Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Inscripción en el registro de explotaciones y asentamintos apícolas de Cantabria
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Cumplimiento de las distancias mínimas exigibles a núcleos de población, casas rurales e instalaciones ganaderas, carreteras y caminos vecinales, fincas colindantes y otros colmenares previamente registrados.
Plano catastral de situación, informe favorable del ayuntamiento, fotocopia del DNI, memoria descriptiva, certificado del domicilio fiscal y autorización del propietario del terreno (siempre que éste sea distinto del solicitante) y licencia de aprovechamiento del Servicio de Montes (sólo en el caso de tratarse de montes de utilidad pública).
Sí
Antes del inicio de la actividad o ampliación de la misma.
19 de septiembre del 2007
Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, registros de las Oficinas Comarcales Agrarias o en cualquier otro registro recogido en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre.
Servicio de Producción Animal/Decreto 87/2007, de 19 de julio, de ordenación de las explotaciones apícolas en Cantabria.
Director/a de Ganadería/ Decreto 87/2007, de 19 de julio, de ordenación de las explotaciones apícolas en Cantabria.
Seis meses.
Estimatorios
No agota la vía administrativa
Recurso de alzada/1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas. Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas. Decreto 87/2007, de 19 de julio, de ordenación de las explotaciones apícolas en Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787684
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Registrar las actividades afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
Registros Administrativos
Instancia de parte
Comunes a todos
Sí, según Anexo de la Orden MED 13/2007, de 30 de mayo.
Presentación de la solicitud junto a la documentación correspondiente.
A) Datos personales del responsable de la instalación a efectos del Registro y copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación que ostente. B) Datos de la instalación a registrar-: 1.- Titular 2.- Persona de contacto 3.-Emplazamiento de la instalación 4.- Código CNAE 93 5.- Breve descripción del proceso productivo origen de las emisiones de COV¿s 6.- Actividad principal y secundarias realizadas (anexo II del Real Decreto 117/2003) 7.- Tipo de R égimen (General o Especial) al que está sujeta la actividad, según los artículos 4 y 5 del Real Decreto 117/2003 8.- Focos con emisiones mayores de 10 Kg/h, en media, de carbono orgánico total 93- Sistema al que se acoge la actividad para el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Real decreto 117/2003, según el artículo 7 de dicho Real Decreto 10.- Descripción de los focos emisores y equipo/s de reducción de emisiones que en su caso tenga instalados 11.- Consumos de disolventes desglosados por actividad principal y secundarias 12.- Capacidad, forma de almacenamiento y descripción de las materias primas y productos terminados que contengan disolventes 13.- Documentación gráfica (planos con ubicación de instalaciones, almacenamientos, equipos de fabricación, puntos de emisión de COVs, etc étera).
No
Durante todo el año.
16 de junio del 2008
Registro Auxiliar de la Consejería, calle Lealtad, 24, Edificio Matorras, 39002 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Medio Ambiente/Orden MED 13/2007, de 30 de mayo, por la que se regula la solicitud de inscripción y se crea el Registro de Instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, de Limitación de Emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles debidos al uso de disolvente en determinadas actividades, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Director/a General de Medio Ambiente/ Orden MED 13/2007, de 30 de mayo, por la que se regula la solicitud de inscripción y se crea el Registro de Instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, de Limitación de Emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles debidos al uso de disolvente en determinadas actividades, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tres meses.
Estimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada/ 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/ Consejero de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Ley 16/2002, de 1 de julio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (BOE nº 157, de 2-7-2002). Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado (BOC nº 15, de 17-1-2007). Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre Limitación de Emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades (BOE nº 33, de 7-2-2003). Directiva 1999/13/CE del Consejo de 11 de marzo de 1999 relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones (DOCE nº L85, de 29 de marzo de 1999; corrección de errores DOCE nº L165 de 21 de junio de 1999 y DOCE L188 de 21 de julio de 1999). Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, por el que se complementa el r égimen jurídico sobre la limitación de las emisiones de Compuestos Volátiles Orgánicos en determinadas pinturas y barnices y productos de renovación del acabado de vehículos (Disposición Final Primera) (BOE nº 48, de 25-2-2006).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3783868
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Cultura
Mantener actualizado un registro de las bibliotecas que forman parte del Sistema de Lectura Pública de Cantabria y difundirlo como servicio público a las ciudadanos.
