20021580-Comunicación de expedientes de regulación de empleo

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Consiste en

Efectuar la comunicación a la autoridad laboral de la extinción o suspensión de contratos o reducción de la jornada de trabajo (regulación de empleo) por las siguientes causas: económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Requisitos

  1. El procedimiento de regulación de empleo lo inicia el empresario por escrito, mediante comunicación de la apertura de un período de consultas a los representantes de los trabajadores con los extremos y la documentación que legalmente proceda.

  2. Deben concurrir causas que justifican la adopción de la medida, que pueden ser:

    • Económicas: de los resultados empresariales debe desprenderse una situación económica negativa, que consistirá en la existencia de pérdidas actuales o previstas, y si no, en una disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o de ventas (en caso de extinción, en los 3 trimestres anteriores al inicio del periodo de consultas los ingresos deben ser inferiores a los trimestres equivalentes del ejercicio anterior. En caso de suspensión o reducción de jornada, en los 2 trimestres anteriores al inicio del periodo de consultas los ingresos deben ser inferiores a los trimestres equivalentes del ejercicio anterior).
    • Técnicas: si se han producido cambios, entre otros, en los medios o instrumentos de producción.
    • Organizativas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
    • Productivas: si se han producido cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
  3. Umbrales:

    • La extinción de contratos de trabajo tiene que afectar en un periodo de 90 días al menos a:
      • 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
      • El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
      • 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.

    A efectos del cómputo de la plantilla de la empresa, se incluirá la totalidad de los trabajadores que presten servicios en la misma en el día en que se inicie el procedimiento, cualquiera que sea la modalidad contractual utilizada.

    Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere este apartado, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el periodo de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, siempre que su número sea, al menos, de cinco.

    • Asimismo seguirá el procedimiento de despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a 5, cuando el despido colectivo se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las causas anteriormente señaladas.
    • Para el caso de suspensiones de contrato de trabajo y/o reducción de jornada no existen umbrales mínimos.
  4. Suspensión de las relaciones de trabajo o reducción de jornada:

    El alcance y duración de las medidas de suspensión o reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar.

    • Suspensión: El cese de actividad debe afectar a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.
    • Reducción de jornada: debe ser de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante las suspensiones de contratos de trabajo o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar la polivalencia o incrementar su empleabilidad.

Necesitas

    • Impreso oficial de comunicación a la autoridad laboral, incluyendo relación de trabajadores afectados y no afectados.

    • Si el empresario es persona física: NIF

      Si es persona jurídica: CIF

      • Caso de sociedades y cooperativas: escrituras de constitución y estatutos, posteriores modificaciones y poder de representación.
      • Caso de asociaciones y fundaciones: resolución de inscripción de estatutos y poder de representación en el correspondiente registro administrativo.
      • Caso de comunidades de bienes: documento de constitución.
    • Comunicación a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral del inicio del periodo de consultas.

      Debe contener:

      • Especificación de las causas que motivan la medida.
      • Nº y clasificación profesional de trabajadores afectados (desglosados por centro de trabajo).
      • Nº y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año (desglosados por centro).
      • Periodo previsto para realización de despidos y/o concreción y detalle de medidas de suspensión y/o reducción de jornada.
      • Criterios de designación de trabajadores afectados.
      • Copia de la comunicación a los trabajadores o a sus representantes de la intención empresarial de iniciar el procedimiento.
      • Indicación de los representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora o indicación de que dicha comisión no se ha constituido en los plazos legales.
    • La comunicación deberá acompañarse de la siguiente documentación (aportar igualmente a la Autoridad Laboral):

      • Memoria explicativa de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, debidamente firmada y sellada por el representante empresarial.
      • Informe técnico sobre causas técnicas, organizativas o productivas, adjuntando documentación acreditativa.
      • Cuentas anuales selladas y firmadas por administrador o representante empresarial, debidamente auditadas si hay obligación. Para extinción: 2 últimos ejercicios completos y provisionales del vigente. Para suspensión y/o reducción de jornada: último ejercicio completo y provisionales del vigente. Cuando la empresa forme parte de un grupo de empresas: cuentas consolidadas de la empresa dominante o cuentas de las demás empresas del grupo, auditadas o no según estén obligadas.
      • Impuesto de sociedades (modelo 200) de los dos últimos ejercicios.
      • IVA. 2 últimos ejercicios, a poder ser declaraciones trimestrales (modelo 303 de cada trimestre).
      • Declaración responsable, en su caso, de la exención de la obligación de auditar las cuentas.
      • Plan de recolocación externa para caso de despido colectivo de más de 50 trabajadores, a través de empresas de recolocación autorizadas.
    • Acreditación del representante legal trabajadores o acta de constitución de la comisión negociadora según art. 41.4 del E.T.

    • Solicitud por escrito de informe a representantes legales de los trabajadores según art. 64.5. a) y b) del ET (simultáneamente a la comunicación de inicio del procedimiento a dichos representantes).

    • Calendario de reuniones (fijado a la apertura del periodo de consultas).

    • TC2 de los últimos 6 meses.

    • Actas de las reuniones intermedias, debidamente firmadas por todos los asistentes.

    • Acta final de consultas (con o sin acuerdo), debidamente firmada por todos los asistentes.

    • Comunicación del empresario de la decisión final (a realizar como máximo en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas, ya que en caso contrario se producirá la caducidad del expediente).

      • En el caso de despido: debe justificar la afectación de los trabajadores con prioridad de permanencia en la empresa.
      • En caso de suspensión y reducción: debe incluir un calendario con días concretos individualizados por cada trabajador afectado.
      • En caso de reducción especificará además: el porcentaje de disminución temporal, computada sobre base diaria, semanal, mensual o anual, los periodos concretos de reducción así como el horario de trabajo afectado por la misma, durante el periodo de vigencia.
  1. Certificado Digital o DNI electrónico

Te interesa saber

  1. INDEMNIZACIONES

    La adopción de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada no generará derecho a indemnización alguna a favor de los trabajadores afectados.

  2. PERIODO DE CONSULTAS

    Tendrá por objeto llegar a un acuerdo entre las partes, y los trabajadores deberán disponer desde el inicio de toda la documentación preceptiva. Las partes deberán negociar de buena fe, y a la apertura del periodo de consultas deberá fijarse el correspondiente calendario de reuniones.

    • Extinción: El periodo de consultas tendrá una duración no superior a 15 días naturales en empresas de menos de 50 trabajadores, debiendo celebrarse al menos 2 reuniones. En empresas de 50 o más trabajadores, el periodo de consultas tendrá una duración no superior a 30 días naturales, debiendo celebrarse al menos 3 reuniones.
    • Suspensión y reducción de jornada: El periodo de consultas tendrá una duración no superior a 15 días naturales, debiendo celebrarse al menos 2 reuniones. El periodo de consultas podrá darse por finalizado cuando las partes alcancen un acuerdo. Las partes también podrán darlo por finalizado en cualquier momento, por entender que no resulta posible alcanzar acuerdo alguno, debiendo comunicarlo expresamente a la autoridad laboral.
  3. INFORME DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

    Recibida la comunicación del empresario, la autoridad laboral dará traslado de la misma junto con toda la documentación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a efectos de emisión del preceptivo informe que deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas, y quedará incorporado al procedimiento.

  4. TRASLADO DE LA COMUNICACIÓN

    La autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y a la Administración de la Seguridad Social cuando el despido colectivo afecte a trabajadores de 55 o más años.

  5. COMUNICAR A LA ENTIDAD GESTORA DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO

    Deber de la empresa de comunicar a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, a través de los medios electrónicos establecidos y con carácter previo a su efectividad, las medidas de despido colectivo así como las de suspensión de contratos o de reducción de jornada adoptadas de acuerdo con el E.T.

  6. EXTINCIÓN DE RELACIONES DE TRABAJO POR DESAPARICIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL CONTRATANTE

    Se seguirá el mismo procedimiento que para el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Plazo de solicitud

Todo el año La comunicación del resultado de consultas que proceda se realizará como máximo en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas. Transcurrido ese plazo sin que el empresario haya comunicado la decisión de despido colectivo, suspensión o reducción de jornada, se producirá la caducidad del procedimiento, lo que impedirá al empresario proceder a notificar la medida de manera individual a los afectados, sin perjuicio en su caso de iniciar un nuevo procedimiento.

Cómo solicitarlo

Paso 1:

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Código: 20021580

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