Gobierno de Canarias

  • ## Resumen Este trámite permite obtener una autorización para la importación temporal de bienes con una garantía de hasta 1.000.000 de euros. Los bienes deben ser reexportados sin haber sufrido modificaciones o asignados a otro régimen especial. **Quién puede usar este servicio:** Ciudadanos, asociaciones y empresas. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud. * Declaración indicando la importación que se pretende realizar bajo este Régimen de Importación Temporal REF. * Garantía formalizada según el modelo del anexo I de la Orden de 17 de mayo de 2011. **Requisitos previos:** * Declaración con indicación de la importación que se pretende realizar bajo este Régimen de Importación Temporal REF, a condición de que los bienes sean reexportados sin haber sufrido modificaciones o se le asigne a los mismos otro régimen especial. * Garantía que deberá formalizarse a través del modelo que figura como anexo I de la Orden de 17 de mayo de 2011 (BOC nº 103, de 25.05.2011). **Costes:** No se exigen tasas. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Reúna la documentación necesaria. 2. Presente la documentación en una de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, o en cualquier otro registro permitido por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. **Tiempos de espera:** * El plazo de resolución es de 1 mes. * El silencio administrativo es desestimatorio. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez resuelta la solicitud, se le notificará la resolución. **Plazos de resolución:** 1 mes. ## Ayuda **Contacto:** * Administración de Tributos a la Importación. * Administración Tributaria Insular. **Normativa:** * Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda. * Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias. * Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se establecen los modelos de garantía en relación con los tributos exigibles con ocasión de la importación de bienes, así como en distintas operaciones relacionadas con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. * Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas canarias, creados por la ley 20/1991, de 7 de junio. * Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias. * Reglamento 2913/1992, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario. * Reglamento 2454/1993, de 2 de julio, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) Nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario.

  • Objeto

    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • - Declaración con indicación de la importación que se pretende realizar bajo este Régimen de Importación Temporal REF, a condición de que los bienes sean reexportados sin haber sufrido modificaciones o se le asigne a los mismos otro régimen especial.
    • - Garantía que deberá formalizarse a través del modelo que figura como anexo I de la Orden de 17 de mayo de 2011 (BOC nº 103, de 25.05.2011), por la que se establecen los modelos de garantía en relación con los tributos exigibles con ocasión de la importación de bienes, así como en distintas operaciones relacionadas con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
    • Dicha garantía una vez bastanteada por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, se presentará en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en las Unidades de las Cajas de Depósitos adscritas al Servicio del Tesoro, para la emisión del Mandamiento de Constitución de Depósito-Valores.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Declaración con indicación de la importación que se pretende realizar bajo este Régimen de Importación Temporal REF, a condición de que los bienes sean reexportados sin haber sufrido modificaciones o se le asigne a los mismos otro régimen especial.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOC nº 159, de 12.08.2011), (artículo 114 del Reglamento).
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • A quién debe dirigirse para solicitar información:
      Administración de Tributos a la Importación.
      Administración Tributaria Insular.

      Órgano que resuelve:
      Administración de Tributos a la Importación.
      Administración Tributaria Insular.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda. (BOC nº 34, de 19.2.2004)

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias.(BOC nº 159, de 12.08.2011)

      Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se establecen los modelos de garantía en relación con los tributos exigibles con ocasión de la importación de bienes, así como en distintas operaciones relacionadas con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. (BOC nº 103, de 25.05.2011)

      Normativa estatal

      Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas canarias, creados por la ley 20/1991, de 7 de junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)

      Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

      Normativa europea

      Reglamento 2913/1992, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario. (DOCE nº 302, de 19.10.1992)

      Reglamento 2454/1993, de 2 de julio, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) Nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario. (DOCE nº 253, de 11.10.1993)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3040
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220600

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar a las empresas operadoras para organizar, explotar y comercializar apuestas externas que recaigan sobre acontecimientos deportivos de lucha canaria, previo contrato o convenio suscrito con la Federación de Lucha Canaria, en los locales y espacios autorizados.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Personas físicas o jurídicas constituidas conforme a las determinaciones de la normativa en materia de juegos y apuestas, que reúnan los requisitos señalados en el artículo 7 del Reglamento de apuestas externas de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 98/2014, de 16 de octubre.
    Tasas:
    (113) Tasa administrativa inherente al juego
    • (91) Autorización de organiación, explotación y comercialización

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • de autorización para la organización, explotación y comercialización de apuestas externas de lucha canaria.