Registros Administrativos
De oficio
Comunes a todos
Las bibliotecas que se inscriban en el Registro deberán estar integradas en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria, mediante la suscripción del correspondiente convenio entre el titular de la biblioteca y la Consejería competente en materia de cultura.
No
07 de julio del 2010
Dirección General de Cultura. Servicio de Archivos y Bibliotecas / Ley de Cantabria 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria ( BOC nº 192, de 3 de octubre de 2001).
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte/ Ley de Cantabria 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria ( BOC nº 192, de 3 de octubre de 2001).
Tres meses ( art 42.3 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Caducidad
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno de Cantabria.
Ley de Cantabria 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785460
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Desarrollo Rural
Inscripción de la maquinaria agrícola en los registros oficiales. Altas, bajas y transferencias.
Registros Administrativos
Instancia de parte
Comunes a todos
Impreso de solicitud en modelo oficial.
Haber adquirido algún tipo de maquinaria agrícola, nueva o usada o cambio de titularidad de la misma.
Solicitud en modelo oficial. DNI. Ficha t écnica del vehículo (ITV). Contrato de compraventa (vehículos usados). Baja del vehículo usado. Factura de compra. Certificado de cabina de seguridad o arco (tractores). Para realizar la inscripción a nombre de una sociedad deberán aportarse los estatutos de constitución de la misma.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Oficinas Comarcales Agrarias, además de en el Registro General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, en c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Agricultura y Diversificación Rural./ Art. 11 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca. (art 5).
Director/a General de Desarrollo Rural. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. / Orden Ministerial de 28 de mayo de 1987 sobre Inscripciones de Máquinas Agrícolas en los Registros Oficiales.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3821675
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Autorización y registro de transportistas, contenedores y medios de transporte de animales vivos.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Anexos I, II, III, y IV.
Los transportistas deberán cumplir los siguientes requisitos:1. Tener su sede social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. No haber sido sancionado mediante resolución firme por infracciones muy graves en materia de bienestar animal, en los tres años que preceden a la fecha de solicitud. 3. Los conductores y/o cuidadores deberán disponer de un certificado de haber superado un curso homologado de formación en materia de bienestar en el transporte. Este certificado no será exigible en el caso de transporte de équidos registrados según definición referida en el reglamento 1/2005/CE cuando se trate de transporte sin relación con una actividad económica o ánimo de lucro. 4. Disponer de medios de transporte o contenedores que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden para su autorización y registro.5. En caso de transportistas para todo tipo de viajes incluidos los superiores a ocho horas, deberán cumplir lo siguientes requisitos: Contar con un procedimiento que permita localizar y registrar la circulación de los vehículos bajo su responsabilidad y poder mantener el contacto con los conductores. -Plan de contingencia para casos de emergencia.- Los vehículos autorizados para todo tipo de viajes incluidos los superiores a 8 horas, deberán disponer en un sistema de navegación. Este requisito no será exigible a los vehículos que transporten en viajes superiores a 8 horas équidos registrados según la definición referida en el Reglamento (CE) 1/2005, ni en los vehículos autorizados para cualquier especie, en viajes hasta 12 horas. Los registros obtenidos del sistema de navegación se conservarán durante al menos tres años, debiendo estar a disposición de la autoridad competente a petición de ésta. 6.-Requistos para la autorización y registro de los contenedores y medios de transporte de animales vivos:- El transportista o propietario del contenedor o del medio de transporte de animales vivos deberá tener su sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.7.En el caso de medios de transporte por carretera, estar en posesión de las preceptivas autorizaciones para la circulación. 8. Los medios de transporte o contenedores autorizados para viajes hasta 8 horas de duración, deberán cumplir los requisitos establecidos en el capítulo II del anexo I del Reglamento 1/2005/CE, que fueran de aplicación para cada medio de transporte o contenedor y registrarse vinculado a un transportista. 9. Además, los medios de transporte o contenedores autorizados para viajes hasta 12 horas de duración deberán cumplir los requisitos establecidos en el capítulo II del anexo I del Reglamento 1/2005/CE, que fueran de aplicación para cada medio de transporte o contenedor, y registrarse vinculado a un transportista autorizado para todo tipo de viajes incluidos los superiores a 8 horas. 10. Además, los medios de transporte o contenedores que efectúen todo tipo de viajes largos superiores a 8 horas, deberán cumplir los requisitos, que le fueran de aplicación, establecidos en el Capítulo VI del anexo I del Reglamento 1/2005/CE, y registrarse vinculado a un transportista autorizado para todo tipo de viajes superiores a 8 horas.
