho plano abarcará en 50 metros, la superficie circundante a la solicitada, y se representarán todas las edificaciones u otras construcciones que en dicha área existan.

    4. Programa de exploración con indicación de las técnicas a emplear, medios disponibles para su desarrollo y detalle de las operaciones a realizar sobre la superficie del terreno, con el plano, presupuesto de inversión, programa de financiación y garantías que se ofrecen sobre su viabilidad.

    5. Certificado Digital o DNI electrónico

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. DURACIÓN DEL PERMISO

      Se otorgará por el plazo de un año y podrá prorrogarse como máximo por un año más.

    2. OBJETO

      Prioridad en la petición de permisos de investigación o concesiones directas de explotación sobre el terreno.

    3. SECCIÓN C

      Pertenecen a la sección C cuantos yacimientos minerales y demás recursos ecológicos no estén clasificados en las secciones A y B y sean objeto de explotación o aprovechamiento conforme a la Ley de Minas.

      Son recursos geotérmicos, incluidos en esta sección, aquellos entre los geológicos que por su temperatura puedan permitir, entre otras aplicaciones, la obtención de energía, en especial térmica, por intermedio de fluidos. Las aguas termales quedan excluidas.

    4. SECCIÓN D

      Incluye los carbones, los minerales radiactivos, los recursos geotérmicos, las rocas bituminosas y cualesquiera otros yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético que el Gobierno acuerde incluir.

    5. TASAS

      Primeras 300 cuadrículas: 1.727,677862

      Exceso por cuadrícula:1,738596

    Plazo de solicitud

    Todo el año Se entregará en primer lugar la solicitud, y en el plazo de 30 días el resto de documentos.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
    2. BOE
    3. BOPA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Desarrollo Minero

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021515

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Tiene por objeto la calificación como laboral de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, y de determinadas modificaciones estatutarias, con carácter previo a su inscripción en el Registro Mercantil.

    Requisitos

    1. La sociedad debe estar constituida mediante el otorgamiento de sus socios fundadores de la escritura notarial de constitución, conforme lo preceptuado en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

    2. La mayoría de las participaciones (sociedades limitadas laborales) o acciones (sociedades anónimas laborales) han de pertenecer a los socios trabajadores, esto es, han de ser de clase laboral.

    3. Ningún socio puede poseer más de un tercio del capital social, por lo que la sociedad laboral debe constituirse como mínimo con tres socios, aunque inicialmente se puede constituir por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al cincuenta por ciento, con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten al límite establecido en el art. 1 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre.

    4. El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no sea superior al cuarenta y nueve por ciento del cómputo global de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores.

    Necesitas

    1. Sociedad de nueva constitución:

      • Copia autorizada y simple de la escritura de constitución de la sociedad, que contendrá los estatutos sociales redactados conforme la Ley 44/2015, de 14 de octubre.
      • Certificado de reservar de denominación expedida por el Registro Mercantil Central.
      • NIF provisional
      • En su caso, certificado bancario acreditativo de la efectividad de las aportaciones dinerarias efectuadas.
      • Justificante de previa presentación para la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Mod. 600).
    2. Sociedades preexistentes:

      • Certificación literal del Registro Mercantil sobre los asientos vigentes relativos a la misma.
      • Copia autorizada y copia simple de la escritura de elevación a público de los acuerdos de la Junta General favorables a la calificación de sociedad laboral y a la modificación de los artículos de sus estatutos para adaptarlos a lo previsto en la Ley 44/2015, de 14 de octubre.
      • Certificación del Libro registro de acciones nominativas o del Libro registro de socios que refleje la titularidad de las acciones o participaciones al capital social.
    3. Modificación de estatutos que afecten a su denominación social, domicilio social, composición del capital social o régimen de transmisión de acciones y participaciones sociales:

      • Copia autorizada y copia simple de la escritura de modificación de estatutos.
      • Justificante de previa presentación para liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Mod. 600).
    4. Descalificación (pérdida de condición de laboral):

      • Copia simple y autorizada de escritura de acuerdo de la Junta General de la sociedad de pérdida de la condición de laboral.
      • Justificante de previa presentación para la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Mod. 600).
    5. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    SOCIEDAD LABORAL

    Las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Ordenación Laboral

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021519

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener el permiso para realizar una investigación minera de los recursos de las secciones C y D (Ley de Minas).

