AUTORIZACION PARA LA TOMA DE IMAGENES EN EL MEDIO NATURAL | Sede Electrónica
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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PROCEDIMIENTO
010383 AUTORIZACIÓN PARA LA TOMA DE IMÁGENES EN EL MEDIO NATURAL
Plazo de resolución
3 MESESEfectos silencio
DesestimatorioSJSD AUTORIZACION PARA LA TOMA DE IMAGENES EN EL MEDIO NATURAL
Plazo de presentación de solicitudes
Plazo abierto todo el añoObjeto
Solicitar la toma de imágenes o sonidos en el Medio Natural en circunstancias que puedan causar molestias a la fauna amenazada, en cumplimiento del artículo 78 de la ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza.Destinatarios
Entidades o particulares interesados en la toma de imágenes o sonidos en el Medio Natural.Lugar de presentación
A) En los Registros de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sedeInformación Adicional
Ley 9/1999, de 26/05/1999, de conservación de la naturalezaLey 8/2007 de 15/03/2007, de modificación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza.
Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 2).Para más información Pinche Aquí
Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/Notificador)
Marco legal
DOCM: 05/04/07 Ley 8/2007, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza.
DOCM: 12/06/99 Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Tramitación
Presencial: Oficinas de Registro