Gobierno de Cantabria

  • ## Resumen Este trámite permite a los Organismos de Control (OC) comunicar a la Consejería de Industria los certificados de inspección periódica de instalaciones sujetas a seguridad industrial, excluyendo ascensores. Esta comunicación es obligatoria y debe realizarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de la inspección. ## Cómo hacerlo El organismo de control debe presentar el certificado de inspección periódica a través de: * **Telemáticamente:** A través del Registro Electrónico General. La presentación electrónica es obligatoria para ciertos sujetos según el art. 14.2 de la Ley 39/2015. * **Presencialmente:** En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio (Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 2, Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018. ## Plazos y presentación * **Plazo de presentación:** Durante todo el año. El certificado debe comunicarse en un plazo de 15 días naturales desde la fecha de la inspección. ## Documentación necesaria * Certificado de inspección periódica. ## Normativa aplicable * Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria * Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial * Normativa de seguridad industrial (RDs, ordenes, etc.) de aplicación en instalaciones de baja tensión, alta tensión, equipos a presión, APQs, frio industrial, petrolíferas, gas, protección contra incendios, equipos de elevación (excepto ascensores), mercancías perecederas y peligrosas, accidentes graves, seguridad en máquinas, seguridad minera, etc. ## Ayuda * 012 Teléfono de Información General. * Teléfono de atención administrativa * Oficinas de asistencia en materia de registro

  • ## Resumen Este trámite permite informar a la autoridad laboral competente sobre la apertura inicial de un centro de trabajo considerado obra de construcción, o la reanudación de la actividad después de realizar modificaciones, ampliaciones o transformaciones importantes, incluyendo el traslado de la actividad. ## Lo que necesitas ### Requisitos * Ser empresario que actúe como contratista en una obra de construcción, según lo establecido en el Real Decreto 1627/1997. ### Documentos requeridos * Plan de Seguridad y Salud y Acta de aprobación (si es exigible según el Real Decreto 1627/1997). * Evaluación de riesgos (si no es exigible el Plan de Seguridad y Salud). ### Plazos * La comunicación debe realizarse antes del inicio de los trabajos. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso 1. **Preparar la documentación:** Reúne el Plan de Seguridad y Salud (si es exigible) y el Acta de aprobación, o la Evaluación de Riesgos en su defecto. 2. **Acceder al Registro Electrónico:** Realiza la presentación telemática a través del [Registro Electrónico General](https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm?forwardGc=5658). 3. **Completar el formulario:** Rellena todos los campos obligatorios del formulario electrónico. 4. **Adjuntar la documentación:** Carga los documentos requeridos. 5. **Presentar la comunicación:** Envía la comunicación a través del registro electrónico. ## Después de hacerlo * Una vez presentada la comunicación, la Sección de Relaciones Laborales del Servicio de Relaciones Laborales revisará la documentación. * Este trámite pone fin a la vía administrativa. ## Ayuda * **Teléfono:** 012 (Información General Telefónica, 24 horas). Atención personal de 9:00 a 21:00 de lunes a viernes no festivos. * **Oficinas:** [Oficinas de asistencia en materia de registro](https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/registros) * **Normativa:** * [Real Decreto 1627/1997](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-22327) * [Orden TIN/1071/2010](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-6983) * [Ley 32/2006](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-18163)