    Requisitos

    1. Que el terreno sea franco y registrable.

    2. Cumplir las condiciones para ser titular de derechos mineros descritas en el título VIII del Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio (BOE Nº 155, de 30 de junio de 1986).

    Necesitas

    1. Designación definitiva del terreno solicitado.

    2. Documentos que acrediten que el peticionario reúne las condiciones para ser titular de derechos mineros, en el caso de personas jurídicas, escritura de constitución de sociedad que especifique la posibilidad de explotación.

    3. Documentación sobre seguridad y salud, según lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre (BOE Nº 240, de 7 de octubre de 1997).

    4. Plano topográfico a escala en el que se represente el perímetro de las fincas, debiendo venir definido por sus linderos y por las coordenadas geográficas de sus vértices. Dicho plano abarcará en 50 metros, la superficie circundante a la solicitada, y se representarán todas las edificaciones u otras construcciones que en dicha área existan.

    5. Estudio arqueológico, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural (BOPA Nº 75, de 30 de marzo de 2001).

    6. Estudio económico de financiación y garantías que se ofrecen sobre su viabilidad.

    7. Estudio preliminar del impacto ambiental, en el caso de que se produzca alteración del suelo durante el proyecto de investigación.

    8. Proyecto de investigación, que constará de una memoria explicativa del plan general de investigación, indicando el mineral o minerales a que se refiere, procedimiento y medios a emplear, programa de investigación, presupuesto de las inversiones a efectuar, plazo de ejecución y planos de situación del permiso y de las labores que se proyectan.

    9. Plan de restauración, según lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, de restauración de espacios naturales afectados por actividades extractivas (BOE Nº 274, de 15 de noviembre de 1982), en el caso de que se produzca alteración del suelo durante el proyecto de investigación.

    10. Certificado Digital o DNI electrónico

    11. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    12. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1. DERECHO DE PRIORIDAD

      Tendrán derecho de prioridad los titulares del derecho de exploración.

    2. SECCIÓN C

      Pertenecen a la sección C cuantos yacimientos minerales y demás recursos ecológicos no estén clasificados en las secciones A y B y sean objeto de explotación o aprovechamiento conforme a la Ley de Minas.

      Son recursos geotérmicos, incluidos en esta sección, aquellos entre los geológicos que por su temperatura puedan permitir, entre otras aplicaciones, la obtención de energía, en especial térmica, por intermedio de fluidos.

      Las aguas termales quedan excluidas.

    3. SECCIÓN D

      Incluye los carbones, los minerales radioactivos, los recursos geotérmicos, las rocas bituminosas y cualesquiera otros yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético que el Gobierno acuerde incluir.

    4. GASTOS DE TRAMITACIÓN

      El peticionario deberá abonar las cantidades señaladas en el artículo 101 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto (BOE Nº 295 y 296, de 11 y 12 de diciembre de 1978).

    Plazo de solicitud

    Todo el año Se entregará en primer lugar la solicitud, y en el plazo de 60 días los documentos.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
    2. BOE
    3. BOPA
    4. Tablón de Anuncios : Ayuntamiento

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Desarrollo Minero

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021525

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Registrar y depositar las actas de designación, nombramiento o elección de los delegados de prevención en empresas de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1.Haber sido designado como Delegado de Prevención de una empresa.

    Necesitas

    1. Acta de elección de Delegados de Prevención en el modelo normalizado.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. DESTINATARIOS

      Las empresas afectadas, los trabajadores elegidos y los sindicatos o los comités de empresa.

    2. CARÁCTER

      Tanto el registro como el depósito de las actas tendrá carácter voluntario.

    3. CERTIFICACIÓN

      Una vez cumplidos los trámites de registro y depósito del acta de designación la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral emitirá una certificación individualizada y acreditativa de la condición de Delegado de Prevención, así como un carné acreditativo de dicha condición.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación personal

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Ordenación Laboral

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021530

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

Cinco Días
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EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.