Reintegro de cuantía indebidamente percibida de Renta Social Básica.

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Compensación de cantidades indebidamente percibidas en la prestación económica de Renta Social Básica.

¿Quién puede solicitarlo?

Beneficiarios de la Renta Social Básica que hayan percibido cantidades indebidamente.

Requisitos principales

  • No se han definido requisitos.

Plazos

El plazo de presentación se inició el 14/09/2021 y no tiene fecha de finalización.

Duración del trámite

6 meses

Información adicional

La presentación telemática es obligatoria para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, representantes de obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración y empleados públicos.

Resumen

Este trámite se refiere al proceso para compensar las cantidades que un beneficiario ha recibido incorrectamente de la prestación económica de Renta Social Básica.

Cómo hacerlo

El trámite se realiza telemáticamente a través del Registro Electrónico General.

La presentación electrónica es obligatoria para:

  • Personas jurídicas.
  • Entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Empleados de las Administraciones Públicas.

Tramitación y resolución

El órgano instructor es el Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS).

El órgano que resuelve es el Director/a del ICASS.

El plazo de resolución es de 6 meses.

El silencio administrativo es negativo si el inicio es por el interesado y caducidad si es de oficio.

El procedimiento pone fin a la vía administrativa.

Recursos

Se puede interponer un Recurso de Alzada ante el Titular de la Consejería competente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación.

Ayuda


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