Registro de certificaciones de eficiencia energética.
Información Rápida
Objetivo
Inscribir los certificados de eficiencia energética de edificios en Cantabria, facilitando información a compradores y arrendatarios sobre las características energéticas del inmueble.
¿Quién puede solicitarlo?
Promotor, propietario o persona autorizada por los mismos.
Requisitos principales
- Aplicable a edificios de nueva construcción, edificios existentes que se vendan o alquilen, edificios de la Administración Pública con superficie útil total superior a 250 m2, edificios con reformas o ampliaciones que cumplan ciertos supuestos, y edificios con superficie útil total superior a 500 m2 destinados a diversos usos (administrativo, sanitario, comercial, etc.).
- Excluye edificios protegidos, construcciones provisionales, edificios industriales de baja demanda energética, edificios independientes con superficie útil total inferior a 50 m2, y edificios comprados para demolición o reforma.
Plazos
Durante todo el año.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
El silencio administrativo es positivo si la solicitud es iniciada por el interesado.
Resumen
Este trámite permite registrar las certificaciones de eficiencia energética de edificios ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria. El registro es público y tiene fines informativos, facilitando el acceso a la información sobre las características energéticas de los edificios a compradores y arrendatarios.
Quién puede usar este servicio
El promotor, propietario del edificio o persona autorizada por estos.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Solicitud debidamente cumplimentada.
- Certificado de eficiencia energética.
- Información relativa al proyecto o del edificio o parte del mismo.
- Archivos específicos que permitan comprobar la calificación energética que han sido generados por los documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética.
Requisitos previos
Este procedimiento es de aplicación en:
- Edificios de nueva construcción.
- Edificios o partes de edificios (viviendas, locales, etc.) existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
- Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública con una superficie útil total superior a 250 m2.
- Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan ciertos supuestos.
- Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a diversos usos (administrativo, sanitario, comercial, etc.).
Se excluyen:
- Edificios protegidos oficialmente.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética.
- Edificios independientes con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Edificios que se compren para su demolición o para la realización de las reformas definidas en el apartado d) del artículo 3.1. del Real Decreto 390/2021.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Reúna la documentación necesaria.
- Presente la solicitud y la documentación:
- Telemáticamente: A través del Registro Electrónico General.
- Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018.
Después de hacerlo
Qué sucede después
La Dirección General de Industria, Energía y Minas resolverá la solicitud en un plazo de 3 meses.
Plazos de resolución
El plazo máximo de resolución es de 3 meses. El silencio administrativo es positivo si la solicitud es iniciada por el interesado.
Siguiente pasos
Si no está de acuerdo con la resolución, puede interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio en el plazo de 1 mes si la resolución es expresa o en cualquier momento si no lo es.
Ayuda
Contacto
- Teléfono de Información General: 012
- Teléfono de atención administrativa
- Oficinas de asistencia en materia de registro