Autorización Agentes y Comisionistas de Aduanas
Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Objetivo
Permitir a los Agentes y Comisionistas de Aduanas presentar declaraciones de importación y exportación en nombre de terceros ante la Administración Tributaria Canaria.
¿Quién puede solicitarlo?
Agentes y Comisionistas de Aduanas
Requisitos principales
- Cumplir con los requisitos del Capítulo Primero del Decreto 16/2003, de 10 de febrero.
Plazos
Todo el año
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
El silencio administrativo es estimatorio.
Resumen
Este trámite permite a los Agentes y Comisionistas de Aduanas ser autorizados para presentar declaraciones de importación y exportación en nombre de terceros ante la Administración Tributaria Canaria.
Quién puede usar este servicio:
- Ciudadanos
- Agentes y Comisionistas de Aduanas
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud
- NIF del interesado.
- Acreditación de representación (si aplica).
- Alta en el Censo del IGIC (Modelo 400).
- Alta en el IAE.
- Copia compulsada del título de Agente de Aduanas.
- Certificado de alta en el Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de la provincia correspondiente.
Requisitos previos:
- Cumplir con los requisitos del Capítulo Primero del Decreto 16/2003, de 10 de febrero.
Costes y plazos:
- No se exigen tasas.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúna la documentación necesaria.
- Presente la solicitud y la documentación en una de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias o en otros registros permitidos por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Medios de presentación:
- Presencial
Plazo de presentación:
- Todo el año
Después de hacerlo
Plazos de resolución:
- El plazo de resolución es de 3 meses.
Efectos del silencio administrativo:
- Estimatorio
Recursos:
- Potestativo de Reposición
- Reclamación Económica Administrativa
Ayuda
Contacto:
- Órgano que tramita y resuelve: Agencia Tributaria Canaria
Normativa: