Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    010306 AUTORIZACION DE LA INTERVENCION DE MENORES DE 16 AÑOS EN ESPECTACULOS PUBLICOS

    Plazo de resolución

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SI95 AUTORIZACION DE LA INTERVENCION DE MENORES DE 16 AÑOS EN ESPECTACULOS PUBLICOS A MENORES

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Autorizar la intervención de menores de 16 años en espectáculos públicos.

    Destinatarios

    La autorización habrá de solicitarse por los representantes legales del menor acompañando el consentimiento de éste, si tuviera suficiente juicio. Son beneficiarios los menores de 16 años que intervengan en espectáculos públicos.

    Requisitos

    La autoridad laboral podrá autorizar excepcionalmente la participación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos, siempre que dicha participación no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana. La concesión de la misma deberá constar por escrito, especificando el espectáculo o la actuación para la que se concede.

    Criterios

    Participación que no suponga peligro para la salud física ni para su formación profesional y humana.

    Documentación a aportar

    - Solicitud de la autorización por los representantes legales del menor, acompañando al consentimiento de éste, si tuviera suficiente

    Lugar de presentación

    Las solicitudes y demás documentos podrán presentarse, además de en los registros de la Administración de la Junta, en cualquier registro que pertenezca a la Administración General del Estado, al resto de Administraciones de Comunidades Autónomas, a la de aquellas Entidades Locales que tuvieran Convenio, en las oficinas de Correos, o en cualquier otra forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
    Estatuto de los Trabajadores (R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo). BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 1995, páginas 9654 a 9688
    R.D. 1435/1985, de 1 de agosto, que regula la relaación de carácter especial de las artistas en espectacúlos públicos. BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1985, páginas 25797 a 25799

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010474 AUTORIZACION DE PROYECTOS DE INVESTIGACION QUE UTILICEN ANIMALES CON FINES EXPERIMENTALES

    Plazo de resolución

    CUARENTA DIAS HABILES, PUDIENDO AMPLIAR ESTE PLAZO UNA VEZ POR UN PERIODO ADICIONAL DE 15 DIAS HABILES: LA AMPLIACION Y SU DURACION DEBEN MOTIVARSE DEBIDAMENTE Y SE NOTIFICARA AL SOLICITANTE ANTES DE QUE FINALICE EL PLAZO

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SK3D AUTORIZACION DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION QUE UTILICEN ANIMALES CON FINES EXPERIMENTALES

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Regular las solicitudes de los proyectos que utilicen animales con fines experimentales y otros fines científicos, incluyendo la docencia en la comunidad Autónoma de Castilla la Mancha

    Destinatarios

    Las personas físicas responsables de la ejecucion de los proyectos que utilecen animales de experimentacion para que garanticen y detengan procedimiento en el que se esté infringiendo dolor, sufrimiento angustia o daño duradero innecesario a un animal en el curso del procedimiento. y velar porque en caso de no conformidad se adopten las medidas adecuadas y éstas medidas se registren.

    Requisitos

    La persona responsable de los proyectos debera poseer la capacitacion previa adecuada para asumir la responsabllidad de la supervision in situ del bienestar y cuidado de los animales

    Documentación a aportar

    Informe del Comité ético del Centro Copia de la solicitud de evaluación del proyecto Resultado de la evaluación emitido por el órgano habilitado Anexo 3: Resumen no técnico del artículo 36 del RD 53/2013 de 1 de febrero (sólo para proyectos de tipo II y III) Memoria descriptiva del proyecto conforme a las instrucciones establecidas en el Anexo 4

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/Notificador)
    Real Decreto 53/2013, por el que se establecen las normas basicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines cientificos, incluyendo la docencia.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010213 AUTORIZACION DE PESCA CIENTIFICA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SJFC AUTORIZACION DE PESCA CIENTIFICA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Autorización para la captura de especies de fauna acuática con fines de investigación

    Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas, que pretendan realizar una captura de especies de fauna acuática con fines de investigación.

