Acceso al Bachillerato en régimen nocturno.

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a personas mayores de edad o con ciertas circunstancias laborales o académicas acceder a estudios de Bachillerato en horario nocturno.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas que cumplan con los requisitos académicos y de edad establecidos para el acceso al Bachillerato en régimen nocturno.

Requisitos principales

  • Tener el título de Graduado en ESO o equivalente.
  • Ser mayor de 18 años, o mayor de 16 con contrato laboral o deportista de alto rendimiento, o cursar estudios oficiales de música, danza, formación profesional, artes plásticas, diseño o enseñanzas deportivas de régimen especial.
  • Cumplir con los requisitos académicos y personales establecidos en la normativa vigente.

Plazos

Durante el mes de septiembre.

Duración del trámite

3 meses

Resumen

Este trámite permite el acceso al Bachillerato en régimen nocturno para aquellas personas que, por diversas circunstancias, no pueden cursarlo en horario ordinario.

Quién puede usar este servicio

  • Personas mayores de 18 años.
  • Mayores de 16 años con contrato laboral o deportistas de alto rendimiento.
  • Mayores de 16 años que cursen enseñanzas oficiales de Música o Danza, ciclos formativos de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño o Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.
  • Personas en circunstancias excepcionales que les impidan realizar estudios de Bachillerato en régimen ordinario.
  • Alumnos que no puedan cursar en régimen ordinario alguna materia de opción del bloque de las asignaturas troncales, o alguna materia de elección del bloque de asignaturas específicas, por haber un número insuficiente de alumnos en el centro en el que esté matriculado en régimen ordinario.

Lo que necesitas

Requisitos académicos

  • Título de Graduado en ESO.
  • O bien, haber superado los estudios de primer ciclo del Programa experimental; haber obtenido el título de Técnico auxiliar de la Formación Profesional de primer grado; haber superado los cursos comunes de los estudios de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
  • Podrán incorporarse al segundo curso de Bachillerato, aquellas personas que hayan superado el tercer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente y estén en posesión del título de Bachiller; las que hayan obtenido el título de Técnico especialista de la Formación Profesional de segundo grado; las que hayan superado el primer curso de una modalidad de Bachillerato experimental y los que hayan cursado sin completarlos el Curso de Orientación Universitaria o el segundo curso de una modalidad de Bachillerato experimental.

Requisitos personales

  • Mayores de dieciocho años.
  • Mayores de dieciséis años que acrediten tener un contrato laboral, o deportistas de alto rendimiento.
  • Mayores de dieciséis años que cursen enseñanzas oficiales de Música o Danza, ciclos formativos de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño o Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.
  • Personas que se encuentren en otras circunstancias excepcionales que les impidan realizar estudios de Bachillerato en régimen ordinario. Para la valoración de la excepcinalidad alegada en este punto, la dirección del centro podrá recabar del alumno los documentos que se estimen pertinentes, y los tramitará al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, cuyo titular resolverá previo informe del Servicio de Inspección de Educación.
  • Alumnos que no puedan cursar en régimen ordinario alguna materia de opción del bloque de las asignaturas troncales, o alguna materia de elección del bloque de asignaturas específicas, por haber un número insuficiente de alumnos en el centro en el que esté matriculado en régimen ordinario.

Plazos

  • El plazo de presentación es durante el mes de septiembre.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Solicitar el impreso de matrícula en el centro educativo.
  2. Presentar la solicitud y la documentación requerida en la secretaría del centro.

Lugar de presentación

  • Secretaría del centro educativo en el que se tenga que formalizar la matrícula.

Después de hacerlo

Plazos de resolución

  • El plazo de resolución es de 3 meses.

Recursos

  • Se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es.

Ayuda

Contacto

Normativa aplicable

  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
  • Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Real Decreto 1105/2015, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
  • Decreto 38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en Cantabria.
  • Orden ECD/99/2015, de 12 de agosto, por la que se regulan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Preguntas frecuentes


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