Gobierno de Cantabria

  • Registro de explotaciones apí­colas

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Ganaderí­a

    Descripción:

    Inscripción en el registro de explotaciones y asentamintos apí­colas de Cantabria

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Cumplimiento de las distancias mí­nimas exigibles a núcleos de población, casas rurales e instalaciones ganaderas, carreteras y caminos vecinales, fincas colindantes y otros colmenares previamente registrados.

    Documentación:

    Plano catastral de situación, informe favorable del ayuntamiento, fotocopia del DNI, memoria descriptiva, certificado del domicilio fiscal y autorización del propietario del terreno (siempre que éste sea distinto del solicitante) y licencia de aprovechamiento del Servicio de Montes (sólo en el caso de tratarse de montes de utilidad pública).

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Antes del inicio de la actividad o ampliación de la misma.

    Fecha:

    19 de septiembre del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, registros de las Oficinas Comarcales Agrarias o en cualquier otro registro recogido en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Producción Animal/Decreto 87/2007, de 19 de julio, de ordenación de las explotaciones apí­colas en Cantabria.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a de Ganaderí­a/ Decreto 87/2007, de 19 de julio, de ordenación de las explotaciones apí­colas en Cantabria.

    Plazo de resolución:

    Seis meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorios

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa

    Recursos:

    Recurso de alzada/1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación

    Normativa:

    Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apí­colas. Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas. Decreto 87/2007, de 19 de julio, de ordenación de las explotaciones apí­colas en Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787684

  • Registro de las Actividades Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles debido al uso de disolventes.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

    Dirección General:

    Dirección General Medio Ambiente

    Descripción:

    Registrar las actividades afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

    Tipo procedimiento:

    Registros Administrativos

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Comunes a todos

    Impresos:

    Sí­, según Anexo de la Orden MED 13/2007, de 30 de mayo.

    Requisitos:

    Presentación de la solicitud junto a la documentación correspondiente.

    Documentación:

    A) Datos personales del responsable de la instalación a efectos del Registro y copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación que ostente. B) Datos de la instalación a registrar-: 1.- Titular 2.- Persona de contacto 3.-Emplazamiento de la instalación 4.- Código CNAE 93 5.- Breve descripción del proceso productivo origen de las emisiones de COV¿s 6.- Actividad principal y secundarias realizadas (anexo II del Real Decreto 117/2003) 7.- Tipo de R égimen (General o Especial) al que está sujeta la actividad, según los artí­culos 4 y 5 del Real Decreto 117/2003 8.- Focos con emisiones mayores de 10 Kg/h, en media, de carbono orgánico total 93- Sistema al que se acoge la actividad para el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Real decreto 117/2003, según el artí­culo 7 de dicho Real Decreto 10.- Descripción de los focos emisores y equipo/s de reducción de emisiones que en su caso tenga instalados 11.- Consumos de disolventes desglosados por actividad principal y secundarias 12.- Capacidad, forma de almacenamiento y descripción de las materias primas y productos terminados que contengan disolventes 13.- Documentación gráfica (planos con ubicación de instalaciones, almacenamientos, equipos de fabricación, puntos de emisión de COVs, etc étera).

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    16 de junio del 2008

    Lugar presentación :

    Registro Auxiliar de la Consejerí­a, calle Lealtad, 24, Edificio Matorras, 39002 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Dirección General de Medio Ambiente/Orden MED 13/2007, de 30 de mayo, por la que se regula la solicitud de inscripción y se crea el Registro de Instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, de Limitación de Emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles debidos al uso de disolvente en determinadas actividades, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Medio Ambiente/ Orden MED 13/2007, de 30 de mayo, por la que se regula la solicitud de inscripción y se crea el Registro de Instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, de Limitación de Emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles debidos al uso de disolvente en determinadas actividades, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada/ 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/ Consejero de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social

    Normativa:

    Ley 16/2002, de 1 de julio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (BOE nº 157, de 2-7-2002). Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado (BOC nº 15, de 17-1-2007). Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre Limitación de Emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades (BOE nº 33, de 7-2-2003). Directiva 1999/13/CE del Consejo de 11 de marzo de 1999 relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones (DOCE nº L85, de 29 de marzo de 1999; corrección de errores DOCE nº L165 de 21 de junio de 1999 y DOCE L188 de 21 de julio de 1999). Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, por el que se complementa el r égimen jurí­dico sobre la limitación de las emisiones de Compuestos Volátiles Orgánicos en determinadas pinturas y barnices y productos de renovación del acabado de vehí­culos (Disposición Final Primera) (BOE nº 48, de 25-2-2006).

