Acceso a la documentación arqueológica.
Actualizado el 8 de marzo de 2025
Ver en la web de la administraciónInformación Rápida
Objetivo
Facilitar el acceso a la documentación arqueológica (inédita o publicada), inventario arqueológico, base de datos bibliográfica y bienes muebles depositados en museos dependientes de la Administración autonómica.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona interesada. Para documentación inédita, solo investigadores.
Requisitos principales
- Para documentación inédita, el solicitante debe ser investigador y justificar su solicitud.
- Para el resto de la documentación, está a disposición de cualquier interesado.
Plazos
Durante todo el año.
Duración del trámite
3 meses
Resumen
Este trámite permite acceder a la documentación arqueológica, incluyendo la inédita, el inventario arqueológico, la base de datos bibliográfica y los bienes muebles depositados en museos dependientes de la Administración autonómica.
Quién puede usar este servicio:
- Cualquier persona interesada en la documentación general.
- Investigadores que justifiquen su solicitud para la documentación inédita.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Si se solicita acceso a documentación inédita, se requiere documentación que acredite la condición de investigador.
- Formulario de solicitud: SOLICITUD ACCESO A DOCUMENTACIÓN ARQUEOLÓGICA
Requisitos previos:
- Para acceder a documentación inédita, el solicitante debe ser investigador y motivar su solicitud.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparación de la solicitud: Reunir la documentación necesaria y completar el formulario de solicitud.
- Presentación de la solicitud:
- Telemáticamente: A través del Registro Electrónico General. (Obligatorio para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, representantes de obligados a relacionarse electrónicamente y empleados públicos).
- Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- La solicitud será evaluada por el Servicio de Patrimonio Cultural.
- La resolución será emitida por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo de resolución es de 3 meses.
- Si no se recibe respuesta en este plazo, se considera que la solicitud ha sido estimada (silencio administrativo positivo).
Siguientes pasos:
- En caso de denegación, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes si la resolución es expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Ayuda
Contacto:
- Teléfono de Información General: 012
- Teléfono de atención administrativa
- Oficinas de asistencia en materia de registro
Recursos adicionales:
- Portada Sede
- Catálogo de trámites
- Descargar información en pdf
- Nueva presentación electrónica
- ¿Cómo realizar una presentación electrónica?
- Aportar documentación adicional
Normativa: