Programa de control oficial para verificar el cumplimiento de la normativa en materia de sanidad de los animales y productos de la acuicultura.
Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Objetivo
Gestionar y realizar el seguimiento del Programa de control oficial para verificar el cumplimiento de la normativa en materia de sanidad de los animales y productos de la acuicultura.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos, empresas y administraciones.
Requisitos principales
- No se han definido requisitos.
Plazos
Durante todo el año.
Duración del trámite
Según normativa aplicable
Información adicional
El trámite no admite presentación electrónica.
Resumen
Este trámite se refiere a la gestión y seguimiento del "Programa de control oficial para verificar el cumplimiento de la normativa en materia de sanidad de los animales y productos de la acuicultura".
Quién puede usar este servicio: Ciudadanos, empresas y administraciones.
Antes de empezar: Es importante tener en cuenta que este trámite no admite presentación electrónica.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Presentación de la solicitud:
- Telemática: A través del Registro Electrónico General. Recuerda que ciertos sujetos están obligados a la gestión electrónica según la Ley 39/2015.
- Presencial: En el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente o en los lugares previstos en el Art 134 de la Ley 5/2018.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor: Servicio de sanidad y bienestar animal.
- Órgano que resuelve: Servicio de Sanidad y Bienestar Animal.
- Plazo de resolución: Según normativa aplicable.
- Efectos del silencio administrativo: Según normativa aplicable.
- Fin de la vía administrativa: No.
Ayuda
- Teléfono de atención administrativa: 012 (Más información)
- Oficinas de asistencia en materia de registro: Encuentra tu oficina
Normativa Aplicable
- Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
- Reglamento de ejecución (UE) 2019/723 DE LA COMISIÓN de 2 de mayo de 2019.
Aportar documentación adicional
- Puedes aportar documentación adicional a través de este enlace.