Acotamiento al pastoreo.

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Establecer un acotamiento temporal al pastoreo en zonas afectadas por incendios forestales para favorecer la recuperación de la vegetación y evitar la pérdida de suelo.

¿Quién puede solicitarlo?

Administración

Requisitos principales

  • Haberse producido un incendio forestal.
  • Determinación de la necesidad de acotamiento temporal para la regeneración de la zona.

Plazos

No especificado

Duración del trámite

1 mes

Información adicional

Tras un incendio forestal, se analiza el impacto en la zona. Si es necesario para la recuperación de la vegetación o para evitar la pérdida de suelo, se puede acotar temporalmente la zona incendiada, prohibiendo actividades incompatibles con la regeneración.

Resumen

Tras un incendio forestal, se evalúa el impacto en la zona afectada. Si es necesario para la recuperación de la vegetación o para evitar la pérdida de suelo, se puede establecer un acotamiento temporal al pastoreo. Este trámite permite restringir el pastoreo y otras actividades que puedan ser incompatibles con la regeneración natural del área.

Lo que necesitas

Requisitos

  • Haberse producido un incendio forestal.
  • Que se determine la necesidad de acotamiento temporal para favorecer la regeneración.

Documentación

  • Memoria justificativa de la necesidad de acotamiento al pastoreo, elaborada por la Sección Forestal del Servicio de Montes, que incluya:
    • Motivación técnica.
    • Plano de acotamiento.
    • Periodo temporal.

Cómo hacerlo

Presentación

El trámite se realiza telemáticamente a través del Registro Electrónico General.

Aportar documentación adicional

Pasos

  1. Redacción de la memoria justificativa por la Sección Forestal del Servicio de Montes.
  2. Presentación telemática de la solicitud y la documentación requerida.

Después de hacerlo

Tramitación y resolución

  • Órgano instructor: Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.
  • Órgano que resuelve: Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.
  • Plazo de resolución: 1 mes.
  • Efectos del silencio administrativo: Positivo.

Recursos

Se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, o recurso contencioso administrativo.

Ayuda

Contacto

Normativa

  • Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario y sus modificaciones.

Descargar información en pdf


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