Despidos, suspensiones de contrato y reducción de jornada por fuerza mayor.

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Este procedimiento permite a la autoridad laboral constatar la existencia de fuerza mayor como causa para la extinción o suspensión de contratos de trabajo, o para la reducción de jornada.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas que se enfrentan a situaciones de fuerza mayor que justifican la extinción o suspensión de contratos, o la reducción de jornada.

Requisitos principales

  • La empresa debe presentar una solicitud a la autoridad laboral, incluyendo las pruebas necesarias, y comunicar simultáneamente a los representantes de los trabajadores.

Plazos

El plazo de presentación está abierto desde el 01/01/2011 hasta el 01/01/3000.

Duración del trámite

5 días hábiles

Información adicional

La gestión electrónica es obligatoria para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, representantes de obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración y empleados públicos.

Resumen

Este trámite permite a las empresas solicitar a la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio la constatación de la existencia de fuerza mayor como causa justificativa de despidos, suspensiones de contrato o reducción de jornada.

Quién puede usar este servicio

Empresas que se encuentren en una situación de fuerza mayor que afecte a sus contratos de trabajo.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Solicitud de la empresa, incluyendo las pruebas que justifiquen la situación de fuerza mayor.
  • Comunicación a los representantes legales de los trabajadores.
  • Relación de los trabajadores afectados.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. La empresa presenta la solicitud y la documentación requerida a través del Registro Electrónico General: Registro Electrónico General.
  2. La Sección de Relaciones Laborales del Servicio de Relaciones Laborales revisa la solicitud.
  3. La Dirección General de Trabajo resuelve el procedimiento en un plazo de 5 días hábiles.

Vías de presentación

  • Telemática: A través del Registro Electrónico General.

Después de hacerlo

Plazos de resolución

El plazo máximo para resolver es de 5 días hábiles.

Efectos del silencio administrativo

Si la administración no resuelve en el plazo establecido, se considera que la solicitud ha sido estimada (silencio administrativo positivo).

Recursos

Se puede interponer un recurso de alzada o potestativo de reposición ante la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes si el acto es expreso, o en cualquier momento si no lo fuera.

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