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • de autorización para la organización, explotación y comercialización de apuestas externas de lucha canaria.
      • Proyecto de explotación, integrado por:
        • Memoria explicativa de la actividad de la empresa operadora de apuestas externas

        • Memoria descriptiva de la organización, explotación y comercialización de apuestas externas proyectada (con sujeción a lo dispuesto por el Reglamento)

        • de implantación

        • de negocio

        • Propuesta de normas de organización y funcionamiento de las apuestas externas

        • Tecnología, sistemas y elementos a utilizar

        • Calidad y medidas de seguridad de los locales y espacios en los que se prevea comercializar apuestas externas.
      • o convenio suscrito con la Federación Canaria de Lucha.

      Otra documentación de interés:
      • documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas físicas o jurídicas solicitantes
      • Para acreditar el cumplimiento del requisito de "no estar incursos sus titulares, accionistas, partícipes, administradores y directivos en los supuestos de inhabilitación previstos en la Ley de los Juegos y Apuestas":
        • declaración responsable
      • Informe de institución financiera.
      • Justificante de pago de tasa administrativa inherente al juego

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego Las Palmas Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería de Administraciones Publicas y Transparencia
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 7.9 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los juegos y apuestas y artículo 10.2 del Reglamento de apuestas externas de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 98/2014, de 16 de octubre.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Objeto

    • Autorizar la pesca recreativa con embarcación en la reserva marina de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, constituida por la porción de aguas interiores que están contenidas dentro de las áreas comprendidas por los meridianos 13º 34'W y 13º 17'W, y por los paralelos 29º 27'N y 29º 12'N.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/9/

    Fecha Fin: 10/9/

  • Condición:
    • Las solicitudes se presentarán en los diez primeros días naturales del mes de septiembre del año anterior al del inicio de la actividad.
  • Por internet

      • Solicitud
      • Declaración de capturas.
      • Fechas en que pretende accederse a la Reserva Marina.
      • Copia de la Hoja de asiento actualizada.
      • Copia del Permiso de navegación.
      • Copia del certificado de navegabilidad.
      • Para la solicitud de autorización a jubilados residentes.
        • Documentación acreditativa de la jubilación.
      • Para la solicitud de autorización a jubilados residentes y la solicitud de autorización a vecinos del municipio de Haría.
        • Documentación acreditativa de la residencia.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Declaración de capturas.
      • Fechas en que pretende accederse a la Reserva Marina.
      • Copia de la Hoja de asiento actualizada.
      • Copia del Permiso de navegación.
      • Copia del certificado de navegabilidad.
      • Para la solicitud de autorización a jubilados residentes.
        • Documentación acreditativa de la jubilación.
      • Para la solicitud de autorización a jubilados residentes y la solicitud de autorización a vecinos del municipio de Haría.
        • Documentación acreditativa de la residencia.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Inspección Pesquera

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Pesca
      Plazo de resolución:
      90 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • En el supuesto de que el número de solicitudes presentadas para obtener las autorizaciones, supere los cupos previstos en la letra b) del apartado 3 del artículo 4 del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, éstas se otorgarán siguiendo el sistema de sorteo público.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 1 de agosto de 2014, por la que se fijan los criterios para autorizar la práctica de la pesca recreativa desde embarcación prevista en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, se modifica el plazo para presentar solicitudes a tal fin y se fijan una serie de obligaciones a los titulares de las referidas autorizaciones. (BOC nº 155, de 12.08.2014)

      Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote. (BOC nº 51, de 24.04.1995)

      Decreto 162/2000, de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una Reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote. (BOC nº 100, de 07.08.2000)

      Decreto 13/2007, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 62/1995, de 24 de marzo, que establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote. (BOC nº 34, 15.02.2007)

      Resolución de 24 de julio de 2014, por la que se modifica el modelo de solicitud aprobado por el Decreto 13/2007, de 5 de febrero, que modifica el Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote. (BOC nº 151, de 06.08.2014)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1969
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221251

