Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • La obtención de autorización administrativa de ámbito nacional que habilita para la realización de la actividad de transporte público de mercancías por carretera con vehículos pesados (MDP) o ligeros (MDL).
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • - Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.
    • - La capacitación profesional.
    • - La capacidad económica.
    • - La honorabilidad.
    • - Cumplimiento de obligaciones fiscales y laborales.
    • - Disposición mínima de vehículos y su antigüedad.
    • - Contratación suficiente de conductores.
    • - Declaracion jurada para el requisito de direccion y firma electronica ademas del equipamiento informatico
    Tasas:
    (137) Tasas en materia de ordenación de los transportes terrestres
    • (1) Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones de transporte público y privado complementario.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Declaracion jurada para el requisito de direccion y firma electronica ademas del equipamiento informatico

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Declaración responsable requisito honorabilidad.
      • Escritura de constitución
      • Título que acredita la capacitación profesional del solicitante para el ejercicio de las la actividad de transporte publico de mercancias. En el caso de que el solicitante no disponga de este título, deberá acreditar que lo cumple otra p
        • Capacitación profesional: Certificado o título de capacitación profesional o Alta Seguridad Social.
      • Escritura notarial o certificación registral de poderes generales otorgados a su favor en la que conste expresamente la capacidad de disposición de fondos sobre las principales cuentas bancarias.
        • Escritura pública de la dirección efectiva.
      • Dicha declaración deberá referirse a los siguientes extremos, 1) no haber sido condenado, por sentencia firme, por delitos dolosos con pena igual o superior a seis meses, en tanto no se haya extinguido la responsabilidad penal, 2) no haber sido
        • La honorabilidad: Declaración responsable.
      • Capacidad económica del solicitante: Declaración Impto s/ Patrimonio, declaración responsable, escritura pública, certificado entidad financiera y documentos contables. - Documentación acreditativa de la capacidad económica (capital
        • Capacidad económica del solicitante.
      • Alta en el censo de obligados tributarios, certificación órgano de la Admo. tributaria competente.
        • Cumplimiento obligaciones fiscales.
      • Alta en la Seguridad Social, certificado de la Seg. Social.
        • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
      • MDP acreditar 3 vehículos de hasta 5 meses de antigüedad, MDL acreditar 1 vehículo de hasta 5 meses de antigüedad para nuevas autorizaciones.
        • Disposición mínima de vehículos y su antigüedad.
      • Se debe acreditar la contratación del número de conductores equivalente al de vehículos para los que se solicita autorización.
        • Contratación suficiente de conductores.
      • Puede acceder al modelo 700 a través de la Sede Electrónica de la Administración Tributaria Canaria en el enlace https://sede.gobcan.es/tributos. Se acreditará el abono de dicha tasa aportando el justificante de pago.
        • Tasas: Modelo 700.
      • Declaracion jurada para el requisito de direccion y firma electronica ademas del equipamiento informatico
      • Certificado matriculacion trafico

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Transportes
      Plazo de resolución:
      5 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres y Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre (BOE nº 273, de 15.11.2006).

      ORDEN FOM/734/2007, de 20 de marzo, (BOE nº 75, de 28/03/07) por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera. (BOE nº75 de 27.03.2007)

      Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (BOE nº 31.07.1987).

      Normativa europea

      Reglamento (CE) nº 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE (DOCE Serie L nº 300 de 14 de noviembre de 2009)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3521
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221222

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • La obtención de autorización administrativa de ámbito nacional que habilita para la realización de la actividad de transporte público de mercancías por carretera con vehículos pesados (MDP) o ligeros (MDL).
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • - Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.
    • - La capacitación profesional.
    • - La capacidad económica.
    • - La honorabilidad.
    • - Cumplimiento de obligaciones fiscales y laborales.
    • - Disposición mínima de vehículos y su antigüedad.
    • - Contratación suficiente de conductores.
    • - Declaracion jurada para el requisito de direccion y firma electronica ademas del equipamiento informatico
    Tasas:
    (137) Tasas en materia de ordenación de los transportes terrestres
    • (1) Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones de transporte público y privado complementario.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Declaracion jurada para el requisito de direccion y firma electronica ademas del equipamiento informatico

