AUTORIZACION SECCIONES A) | Sede Electrónica
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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PROCEDIMIENTO
010124 AUTORIZACION SECCIONES A)
Plazo de resolución
6 MESESEfectos silencio
DesestimatorioSJ93 AUTORIZACION SECCIONES A)
Plazo de presentación de solicitudes
Plazo abierto todo el añoObjeto
Otorgamiento de autorización de explotación de recursos de la Sección A), según lo previsto en la Ley 22/1973, de Minas.Destinatarios
Personas físicas y jurídicas.Requisitos
El solicitante del derecho minero habrá de ser o bien el dueño del terreno en el que se ubicará la explotación o disponer de la cesión de los derechos por parte del dueño del terreno.Documentación a aportar
1.- Fotocopia del DNI o escritura de constitución de la sociedad, en caso de tratarse de una persona jurídica.2.- Información ambiental básica.
3.- Justificante del pago de tasas.
4.- Acreditación del derecho al aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos de propiedad privada o en terrenos patrimoniales del Estado, provincia o municipio, o en terrenos de dominio público.
5.- Memoria unida a un plano en la que se describa la situación geográfica, lugar, superficie y cuantos datos sirvan para localizar y conocer el yacimiento o recurso que se pretende aprovechar, así como su posible producción anual prevista y vendible, su valoración, fines a que se destina, área de comercialización y duración que se calcula a la explotación y programa de explotación, con relación de la maquinaria a emplear y número de obreros.
6.- Proyecto según lo establecido en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RD 863/1985, de 2 de abril) e ITC´s de desarrollo
7.- Plan de restauración, que deberá incluir un plan de gestión de residuos mineros.
8.- Declaración responsable de los técnicos competentes proyectistas y Director de la ejecución de trabajos/obras.
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.Marco legal
Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
DOCM: 20/03/07 Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RD 863/1985, de 2 de abril) e ITC´s de desarrollo
Tramitación
Presencial: Oficinas de Registro