PROCEDIMIENTO
010465 AUTORIZACIÓN A VETERINARIOS Y TERCEROS PARA REALIZAR TRÁMITES EN LA UNIDAD GANADERA VIRTUAL.
Plazo de resolución
30 DÍAS.Efectos silencio
Desestimatorio SK1D AUTORIZACION TERCEROS UNIDAD GANADERA VIRTUAL.
Plazo de presentación de solicitudes
Plazo abierto todo el año. Objeto
Autorización a terceros para poder actuar en nombre del ganadero para realizar los trámites en la unidad ganadera virtual. Destinatarios
Ganaderos, terceros actuantes en nombre del ganadero Requisitos
Los ganaderos ser titulares de una explotación ganadera Los terceros en el caso de actuar con el ROL de veterinario autorizado figurar como veterinario responsable de la explotación ganadera sobre la que se solicita la autorización Lugar de presentación
Telemáticamente a través de la Unidad Ganadera Virtual.
Tramitación
Online
Alertas informativas
PROCEDIMIENTO
010238 AUTORIZACION DE ACTIVIDADES Y USOS EN MONTES DEMANIALES
Plazo de resolución
3 MESESEfectos silencio
Desestimatorio SJFQ AUTORIZACIONES DE ACTIVIDADES Y USOS EN MONTES DEMANIALES
Plazo de presentación de solicitudes
Plazo abierto todo el año Objeto
Autorización de actividades que así lo requieran, por su intensidad, peligrosidad o rentabilidad, así como todas aquellas actividades que impliquen una utilización privativa del dominio público forestal. Destinatarios
Personas físicas o jurídicas interesadas en realizar estas actividades Requisitos
- En los montes catalogados, esta concesión requerirá el informe favorable de compatibilidad con la persistencia de los valores naturales del monte por parte del órgano forestal y será preceptivo el informe favorable de dicho órgano.
- Resolución del órgano ambiental si el proyecto se incluye en los anejos de la Ley 4/2007 de Evaluación Ambiental. Lugar de presentación
A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede La vigencia de concesiones y autorizaciones tendrá una duración máxima de 30 años, renovable por iguales períodos máximos hasta un límite de 75 años, incluyendo los 30 primeros, pudiendo ser suspendidas temporalmente o revocadas cuando de las mismas se deriven daños y perjuicios no previstos al otorgarse. En cualquier caso, los terrenos afectados por tales cargas no perderán su naturaleza demanial. Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 1 Y2).Para más información Pinche aquí
Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/Notificador) Marco legal
DOCM: 23/06/08 Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha
DOCM: 29/11/13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
Tramitación
Online
Presencial: Oficinas de Registro
Alertas informativas
Establecer y regular una ayuda económica para atender situaciones de necesidad o desventaja social en que se encuentren las personas que no estén en disposición de conseguir mantener a través de sus fuentes de ingresos, unas condiciones básicas de vida en su hogar, por el hecho de que el cónyuge, persona con quien mantenían análoga relación de afectividad o familiar con quien compartían los gastos y de quien dependía económicamente ha fallecido.
Criterios
Las ayudas se otorgarán de forma directa a las personas que reúnan los requisitos exigidos, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria.Ayuda para las familias numerosas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10.1 del Decreto 80/2012 de 26/04/2012 por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas, modificado por el Decreto 108/2014 del 23/10/2014. También tendrán derecho a estas ayudas los hermanos menores de edad huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero que no se hallen a sus expensas
Prestaciones a personas con discapacidad
Criterios
Las Ayudas se conceden en Régimen de evaluación individualizada, debiendo además alcanzar las solicitudes una puntuación mínima de 6 puntos, según los siguientes criterios:## Resumen
Este trámite establece el procedimiento para solicitar las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) en Castilla-La Mancha para el año 2023.
## Lo que necesitas
* **Documentación:** La documentación específica requerida se detalla en las órdenes de convocatoria.
* **Plazos:**
* Plazo de modificación: Hasta el 15 de junio de 2023.
* Se admiten solicitudes con penalización del 1% por día hábil hasta el 15 de junio de 2023.
## Cómo hacerlo
1. **Asegúrate de cumplir los requisitos:** Verifica que cumples los plazos y requisitos técnicos y administrativos.
2. **Prepara la documentación:** Revisa la documentación adicional que debes aportar y tenla disponible en formato electrónico.