  • ## Resumen Este trámite permite informar a la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio sobre la apertura de un nuevo centro de trabajo o la reanudación de la actividad tras realizar cambios importantes en el centro, incluyendo traslados. Este procedimiento se aplica a centros de trabajo que no son obras de construcción. [Descargar información en pdf](/es/gobierno-de-cantabria/comunicacion-generica-de-apertura-de-centro-de-trabajo-o-de-reanudacion-de-actividad-despues-de-efectuar-alteraciones-ampliaciones-o-transformaciones-de-importancia/pdf/ba5b491506d68bcdbf3cb298701f3b0aa6d12ac8bf1b4470a9f37c4fce0f26d1) [Nueva presentación electrónica](https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm?forwardGc=639) [¿Cómo realizar una presentación electrónica?](https://youtu.be/wJaRjF8FR5E) [Aportar documentación adicional](https://rec.cantabria.es/rec/subsanacion.htm?c=639&r=03120002) ## Datos generales * **Consejería:** Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio * **Órgano directivo:** Direc. General de Trabajo, Economia Social y Empleo Autonomo (DIR3: A06027803) * **Clasificación:** Declaraciones y comunicaciones de los interesados * **Materia(s):** Empleo y Seguridad social, Empresas * **Tipo de destinatario:** Ciudadano, Empresa * **Sujeto a tasas o precios públicos:** No ## Requisitos * La comunicación debe ser realizada por el empresario. ## Plazos y presentación * **Plazo de presentación:** 30 días desde la apertura, inicio o reanudación de la actividad. * **Fecha inicio plazo presentación:** 01/01/2011 * **Fecha fin plazo presentación:** 01/01/3000 * **Vías de presentación:** Telemática * [En el Registro Electrónico General](https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm?forwardGc=639) * La gestión electrónica es obligatoria para ciertos sujetos según el art. 14.2 de la Ley 39/2015. ## Documentación * La que se considere necesaria. ## Tramitación y resolución * **Órgano instructor:** Sección de Relaciones Laborales del Servicio de Relaciones Laborales. * **Norma atributiva:** * Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto. * Decreto 88/1996, de 3 de septiembre. * Decreto 7/2019, de 8 de julio. * Decreto 209/2019, de 13 de noviembre. * **Plazo de resolución:** No especificado. * **Efectos del silencio administrativo:** No aplica. * **Fin de la vía administrativa:** Sí. ## Recursos * No especificado. ## Normativa * Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril. ## Ayuda * [Nueva presentación electrónica](https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm?forwardGc=639) * [¿Cómo realizar una presentación electrónica?](https://youtu.be/wJaRjF8FR5E) * [Aportar documentación adicional](https://rec.cantabria.es/rec/subsanacion.htm?c=639&r=03120002) * **Teléfono de Información General 012:** Disponible 24 horas. * Atención personal: Lunes a viernes no festivos, de 9:00 a 21:00. * Atención mecanizada (buzón de voz): Resto del horario y festivos. * [Teléfono de atención administrativa](https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/telefono-012) * [Oficinas de asistencia en materia de registro](https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/registros)

  • ## Resumen Este trámite permite a las empresas solicitar a la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio la constatación de la existencia de fuerza mayor como causa justificativa de despidos, suspensiones de contrato o reducción de jornada. **Quién puede usar este servicio** Empresas que se encuentren en una situación de fuerza mayor que afecte a sus contratos de trabajo. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos** * Solicitud de la empresa, incluyendo las pruebas que justifiquen la situación de fuerza mayor. * Comunicación a los representantes legales de los trabajadores. * Relación de los trabajadores afectados. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso** 1. La empresa presenta la solicitud y la documentación requerida a través del Registro Electrónico General: Registro Electrónico General. 2. La Sección de Relaciones Laborales del Servicio de Relaciones Laborales revisa la solicitud. 3. La Dirección General de Trabajo resuelve el procedimiento en un plazo de 5 días hábiles. **Vías de presentación** * Telemática: A través del Registro Electrónico General. ## Después de hacerlo **Plazos de resolución** El plazo máximo para resolver es de 5 días hábiles. **Efectos del silencio administrativo** Si la administración no resuelve en el plazo establecido, se considera que la solicitud ha sido estimada (silencio administrativo positivo). **Recursos** Se puede interponer un recurso de alzada o potestativo de reposición ante la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes si el acto es expreso, o en cualquier momento si no lo fuera. ## Ayuda **Contacto** * Teléfono de Información General: 012 * Teléfono de atención administrativa * Oficinas de asistencia en materia de registro **Recursos adicionales** * ¿Cómo realizar una presentación electrónica? * Aportar documentación adicional

  • ## Resumen Este trámite permite inscribir en el registro correspondiente las instalaciones de calefacción, agua caliente sanitaria y climatización en Cantabria. ## Quién puede usar este servicio Ciudadanos y empresas que necesiten registrar este tipo de instalaciones. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Proyecto o memoria técnica. * Certificado de instalación. * Certificado Final de Obra (CFO) en su caso. * Documento acreditativo de pago de la tasa. ### Requisitos previos Cumplir con lo establecido en el RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios) para instalaciones térmicas. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Reúna la documentación necesaria. 2. Presente la solicitud y la documentación: * **Telemáticamente:** A través del Registro Electrónico General. * **Presencialmente:** En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después La Dirección General de Industria, Energía y Minas revisará la documentación y resolverá la solicitud. ### Plazos de resolución El plazo máximo de resolución es de 3 meses. ### Siguiente pasos Una vez resuelta la solicitud, se le notificará la resolución. Si no está de acuerdo con la resolución, puede interponer un recurso de alzada. ## Ayuda ### Contacto Para cualquier duda o consulta, puede contactar con el servicio de Información General Telefónica 012 (disponible 24 horas) o consultar las Oficinas de asistencia en materia de registro. ### Recursos adicionales * Descargar información en pdf * ¿Cómo realizar una presentación electrónica? ### Normativa Aplicable * Real Decreto 919/2006, de 28 de julio. * Ley 17/2009, de 23 de noviembre. * Orden de 12 de enero de 1998.

  • ## Resumen Este trámite te permite evaluar y certificar tus habilidades profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o la formación no reglada. **Quién puede usar este servicio:** Cualquier persona que haya adquirido experiencia laboral o formación no formal en un campo profesional. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Relación ordenada de tu experiencia laboral. * Relación ordenada de tu formación no formal. * Currículum vitae. * Justificación de la experiencia laboral y/o formación (según el Real Decreto 1224/2009). **Requisitos previos:** * Nacionalidad española o permiso de residencia. * Edad mínima (18 o 20 años según el nivel). * Experiencia laboral o formación demostrable. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Inscripción:** Presenta tu solicitud en el plazo indicado en la convocatoria. 2. **Documentación:** Aporta la documentación requerida. 3. **Evaluación:** Se evaluarán tus competencias profesionales. 4. **Acreditación:** Si superas la evaluación, obtendrás la acreditación de tus competencias. **Vías de presentación:** * Telemática: A través del Registro Electrónico General. * Presencial: En el registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Recibirás una resolución con el resultado del procedimiento. **Plazos de resolución:** El plazo máximo de resolución es de 6 meses. **Siguientes pasos:** Si obtienes la acreditación, podrás utilizarla para mejorar tu empleabilidad o continuar tu formación. ## Ayuda **Contacto:** * Teléfono de Información General: 012 * Teléfono de atención administrativa * Oficinas de asistencia en materia de registro **Recursos adicionales:** * Política de Cookies * Aportar documentación adicional * ¿Cómo realizar una presentación electrónica?

  • ## Resumen Este trámite permite a los contratistas del sector de la construcción habilitar el Libro de Subcontratación, un requisito previo para subcontratar parte de una obra. La habilitación asegura que el libro cumple con las exigencias del Real Decreto 1109/2007. ### Quién puede usar este servicio Contratistas principales que deseen subcontratar parte de la obra. ### Antes de empezar Es necesario estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) y haber presentado la comunicación de apertura del centro de trabajo. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Modelo de la primera página del Libro de Subcontratación. ### Requisitos previos * Ser contratista principal. * Estar inscrito en el REA. * Tener un Coordinador de Seguridad y Salud designado. * Haber presentado la comunicación de apertura del centro de trabajo. ### Costes y plazos * Este trámite es gratuito. * No se especifican plazos de resolución. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Presenta la solicitud y la documentación a través del Registro Electrónico General o de forma presencial. ### Información sobre cada etapa * **Presentación telemática:** Se realiza a través del Registro Electrónico General de la Administración de Cantabria: [https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm?forwardGc=5520](https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm?forwardGc=5520) * **Presentación presencial:** Se puede realizar en las oficinas de asistencia en materia de registro. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después La Sección de Relaciones Laborales revisará la documentación. ### Plazos de resolución No se especifican plazos de resolución. ### Siguiente pasos Una vez habilitado el libro, se podrá proceder a la subcontratación. ## Ayuda ### Contacto * Teléfono de Información General: 012 * [Teléfono de atención administrativa](https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/telefono-012) * [Oficinas de asistencia en materia de registro](https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/registros) ### Recursos adicionales * [Vídeo explicativo sobre la presentación electrónica](https://youtu.be/wJaRjF8FR5E) * [Política de Cookies](https://sede.cantabria.es/sede/politica-de-cookies) ### Normativa Aplicable * Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. * Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