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Declaración responsable requisito honorabilidad.
      • Escritura de constitución
      • Título que acredita la capacitación profesional del solicitante para el ejercicio de las la actividad de transporte publico de mercancias. En el caso de que el solicitante no disponga de este título, deberá acreditar que lo cumple otra p
        • Capacitación profesional: Certificado o título de capacitación profesional o Alta Seguridad Social.
      • Escritura notarial o certificación registral de poderes generales otorgados a su favor en la que conste expresamente la capacidad de disposición de fondos sobre las principales cuentas bancarias.
        • Escritura pública de la dirección efectiva.
      • Dicha declaración deberá referirse a los siguientes extremos, 1) no haber sido condenado, por sentencia firme, por delitos dolosos con pena igual o superior a seis meses, en tanto no se haya extinguido la responsabilidad penal, 2) no haber sido
        • La honorabilidad: Declaración responsable.
      • Capacidad económica del solicitante: Declaración Impto s/ Patrimonio, declaración responsable, escritura pública, certificado entidad financiera y documentos contables. - Documentación acreditativa de la capacidad económica (capital
        • Capacidad económica del solicitante.
      • Alta en el censo de obligados tributarios, certificación órgano de la Admo. tributaria competente.
        • Cumplimiento obligaciones fiscales.
      • Alta en la Seguridad Social, certificado de la Seg. Social.
        • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
      • MDP acreditar 3 vehículos de hasta 5 meses de antigüedad, MDL acreditar 1 vehículo de hasta 5 meses de antigüedad para nuevas autorizaciones.
        • Disposición mínima de vehículos y su antigüedad.
      • Se debe acreditar la contratación del número de conductores equivalente al de vehículos para los que se solicita autorización.
        • Contratación suficiente de conductores.
      • Puede acceder al modelo 700 a través de la Sede Electrónica de la Administración Tributaria Canaria en el enlace https://sede.gobcan.es/tributos. Se acreditará el abono de dicha tasa aportando el justificante de pago.
        • Tasas: Modelo 700.
      • Declaracion jurada para el requisito de direccion y firma electronica ademas del equipamiento informatico
      • Certificado matriculacion trafico

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Transportes
      Plazo de resolución:
      5 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres y Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre (BOE nº 273, de 15.11.2006).

      ORDEN FOM/734/2007, de 20 de marzo, (BOE nº 75, de 28/03/07) por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera. (BOE nº75 de 27.03.2007)

      Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (BOE nº 31.07.1987).

      Normativa europea

      Reglamento (CE) nº 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE (DOCE Serie L nº 300 de 14 de noviembre de 2009)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3521
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221222

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Tramitar la autorización y legalización de usos permitidos en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Empresas, Administración y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Proyecto técnico
      • Certificado urbanístico
      • Acreditación titularidad
      • En caso de obras menores
        • Memoria técnica

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Proyecto técnico
      • Certificado urbanístico
      • Acreditación titularidad
      • En caso de obras menores
        • Memoria técnica

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 171/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre. (BOC Nº 233, de 30.11.2006). Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Costas.

      Normativa estatal

      Ley 22/1998, de 28 de julio. Ley de Costas.

      Normativa europea

      Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2366
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220803

