Inscripción en el Registro de instalaciones eléctricas de baja tensión no industriales.
Información Rápida
Objetivo
Verificar y registrar instalaciones eléctricas de baja tensión no industriales en la Comunidad Autónoma de Cantabria para su puesta en funcionamiento.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos, empresas y administraciones que necesiten registrar una instalación eléctrica de baja tensión no industrial.
Requisitos principales
- Presentar la documentación requerida junto con la solicitud de diligenciado del certificado de la instalación, una vez finalizada la obra y realizadas las verificaciones pertinentes.
Plazos
Puede presentarse durante todo el año.
Duración del trámite
3 meses
Resumen
Este trámite permite registrar instalaciones eléctricas de baja tensión no industriales en Cantabria. El registro es necesario para verificar que la instalación cumple con la normativa y puede funcionar de forma segura.
Quién puede usar este servicio:
- Ciudadanos
- Empresas
- Administraciones
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud del interesado.
- Certificado de instalación eléctrica.
- Proyecto o Memoria Técnica de Diseño.
- Certificado de dirección de obra (si se requiere proyecto).
- Certificado de inspección inicial por OCA (si es necesario).
- Certificado de superficies.
- Certificado de metros cuadrados (si es requerido).
- Licencia de obra (para suministros de obra) o justificación de haberla solicitado.
- Declaración responsable del titular en viviendas de uso turístico.
- Declaración responsable del titular en locales de acceso público menores de 40 m2.
- Declaración responsable del técnico titulado (si el proyecto no está visado).
- Justificante del pago de la tasa correspondiente.
Requisitos previos:
- Haber finalizado la obra de la instalación eléctrica.
- Haber realizado las pruebas de verificación correspondientes.
Costes y plazos:
- El trámite está sujeto al pago de tasas.
- El plazo de resolución es de 3 meses.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne la documentación necesaria.
- Presenta la solicitud y la documentación:
- Telemáticamente: a través del Registro Electrónico General.
- Presencialmente: en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio o en los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- La administración revisará la documentación.
- Si todo es correcto, se inscribirá la instalación en el registro.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para resolver es de 3 meses.
- Si no recibes respuesta en este plazo, se considera que la solicitud ha sido aprobada.
Siguientes pasos:
- Una vez inscrita la instalación, podrás ponerla en funcionamiento.
Ayuda
Contacto:
- Teléfono de Información General: 012
- Teléfono de atención administrativa
- Oficinas de asistencia en materia de registro
Recursos adicionales:
- Descargar información en pdf
- Nueva presentación electrónica
- ¿Cómo realizar una presentación electrónica?
- Aportar documentación adicional
Preguntas frecuentes:
- ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la inscripción? El plazo máximo para resolver la solicitud es de 3 meses.
- ¿Cómo puedo presentar la solicitud? Puedes presentar la solicitud de forma telemática a través del Registro Electrónico General o de forma presencial en las oficinas habilitadas.
- ¿Qué documentos necesito para solicitar la inscripción? Debes presentar la solicitud junto con el certificado de instalación eléctrica y la documentación adicional que sea requerida según el tipo de instalación.
- ¿Por qué es necesario inscribir la instalación eléctrica? La inscripción es necesaria para verificar que la instalación cumple con la normativa vigente y puede ser puesta en funcionamiento de forma segura.
- ¿Qué ocurre si no recibo respuesta en el plazo establecido? Si la administración no responde en el plazo de 3 meses, se considera que la solicitud ha sido aprobada.
- ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la resolución? Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar un recurso de alzada ante el Consejero/a de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio en el plazo de un mes si la resolución es expresa, o en cualquier momento si no lo es.