Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    040137 AUTORIZACION DE USOS COMPATIBLES/COMPLEMENTARIOS EN VIAS PECUARIAS

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJNK AUTORIZACION DE USOS COMPATIBLES/COMPLEMENTARIOS EN VIAS PECUARIAS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Solicitud de la autorización para usos compatibles/complementarios en vías pecuarias

    Destinatarios

    Organismos públicos, asociaciones o personas interesadas en la realización de algún uso compatible o complementario

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    En caso de plantaciones lineales, cortavientos y ornamentales (cuando permitan y no dificulten el normal tránsito ganadero), éstas respetarán, con las fincas o bienes colindantes, las distancias establecidas en el Código Civil y las condiciones que reglamentariamente pudieran establecerse.
    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 5).Para más información Pinche aquí
    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/Notificador)
    DOCM: 08/04/03 - Ley 9/2003, de 20/03/2003, VIAS PECUARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA
    Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. BOE» núm. 285, de 27 de noviembre de 1992, páginas 40300 a 40319

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010079 AUTORIZACION VENTA VIVIENDAS PROTEGIDAS

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJQC AUTORIZACION DE VENTA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS

    Plazo de presentación de solicitudes

    En cualquier momento

    Objeto

    Obtener autorización para poder transmitir una vivienda protegida de la que se es titular.

    Destinatarios

    Titulares de las viviendas protegidas que deseen transmitirlas a terceros.

    Requisitos

    Ser titular de la vivienda.
    Devolución de las ayudas estatales y autonómicas percibidas con intereses legales correspondientes, si la transmisión se realiza antes del transcurso de 10 años desde la adquisición.
    Cancelación del préstamo convenido.
    Justificar los motivos de la venta.
    El adquirente debe cumplir con los requisitos de acceso a la vivienda.
    El precio de la transmisión debe ajustarse a los precios máximos establecidos.

    Criterios

    Cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para poder transmitir la vivienda el titular, y para acceder a ella el futuro adquirente.

    Documentación a aportar

    - Solicitud debidamente cumplimentada
    - Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y en su caso la representación que ostente, junto con declaración responsable de adquisición de vivienda, del nuevo adquirente.
    - Título de adquisición en el que conste la identificación indubitada tanto física como jurídica del inmueble, el título que se ostenta sobre el inmueble y los datos de inscripción registral. En el caso de vivienda usada, deberá acreditarse superficie y distribución de la vivienda.
    - Si no hubieran transcurridos los primeros 10 años desde la formalización de la adquisición, documentación suficiente que acredite el supuesto que motiva la solicitud de autorización.
    - Si no hubieran transcurridos los primeros 10 años desde la formalización de la adquisición, compromiso de cancelación del préstamo convenido, y si se hubieran obtenido ayudas, del reintegro de las mismas a la Administración concedente, más los intereses legales.
    - Original fechado y firmado en todas sus hojas del Acuerdo entre el vendedor transmitente y comprador adquirente en el que:
    ¿ Se identifique de forma inequívoca la vivienda (Dirección completa y número de expediente de calificación como vivienda con protección pública).
    ¿ Valoración económica de la transmisión, que no podrá superar el precio máximo legal de venta regulado en la normativa vigente para una vivienda con protección pública del mismo régimen y en la misma localidad.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

    Información Adicional

    - Servicios periféricos de la Consejería de Fomento:
    ¿ ALBACETE: Avda. de España, 8 B. 967 55 81 00
    ¿ CIUDAD REAL: C/ Alarcos, 21. 926 27 67 40
    ¿ CUENCA: C/ Fermín Caballero, 20. Estación de Autobuses. 969 17 87 00
    ¿ GUADALAJARA: Avda. del Ejército 8, 1ª planta. 949 88 50 00
    ¿ TOLEDO: C/ Rio Estenilla, s/n. 925 26 70 70
    - www.jccm.es
    DOCM: 16/11/09 Decreto 173/2009, de 10/11/2009, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010252 AUTORIZACION DE VETERINARIOS PARA LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS O DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO

    Plazo de resolución

    2 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SE19 AUTORIZACION DE VETERINARIOS PARA LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS O DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    - Autorizar a los veterinarios, a propuesta de de los titulares de explotaciones ganaderas, para la firma de certificados y documentos de acompañamiento exigidos por la normativa veterinaria en Castilla-La Mancha.