Solicitud de transportista: Anexos I, II y III, cumplimentados y dirigidos a la Dirección General de Ganadería junto con la siguiente documentación:a) fotocopia del NIF de la persona que susbribe la solicitud. b) Fotocopia del CIF/NIF del transportista. c) Fotocopia del Permiso de circulación del vehículo y tarjeta de ITV. d) Fotocopia de ficha t écnica de los vehículos. e) fotocopia de tarjeta de transporte conforme requisitos establecidos por la Dirección General de Tráfico. f) Fotografías de las vistas laterales, trasera e interior del vehículo en las que serán perfectamente visibles los sitemas de ventilación, la placa de matrícula y equipos necesarios para las operaciones de carga y descarga. g) Croquis acotado del medio de transporte en el que se reflejen las medidas interiores del habitáculo destinado a los animales y, en su caso, de plataformas móviles las dimensiones interiores de cada piso...h)En el caso de transportistas que soliciten la autorización y registro para todo tipo de viajes, incluido los superiores a 8 horas, deberán acompañar la siguiente documentación:-Información pormenorizada del procedimiento que permite al transportista localizar y registrar la circulación de los vehículos bajo su responsabilidad y mantener permanentemente el contacto, con sus conductores en cuestión.- Documento correspondiente de disponibilidad del plan de contingencia para casos de emergencia conforme al anexo V.- Relación de conductores y cuidadores mediante modelo del anexo III y fotocopia del certificado de cada uno de ellos de haber superado un curso homologado de formación en materia de bienestar en el transporte.- Documento correspondiente de disponibilidad de sistemas de navegación que cumplan los requisitos que establezcan reglamentariamente. Esta documentación no será exigible para transportistas que sólo soliciten autorización para vehículos de transporte de hasta 12 horas.Anexo IV cumplimentado para trámite del cambio de titularidad en el Registro de un medio de transporte previamente autorizado y registrado.Renovaciones de autorización: Además se adjunta los orginales de autorizaciones que se renuevan.
Sí
Previo al funciomaniento y la renovación con una antelación mínima de 30 días a su caducidad.
27 de febrero del 2007
Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación o en los lugares y forma previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .
Servicio de Sanidad y Bienestar animal /Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio sobre transferencias en materia de ganadería y agricultura.
Director/a General de Ganadería. / Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio sobre transferencias en materia de Ganadería y Agricultura.
Seis meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de protección de los animales. Orden GAN/40/2007, de 28 de junio, por la que se regula el registro de transportistas, contenedores y medios de transporte de animales vivos y orden DES/26/2011, de 8 de junio, que modifica la orden GAN/40/2007.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787562
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Pesca y Alimentación
Certificado de inscripción en el Registro Industrial Agrario y Pesquero de las nuevas instalaciones, modificaciones y bajas de las industrias agroalimentarias, forestales y pesqueras ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Registros Administrativos
Instancia de parte
Personas Jurídicas
Si.