3. **Presenta la solicitud:** Las solicitudes se presentan únicamente de forma telemática con firma electrónica en la sede electrónica de la JCCM.
## Información adicional
Para más información, consulta: [https://apliagri.castillalamancha.es/pac](https://apliagri.castillalamancha.es/pac)
## Marco legal
* [Ley 30/2022, de 23 de diciembre](https://www.boe.es/eli/es/l/2022/12/23/30)
* [Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre](https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/11/30/1054)
* [Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre](https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/12/27/1045)
* [Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre](https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/12/27/1047)
* [Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre](https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/12/27/1048)
* [Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre](https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/12/27/1049)
* [Orden 37/2023, de 27 de febrero](https://docm.jccm.es/portaldocm/detalleDocumento.do?idDisposicion=1677576629408421061)
* [Orden 39/2023, de 27 de febrero](https://docm.jccm.es/portaldocm/detalleDocumento.do?idDisposicion=1677498033315210392)
* [Orden 114/2023, de 29 mayo](https://docm.jccm.es/portaldocm/detalleDocumento.do?idDisposicion=1685348780362310188)
PROCEDIMIENTO
030174 AYUDAS DE SOLIDARIDAD PARA MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA
Plazo de resolución
3 MESESEfectos silencio
Desestimatorio SIMG AYUDAS DE SOLIDARIDAD A LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA
Plazo de presentación de solicitudes
Estará abierto durante todo el ejercicio presupuestario. Objeto
Establecer las bases para la concesión de ayudas públicas a las mujeres víctimas de violencia doméstica que sufran lesiones, secuelas o daños psíquicos graves como consecuencia de aquella, que supongan un menoscabo en la integridad corporal o la salud física o mental que incapacite con carácter temporal o permanente a las mujeres que los sufran o determinen una lesión permanente no invalidante. Destinatarios
Mujeres víctimas de violencia doméstica, que tengan su domicilio fiscal en territorio de la comunidad autónoma de Castilla-la Mancha y que sufran lesiones, secuelas o daños psíquicos graves como consecuencia de aquella.
A estos efectos, las lesiones, secuelas o daños psíquicos graves que darán derecho a las Ayudas de Solidaridad deberán suponer un menoscabo en la integridad corporal o la salud física o mental que incapacite con carácter temporal o permanente a las mujeres que los sufran o determinen una lesión permanente no invalidante. Requisitos
Será requisito imprescindible que exista una gravedad suficiente como para dar lugar a declaraciones de incapacidad temporal mínima de 4 meses, incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, gran invalidez o una lesión permanente no invalidante. Importe
- De derivarse una incapacidad temporal o lesiones permanentes no invalidantes, la cantidad máxima a percibir será de cinco veces el salario mínimo interprofesional mensual.
- De derivarse una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, la cantidad máxima a percibir será de doce veces el salario mínimo interprofesional mensual.
- De derivarse gran invalidez, la cantidad máxima a percibir será de veinte veces el salario mínimo interprofesional mensual. Criterios
Una vez recibidas y valoradas las solicitudes, la Comisión de Ayudas de Solidaridad elevará una propuesta fundada de ayuda teniendo en cuenta los principios de equidad, igualdad y solidaridad.
El importe máximo de la ayuda será corregido en función de la renta, el número de componentes de la unidad familiar, la situación socio-laboral y las secuelas o daños físicos o psíquicos de la víctima, no pudiendo en ningún caso ser inferior al triple del salario mínimo interproesional mensual. Documentación a aportar
La documentación requerida en la base quinta de la Orden de 22-12-2008, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las ayudas de solidaridad a las mujeres víctimas de violencia doméstica. Lugar de presentación
De forma telemática y presencial según art. 16.4 de la Ley 39/2015. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo que se recoge en el Anexo de la Resolución irán dirigidas a la persona titular del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. La percepción de las Ayudas de Solidaridad será compatible con la percepción de indemnizaciones por los daños y perjuicios causados que se establezcan mediante sentencia, con las prestaciones que pudieran corresponder a la mujer vícitma de violencia por incapacidad temporal o incapacidad permanente, o por lesiones no invalidantes en un régiemn público de la Seguridad Social, o con las que tuviera derecho a través de un sistema de de seguro privado u otras ayudas compensatorias públicas. Marco legal
DOCM: 30/12/08 Orden de 22-12-2008, d ela Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las ayudas de solidaridad a las mujeres víctimas de violencia doméstica.
DOCM: 10/04/19 Resolución de 18/03/2019, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se da publicidad a los créditos que han de financiar las ayudas que se concedan en el ejercicio 2019, en el marco de la Orden de 22/12/2008, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de solidaridad a las mujeres víctimas de violencia doméstica. Extracto BDNS (Identif.): 448155.
Tramitación
Online
Presencial: Oficinas de Registro
Alertas informativas
PROCEDIMIENTO
030539 PRESENTACION JUSTIFICANTES DEL DESTINO DEL ALCOHOL
Plazo de resolución
3 MESESEfectos silencio
Desestimatorio SK47 AYUDAS PARA LA DESTILACION DE SUBPRODUCTOS
Plazo de presentación de solicitudes
Del Jue, 16 Oct 2014 al Lun, 20 Jul 2015 Objeto
Convocar las ayudas para la destilación de los subproductos de acuerdo con el Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas Destinatarios
Destiladores que transformen los productos entregados en alcohol bruto con un grado alcohólico de al menos el 92% vol. Requisitos
a) Instalaciones de la destilería ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha. b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, reintegros y SS c) No estar incursa en las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003 d) No estar incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Importe
El importe de la ayuda establecida por % vol y por hectolitro de alcohol bruto obtenido, es el siguiente: a) de orujo: 1,1 euros; b) de lías y vino: 0,5 euros. Criterios
La ayuda se concederá a los destiladores que transformen los productos entregados para cumplir con la obligación establecida en el artículo 8 de esta Orden en alcohol bruto con un grado alcohólico de al menos el 92 % vol. Las operaciones de destilación deberán finalizarse a más tardar el 15 de julio de la campaña vitícola de que se trate. El alcohol que resulte de la destilación a la que se haya concedido la ayuda se utilizará exclusivamente con fines industriales Documentación a aportar
a) En caso de actuar por medio de representante, acreditación de la representación del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho o mediante declaración en comparecencia personal del interesado; b) Relación de las entregas efectuadas por el productor c) Prueba de la destilación d) Prueba de pago del transporte al productor e) Justificación del destino del alcohol f) Actas resumen diario de recepción de alcohol cumplimentadas por la empresa de recepción del alcohol. g)Copia de los documentos de acompañamiento que amparen la circulación de productos objeto de impuestos especiales de fabricación h) En caso de no presentar la documentación prevista en los apartados d) y/o e), se adjuntará aval bancario o certificado de seguro de caución por el importe del pago previsto incrementado en un 20%; Lugar de presentación
La solicitud se podrá presentar en los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura donde radiquen las instalaciones de las industrias destiladoras o en los Servicios Centrales y Oficinas Comarcales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, así como en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. Igualmente se podrá presentar por medios telemáticos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la JCCM Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ Marco legal
El Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español
DOCM: 12/12/13 Orden de 29/11/2013, , por la que se regula la obligación de eliminar los subproductos de la viticultura y se precisan las bases reguladoras del régimen de ayuda para la destilación de subproductos en Castilla-La Mancha establecido en el programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español y se establece su convocatoria abierta para todo el período
El Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, modificado por el Reglamento (CE) 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo, dispone en su artículo 103 quaterdecies que entre las medidas que se pueden incluir en los programas de apoyo se encuentra la promoción con arreglo al artículo 103 tervicies de este Reglamento.
El Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, al comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, regula en la Sección 7 del Capítulo II del Título II, la eliminación de subproductos.