    Destinatarios

    Veterinarios

    Requisitos

    - Reunir las condiciones necesarias para ejercer la profesión veterinaria libre
    - Actuar con imparcialidad y carecer de intereses financieros directos en las explotaciones ganaderas para las que se solicita su autorización para la firma de certificados y documentos exigidos en la normativa vigente
    - Compromiso documental sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 6 de este Decreto

    Documentación a aportar

    - Solicitud.

    Lugar de presentación

    a) Las personas físicas en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

    b) Las personas jurídicas obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

    Información Adicional

    - Se crea un registro provincial de veterinarios autorizados en cada Servicio Periférico de la Consejería de Agricultura y un Registro Regional de veterinarios autorizados para la firma de certificados o documentos exigidos por la normativa veterinaria en Castilla-La Mancha.
    - Los titulares de explotaciones ganaderas interesados propondrán la autorización de un veterinario al Servicio Periférico de Agricultura donde estén ubicadas las explotaciones para las que solicita la autorización.
    - Las explotaciones ganaderas de Castilla-La Mancha que pertenezcan a una ADSG podrán tener, además del veterinario responsable de la ADSG, otro veterinario autorizado de la explotación.
    DOCM: 29/11/13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
    DOCM: 10/03/04 - Decreto 21/2004, de 24-02-2004, por el que se regula la autorización de veterinarios en Castilla-La Mancha para la certificación de los requerimientos exigidos en la normativa veterinaria.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    190006 AUTORIZACION DEL CAMBIO DE USO DE LOS BIENES DE INTERES CULTURAL EN CASTILLA - LA MANCHA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJQX AUTORIZACION DEL CAMBIO DE USO DE LOS BIENES DE INTERES CULTURAL

    Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año.

    Objeto

    Autorizar el cambio de uso de un bien que esté catalogado como Patrimonio Histórico Artistíco, declarado bien de interés cultural.

    Destinatarios

    Los propietarios, los titulares de derechos reales o quienes los posean por cualquier título.

    Requisitos

    Que no se ponga en peligro los valores que han dado lugar a su declaración de protección.

    Documentación a aportar

    Títulos de propiedad o de derechos reales.

    Lugar de presentación

    Presentación presencial, en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en general, los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Presentación telemática, a través de la Sede Electrónica www.jccm.es

    Información Adicional

    Servicio de Patrimonio y Arqueología cuyo teléfono es 925 267543.
    DOCM: 24/05/13 Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010199 AUTORIZACIONES EXCEPCIONALES DE METODOS PROHIBIDOS

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SK0V AUTORIZACION EXCEPCIONAL DE CAPTURA DE ESPECIES CINEGETICAS.

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año.

    Objeto

    Autorizar, de forma excepcional, la captura de especies cinegéticas

    Destinatarios

    Titulares de terrenos cinegéticos.
    Propietarios de fincas no incluidas en terrenos cinegéticos

    Requisitos

    Notificación previa a los Órganos Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y al puesto de la Guardia Civil de la demarcación de su uso, en el plazo mínimo de 10 días antes de su inicio.

    Documentación a aportar

    Solicitud según modelo Anexo I. Justificante del pago de tasa.

    Lugar de presentación

    Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PAC de las AAPP y opcionalmente de forma telemática mediante firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es)
    Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática mediante firma electrónica

    Información Adicional

    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifas 11 y 18).

    Para más información pinche aquí: TASA_007

    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@
    Decreto 141/1996, de 09/12/1996, , POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE APLICACION DE LA LEY 2/1993, DE 15 DE JULIO, DE CAZA DE CASTILLA-LA MANCHA
    DOCM: 12/03/15 Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010215 AUTORIZACION PARA EL APROVECHAMIENTO DE LA PESCA EN AGUAS DE REGIMEN PRIVADO

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJFD AUTORIZACION PARA EL APROVECHAMIENTO DE LA PESCA EN AGUAS DE REGIMEN PRIVADO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Autorización para el aprovechamiento de la pesca en aguas de régimen privado

    Destinatarios

    Titulares del dominio hidraúlico

    Requisitos

    Ser titular de un certificado acreditativo del dominio de las aguas expedido por el Organismo de Cuenca