  • ## Resumen Este trámite permite a los Agentes y Comisionistas de Aduanas ser autorizados para presentar declaraciones de importación y exportación en nombre de terceros ante la Administración Tributaria Canaria. Quién puede usar este servicio: * Ciudadanos * Agentes y Comisionistas de Aduanas ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Solicitud * NIF del interesado. * Acreditación de representación (si aplica). * Alta en el Censo del IGIC (Modelo 400). * Alta en el IAE. * Copia compulsada del título de Agente de Aduanas. * Certificado de alta en el Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de la provincia correspondiente. Requisitos previos: * Cumplir con los requisitos del Capítulo Primero del Decreto 16/2003, de 10 de febrero. Costes y plazos: * No se exigen tasas. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Reúna la documentación necesaria. 2. Presente la solicitud y la documentación en una de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias o en otros registros permitidos por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Medios de presentación: * Presencial Plazo de presentación: * Todo el año ## Después de hacerlo Plazos de resolución: * El plazo de resolución es de 3 meses. Efectos del silencio administrativo: * Estimatorio Recursos: * Potestativo de Reposición * Reclamación Económica Administrativa ## Ayuda Contacto: * Órgano que tramita y resuelve: Agencia Tributaria Canaria Normativa: * Decreto 12/2004 * Decreto 34/1998 * Decreto 16/2003 * Decreto 268/2011 * Ley 20/1991

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar a los centros de enseñanza de buceo para la práctica y/o enseñanza de actividades deportivas-recreativas subacuáticas.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Comunicación con denominación del centro de buceo, domicilio social, tipo de actividades a realizar y número máximo de usuarios.
      • Escritura de propiedad
      • Descripción y plano de las instalaciones del centro de buceo
      • Comunicación previa inicio actividad ante el Ayuntamiento correspondiente
      • Relación de materiales y equipos del centro de buceo
      • Relación de todo el personal del centro de buceo junto con copia de sus titulaciones en vigor
      • Contrato laboral
      • Relación de las embarcaciones de apoyo, con indicación de las personas responsables de las mismas
      • Póliza de seguros
      • Informe de la Capitanía Competente, en materia de seguridad y navegación marítima en relación a la delimitación de la zona donde se pretende actuar sobre carta náutica
      • Concierto con el centro hospitalario o médico con el que se haya previsto la asistencia médica
      • Título que habilite para la utilización de una cámara hiperbárica
      • Plan de emergencia y evacuación
      • Alta censal de actividad empresarial en el IAE
      • Alta en el IGIC
      • Contrato de arrendamiento
      • En caso de personas jurídicas
        • Escritura de constitución

        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • En caso de disponer de compresor de carga de botellas
        • Acreditar la autorización por parte de la Consejería competente en materia de Industria.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Comunicación con denominación del centro de buceo, domicilio social, tipo de actividades a realizar y número máximo de usuarios.
      • Escritura de propiedad
      • Descripción y plano de las instalaciones del centro de buceo
      • Comunicación previa inicio actividad ante el Ayuntamiento correspondiente
      • Relación de materiales y equipos del centro de buceo
      • Relación de todo el personal del centro de buceo junto con copia de sus titulaciones en vigor
      • Contrato laboral
      • Relación de las embarcaciones de apoyo, con indicación de las personas responsables de las mismas
      • Póliza de seguros
      • Informe de la Capitanía Competente, en materia de seguridad y navegación marítima en relación a la delimitación de la zona donde se pretende actuar sobre carta náutica
      • Concierto con el centro hospitalario o médico con el que se haya previsto la asistencia médica
      • Título que habilite para la utilización de una cámara hiperbárica
      • Plan de emergencia y evacuación
      • Alta censal de actividad empresarial en el IAE
      • Alta en el IGIC
      • Contrato de arrendamiento
      • En caso de personas jurídicas
        • Escritura de constitución

        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • En caso de disponer de compresor de carga de botellas
        • Acreditar la autorización por parte de la Consejería competente en materia de Industria.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Estructuras Pesqueras

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Pesca
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 35/2006, de 25 de abril, por el que se regulan los centros de buceo y las enseñanzas deportivas-recreativas subacuáticas en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC Nº 86, de 5.5.2006).