Nueva instalación, modificación de las ya existentes o baja definitiva de las industrias agroalimentarias, forestales y pesqueras ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Solicitud dirigida al Director/a General de Pesca y Alimentación, acompañada de la documentación establecida en los artículos 8 al 11 del Decreto 12/2007, de 25 de enero por el que se regula el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 28, de 8 de febrero de 2007) y del apartado dos y tres del artículo único del Decreto 29/2009, de 26 de marzo, por el que se modifica el Decreto 12/2007, de 25 de enero, que regula el Registro de Industrias Agroalimentarias Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 69, de 13 de abril de 2009).
Sí
Todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, sito en la Calle Albert Einstein, 2, 39011, Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242, de 18 de diciembre de 2002).
í?rgano directivo: Dirección General de Pesca y Alimentación. Unidad de dirección y coordinación de las actuaciones de organización y control: Servicio de Industria y Calidad Agroalimentaria / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca (BOC nº 60, de 27 de marzo de 2000) y Decreto 12/2007, de 25 de enero por el que se regula el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 28, de 8 de febrero de 2007).
Director/a General de Pesca y Alimentación / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242, de 18 de diciembre de 2002) y Decreto 12/2007, de 25 de enero por el que se regula el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 28, de 8 de febrero de 2007).
Tres meses.
Desestimatorio.
942207869. 942207811. 942207867.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Decreto 12/2007, de 25 de enero por el que se regula el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 28, de 8 de febrero de 2007) y Decreto 29/2009, de 26 de marzo, por el que se modifica el Decreto 12/2007, de 25 de enero, que regula el Registro de Industrias Agroalimentarias Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 69, de 13 de abril de 2009).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3788214
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Juventud y Cooperación al Desarrollo
Regular los campamentos y acampadas juveniles, que se desarrollen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud dirigida a la Consejería de Presidencia y Justicia.
Requisitos de ubicación de campamentos y acampadas. Normas generales de carácter sanitario.
Autorización del propietario del terreno donde se instalará el campamento. Certificado del Alcalde de la localidad al que pertenece dicho terreno en el que se exponga conocer la zona de acampada. Croquis general del campamento así como de la situación geográfica del mismo. Designación de la persona responsable o jefe de campamento junto con la titulación requerida. Plan de actividades. Permiso de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza. Certificado de Sanidad que garantice las perfectas condiciones higi énicas del lugar elegido, testificando que no existe en la localidad ningún brote epid émico o end émico que pueda constituir peligro para los acampados así como certificado sobre las características químicas y bacteriológicas del agua de consumo. Certificado del inspector veterinario indicando que no existe en el lugar ninguna epizootía transmisible al hombre.
Sí
Veinte días antes del comienzo de la actividad.
27 de febrero del 2007
Servicio de Juventud o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Juventud. / Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Director/a General de Juventud y Cooperación al Desarrollo/ Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
En el plazo máximo de diez días desde la recepción de la solicitud.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.
Decreto 23/1986, de 2 de mayo por el que se regulan los campamentos y acampadas juveniles en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria (B.O.C. nº 94, de 13 de mayo de 1986), modificado parcialmente por Decreto 33/1996 de 15 de abril.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
3784881
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Revisión a instancia del interesado del grado de discapacidad.
Certificados
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Solicitud del interesado/a.
Tener reconocido grado de discapacidad hace más de dos años. En caso de período inferior, se deberá presentar agravamiento por situación.
Fotocopias compulsadas del DNI del solicitante o del representante legal, en su caso. Informes m édicos y/o psicológicos y/o sociales del sistema público.
No
Dos años desde la última valoración, o período inferior si se ha producido agravamiento.
27 de febrero del 2007
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Equipo de Valoración y Orientación ( EVO) / Orden de 12 de marzo de 2001 de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 1971/1999.
Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. / Orden de 12 de marzo de 2001 de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 1971/1999.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Reclamación previa a la vía jurisdiccional sociall / 30 días / Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Orden de 12 de marzo de 2001 de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 1971/1999.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
3784071
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Revisión del grado o nivel de dependencia y de las prestaciones reconocidas en el programa individual de atención.
Prestaciones Sociales
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Solicitud.
El grado de dependencia y las prestaciones reconocidad en el Programa Individual de Atención podrán ser revisados: a) A solicitud de la persona interesada cuando se produzcan una variación en: 1º) Las condiciones de salud, avalados por un informe sobre las condiciones de salud conforme al modelo normalizado del Anexo II.. 2º) Las condiciones de entorno conforme al modelo normalizado del Anexo IV. b) De oficio por la Administración: 1º) Cuando tengan conocimiento que se han producido variaciones en cualquiera de losdel apartado anterior. 2º) En las personas menores de 3 años a los 6, 12, 18, 24 y 30 meses. A los 36 meses todas las personas deberán ser de nuevo evaluadas con el BVD para personas mayores de 3 años. c) A instancia de persona interesada o de oficio cuando exista error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo. Las prestaciones reconocidas en el Programa Individual de Atención, su intensidad y la aportación económica de la persona usuaria, en su caso, podrán ser revisadas, por cualquiera de las causas señaladas en el punto anterior y por las siguientes: a) A solicitud de la persona interesada cuando se produzca una variación en: 1º) La composición de la unidad de convivencia, avalada por un certificado de convivencia del Ayuntamiento. 2º) La situación económica de la persona interesada acreditando la nueva situación con los certificados correspondientes. b)De oficio por la Administración: 1º) Cuando tengan conocimiento que se han producido variaciones en cualquiera de los ítems del apartado anterior. 2º) Cuando las disponibilidades de recursos así lo requieran. 3º) Cuando se disponga de recurso más adecuado para el beneficiario de entre las prestaciones reconocidas. 4º) Por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. 5º) Cuando se produzcan modificaciones normativas que afecten al contenido y límites de las prestaciones tanto de servicios como económicas, a la intensidad de la protección y a la participación en el coste de los servicios. En todo caso, el Programa Individual de Atención se revisará como consecuencia del traslado de residencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Solicitud junto al modelo normalizado del anexo II si la variación sufrida es en las condiciones de salud y del anexo IV si se han producido variaciones en el entorno.
No
Todo el año.
30 de mayo del 2008
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia/Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales/Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
6 meses.
Desestimatorios
No agota la vía administrativa
Recurso de alzada/ 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
3783794
## Resumen Este trámite se refiere a la gestión general de los Programas de Control Oficial relacionados con establecimientos, plantas y operadores de subproductos animales no destinados al consumo humano en Cantabria. Incluye el seguimiento, la subsanación y el control de requisitos y funcionamiento. La inspección de seguimiento conlleva una tasa. ## Lo que necesitas No se han definido requisitos específicos para este trámite. ## Cómo hacerlo El trámite se puede realizar de forma telemática o presencial: * **Telemática:** A través del Registro Electrónico General. * **Presencial:** En el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente o en los lugares y formas previstas en el Art.134 de la Ley 5/2018. **Plazo de presentación:** Durante todo el año. ## Tramitación y resolución * **Órgano instructor y que resuelve:** Servicio de Sanidad y Bienestar Animal. * **Plazo de resolución:** Según normativa aplicable. * **Efectos del silencio administrativo:** Según normativa aplicable. * **Fin de la vía administrativa:** No. ## Recursos No se especifica información sobre recursos. ## Normativa * Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. * Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002. * Orden PRE/17/2014, de 6 de mayo. * Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre. ## Ayuda * Teléfono de Información General: 012 * Teléfono de atención administrativa * Oficinas de asistencia en materia de registro * Aportar documentación adicional