Acotamiento al pastoreo.
Información Rápida
Objetivo
Establecer un acotamiento temporal al pastoreo en zonas afectadas por incendios forestales para favorecer la recuperación de la vegetación y evitar la pérdida de suelo.
¿Quién puede solicitarlo?
Administración
Requisitos principales
- Haberse producido un incendio forestal.
- Determinación de la necesidad de acotamiento temporal para la regeneración de la zona.
Plazos
No especificado
Duración del trámite
1 mes
Información adicional
Tras un incendio forestal, se analiza el impacto en la zona. Si es necesario para la recuperación de la vegetación o para evitar la pérdida de suelo, se puede acotar temporalmente la zona incendiada, prohibiendo actividades incompatibles con la regeneración.
Resumen
Tras un incendio forestal, se evalúa el impacto en la zona afectada. Si es necesario para la recuperación de la vegetación o para evitar la pérdida de suelo, se puede establecer un acotamiento temporal al pastoreo. Este trámite permite restringir el pastoreo y otras actividades que puedan ser incompatibles con la regeneración natural del área.
Lo que necesitas
Requisitos
- Haberse producido un incendio forestal.
- Que se determine la necesidad de acotamiento temporal para favorecer la regeneración.
Documentación
- Memoria justificativa de la necesidad de acotamiento al pastoreo, elaborada por la Sección Forestal del Servicio de Montes, que incluya:
- Motivación técnica.
- Plano de acotamiento.
- Periodo temporal.
Cómo hacerlo
Presentación
El trámite se realiza telemáticamente a través del Registro Electrónico General.
Aportar documentación adicional
Pasos
- Redacción de la memoria justificativa por la Sección Forestal del Servicio de Montes.
- Presentación telemática de la solicitud y la documentación requerida.
Después de hacerlo
Tramitación y resolución
- Órgano instructor: Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.
- Órgano que resuelve: Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Efectos del silencio administrativo: Positivo.
Recursos
Se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, o recurso contencioso administrativo.
Ayuda
Contacto
- Teléfono de Información General: 012
- Teléfono de atención administrativa
- Oficinas de asistencia en materia de registro
Normativa
- Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario y sus modificaciones.