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3783868

  • Registro de las bibliotecas integrantes del Sistema de Lectura Pública de Cantabria.

    Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

    Dirección General:

    Dirección General Cultura

    Descripción:

    Mantener actualizado un registro de las bibliotecas que forman parte del Sistema de Lectura Pública de Cantabria y difundirlo como servicio público a las ciudadanos.

    Tipo procedimiento:

    Registros Administrativos

    Tipo de Inicio:

    De oficio

    Tipo de destinatario:

    Comunes a todos

    Requisitos:

    Las bibliotecas que se inscriban en el Registro deberán estar integradas en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria, mediante la suscripción del correspondiente convenio entre el titular de la biblioteca y la Consejerí­a competente en materia de cultura.

    Tasa/Precio público:

    No

    Fecha:

    07 de julio del 2010

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Dirección General de Cultura. Servicio de Archivos y Bibliotecas / Ley de Cantabria 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria ( BOC nº 192, de 3 de octubre de 2001).

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte/ Ley de Cantabria 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria ( BOC nº 192, de 3 de octubre de 2001).

    Plazo de resolución:

    Tres meses ( art 42.3 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Caducidad

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno de Cantabria.

    Normativa:

    Ley de Cantabria 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3785460

  • Registro de maquinaria agrí­cola.

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Desarrollo Rural

    Descripción:

    Inscripción de la maquinaria agrí­cola en los registros oficiales. Altas, bajas y transferencias.

    Tipo procedimiento:

    Registros Administrativos

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Comunes a todos

    Impresos:

    Impreso de solicitud en modelo oficial.

    Requisitos:

    Haber adquirido algún tipo de maquinaria agrí­cola, nueva o usada o cambio de titularidad de la misma.

    Documentación:

    Solicitud en modelo oficial. DNI. Ficha t écnica del vehí­culo (ITV). Contrato de compraventa (vehí­culos usados). Baja del vehí­culo usado. Factura de compra. Certificado de cabina de seguridad o arco (tractores). Para realizar la inscripción a nombre de una sociedad deberán aportarse los estatutos de constitución de la misma.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Oficinas Comarcales Agrarias, además de en el Registro General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, en c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Agricultura y Diversificación Rural./ Art. 11 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca. (art 5).

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Desarrollo Rural. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación

    Normativa:

    Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. / Orden Ministerial de 28 de mayo de 1987 sobre Inscripciones de Máquinas Agrí­colas en los Registros Oficiales.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

        3821675

      • Registro de transportistas contenedores y medios de transporte de animales vivos.

        Sin certificado Con certificado Presencial 012

        Consejería:

        Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

        Dirección General:

        Dirección General Ganaderí­a

        Descripción:

        Autorización y registro de transportistas, contenedores y medios de transporte de animales vivos.

        Tipo procedimiento:

        Autorizaciones permisos y licencias

        Tipo de Inicio:

        Instancia de parte

        Tipo de destinatario:

        Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

        Impresos:

        Anexos I, II, III, y IV.

        Requisitos:

        Los transportistas deberán cumplir los siguientes requisitos:1. Tener su sede social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. No haber sido sancionado mediante resolución firme por infracciones muy graves en materia de bienestar animal, en los tres años que preceden a la fecha de solicitud. 3. Los conductores y/o cuidadores deberán disponer de un certificado de haber superado un curso homologado de formación en materia de bienestar en el transporte. Este certificado no será exigible en el caso de transporte de équidos registrados según definición referida en el reglamento 1/2005/CE cuando se trate de transporte sin relación con una actividad económica o ánimo de lucro. 4. Disponer de medios de transporte o contenedores que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden para su autorización y registro.5. En caso de transportistas para todo tipo de viajes incluidos los superiores a ocho horas, deberán cumplir lo siguientes requisitos: Contar con un procedimiento que permita localizar y registrar la circulación de los vehí­culos bajo su responsabilidad y poder mantener el contacto con los conductores. -Plan de contingencia para casos de emergencia.- Los vehí­culos autorizados para todo tipo de viajes incluidos los superiores a 8 horas, deberán disponer en un sistema de navegación. Este requisito no será exigible a los vehí­culos que transporten en viajes superiores a 8 horas équidos registrados según la definición referida en el Reglamento (CE) 1/2005, ni en los vehí­culos autorizados para cualquier especie, en viajes hasta 12 horas. Los registros obtenidos del sistema de navegación se conservarán durante al menos tres años, debiendo estar a disposición de la autoridad competente a petición de ésta. 6.-Requistos para la autorización y registro de los contenedores y medios de transporte de animales vivos:- El transportista o propietario del contenedor o del medio de transporte de animales vivos deberá tener su sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.7.En el caso de medios de transporte por carretera, estar en posesión de las preceptivas autorizaciones para la circulación. 8. Los medios de transporte o contenedores autorizados para viajes hasta 8 horas de duración, deberán cumplir los requisitos establecidos en el capí­tulo II del anexo I del Reglamento 1/2005/CE, que fueran de aplicación para cada medio de transporte o contenedor y registrarse vinculado a un transportista. 9. Además, los medios de transporte o contenedores autorizados para viajes hasta 12 horas de duración deberán cumplir los requisitos establecidos en el capí­tulo II del anexo I del Reglamento 1/2005/CE, que fueran de aplicación para cada medio de transporte o contenedor, y registrarse vinculado a un transportista autorizado para todo tipo de viajes incluidos los superiores a 8 horas. 10. Además, los medios de transporte o contenedores que efectúen todo tipo de viajes largos superiores a 8 horas, deberán cumplir los requisitos, que le fueran de aplicación, establecidos en el Capí­tulo VI del anexo I del Reglamento 1/2005/CE, y registrarse vinculado a un transportista autorizado para todo tipo de viajes superiores a 8 horas.

        Documentación:

        Solicitud de transportista: Anexos I, II y III, cumplimentados y dirigidos a la Dirección General de Ganaderí­a junto con la siguiente documentación:a) fotocopia del NIF de la persona que susbribe la solicitud. b) Fotocopia del CIF/NIF del transportista. c) Fotocopia del Permiso de circulación del vehí­culo y tarjeta de ITV. d) Fotocopia de ficha t écnica de los vehí­culos. e) fotocopia de tarjeta de transporte conforme requisitos establecidos por la Dirección General de Tráfico. f) Fotografí­as de las vistas laterales, trasera e interior del vehí­culo en las que serán perfectamente visibles los sitemas de ventilación, la placa de matrí­cula y equipos necesarios para las operaciones de carga y descarga. g) Croquis acotado del medio de transporte en el que se reflejen las medidas interiores del habitáculo destinado a los animales y, en su caso, de plataformas móviles las dimensiones interiores de cada piso...h)En el caso de transportistas que soliciten la autorización y registro para todo tipo de viajes, incluido los superiores a 8 horas, deberán acompañar la siguiente documentación:-Información pormenorizada del procedimiento que permite al transportista localizar y registrar la circulación de los vehí­culos bajo su responsabilidad y mantener permanentemente el contacto, con sus conductores en cuestión.- Documento correspondiente de disponibilidad del plan de contingencia para casos de emergencia conforme al anexo V.- Relación de conductores y cuidadores mediante modelo del anexo III y fotocopia del certificado de cada uno de ellos de haber superado un curso homologado de formación en materia de bienestar en el transporte.- Documento correspondiente de disponibilidad de sistemas de navegación que cumplan los requisitos que establezcan reglamentariamente. Esta documentación no será exigible para transportistas que sólo soliciten autorización para vehí­culos de transporte de hasta 12 horas.Anexo IV cumplimentado para trámite del cambio de titularidad en el Registro de un medio de transporte previamente autorizado y registrado.Renovaciones de autorización: Además se adjunta los orginales de autorizaciones que se renuevan.

        Tasa/Precio público:

        Plazo presentación:

        Previo al funciomaniento y la renovación con una antelación mí­nima de 30 dí­as a su caducidad.

        Fecha:

        27 de febrero del 2007

        Lugar presentación :

        Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación o en los lugares y forma previstos en el artí­culo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .

        Órgano instructor / Norma atributiva:

        Servicio de Sanidad y Bienestar animal /Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio sobre transferencias en materia de ganaderí­a y agricultura.

        í?rgano resuelve / Norma atributiva:

        Director/a General de Ganaderí­a. / Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio sobre transferencias en materia de Ganaderí­a y Agricultura.

        Plazo de resolución:

        Seis meses.

        Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

        Estimatorio.

        Vía administrativa:

        No agota la ví­a Administrativa.

        Recursos:

        Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación

        Normativa:

        Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de protección de los animales. Orden GAN/40/2007, de 28 de junio, por la que se regula el registro de transportistas, contenedores y medios de transporte de animales vivos y orden DES/26/2011, de 8 de junio, que modifica la orden GAN/40/2007.

        Información al ciudadano:

        Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

        3787562

      • Registro industrial Agrario y Pesquero: Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Sin certificado Con certificado Presencial 012

        Consejería:

        Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

        Dirección General:

        Dirección General Pesca y Alimentación

        Descripción:

        Certificado de inscripción en el Registro Industrial Agrario y Pesquero de las nuevas instalaciones, modificaciones y bajas de las industrias agroalimentarias, forestales y pesqueras ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Tipo procedimiento:

        Registros Administrativos

        Tipo de Inicio:

        Instancia de parte

        Tipo de destinatario:

        Personas Jurí­dicas

        Impresos:

        Si.

        Requisitos:

        Nueva instalación, modificación de las ya existentes o baja definitiva de las industrias agroalimentarias, forestales y pesqueras ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Documentación:

        Solicitud dirigida al Director/a General de Pesca y Alimentación, acompañada de la documentación establecida en los artí­culos 8 al 11 del Decreto 12/2007, de 25 de enero por el que se regula el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 28, de 8 de febrero de 2007) y del apartado dos y tres del artí­culo único del Decreto 29/2009, de 26 de marzo, por el que se modifica el Decreto 12/2007, de 25 de enero, que regula el Registro de Industrias Agroalimentarias Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 69, de 13 de abril de 2009).

        Tasa/Precio público:

        Plazo presentación:

        Todo el año.

        Fecha:

        27 de febrero del 2007

        Lugar presentación :

        Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, sito en la Calle Albert Einstein, 2, 39011, Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242, de 18 de diciembre de 2002).

        Órgano instructor / Norma atributiva:

        í?rgano directivo: Dirección General de Pesca y Alimentación. Unidad de dirección y coordinación de las actuaciones de organización y control: Servicio de Industria y Calidad Agroalimentaria / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca (BOC nº 60, de 27 de marzo de 2000) y Decreto 12/2007, de 25 de enero por el que se regula el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 28, de 8 de febrero de 2007).

        í?rgano resuelve / Norma atributiva:

        Director/a General de Pesca y Alimentación / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242, de 18 de diciembre de 2002) y Decreto 12/2007, de 25 de enero por el que se regula el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 28, de 8 de febrero de 2007).

        Plazo de resolución:

        Tres meses.

        Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

        Desestimatorio.

        Tel éfono:

        942207869. 942207811. 942207867.

        Vía administrativa:

        No agota la ví­a Administrativa.

        Recursos:

        Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

        Normativa:

        Decreto 12/2007, de 25 de enero por el que se regula el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 28, de 8 de febrero de 2007) y Decreto 29/2009, de 26 de marzo, por el que se modifica el Decreto 12/2007, de 25 de enero, que regula el Registro de Industrias Agroalimentarias Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 69, de 13 de abril de 2009).

        Información al ciudadano:

        Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

        3788214

      • Regulación de los campamentos y acampadas juveniles en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Sin certificado Con certificado Presencial 012

        Consejería:

        Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

        Dirección General:

        Dirección General Juventud y Cooperación al Desarrollo

        Descripción:

        Regular los campamentos y acampadas juveniles, que se desarrollen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Tipo procedimiento:

        Autorizaciones permisos y licencias

        Tipo de Inicio:

        Instancia de parte

        Tipo de destinatario:

        Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

        Impresos:

        Solicitud dirigida a la Consejerí­a de Presidencia y Justicia.

