20021535-Concesión directa de explotación de recursos mineros: secciones C y D

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramita por Internet

Consiste en

Obtener la concesión directa (sin necesidad de permiso de investigación) de explotación de recursos mineros de las secciones C y D.

Requisitos

  1. Debe estar de manifiesto un recurso de las secciones C y D de tal forma que se considere suficientemente conocido y se estime viable su aprovechamiento racional, o que sobre recursos suficientemente reconocidos en derechos mineros caducados existan datos y pruebas que permitan definir su explotación, como consecuencia de mejoras tecnológicas o de nuevas perspectivas de mercado.

  2. Terreno franco y registrable.

Necesitas

  1. En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución de sociedad que especifique la posibilidad de explotación.

  2. Informe técnico que justifique la procedencia de la solicitud como concesión directa.

  3. Designación definitiva del terreno solicitado.

  4. Proyecto de explotación conforme a lo establecido en:

    • Ley 22/1973, de 21 julio, de Minas (BOE nº176, de 24/07/1973)
    • Real Decreto 2857/1978, de 25 agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
    • Real Decreto 863/1985, de 2 abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

    y en su normativa de desarrollo.

  5. Estudio económico de financiación y garantías sobre su viabilidad.

  6. Documentación sobre seguridad y salud, según lo dispuesto en la ITC 02.1.01 Documento sobre Seguridad y Salud (BOE nº25, de 30/01/2006).

  7. Plan de restauración, según lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 13 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE Nº 143, de 13/06/2009).

  8. Estudio de impacto ambiental o Documento ambiental, conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE Nº 296, de 11/12/2013).

  9. Estudio arqueológico, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural (BOPA Nº 75, de 30/03/2001).

  10. Certificado Digital o DNI electrónico

  11. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  12. En el caso de personas físicas, Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

Tasas

Modelo 046

Te interesa saber

  1. PERIODO DE OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN

    Se otorgará por un período de treinta años, prorrogable por otros dos plazos iguales, hasta un máximo de noventa años.

  2. TERRENO REGISTRABLE

    Terreno que, además de franco, tiene la extensión mínima exigible.

  3. TERRENO FRANCO

    Terreno no comprendido dentro del perímetro de una zona de reserva del estado, propuesta o declarada para toda clase de recursos de las secciones C y D, o de los perímetros solicitados o ya otorgados de un permiso de exploración, un permiso de investigación o una concesión de explotación. También será franco para recursos distintos a los reservados.

  4. SECCIÓN C

    Pertenecen a la sección C cuantos yacimientos minerales y demás recursos ecológicos no estén clasificados en las secciones A y B y sean objeto de explotación o aprovechamiento conforme a la Ley de Minas. Son recursos geotérmicos, incluidos en esta sección, aquellos entre los geológicos que por su temperatura puedan permitir, entre otras aplicaciones, la obtención de energía, en especial térmica, por intermedio de fluídos. Las aguas termales quedan excluídas.

  5. SECCIÓN D

    Los carbones, minerales radiactivos, los recursos geotérmicos, las rocas bituminosas y cualesquiera otros yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético que el gobierno acuerde incluir.

  6. GASTOS DE TRAMITACIÓN

    El peticionario deberá abonar las cantidades señaladas en el artículo 101 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE Nº 295 y 296, de 11 y 12 de diciembre de 1978).

    Para el año 2016 ascienden a:

    • Primera cuadrícula: 1754,77 €
    • Exceso por cuadrícula: 7,07 €

Plazo de solicitud

Todo el año Se entregará en primer lugar la solicitud y el informe técnico que justifique la procedencia de la solicitud como concesión directa, y en el plazo de 60 días el resto de documentos.

Cómo solicitarlo

Paso 1:

Realiza el trámite desde aquí.

Te respondemos mediante

  1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
  2. BOE
  3. BOPA

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

Tu solicitud será tramitada por

Servicio de Promoción y Desarrollo Minero

Tu solicitud será resuelta por

CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

Código: 20021535

Más información

Normativa relacionada con el servicio


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Avenida Julián Clavería 11, 33006, Oviedo

Tel. 985108400

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