    Requisitos

    - A la solicitud se adjuntará informe motivado de la institución directamente relacionada con la actividad investigadora del peticionario.
    - Deberán cumplirse el resto de requisitos recogidos en el art. 92 del Reglamento de Pesca (Decreto 91/1994, de 13 de septiembre)

    Documentación a aportar

    - El investigador estará obligado a presentar dicha autorización en cualquier momento cuando le sea requerido por parte de los agentes de la autoridad.
    - En el caso de empleo de métodos no autorizados para la pesca deportiva, o de empleo de métodos autorizados en lugares o épocas prohibidas, el investigador dará cuenta del programa de capturas, con una antelación mínima de 10 días hábiles al uso previsto de la autorización, con el fin de adoptar las medidas de control pertinentes. Dicho programa convenientemente diligenciado, deberá acompañar a la autorización de pesca científica para que ésta sea válida.
    - En un plazo de dos meses a contar a partir de la fecha de caducidad de la autorización y a efectos de su control, el investigador deberá informar del uso hecho de la misma y los resultados obtenidos. La no presentación de este informe excluirá definitivamente cualquier posibilidad de renovación de la autorización a favor del investigador.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede (OBLIGATORIO PARA PERSONAS JURÍDICAS).

    Información Adicional

    Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 2).Para más información. Pinche aqui
    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/Notificador)
    DOCM: 16/09/94 - Decreto 91/1994, de 13/09/1994, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE DESARROLLA LOS TITULOS I, II, IV, V, VI Y PARCIALMENTE EL TITULO VII DE LA LEY 1/1992, DE 7 DE MAYO DE PESCA FLUVIAL

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010195 AUTORIZACION DE SUELTA DE PIEZAS DE CAZA VIVA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    S261 AUTORIZACION DE SUELTA DE PIEZAS DE CAZA VIVA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Las solicitudes deberán tener entrada en la Dirección Provincial correspondiente con un mes de antelación a la fecha de suelta prevista.

    Objeto

    Autorizar las sueltas de especies cinegéticas en terrenos cinegéticos y en granjas cinegéticas

    Destinatarios

    Titulares de cotos de caza / granjas cinegéticas en los que se van a realizar la suelta de piezas de caza con el fin de introducir, reintroducir o reforzar sus poblaciones en el medio natural o para recría o estancia en una explotación cinegética, así como cuando se trate de huevos de especies cinegéticas.

    Requisitos

    Las autorizaciones de sueltas serán expedidas por la Dirección Provincial correspondiente y la resolución de las mismas estará condicionada a los siguientes requisitos
    - Las sueltas deben estar autorizadas en la resolución aprobatoria del Plan de Ordenación cinegética, cuando se vayan a realizar en un terreno que precise de dicho plan o en la autorización de la granja registrada en la región, si se va a realizar en una granja cinegética.
    - Las sueltas no afectarán negativamente a la biodiversidad de la zona de destino.
    - No existirán riesgos de hibridación que alteren la pureza genética de las especies autóctonas o riesgos de competencia biológica.
    - No serán contrarias a las determinaciones de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales que afecten a dicho terreno.
    - Serán compatibles con planes de recuperación de especies amenazadas o de interés preferente.
    - La explotación industrial de procedencia deberá estar inscrita en el registro de explotaciones ganaderas y en el registro de granjas cinegéticas.
    - Los cotos de caza, de origen y de destino, deberán estar inscritos en el registro de explotaciones ganaderas (REGA).
    - Las piezas no procederán de zonas donde se detecte la existencia de enfermedades de declaración obligatoria que afecten a la caza.
    - Obtención de la guía de origen y sanidad pecuaria: Procedimiento 010452 SOLICITUD GUIA DE ORIGEN Y SANIDAD PECUARIA (SJZZ)

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede.

    Información Adicional

    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ : Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 6).

    Para más información Pinche aquí:


    DOCM: 12/03/15 Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
    DOCM: 20/12/96 Decreto 141/1996, de 09/12/1996, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE APLICACION DE LA LEY 2/1993, DE 15 DE JULIO, DE CAZA DE CASTILLA-LA MANCHA

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010093 AUTORIZACION DE TALLER DE DISPOSITIVOS DE LIMITACION DE VELOCIDAD

    Plazo de resolución

    4 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJEQ AUTORIZACION DE TALLER DE DISPOSITIVOS DE LIMITACION DE VELOCIDAD

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Definir el procedimiento de autorización, modificación de datos registrales, renovación y baja de entidades y talleres de dispositivos de limitación de velocidad.

