Acceso a la documentación arqueológica.

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Facilitar el acceso a la documentación arqueológica (inédita o publicada), inventario arqueológico, base de datos bibliográfica y bienes muebles depositados en museos dependientes de la Administración autonómica.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona interesada. Para documentación inédita, solo investigadores.

Requisitos principales

  • Para documentación inédita, el solicitante debe ser investigador y justificar su solicitud.
  • Para el resto de la documentación, está a disposición de cualquier interesado.

Plazos

Durante todo el año.

Duración del trámite

3 meses

Resumen

Este trámite permite acceder a la documentación arqueológica, incluyendo la inédita, el inventario arqueológico, la base de datos bibliográfica y los bienes muebles depositados en museos dependientes de la Administración autonómica.

Quién puede usar este servicio:

  • Cualquier persona interesada en la documentación general.
  • Investigadores que justifiquen su solicitud para la documentación inédita.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

Requisitos previos:

  • Para acceder a documentación inédita, el solicitante debe ser investigador y motivar su solicitud.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Preparación de la solicitud: Reunir la documentación necesaria y completar el formulario de solicitud.
  2. Presentación de la solicitud:
    • Telemáticamente: A través del Registro Electrónico General. (Obligatorio para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, representantes de obligados a relacionarse electrónicamente y empleados públicos).
    • Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • La solicitud será evaluada por el Servicio de Patrimonio Cultural.
  • La resolución será emitida por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica.

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo de resolución es de 3 meses.
  • Si no se recibe respuesta en este plazo, se considera que la solicitud ha sido estimada (silencio administrativo positivo).

Siguientes pasos:

  • En caso de denegación, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes si la resolución es expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Ayuda

Contacto:

Recursos adicionales:

Normativa:


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