Autorización a propietarios de la transmisión de viviendas protegidas de promoción pública
Objeto
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- La realización, mediante documento público, de actos de disposición intervivos por parte de los propietarios de una vivienda de protección oficial promoción pública a favor de quién haya sido autorizado por parte del Instituto Canario de la Vivienda.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
-
- Requisitos del propietario o sus causahabientes: vivienda totalmente amortizada.
- Requisito del comprador: ingresos ponderados que no superen en el momento de la transmisión los requeridos a los adquirentes de viviendas de nueva construcción en régimen especial en venta; que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietario u ostente un derecho real sobre otra vivienda; inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- Solicitud
- Escritura de compraventa
- Nota simple informativa del Registro de la Propiedad
- Si sobre la vivienda que se pretende transmitir se había constituido hipoteca para garantizar la parte del precio aplazado para su adquisición
- Escritura de cancelación de hipoteca
- Si los interesados en transmitir la vivienda son herederos o legatarios del propietario y aún no se hubiese inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad
- Escritura pública de adjudicación de bienes y/o aceptación de herencia, si el/los interesado/s en transmitir la vivienda es/son heredero/s o legatario/s del propietario
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
-
- Solicitud
- Escritura de compraventa
- Nota simple informativa del Registro de la Propiedad
- Si sobre la vivienda que se pretende transmitir se había constituido hipoteca para garantizar la parte del precio aplazado para su adquisición
- Escritura de cancelación de hipoteca
- Si los interesados en transmitir la vivienda son herederos o legatarios del propietario y aún no se hubiese inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad
- Escritura pública de adjudicación de bienes y/o aceptación de herencia, si el/los interesado/s en transmitir la vivienda es/son heredero/s o legatario/s del propietario
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Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Servicio de Promoción Pública S/C de Tenerife I.C.V. Servicio de Promoción Pública Las Palmas I.C.V.
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Instituto Canario de la Vivienda (ICV)
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Estimatorio
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Normativa
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Normativa autonómica
Decreto 1/2004, de 13 de enero, por el que se establece el precio máximo de venta y la renta máxima inicial anual de las viviendas protegidas de promoción pública (con las modificaciones introducidas por Decretos 135/2009, de 2 de noviembre de 2009; 47/2010, 6 de mayo , que regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias; y 87/2011, de 15 de abril)
Orden de 24 de septiembre de 2009, por la que se regula el régimen de inscripción, funcionamiento y estructura del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias (BOC nº 198, de 8.10.2009)
Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (con las modificaciones introducidas por Leyes 1/2006, de 7 de febrero; 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales; Ley 2/2014, de 20 de junio; y 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la C.A.C. para 2016).
Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda (con las modificaciones introducidas por Decreto185/2008, de 29 de julio Decreto 135/2009, de 20 de octubre; Decreto 47/2010, de 6 de mayo, Decreto 87/2011, de 15 de abril; Decreto 77/2012, de 30 de agosto; y Decreto 96/2012, de 13 de diciembre)
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
1583
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220855
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