Autorización a veterinarios para la realización de la campaña de vacunación antirrábica
Información Rápida
Objetivo
Autorizar a veterinarios colegiados para que puedan vacunar contra la rabia a animales domésticos y de compañía en la Comunidad Autónoma de Canarias.
¿Quién puede solicitarlo?
Veterinarios colegiados.
Requisitos principales
- Ser veterinario colegiado.
Plazos
Todo el año
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
El silencio administrativo es estimatorio, lo que significa que si no hay respuesta en el plazo establecido, se considera aprobada la solicitud.
Resumen
Este procedimiento permite a los veterinarios colegiados obtener la autorización necesaria para llevar a cabo la vacunación antirrábica en animales domésticos y de compañía dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quién puede usar este servicio:
- Veterinarios colegiados que deseen realizar la vacunación antirrábica.
Antes de empezar:
- Asegúrate de cumplir con el requisito de ser veterinario colegiado.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud de autorización.
- Acreditación de ser veterinario colegiado.
Requisitos previos:
- Estar colegiado como veterinario.
Costes y plazos:
- Este trámite es gratuito.
- El plazo de resolución es de 3 meses.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne la documentación necesaria: solicitud y acreditación de colegiación.
- Accede a la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
- Completa y presenta la solicitud de forma electrónica.
Información sobre cada etapa:
- La solicitud debe presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica.
- Asegúrate de adjuntar la documentación requerida en los formatos aceptados.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- La Dirección General de Ganadería resolverá la solicitud.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo de resolución es de 3 meses.
Siguientes pasos:
- Si la solicitud es aprobada, podrás realizar la vacunación antirrábica.
- Si no recibes respuesta en el plazo indicado, la solicitud se considera aprobada por silencio administrativo.
Ayuda
Contacto:
- Servicio de Sanidad Animal y Laboratorio.
Recursos adicionales:
- Orden de 18 de marzo de 1998, conjunta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la Campaña Antirrábica. (BOC nº 41, de 03.04.1998).
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. (BOE nº 99, de 25.04.2003).