        Requisitos:

        Requisitos de ubicación de campamentos y acampadas. Normas generales de carácter sanitario.

        Documentación:

        Autorización del propietario del terreno donde se instalará el campamento. Certificado del Alcalde de la localidad al que pertenece dicho terreno en el que se exponga conocer la zona de acampada. Croquis general del campamento así­ como de la situación geográfica del mismo. Designación de la persona responsable o jefe de campamento junto con la titulación requerida. Plan de actividades. Permiso de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza. Certificado de Sanidad que garantice las perfectas condiciones higi énicas del lugar elegido, testificando que no existe en la localidad ningún brote epid émico o end émico que pueda constituir peligro para los acampados así­ como certificado sobre las caracterí­sticas quí­micas y bacteriológicas del agua de consumo. Certificado del inspector veterinario indicando que no existe en el lugar ninguna epizootí­a transmisible al hombre.

        Tasa/Precio público:

        Plazo presentación:

        Veinte dí­as antes del comienzo de la actividad.

        Fecha:

        27 de febrero del 2007

        Lugar presentación :

        Servicio de Juventud o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Órgano instructor / Norma atributiva:

        Servicio de Juventud. / Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerí­as del Gobierno de Cantabria.

        í?rgano resuelve / Norma atributiva:

        Director/a General de Juventud y Cooperación al Desarrollo/ Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerí­as del Gobierno de Cantabria.

        Plazo de resolución:

        En el plazo máximo de diez dí­as desde la recepción de la solicitud.

        Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

        Estimatorio.

        Vía administrativa:

        No agota la ví­a Administrativa.

        Recursos:

        Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.

        Normativa:

        Decreto 23/1986, de 2 de mayo por el que se regulan los campamentos y acampadas juveniles en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria (B.O.C. nº 94, de 13 de mayo de 1986), modificado parcialmente por Decreto 33/1996 de 15 de abril.

        Información al ciudadano:

        Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania

        3784881

      • Revisión a instancia del interesado del grado de discapacidad.

        Sin certificado Con certificado Presencial 012

        Consejería:

        Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

        Dirección General:

        Instituto Cántabro de Servicios Sociales

        Descripción:

        Revisión a instancia del interesado del grado de discapacidad.

        Tipo procedimiento:

        Certificados

        Tipo de Inicio:

        Instancia de parte

        Tipo de destinatario:

        Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

        Impresos:

        Solicitud del interesado/a.

        Requisitos:

        Tener reconocido grado de discapacidad hace más de dos años. En caso de perí­odo inferior, se deberá presentar agravamiento por situación.

        Documentación:

        Fotocopias compulsadas del DNI del solicitante o del representante legal, en su caso. Informes m édicos y/o psicológicos y/o sociales del sistema público.

        Tasa/Precio público:

        No

        Plazo presentación:

        Dos años desde la última valoración, o perí­odo inferior si se ha producido agravamiento.

        Fecha:

        27 de febrero del 2007

        Lugar presentación :

        Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Órgano instructor / Norma atributiva:

        Equipo de Valoración y Orientación ( EVO) / Orden de 12 de marzo de 2001 de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 1971/1999.

        í?rgano resuelve / Norma atributiva:

        Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. / Orden de 12 de marzo de 2001 de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 1971/1999.

        Plazo de resolución:

        Tres meses.

        Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

        Desestimatorio.

        Vía administrativa:

        No agota la ví­a Administrativa.

        Recursos:

        Reclamación previa a la ví­a jurisdiccional sociall / 30 dí­as / Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

        Normativa:

        Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalí­a. Orden de 12 de marzo de 2001 de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 1971/1999.

        Información al ciudadano:

        Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania

        3784071

      • Revisión del grado o nivel de dependencia y de las prestaciones reconocidas en el programa individual de atención.

        Sin certificado Con certificado Presencial 012

        Consejería:

        Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

        Dirección General:

        Instituto Cántabro de Servicios Sociales

        Descripción:

        Revisión del grado o nivel de dependencia y de las prestaciones reconocidas en el programa individual de atención.