  • ## Resumen Este trámite permite registrar instalaciones eléctricas de baja tensión no industriales en Cantabria. El registro es necesario para verificar que la instalación cumple con la normativa y puede funcionar de forma segura. **Quién puede usar este servicio:** * Ciudadanos * Empresas * Administraciones ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud del interesado. * Certificado de instalación eléctrica. * Proyecto o Memoria Técnica de Diseño. * Certificado de dirección de obra (si se requiere proyecto). * Certificado de inspección inicial por OCA (si es necesario). * Certificado de superficies. * Certificado de metros cuadrados (si es requerido). * Licencia de obra (para suministros de obra) o justificación de haberla solicitado. * Declaración responsable del titular en viviendas de uso turístico. * Declaración responsable del titular en locales de acceso público menores de 40 m2. * Declaración responsable del técnico titulado (si el proyecto no está visado). * Justificante del pago de la tasa correspondiente. **Requisitos previos:** * Haber finalizado la obra de la instalación eléctrica. * Haber realizado las pruebas de verificación correspondientes. **Costes y plazos:** * El trámite está sujeto al pago de tasas. * El plazo de resolución es de 3 meses. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Presenta la solicitud y la documentación: * Telemáticamente: a través del Registro Electrónico General. * Presencialmente: en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio o en los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * La administración revisará la documentación. * Si todo es correcto, se inscribirá la instalación en el registro. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo para resolver es de 3 meses. * Si no recibes respuesta en este plazo, se considera que la solicitud ha sido aprobada. **Siguientes pasos:** * Una vez inscrita la instalación, podrás ponerla en funcionamiento. ## Ayuda **Contacto:** * Teléfono de Información General: 012 * Teléfono de atención administrativa * Oficinas de asistencia en materia de registro **Recursos adicionales:** * Descargar información en pdf * Nueva presentación electrónica * ¿Cómo realizar una presentación electrónica? * Aportar documentación adicional **Preguntas frecuentes:** * **¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la inscripción?** El plazo máximo para resolver la solicitud es de 3 meses. * **¿Cómo puedo presentar la solicitud?** Puedes presentar la solicitud de forma telemática a través del Registro Electrónico General o de forma presencial en las oficinas habilitadas. * **¿Qué documentos necesito para solicitar la inscripción?** Debes presentar la solicitud junto con el certificado de instalación eléctrica y la documentación adicional que sea requerida según el tipo de instalación. * **¿Por qué es necesario inscribir la instalación eléctrica?** La inscripción es necesaria para verificar que la instalación cumple con la normativa vigente y puede ser puesta en funcionamiento de forma segura. * **¿Qué ocurre si no recibo respuesta en el plazo establecido?** Si la administración no responde en el plazo de 3 meses, se considera que la solicitud ha sido aprobada. * **¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la resolución?** Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar un recurso de alzada ante el Consejero/a de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio en el plazo de un mes si la resolución es expresa, o en cualquier momento si no lo es.

  • Descripción

    Orden HAC/44/2016, de 26 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en el ámbito de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres de Empleo.

    Boletín Oficial de Cantabria

    Número BOC: 189

    Enlace BOC

    Fecha BOC: 30/09/2016

    Fecha inicio plazo presentación

    25/10/2016

    Fecha finalización plazo presentación

    08/11/2016

    Beneficiarios

    Los proyectos de escuelas taller, casas de oficios subvencionables podrán ser promovidos por las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la elaboración de los productos o la ejecución de los servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

    a) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

    Documentación a adjuntar

    a) Proyecto, cuyo contenido mínimo consistirá en una memoria en la que se recogerán los siguientes aspectos:

    1.º Identificación del entorno.

    2.º Identificación de la entidad promotora. En el caso de que ostente la condición de entidad de formación para las mismas especialidades objeto de la solicitud: número de censo.

    3.º Identificación del proyecto.

    4.º Descripción detallada del producto o servicio a realizar, desarrollándola por fases (dos fases en escuelas taller y en casas de oficios, y una fase en talleres de empleo).

