Reintegro de cuantía indebidamente percibida de Renta Social Básica.
Información Rápida
Objetivo
Compensación de cantidades indebidamente percibidas en la prestación económica de Renta Social Básica.
¿Quién puede solicitarlo?
Beneficiarios de la Renta Social Básica que hayan percibido cantidades indebidamente.
Requisitos principales
- No se han definido requisitos.
Plazos
El plazo de presentación se inició el 14/09/2021 y no tiene fecha de finalización.
Duración del trámite
6 meses
Información adicional
La presentación telemática es obligatoria para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, representantes de obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración y empleados públicos.
Resumen
Este trámite se refiere al proceso para compensar las cantidades que un beneficiario ha recibido incorrectamente de la prestación económica de Renta Social Básica.
Cómo hacerlo
El trámite se realiza telemáticamente a través del Registro Electrónico General.
- Enlace para nueva presentación electrónica: Nueva presentación electrónica
- Tutorial sobre cómo realizar una presentación electrónica: ¿Cómo realizar una presentación electrónica?
- Enlace para aportar documentación adicional: Aportar documentación adicional
La presentación electrónica es obligatoria para:
- Personas jurídicas.
- Entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Empleados de las Administraciones Públicas.
Tramitación y resolución
El órgano instructor es el Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS).
El órgano que resuelve es el Director/a del ICASS.
El plazo de resolución es de 6 meses.
El silencio administrativo es negativo si el inicio es por el interesado y caducidad si es de oficio.
El procedimiento pone fin a la vía administrativa.
Recursos
Se puede interponer un Recurso de Alzada ante el Titular de la Consejería competente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación.
Ayuda
- Teléfono de Información General: 012
- Teléfono de atención administrativa
- Oficinas de asistencia en materia de registro