    Documentación a aportar

    Para la autorización para el aprovechamiento de la pesca en aguas de régimen privado debe aportarse: - certificado acreditativo del dominio de las aguas expedido por el Organismo de Cuenca - plan técnico de pesca

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    - Ley 1/1992, de 7 de mayo, de pesca fluvial
    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa6).Para más información Pinche Aquí
    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/Notificador)
    DOCM: 16/09/94 - Decreto 91/1994, de 13/09/1994, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE DESARROLLA LOS TITULOS I, II, IV, V, VI Y PARCIALMENTE EL TITULO VII DE LA LEY 1/1992, DE 7 DE MAYO DE PESCA FLUVIAL

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Obtención de autorización para instalaciones de riego en Carreteras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

    Criterios

    Una vez analizada la documentación presentada, la Administración se pondrá en contacto con el solicitante vía escrito, indicando el condicionado necesario para la ejecución de las obras, las tasas que se requieran en cada caso, las fianzas a ingresar (si la entidad de la actuación lo requiere), así como la documentación adicional para la emisión de autorización si procediese.

  • PROCEDIMIENTO

    010383 AUTORIZACIÓN PARA LA TOMA DE IMÁGENES EN EL MEDIO NATURAL

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJSD AUTORIZACION PARA LA TOMA DE IMAGENES EN EL MEDIO NATURAL

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Solicitar la toma de imágenes o sonidos en el Medio Natural en circunstancias que puedan causar molestias a la fauna amenazada, en cumplimiento del artículo 78 de la ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza.

    Destinatarios

    Entidades o particulares interesados en la toma de imágenes o sonidos en el Medio Natural.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Ley 9/1999, de 26/05/1999, de conservación de la naturaleza
    Ley 8/2007 de 15/03/2007, de modificación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza.


    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 2).Para más información Pinche Aquí
    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/Notificador)

    DOCM: 05/04/07 Ley 8/2007, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza.
    DOCM: 12/06/99 Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Obtención de autorización para plantaciones y trabajos de tala y poda en Carreteras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,

    Criterios

    Una vez analizada la documentación presentada, la Administración se pondrá en contacto con el solicitante vía escrito, indicando el condicionado necesario para la ejecución de las obras, las tasas que se requieran en cada caso, las fianzas a ingresar (si la entidad de la actuación lo requiere), así como la documentación adicional para la emisión de autorización si procediese.

  • PROCEDIMIENTO

    010124 AUTORIZACION SECCIONES A)

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJ93 AUTORIZACION SECCIONES A)

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Otorgamiento de autorización de explotación de recursos de la Sección A), según lo previsto en la Ley 22/1973, de Minas.

    Destinatarios

    Personas físicas y jurídicas.

    Requisitos

    El solicitante del derecho minero habrá de ser o bien el dueño del terreno en el que se ubicará la explotación o disponer de la cesión de los derechos por parte del dueño del terreno.

    Documentación a aportar

    1.- Fotocopia del DNI o escritura de constitución de la sociedad, en caso de tratarse de una persona jurídica.
    2.- Información ambiental básica.
    3.- Justificante del pago de tasas.
    4.- Acreditación del derecho al aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos de propiedad privada o en terrenos patrimoniales del Estado, provincia o municipio, o en terrenos de dominio público.
    5.- Memoria unida a un plano en la que se describa la situación geográfica, lugar, superficie y cuantos datos sirvan para localizar y conocer el yacimiento o recurso que se pretende aprovechar, así como su posible producción anual prevista y vendible, su valoración, fines a que se destina, área de comercialización y duración que se calcula a la explotación y programa de explotación, con relación de la maquinaria a emplear y número de obreros.
    6.- Proyecto según lo establecido en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RD 863/1985, de 2 de abril) e ITC´s de desarrollo
    7.- Plan de restauración, que deberá incluir un plan de gestión de residuos mineros.
    8.- Declaración responsable de los técnicos competentes proyectistas y Director de la ejecución de trabajos/obras.

    Lugar de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
    Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
    Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
    DOCM: 20/03/07 Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha
    Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
    Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
    Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RD 863/1985, de 2 de abril) e ITC´s de desarrollo

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

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