    5.º Plan de formación, que contemplará:

    - El certificado o los certificados de profesionalidad, a los que se hará referencia mediante indicación de su código.

    - La formación básica (certificados de nivel 1), de conformidad con lo establecido en el artículo 25.

    - La formación complementaria obligatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1.

    - La formación transversal opcional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3.

    6.º Relación de la dotación de espacios, instalaciones y equipamiento necesario para llevar a cabo la especialidad formativa especificando aquellos con los que ya cuenta la entidad.

    7.º Personal necesario para llevar a cabo el proyecto, que será subvencionado sólo en el caso de ser seleccionado conforme lo establecido en esta orden, y contratado por la entidad promotora para el proyecto, y que deberá estar compuesto, como mínimo, por:

    - Director/a y/o coordinador/a, cuyas funciones serán las de dirección, gestión y representación del proyecto y coordinación del mismo.

    - Profesor/a de compensatoria, encargado de impartir la formación básica, en el caso de la impartición de un certificado de profesionalidad de nivel 1, y en el supuesto de no optar por lo dispuesto en el artículo 25.2.

    - Un docente por cada especialidad a impartir, los cuales formarán a los alumnos y las alumnas en las especialidades solicitadas.

    - Personal administrativo o auxiliar administrativo, cuya función será de apoyo en las tareas administrativas relativas al proyecto.

    Se deberá hacer constar para cada uno de los puestos si éstos serán ocupados por personal propio de la entidad solicitante o, si por el contrario, deberán ser objeto de selección por el procedimiento establecido en el artículo 23, así como el tipo de jornada y el salario bruto mensual con la prorrata de pagas extraordinarias en concordancia con el presupuesto solicitado.

    8.º Presupuestos de gastos, desglosados de la siguiente forma:

    - Presupuesto total de gastos, expresando los costes máximos totales derivados de la contratación del personal directivo, docente y de apoyo, costes máximos totales derivados del funcionamiento y gestión de la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo y costes máximos totales derivados de la contratación de alumnas y alumnos trabajadores. Todos los costes se presentarán subdivididos por fases y módulos.

    - Presupuesto de gastos correspondiente a la financiación solicitada al Servicio Cántabro de Empleo, expresando todos los costes del proyecto, subdivididos por fases y módulos.

    - Presupuesto de gastos correspondiente a la financiación propia de la entidad promotora y a la aportada, en su caso, por otras instituciones u organismos, expresando todos los costes del proyecto, subdivididos por fases y módulos.

    9.º Presupuesto de ingresos, que comprenderá la subvención que se solicita al Servicio Cántabro de Empleo, la parte financiada por aportaciones de la entidad promotora o de otras instituciones u organismos y, en su caso, ingresos previstos como consecuencia, siempre que se cumpla lo establecido en esta orden, de la enajenación de bienes producidos o servicios prestados por la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo. Se harán constar expresa mente, en su caso, las aportaciones o ingresos que disminuyan el importe de la subvención a solicitar al Servicio Cántabro de Empleo.

    b) Documentación identificativa de la personalidad de los entes solicitantes y documentación acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de las entidades promotoras.

    En el caso de entidades locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, se aportará acuerdo de nombramiento de quien ostente su representación, publicada, en su caso, en el diario oficial correspondiente o certificación del Secretario.

    En el caso de fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, se aportará certificación del órgano competente en el que conste el apoderamiento, a estos efectos, de la persona que deba representarla.

    c) En el caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente que acrediten su condición de entidades sin ánimo de lucro.

    d) Sólo en el supuesto de revocar el consentimiento a que se refiere el artículo 7.5:

    1.º Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    2.º Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

    3.º Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, expedido por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

    e) Certificación del interventor o secretario-interventor u órgano equivalente de la entidad solicitante acreditativa de la financiación de aquella parte del coste del proyecto que no subvencione el Servicio Cántabro de Empleo.

    f) Certificación del interventor o secretario-interventor u órgano equivalente de la entidad solicitante sobre otras subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas concurrentes con la que es objeto de solicitud.

    g) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la elaboración del producto o la ejecución del servicio previsto.

