Comunicación genérica de apertura de centro de trabajo o de reanudación de actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
Información Rápida
Objetivo
Informar a la autoridad laboral sobre la apertura de un nuevo centro de trabajo o la reanudación de la actividad tras modificaciones importantes.
¿Quién puede solicitarlo?
El empresario que abre un nuevo centro de trabajo o reanuda la actividad tras una modificación.
Requisitos principales
- La comunicación debe ser realizada por el empresario.
Plazos
La comunicación debe realizarse en los 30 días siguientes a la apertura, inicio o reanudación de la actividad.
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
La gestión electrónica es obligatoria para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, representantes de obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración y empleados públicos.
Resumen
Este trámite permite informar a la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio sobre la apertura de un nuevo centro de trabajo o la reanudación de la actividad tras realizar cambios importantes en el centro, incluyendo traslados. Este procedimiento se aplica a centros de trabajo que no son obras de construcción.
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Datos generales
- Consejería: Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio
- Órgano directivo: Direc. General de Trabajo, Economia Social y Empleo Autonomo (DIR3: A06027803)
- Clasificación: Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Materia(s): Empleo y Seguridad social, Empresas
- Tipo de destinatario: Ciudadano, Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos: No
Requisitos
- La comunicación debe ser realizada por el empresario.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación: 30 días desde la apertura, inicio o reanudación de la actividad.
- Fecha inicio plazo presentación: 01/01/2011
- Fecha fin plazo presentación: 01/01/3000
- Vías de presentación: Telemática
-
La gestión electrónica es obligatoria para ciertos sujetos según el art. 14.2 de la Ley 39/2015.
Documentación
- La que se considere necesaria.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor: Sección de Relaciones Laborales del Servicio de Relaciones Laborales.
- Norma atributiva:
- Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto.
- Decreto 88/1996, de 3 de septiembre.
- Decreto 7/2019, de 8 de julio.
- Decreto 209/2019, de 13 de noviembre.
- Plazo de resolución: No especificado.
- Efectos del silencio administrativo: No aplica.
- Fin de la vía administrativa: Sí.
Recursos
- No especificado.
Normativa
- Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril.
Ayuda
-
Teléfono de Información General 012: Disponible 24 horas.
- Atención personal: Lunes a viernes no festivos, de 9:00 a 21:00.
- Atención mecanizada (buzón de voz): Resto del horario y festivos.