      Normativa europea

      Directiva de Servicios 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L376, de 27.12.2006).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2391
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220791

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • La realización, mediante documento público, de actos de disposición intervivos por parte de los propietarios de una vivienda de protección oficial promoción pública a favor de quién haya sido autorizado por parte del Instituto Canario de la Vivienda.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Requisitos del propietario o sus causahabientes: vivienda totalmente amortizada.
    • Requisito del comprador: ingresos ponderados que no superen en el momento de la transmisión los requeridos a los adquirentes de viviendas de nueva construcción en régimen especial en venta; que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietario u ostente un derecho real sobre otra vivienda; inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Escritura de compraventa
      • Nota simple informativa del Registro de la Propiedad
      • Si sobre la vivienda que se pretende transmitir se había constituido hipoteca para garantizar la parte del precio aplazado para su adquisición
        • Escritura de cancelación de hipoteca
      • Si los interesados en transmitir la vivienda son herederos o legatarios del propietario y aún no se hubiese inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad
        • Escritura pública de adjudicación de bienes y/o aceptación de herencia, si el/los interesado/s en transmitir la vivienda es/son heredero/s o legatario/s del propietario

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Escritura de compraventa
      • Nota simple informativa del Registro de la Propiedad
      • Si sobre la vivienda que se pretende transmitir se había constituido hipoteca para garantizar la parte del precio aplazado para su adquisición
        • Escritura de cancelación de hipoteca
      • Si los interesados en transmitir la vivienda son herederos o legatarios del propietario y aún no se hubiese inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad
        • Escritura pública de adjudicación de bienes y/o aceptación de herencia, si el/los interesado/s en transmitir la vivienda es/son heredero/s o legatario/s del propietario

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Promoción Pública S/C de Tenerife I.C.V. Servicio de Promoción Pública Las Palmas I.C.V.

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Instituto Canario de la Vivienda (ICV)
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 1/2004, de 13 de enero, por el que se establece el precio máximo de venta y la renta máxima inicial anual de las viviendas protegidas de promoción pública (con las modificaciones introducidas por Decretos 135/2009, de 2 de noviembre de 2009; 47/2010, 6 de mayo , que regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias; y 87/2011, de 15 de abril)

      Orden de 24 de septiembre de 2009, por la que se regula el régimen de inscripción, funcionamiento y estructura del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias (BOC nº 198, de 8.10.2009)

      Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (con las modificaciones introducidas por Leyes 1/2006, de 7 de febrero; 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales; Ley 2/2014, de 20 de junio; y 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la C.A.C. para 2016).

      Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda (con las modificaciones introducidas por Decreto185/2008, de 29 de julio Decreto 135/2009, de 20 de octubre; Decreto 47/2010, de 6 de mayo, Decreto 87/2011, de 15 de abril; Decreto 77/2012, de 30 de agosto; y Decreto 96/2012, de 13 de diciembre)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1583
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220855

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • La realización, mediante documento público, de actos de disposición intervivos por parte de los propietarios de una vivienda de protección oficial promoción pública a favor de quién haya sido autorizado por parte del Instituto Canario de la Vivienda.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Requisitos del propietario o sus causahabientes: vivienda totalmente amortizada.
    • Requisito del comprador: ingresos ponderados que no superen en el momento de la transmisión los requeridos a los adquirentes de viviendas de nueva construcción en régimen especial en venta; que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietario u ostente un derecho real sobre otra vivienda; inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Escritura de compraventa
      • Nota simple informativa del Registro de la Propiedad
      • Si sobre la vivienda que se pretende transmitir se había constituido hipoteca para garantizar la parte del precio aplazado para su adquisición
        • Escritura de cancelación de hipoteca
      • Si los interesados en transmitir la vivienda son herederos o legatarios del propietario y aún no se hubiese inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad
        • Escritura pública de adjudicación de bienes y/o aceptación de herencia, si el/los interesado/s en transmitir la vivienda es/son heredero/s o legatario/s del propietario

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Escritura de compraventa
      • Nota simple informativa del Registro de la Propiedad
      • Si sobre la vivienda que se pretende transmitir se había constituido hipoteca para garantizar la parte del precio aplazado para su adquisición
        • Escritura de cancelación de hipoteca
      • Si los interesados en transmitir la vivienda son herederos o legatarios del propietario y aún no se hubiese inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad
        • Escritura pública de adjudicación de bienes y/o aceptación de herencia, si el/los interesado/s en transmitir la vivienda es/son heredero/s o legatario/s del propietario

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Promoción Pública S/C de Tenerife I.C.V. Servicio de Promoción Pública Las Palmas I.C.V.