Tramitación - Fuera de Plazo
Internet:Tramitación Online
Presencial: Oficinas de Registro
Alertas informativas
PROCEDIMIENTO
030637 AYUDAS PARA LA INSTALACION DE REPARTIDORES DE COSTES Y CONTADORES DE CALEFACCION EN CASTILLA-LA MANCHA
Plazo de resolución
4 MESESEfectos silencio
Desestimatorio SKM1 AYUDAS PARA LA INSTALACION DE REPARTIDORES DE COSTES Y CONTADORES DE CALEFACCION EN CASTILLA-LA MANCHA
Plazo de presentación de solicitudes
Del Vie, 08 Jul 2016 al Lun, 31 Oct 2016 Objeto
Convocar ayudas para la instalación de repartidores de costes y contadores de calefacción en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Destinatarios
Las comunidades de propietarios legalmente constituidas, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en los términos y condiciones previstos en la Orden 18/05/2016, de bases reguladoras y en la Resolución de convocatoria. Requisitos
Para repartidores de costes de calefacción los siguientes:
Específicos: ver art 24.1 de la Orden 18/05/2016
Para contadores de calefacción los siguientes:
Específicos: ver art. 24.2 de la Orden 18/05/2016
Comunes para ambos ver art. 24.3 de la Orden 18/05/2016 Importe
La cuantía de la ayuda será del 60 % del coste de adquisición de los repartidores de costes o contadores de calefacción, IVA excluido, por beneficiario, con un límite de 2.500 euros para el caso de repartidores de costes de calefacción, o de 5.000 euros para el caso de los contadores de calefacción. Criterios
La concesión de las ayudas se realizará a través del procedimiento simplificado de concurrencia, en cuanto que por la naturaleza y características de las mismas, no puede establecerse otro criterio de prelación entre ellas que no sea el temporal, dentro del plazo previsto en la correspondiente convocatoria, siendo tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando las solicitudes, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Documentación a aportar
a) Copia NIF comunidad de propietarios y copia NIF representante, en este último caso únicamente cuando no se haya autorizado a la Administración para su obtención.
b) Certificación del secretario de la comunidad de propietarios del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios aprobando las inversiones requeridas y la solicitud de la subvención.
c) Marcado CE de los repartidores de costes y contadores de calefacción instalados.
d) Para repartidores de costes, documentación acreditativa del cumplimiento de normas de diseño y funcionamiento según norma UNE-EN-834 y homologación emitida por un laboratorio de ensayos de los repartidores de costes de calefacción instalados.
e) Para contadores de calefacción, documentación acreditativa del cumplimiento de normas de diseño y funcionamiento según norma UNE-EN-1434, así como la homologación correspondiente emitida por un laboratorio de ensayos de los contadores de calefacción instalados.
f) Memoria técnica descriptiva suscrita por técnico competente con la tipología del sistema de calefacción del edificio, número de viviendas afectadas y descripción del sistema de seguimiento o control que va a llevarse a cabo para la toma de datos. Estimación del ahorro a obtener. En adquisición e instalación de repartidores de costes, la memoria debe indicar número de radiadores por vivienda con identificación de los repartidores instalados en cada vivienda. En adquisición e instalación de contadores de calefacción, se relacionara las viviendas con los contadores instalados en ellas.
g) Factura de adquisición de los repartidores de costes y contadores de calefacción. No se admitirán facturas emitidas por empresas, entidades, sociedades o similares, en las que exista participación del beneficiario. h) Justificantes de gasto conforme la Orden de 18/05/2016. Lugar de presentación
a) De forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es)
b) En la página de la oficina virtual https://ovcis.castillalamancha.es/OficinaVirtualCIS/.
c) En los registros y por los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o normativa que la sustituya. El periodo de ejecución para el presente programa de ayudas será para actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de octubre de 2016. Marco legal
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DOCM: 13/02/08 Decreto 21/2008, de 05/02/2008, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA EN MATERIA DE SUBVENCIONES, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE
DOCM: 01/06/16 Orden de 18/05/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la sustitución de ventanas, sustitución de calderas individuales e instalación de repartidores de costes y contadores de calefacción.
DOCM: 07/07/16 Resolución de 30/06/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, por la que se convocan ayudas públicas destinadas a promover el ahorro y la eficiencia energética para 2016 y 2017, al amparo de la Orden de 18/05/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la sustitución de ventanas, sustitución de calderas individuales e instalación de repartidores de costes y contadores de calefacción. Extractos BDNS (Identif.): 311173, 311179 y 311186.
DOCM: 29/11/02 Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA
Tramitación - Fuera de Plazo
Internet:Tramitación Online
Presencial: Oficinas de Registro
Alertas informativas
Convocar ayudas para la sustitución de calderas individuales en viviendas por otras de mayor eficiencia energética en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
Criterios
La concesión de las ayudas se realizará a través del procedimiento simplificado de concurrencia, en cuanto que por la naturaleza y características de las mismas, no puede establecerse otro criterio de prelación entre ellas que no sea el temporal, dentro del plazo previsto en la correspondiente convocatoria, siendo tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando las solicitudes, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.