        Tipo procedimiento:

        Prestaciones Sociales

        Tipo de Inicio:

        Instancia de parte

        Tipo de destinatario:

        Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

        Impresos:

        Solicitud.

        Requisitos:

        El grado de dependencia y las prestaciones reconocidad en el Programa Individual de Atención podrán ser revisados: a) A solicitud de la persona interesada cuando se produzcan una variación en: 1º) Las condiciones de salud, avalados por un informe sobre las condiciones de salud conforme al modelo normalizado del Anexo II.. 2º) Las condiciones de entorno conforme al modelo normalizado del Anexo IV. b) De oficio por la Administración: 1º) Cuando tengan conocimiento que se han producido variaciones en cualquiera de losdel apartado anterior. 2º) En las personas menores de 3 años a los 6, 12, 18, 24 y 30 meses. A los 36 meses todas las personas deberán ser de nuevo evaluadas con el BVD para personas mayores de 3 años. c) A instancia de persona interesada o de oficio cuando exista error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo. Las prestaciones reconocidas en el Programa Individual de Atención, su intensidad y la aportación económica de la persona usuaria, en su caso, podrán ser revisadas, por cualquiera de las causas señaladas en el punto anterior y por las siguientes: a) A solicitud de la persona interesada cuando se produzca una variación en: 1º) La composición de la unidad de convivencia, avalada por un certificado de convivencia del Ayuntamiento. 2º) La situación económica de la persona interesada acreditando la nueva situación con los certificados correspondientes. b)De oficio por la Administración: 1º) Cuando tengan conocimiento que se han producido variaciones en cualquiera de los í­tems del apartado anterior. 2º) Cuando las disponibilidades de recursos así­ lo requieran. 3º) Cuando se disponga de recurso más adecuado para el beneficiario de entre las prestaciones reconocidas. 4º) Por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. 5º) Cuando se produzcan modificaciones normativas que afecten al contenido y lí­mites de las prestaciones tanto de servicios como económicas, a la intensidad de la protección y a la participación en el coste de los servicios. En todo caso, el Programa Individual de Atención se revisará como consecuencia del traslado de residencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Documentación:

        Solicitud junto al modelo normalizado del anexo II si la variación sufrida es en las condiciones de salud y del anexo IV si se han producido variaciones en el entorno.

        Tasa/Precio público:

        No

        Plazo presentación:

        Todo el año.

        Fecha:

        30 de mayo del 2008

        Lugar presentación :

        Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Órgano instructor / Norma atributiva:

        Servicio de Promoción de la Autonomí­a y Atención a la Dependencia/Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomí­a y atención a la dependencia

        í?rgano resuelve / Norma atributiva:

        Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales/Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomí­a y atención a la dependencia

        Plazo de resolución:

        6 meses.

        Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

        Desestimatorios

        Vía administrativa:

        No agota la ví­a administrativa

        Recursos:

        Recurso de alzada/ 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social.

        Normativa:

        Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomí­a Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomí­a y atención a la dependencia

        Información al ciudadano:

        Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania

        3783794

      • ## Resumen Este trámite se refiere a la gestión general de los Programas de Control Oficial relacionados con establecimientos, plantas y operadores de subproductos animales no destinados al consumo humano en Cantabria. Incluye el seguimiento, la subsanación y el control de requisitos y funcionamiento. La inspección de seguimiento conlleva una tasa. ## Lo que necesitas No se han definido requisitos específicos para este trámite. ## Cómo hacerlo El trámite se puede realizar de forma telemática o presencial: * **Telemática:** A través del Registro Electrónico General. * **Presencial:** En el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente o en los lugares y formas previstas en el Art.134 de la Ley 5/2018. **Plazo de presentación:** Durante todo el año. ## Tramitación y resolución * **Órgano instructor y que resuelve:** Servicio de Sanidad y Bienestar Animal. * **Plazo de resolución:** Según normativa aplicable. * **Efectos del silencio administrativo:** Según normativa aplicable. * **Fin de la vía administrativa:** No. ## Recursos No se especifica información sobre recursos. ## Normativa * Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. * Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002. * Orden PRE/17/2014, de 6 de mayo. * Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre. ## Ayuda * Teléfono de Información General: 012 * Teléfono de atención administrativa * Oficinas de asistencia en materia de registro * Aportar documentación adicional

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