    Destinatarios

    Entidades (Personas físicas y jurídicas) y talleres que pueden ser autorizados para la instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1417/2005, de 25 noviembre

    Requisitos

    Los requisitos son los establecidos en los artículos 9, 11 y 15 del Real Decreto 1417/2005, de 25 noviembre

    Importe

    Tasa aplicable conforme a las cuotas y tarifas establecidas en la Ley 7/2008, de 13 de noviembre de Regulación de tasas en materia de industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales.

    TARIFA 14.5

    Criterios

    El procedimiento de autorización, modificación de datos registrales y baja se realizará conforme a lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1417/2005, de 25 noviembre Al conceder la autorización correspondiente, la Dirección General de Industria, Energía y Minas originará una contraseña identificativa de la entidad o taller.

    Documentación a aportar

    - Declaración de medios técnicos y humanos y de independencia de la actividad del transporte por carretera, según modelo del anexo I - Certificados individuales de superación de un proceso de adiestramiento sobre instalación y comprobación de limitadores de velocidad a instalar. (Mínimo dos personas con categoría de oficial de segunda). - Certificado de la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa en la que figure la relación nominal de trabajadores y el tipo de contrato, o bien, del contrato laboral del personal con certificados de adiestramiento. - Certificado de la Seguridad Social que indique que la persona en cuestión está dada de alta en el régimen de autónomos en calidad de socio o familiar de socio. (Sólo en caso de empresa sea persona jurídica y alguna de las personas con certificado de adiestramiento sea socio o familiar de algún socio de la empresa). - Póliza de responsabilidad civil, aval u otras garantías financieras que cubran la responsabilidad por daños materiales o personales a terceros por cuantía mínima de 60.000 euros. (Debe quedar claro que la póliza incluye las actividades relativas a limitadores de velocidad). - Copia de concesión. (Sólo para las empresas incluidas en las opciones b y d).

    Lugar de presentación

    A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es

    Información Adicional

    La autorización tendrá carácter renovable con periodicidad anual.
    Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, (Ley Omnibus)
    Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos
    DOCM: 29/11/13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010112 AUTORIZACION DE TRANSMISION DE INSTALACIONES ELECTRICAS AUTORIZADAS

    Plazo de resolución

    1 MES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SIZ4 AUTORIZACION DE TRANSMISION DE INSTALACIONES ELECTRICAS DE ALTA TENSION

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Obtención de la autorización administrativa previa de transmisión de la titularidad de las instalaciones eléctricas de alta tensión incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 80/2007, de 19 de junio

    Destinatarios

    Los titulares de las instalaciones eléctricas de alta tensión clasificadas dentro de los grupos primero y segundo definidos en el artículo 3 del Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección.

    Requisitos

    Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento para el ejercicio de la actividad de los requisitos establecidos en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y 37 y 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

    Criterios

    La Dirección General competente en materia de energía resolverá para las instalaciones:
    - De producción de energía eléctrica.
    - De transporte y distribución y el resto de instalaciones reguladas en el Decreto 80/2007 de 19 de junio, de tensión >= 132 kV.
    - Interprovinciales, cualquiera que sea su tensión.
    Las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de energía resolverán en el resto de los casos.

    Documentación a aportar

    - Solicitud de autorización de transmisión.
    - Documentación acreditativa de la capacidad legal, técnica y económica del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013 y el Real Decreto 1955/2000.
    - Declaración del titular de la instalación de la voluntad de transmitir dicha titularidad.

    En caso de CESIÓN A LA EMPRESA DISTRIBUIDORA:
    - Solicitud de autorización de transmisión.
    - Declaración del titular de la instalación de la voluntad de transmitir dicha titularidad.
    - Comunicación del acuerdo de cesión con la empresa distribuidora.
    - Convenio de resarcimiento frente a terceros, en caso de que se haya suscrito

    Lugar de presentación

    Presencial, en los lugares indicados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o telemáticamente.

    No obstante, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente - art. 14.2 de la Ley 39/2015 -.

    Información Adicional

    Al ser la autorización de la transmisión previa a la realización de la misma, a partir del otorgamiento el solicitante contará con un plazo de seis meses desde la notificación de la resolución para transmitir la titularidad de la instalación, produciéndose la caducidad si transcurrido el plazo, aquella no ha tenido lugar.