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Instituto Canario de la Vivienda (ICV)
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 1/2004, de 13 de enero, por el que se establece el precio máximo de venta y la renta máxima inicial anual de las viviendas protegidas de promoción pública (con las modificaciones introducidas por Decretos 135/2009, de 2 de noviembre de 2009; 47/2010, 6 de mayo , que regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias; y 87/2011, de 15 de abril)

      Orden de 24 de septiembre de 2009, por la que se regula el régimen de inscripción, funcionamiento y estructura del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias (BOC nº 198, de 8.10.2009)

      Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (con las modificaciones introducidas por Leyes 1/2006, de 7 de febrero; 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales; Ley 2/2014, de 20 de junio; y 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la C.A.C. para 2016).

      Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda (con las modificaciones introducidas por Decreto185/2008, de 29 de julio Decreto 135/2009, de 20 de octubre; Decreto 47/2010, de 6 de mayo, Decreto 87/2011, de 15 de abril; Decreto 77/2012, de 30 de agosto; y Decreto 96/2012, de 13 de diciembre)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1583
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220855

  • ## Resumen Este procedimiento permite a los veterinarios colegiados obtener la autorización necesaria para llevar a cabo la vacunación antirrábica en animales domésticos y de compañía dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias. **Quién puede usar este servicio:** * Veterinarios colegiados que deseen realizar la vacunación antirrábica. **Antes de empezar:** * Asegúrate de cumplir con el requisito de ser veterinario colegiado. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud de autorización. * Acreditación de ser veterinario colegiado. **Requisitos previos:** * Estar colegiado como veterinario. **Costes y plazos:** * Este trámite es gratuito. * El plazo de resolución es de 3 meses. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Reúne la documentación necesaria: solicitud y acreditación de colegiación. 2. Accede a la sede electrónica del Gobierno de Canarias. 3. Completa y presenta la solicitud de forma electrónica. **Información sobre cada etapa:** * La solicitud debe presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica. * Asegúrate de adjuntar la documentación requerida en los formatos aceptados. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * La Dirección General de Ganadería resolverá la solicitud. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo de resolución es de 3 meses. **Siguientes pasos:** * Si la solicitud es aprobada, podrás realizar la vacunación antirrábica. * Si no recibes respuesta en el plazo indicado, la solicitud se considera aprobada por silencio administrativo. ## Ayuda **Contacto:** * Servicio de Sanidad Animal y Laboratorio. **Recursos adicionales:** * Orden de 18 de marzo de 1998, conjunta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la Campaña Antirrábica. (BOC nº 41, de 03.04.1998). * Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. (BOE nº 99, de 25.04.2003).

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar el cierre de instalaciones eléctricas de distribución de media tensión, permitiendo la desconexión de las mismas del sistema eléctrico correspondiente, su desmantelamiento y la restauración de su entorno.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Administración y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Debe acreditarse que la citada instalación fué legalizada previamente y autorizada su explotación y puesta en servicio en su dia.
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Plan de desmantelamiento de la instalación.
      • Proyecto firmado y elaborado por un técnico competente.
        • Proyecto con el siguiente contenido mínimo.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Industria y Energía
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 39.1 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorización administrativa para la construcción, ampliación, traslado o modificación de instalaciones eléctricas de distribución de media tensión
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Empresas y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • ...
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Cuando el solicitante no se encuentre inscrito en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados citado en el art. 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico.
        • Documento Nacional de Identidad, en caso de empresarios individuales.

        • Escritura de constitución
      • Documento Técnico de Diseño.
      • Relación de Administraciones públicas a las que el órgano ambiental ha realizado consultas y copias del Estudio de impacto ambiental.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Industria y Energía
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 11 del Decreto 141/2009, 29 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las Instalaciones Eléctricas en Canarias.
      Artículo 43 Le
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

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