    En el caso de entidades locales o dependientes de una entidad local, dentro de esta documentación deberá aportarse certificado del secretario/a donde se acredite que no es necesaria ninguna autorización administrativa para elaborar el producto o prestar el servicio, o bien que se dispone de ella.

    En el caso de titularidad privada, escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años.

    No será necesaria la aportación de escritura de cesión cuando el titular de los bienes sea una de las entidades señaladas en el artículo 3.1.a), o cualquier otra Administración Pública, o así lo estime el Servicio Cántabro de Empleo por el carácter social del producto o servicio a realizar. En estos casos, será suficiente con una autorización de los titulares para la actuación de la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo o certificación del Secretario si el titular es la propia entidad.

    Lugar presentación

    En el Registro Delegado del Servicio Cántabro de Empleo o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

    Órgano tramitador

    Órgano: SERVICIO DE PROMOCION DE EMPLEO

    Dirección: Paseo General Dávila, 87 - 39006 Santander

    Teléfono: 942 20 50 67

  • Descripción

    Orden MED/36/2016, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones dirigidas a la prevención de daños producidos por lobo ibérico y oso pardo.

    Boletín Oficial de Cantabria

    Número BOC: 126

    Enlace BOC

    Fecha BOC: 30/06/2016

    Fecha inicio plazo presentación

    12/08/2016

    Fecha finalización plazo presentación

    31/08/2016

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas físicas o jurídicas que, en el momento de la presentación de la solicitud, sean titulares de una explotación ganadera y/o apícola radicada dentro del área de distribución de dichas especies en Cantabria.

    Documentación a adjuntar

    Los documentos a presentar serán los siguientes:

    a) Fotocopia del DNI del solicitante.
    b) En su caso, original o copia del documento que acredite la representación de la persona que actúe en nombre de quien pueda ser el beneficiario de la subvención.
    c) Fotocopia de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).
    d) Para el caso de cerramientos o mallas para protección de colmenares o cercados para defensa del ganado:
    - Identificación catastral de la parcela o parcelas en las que se pretende llevar a cabo la actuación y titularidad de las mismas.
    - Planos descriptivos de situación, generales y de detalle de la colocación del cerramiento.
    - Presupuesto de todas las actuaciones, con mediciones y precios unitarios o tarifas.
    e) Cuando se trate de actuaciones sobre terrenos o bienes inmuebles concretos, documentación acreditativa de la plena disponibilidad de dichos bienes para ejecutar la actuación. Cuando se trate de terrenos incluidos en Montes de Utilidad Pública no será necesaria esta acreditación.
    f) Para el caso de mantenimiento de perros mastines fotocopia de alta en el RACIC de cada ejemplar para el que se solicite la ayuda.
    g) Declaración responsable del representante legal o, en su caso, del solicitante acerca de fondos propios, otras subvenciones solicitadas o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto público como privado, para la realización total o parcial de la actividad para la que se solicita la subvención, especificando su importe, según el modelo de solicitud del Anexo II.
    h) Declaración expresa responsable de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias impeditivas establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006 de Cantabria de 17 de julio, de Subvenciones según el modelo de solicitud del Anexo II.
    i) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y frente a la Seguridad Social, o autorización expresa, según Anexo III, por la cual se faculta al Gobierno de Cantabria para obtener directamente dicha información vía telemática. La mera presentación de la solicitud conllevará la autorización al Órgano Instructor del expediente para recabar el certificado sobre el estado de cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Gobierno de Cantabria. El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso, aportar los correspondientes certificados acreditativos. Para entidades locales, los certificados podrán ser sustituidos por declaraciones responsables.
    j) Datos bancarios para el caso de que no consten en esta Consejería o hayan sido modificados.
    k) Declaración responsable de que el beneficiario no puede deducirse, compensarse u obtener el reembolso del Impuesto de Valor Añadido, en su caso.
    l) Declaración responsable de que reúne los requisitos de mínimis y que el importe total de las ayudas de mínimis recibidas por la empresa solicitante no ha excedido los límites correspondientes.

    Lugar presentación

    En el Registro Auxiliar de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano tramitador

    Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DEL MEDIO NATURAL

    Dirección:

    Avda. Albert Einstein, 2 - 39011 Santander

    Teléfono: 942 20 75 93

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