Comunicación genérica de apertura de centro de trabajo o de reanudación de actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Informar a la autoridad laboral sobre la apertura de un nuevo centro de trabajo o la reanudación de la actividad tras modificaciones importantes.

¿Quién puede solicitarlo?

El empresario que abre un nuevo centro de trabajo o reanuda la actividad tras una modificación.

Requisitos principales

  • La comunicación debe ser realizada por el empresario.

Plazos

La comunicación debe realizarse en los 30 días siguientes a la apertura, inicio o reanudación de la actividad.

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

La gestión electrónica es obligatoria para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, representantes de obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración y empleados públicos.

Resumen

Este trámite permite informar a la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio sobre la apertura de un nuevo centro de trabajo o la reanudación de la actividad tras realizar cambios importantes en el centro, incluyendo traslados. Este procedimiento se aplica a centros de trabajo que no son obras de construcción.

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Datos generales

  • Consejería: Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio
  • Órgano directivo: Direc. General de Trabajo, Economia Social y Empleo Autonomo (DIR3: A06027803)
  • Clasificación: Declaraciones y comunicaciones de los interesados
  • Materia(s): Empleo y Seguridad social, Empresas
  • Tipo de destinatario: Ciudadano, Empresa
  • Sujeto a tasas o precios públicos: No

Requisitos

  • La comunicación debe ser realizada por el empresario.

Plazos y presentación

  • Plazo de presentación: 30 días desde la apertura, inicio o reanudación de la actividad.
  • Fecha inicio plazo presentación: 01/01/2011
  • Fecha fin plazo presentación: 01/01/3000
  • Vías de presentación: Telemática

Documentación

  • La que se considere necesaria.

Tramitación y resolución

  • Órgano instructor: Sección de Relaciones Laborales del Servicio de Relaciones Laborales.
  • Norma atributiva:
    • Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto.
    • Decreto 88/1996, de 3 de septiembre.
    • Decreto 7/2019, de 8 de julio.
    • Decreto 209/2019, de 13 de noviembre.
  • Plazo de resolución: No especificado.
  • Efectos del silencio administrativo: No aplica.
  • Fin de la vía administrativa: Sí.

Recursos

  • No especificado.

Normativa

  • Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril.

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