AUTORIZACION DE VENTA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS | Sede Electrónica
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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PROCEDIMIENTO
010079 AUTORIZACION VENTA VIVIENDAS PROTEGIDAS
Plazo de resolución
3 MESESEfectos silencio
EstimatorioSJQC AUTORIZACION DE VENTA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS
Plazo de presentación de solicitudes
En cualquier momentoObjeto
Obtener autorización para poder transmitir una vivienda protegida de la que se es titular.Destinatarios
Titulares de las viviendas protegidas que deseen transmitirlas a terceros.Requisitos
Ser titular de la vivienda.Devolución de las ayudas estatales y autonómicas percibidas con intereses legales correspondientes, si la transmisión se realiza antes del transcurso de 10 años desde la adquisición.
Cancelación del préstamo convenido.
Justificar los motivos de la venta.
El adquirente debe cumplir con los requisitos de acceso a la vivienda.
El precio de la transmisión debe ajustarse a los precios máximos establecidos.
Criterios
Cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para poder transmitir la vivienda el titular, y para acceder a ella el futuro adquirente.Documentación a aportar
- Solicitud debidamente cumplimentada- Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y en su caso la representación que ostente, junto con declaración responsable de adquisición de vivienda, del nuevo adquirente.
- Título de adquisición en el que conste la identificación indubitada tanto física como jurídica del inmueble, el título que se ostenta sobre el inmueble y los datos de inscripción registral. En el caso de vivienda usada, deberá acreditarse superficie y distribución de la vivienda.
- Si no hubieran transcurridos los primeros 10 años desde la formalización de la adquisición, documentación suficiente que acredite el supuesto que motiva la solicitud de autorización.
- Si no hubieran transcurridos los primeros 10 años desde la formalización de la adquisición, compromiso de cancelación del préstamo convenido, y si se hubieran obtenido ayudas, del reintegro de las mismas a la Administración concedente, más los intereses legales.
- Original fechado y firmado en todas sus hojas del Acuerdo entre el vendedor transmitente y comprador adquirente en el que:
¿ Se identifique de forma inequívoca la vivienda (Dirección completa y número de expediente de calificación como vivienda con protección pública).
¿ Valoración económica de la transmisión, que no podrá superar el precio máximo legal de venta regulado en la normativa vigente para una vivienda con protección pública del mismo régimen y en la misma localidad.
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.Información Adicional
- Servicios periféricos de la Consejería de Fomento:¿ ALBACETE: Avda. de España, 8 B. 967 55 81 00
¿ CIUDAD REAL: C/ Alarcos, 21. 926 27 67 40
¿ CUENCA: C/ Fermín Caballero, 20. Estación de Autobuses. 969 17 87 00
¿ GUADALAJARA: Avda. del Ejército 8, 1ª planta. 949 88 50 00
¿ TOLEDO: C/ Rio Estenilla, s/n. 925 26 70 70
- www.jccm.es
Marco legal
DOCM: 16/11/09 Decreto 173/2009, de 10/11/2009, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012.
Tramitación
Presencial: Oficinas de Registro