    El adquiriente deberá comunicar al órgano competente la transmisión en el plazo de un mes desde que se haga efectiva..
    DOCM: 22/06/07 Decreto 80/2007, de 19-06-2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha y su régimen de revisión e inspección.
    Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
    Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2000, páginas 45988 a 46040
    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010324 AUTORIZACION DE TRANSPORTE ESCOLAR

    Plazo de resolución

    5 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    S272 AUTORIZACION DE TRANSPORTE ESCOLAR

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año.

    Objeto

    El objeto de este proceso es la obtención de la autorización administrativa necesaria para la realización de transporte escolar.

    Destinatarios

    Empresas de autobuses y taxis.

    Requisitos

    Las condiciones generales para el ejercicio del transporte, para la obtención del título administrativo habilitante para el ejercicio de esta actividad, así como los requisitos que se tienen que cumplir, son los regulados en los artículos 42 a 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

    Importe

    PAGO DE LA TASA (36,41 euros por la autorización de empresa)

    a) Por Internet:
    1. Entre en el módulo de Pago de Tasas que aparece en la Oficina Virtual de Fomento
    - directamente accediendo a la siguiente dirección http://indu1.jccm.es/pagoTasas/
    - a través del portal corporativo www.castillalamancha.es - Gobierno - Fomento - Pago de Tasas y Sanciones - Pago de Tasas
    2. Seleccione la opción Autoliquidación de Tasas y, dentro de la pestaña Transportes, acceder a la Tarifa 3.
    3. Puede encontrar toda la ayuda necesaria sobre el proceso de autoliquidación en el apartado Información.
    4. Si decide realizar el pago telemático debe indicar en la solicitud el nº de referencia de la autoliquidación.

    b) Presencialmente, mediante ingreso en cuenta o con tarjeta de crédito en las Oficinas de Registro de C-LM (adjuntar copia)

    Documentación a aportar

    - CIF / NIF / Pasaporte (o autorización)
    - Contrato privado suscrito
    - Contrato suscrito con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
    - Permiso de circulación de los vehículos
    - Ficha de inspección técnica de vehículos
    - Último recibo del seguro de responsabilidad civil ilimitada o certificado de la entidad aseguradora
    - Listado nominal de los usuarios del servicio facilitado por la entidad contratante con expresión de DNI y firma del usuario o del padre o tutor, en su caso (en el caso de contratos privados)

    Lugar de presentación

    La presentación se realizará de forma telemática en la siguiente dirección web:

    https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/272
    Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT).
    Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre Condiciones de seguridad de Transporte escolar de menores.
    DOCM: 15/05/84 Decreto 45/1984, de 3 de mayo, sobre transporte escolar.
    Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).

    Tramitación

    Online

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010329 AUTORIZACION DE TRANSPORTE PRIVADO DE VIAJEROS (VPC)

    Plazo de resolución

    5 MESES

    Efectos silencio

    Desestimatorio

    SI5H AUTORIZACION DE TRANSPORTE PRIVADO DE VIAJEROS (VPC)

    Plazo de presentación de solicitudes

    El plazo está abierto de forma continua.

    Objeto

    El objeto de este proceso es la obtención de la autorización administrativa para la realización de transporte privado de viajeros.

    Destinatarios

    Empresas que utilicen medios de transporte para el traslado de sus propios empleados.

    Requisitos

    Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social establecidas en la legislación vigente. La empresa deberá estar dedicada a una actividad principal distinta de la de transporte de viajeros, debiendo disponer de un número de conductores provistos de permiso de conducción, de clase adecuada, equivalente al menos al 80% del número de vehículos de que disponga la empresa.

    Importe

    TASA: 36,41 euros PAGO DE LA TASA a) Por Internet: 1. Entre en el módulo de Pago de Tasas que aparece en la Oficina Virtual de Fomento - directamente accediendo a la siguiente dirección http://indu1.jccm.es/pagoTasas/ - a través del portal corporativo www.castillalamancha.es - Gobierno - Fomento - Pago de Tasas y Sanciones - Pago de Tasas 2. Seleccione la opción Autoliquidación de Tasas y, dentro de la pestaña Transportes, acceder a ¿Tarifa 3. Expedición de autorización de transporte regular temporal o de uso especial...¿. Y rellenar la información de las 3 pestañas: Tasas, Solicitante y Pago. 3. Puede encontrar toda la ayuda necesaria sobre el proceso de autoliquidación en el apartado Información. 4. Si decide realizar el pago telemático debe indicar en la solicitud el nº de referencia de la autoliquidación. b) Presencialmente, mediante ingreso en cuenta o con tarjeta de crédito en las Oficinas de Registro de C-LM (adjuntar copia de autoliquidación).

    Documentación a aportar

    - Solicitud normalizada.
    - Justificante de abono de la tasa.
    - NIF o CIF.
    - Permiso de circulación, Tarjeta de inspección técnica y seguros de los vehículos.
    - Documento de alta en el IAE.
    - Documento de alta en la Seguridad Social.
    - Justificante de la necesidad de realizar el transporte de acuerdo con la actividad de la empresa.

    Lugar de presentación

    La presentación se realizará de forma telemática en la siguiente dirección web:

    https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/TTE_CTRA/GESTION_AUTORIZACIONES/
    Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio), modificada parcialmente por Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera (BOE de 9 de octubre).
    Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) (BOE nº 241, de 8 de octubre).
    Real Decreto 1136/97, de 11 de julio, por el que se modifica parcialmente el ROTT (BOE 23 julio).
    Orden Ministerial de 23 de julio de 1997 (BOE nº 182, de 31 de julio).

    Tramitación

    Online

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010464 SOLICITUD PARA AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTOS AÉREOS CON PRODUCTOS FITOSANITARIOS

    Plazo de resolución

    6 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SK18 AUTORIZACION DE TRATAMIENTOS AEREOS CON PRODUCTOS FITOSANITARIOS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año.

    Objeto

    Autorización de tratamientos aéreos realizados con productos fitosanitarios contra organismos nocivos.

    Destinatarios

    Particulares, agrupaciones de productores o las empresas que vayan a realizar la aplicación aérea.

    Requisitos

    Presentación de un plan de aplicación firmado por una persona con titulación universitaria habilitante, que deberá ser aprobado por el órgano competente.

    Criterios

    Control de plagas declaradas de utilidad pública así como las otras plagas en base a razones de emergencia. Será en cualquier caso condición necesaria para su realización que no se disponga de una alternativa técnica y económicamente viable, o que las existentes presenten desventajas en términos de impacto en la salud humana o el medio ambiente.

    Documentación a aportar

    Acreditación del apoderamiento legal, en su caso. Copia auténtica o autenticada de la acreditación de la responsabilidad jurídica de la entidad solicitante (caso persona jurídica). Plan de aplicación conforme a lo establecido en el Anexo VII del Real Decreto 1311/2012.

    Lugar de presentación

    A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede

    Información Adicional

    Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/Notificador)
    Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    010333 AUTORIZACION DE UNIDADES MOVILES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS (ITV).

    Plazo de resolución

    TRES MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SIO5 AUTORIZACION DE UNIDADES MOVILES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS (ITV)

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    La obtención de la autorización administrativa para la puesta en funcionamiento de unidades móviles de inspección técnica de vehículos, por parte de las empresas titulares de estaciones de inspección técnica de vehículos fijas.

    Destinatarios

    Empresas titulares de estaciones de inspección técnica de vehículos fijas en Castilla-La Mancha..

    Requisitos

    Disponer previamente de autorización administrativa vigente de estación fija de ITV.

    Las empresas titulares de estaciones de inspección técnica de vehículos fijas autorizadas podrán solicitar autorización administrativa para la puesta en funcionamiento de unidades móviles de inspección técnica de vehículos, siempre que las mismas cumplan los requisitos técnicos establecidos en el Anexo II del Decreto 8/2019, de 05/03/2019 así como cuantos resulten de aplicación por esa u otras disposiciones.

    Dichas unidades se entenderán vinculadas a las instalaciones de inspección técnica de vehículos fija, por lo que para su autorización se tendrá en cuenta el cumplimiento de los requisitos reglamentarios por parte de la estación fija.

    Importe

    Tasa: 60,18 euros

    Criterios

    La previa valoración por el órgano competente, tras su acreditación por el solicitante, del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de aplicación.

    Documentación a aportar

    Formulario de "AUTORIZACIÓN DE UNIDADES MÓVILES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS (ITV)", debidamente cumplimentado y acompañado de la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el Decreto 8/2019, de 05/03/2019.

    Lugar de presentación

    A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es

    Información Adicional

    Las autorizaciones tendrán una vigencia con carácter indefinido.
    DOCM: 15/03/19 Decreto 8/2019, de 5 de marzo, por el que se regula la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en Castilla-La Mancha.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

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