  • Objeto

    • Autorizar la pesca recreativa con embarcación en la reserva marina de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, constituida por la porción de aguas interiores que están contenidas dentro de las áreas comprendidas por los meridianos 13º 34'W y 13º 17'W, y por los paralelos 29º 27'N y 29º 12'N.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/9/

    Fecha Fin: 10/9/

  • Condición:
    • Las solicitudes se presentarán en los diez primeros días naturales del mes de septiembre del año anterior al del inicio de la actividad.
  • Por internet

      • Solicitud
      • Declaración de capturas.
      • Fechas en que pretende accederse a la Reserva Marina.
      • Copia de la Hoja de asiento actualizada.
      • Copia del Permiso de navegación.
      • Copia del certificado de navegabilidad.
      • Para la solicitud de autorización a jubilados residentes.
        • Documentación acreditativa de la jubilación.
      • Para la solicitud de autorización a jubilados residentes y la solicitud de autorización a vecinos del municipio de Haría.
        • Documentación acreditativa de la residencia.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Declaración de capturas.
      • Fechas en que pretende accederse a la Reserva Marina.
      • Copia de la Hoja de asiento actualizada.
      • Copia del Permiso de navegación.
      • Copia del certificado de navegabilidad.
      • Para la solicitud de autorización a jubilados residentes.
        • Documentación acreditativa de la jubilación.
      • Para la solicitud de autorización a jubilados residentes y la solicitud de autorización a vecinos del municipio de Haría.
        • Documentación acreditativa de la residencia.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Inspección Pesquera

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Pesca
      Plazo de resolución:
      90 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • En el supuesto de que el número de solicitudes presentadas para obtener las autorizaciones, supere los cupos previstos en la letra b) del apartado 3 del artículo 4 del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, éstas se otorgarán siguiendo el sistema de sorteo público.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 1 de agosto de 2014, por la que se fijan los criterios para autorizar la práctica de la pesca recreativa desde embarcación prevista en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, se modifica el plazo para presentar solicitudes a tal fin y se fijan una serie de obligaciones a los titulares de las referidas autorizaciones. (BOC nº 155, de 12.08.2014)

      Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote. (BOC nº 51, de 24.04.1995)

      Decreto 162/2000, de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una Reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote. (BOC nº 100, de 07.08.2000)

      Decreto 13/2007, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 62/1995, de 24 de marzo, que establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote. (BOC nº 34, 15.02.2007)

      Resolución de 24 de julio de 2014, por la que se modifica el modelo de solicitud aprobado por el Decreto 13/2007, de 5 de febrero, que modifica el Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote. (BOC nº 151, de 06.08.2014)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1969
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221251

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la realización de intervenciones arqueológicas, entendidas como tales, la excavación, el sondeo, la prospección, la reproducción de arte rupestre, estudio de materiales arqueológicos, paleontológicos y etnológicos depositados en los Museos y cualquier otra actuación que tenga por finalidad descubrir, documentar o investigar restos arqueológicos, tanto en el medio terrestre, como en el marino.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Administración y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Legitimación para solicitar la autorización:
    • Requiere titulación académica de Licenciado en Historia o equivalente con formación arqueológica o tratarse de Departamento de universidades con competencias arqueológicas o paleontológicas; Museos arqueológicas insulares; Institutos de Prehistoria, Arqueología del CSIC; Cabildos Insulares o Ayuntamientos; cualquier sujeto público o privado con interés legítimo que acredite cualificación en la materia
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Proyecto Técnico de Investigación (Deberá incluir el contenido mínimo fijado por el artículo 6 del Decreto 232/2003)
      • Informe de Departamento Universitario o Museo Arqueológico sobre el proyecto de intervención
      • Presupuesto
      • Documento acreditativo de autorización del propietario o titular del derecho real sobre el terreno afectado

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Patrimonio Cultural
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio El silencio se considera desestimatorio por tratarse de un procedimiento que concede facultades sobre el dominio público arqueológico (artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
      Asimismo, el carácter desestimatorio viene determinado por lo dispuesto en el artículo 91.8 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • La legitimación para solicitar las autorizaciones está recogida en el artículo 4 del Decreto 262/2003, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre intervenciones arqueológicas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (BOC Nº 90, de 13.5.2019).

      Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (BOC nº 66, de 7/4/2016)

      Decreto 262/2003, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre intervenciones arqueológicas en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 194, de 6.10.2003).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        955
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221095

  • ## Resumen Este trámite permite obtener la autorización para impartir enseñanzas de prácticas deportivas náuticas en las escuelas de vela ligera, crucero, motonáutica, pesca deportiva y esquí náutico. Quién puede usar este servicio: Ciudadanos y empresas. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Solicitud * Autorización de Capitanía Marítima en relación a la zona que se pretende destinar a prácticas. * Memoria detallada de actividades * Título oficial de estudios Costes y plazos: * No se exigen tasas. * Plazo de resolución: 3 meses. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Preparar la documentación requerida. 2. Presentar la solicitud de forma electrónica o presencial. Medios de presentación: * Electrónico * Presencial: Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Plazo de presentación: Todo el año. ## Después de hacerlo Plazos de resolución: * 3 meses Efectos del silencio administrativo: * Estimatorio Recursos: * Recurso de Alzada ## Ayuda Contacto: * ¿Necesita ayuda? Recursos adicionales: * Web de la Dirección General de Pesca Normativa: * Resolución de 21 de diciembre de 1992, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se desarrolla la Orden de 2 de octubre de 1980, que aprueba el Reglamento de las Escuelas Deportivas Náuticas. (BOE Nº 24, de 28.1.1993). * Orden de 2 de octubre de 1980 por la que se aprueba el Reglamento de las Escuelas Deportivas Náuticas. (BOE Nº 248, de 15.10.1980).

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la realización de trasplantes o una nueva plantación de palmeras de las especies Phoenix canariensis, Phoenix dactylifera y Washingtonia spp., con la finalidad de erradicar las plagas producidas por los agentes nocivos Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) y Diocalandra frumenti (Frabicius).
    A quién está dirigido:
    Empresas, Ciudadanos, Administración y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • - Estar acreditado como empresa que realice trasplantes y/o nuevas plantaciones de palmeras en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    • - Poseer Acreditación Fitosanitaria y Volante de Circulación.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Volante de circulación
      • Acreditación Fitosanitaria
      • Autorización del Cabildo Insular/Ayuntamiento competente.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Sanidad Vegetal

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Agricultura
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 29 de octubre de 2007, por la que se declara la existencia de las plagas producidas por los agentes nocivos Rhynchophorus Ferrugineus (Olivier) y Diocalandra Frumenti (Fabricius) y se establecen las medidas fitosanitarias para su erradicación y control. (BOC Nº 222, de 6.11.2007)

      Normativa estatal

      Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. (BOE Nº 279 de 21.11.2002)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1157
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220752

  • ## Resumen Este procedimiento permite solicitar autorización para que las facturas emitidas por determinados sectores o empresas no incluyan todos los requisitos que establece la normativa general de facturación. Esto se concede cuando las prácticas comerciales o las condiciones técnicas de expedición de las facturas dificultan el cumplimiento de todos los requisitos. **Quién puede usar este servicio:** Empresarios o profesionales. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud. * Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente. **Requisitos previos:** * Indicar el motivo por el cual se solicita la expedición de facturas en las que no consten todas las menciones contenidas en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por RD 1496/2003, de 28 de noviembre, con indicación expresa del requisito o requisitos que se quieren excepcionar. **Costes:** * Este trámite no tiene tasas asociadas. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Presentación de la solicitud:** Puedes presentar la solicitud de forma presencial en las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como en los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. **Plazo de presentación:** Todo el año. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * La Agencia Tributaria Canaria es el órgano encargado de tramitar y resolver la solicitud. * El plazo máximo para resolver es de 6 meses. * Si transcurrido este plazo no se ha notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud (silencio administrativo desestimatorio), según el Artículo 48.2 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto. **Recursos:** * Contra la resolución, se puede interponer recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa. ## Ayuda * Contacto: ¿Necesita ayuda? **Normativa:** * Normativa autonómica: Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC 159 de 12/08/2011) * Normativa estatal: Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE nº 286, de 29.11.2003)

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar autorización para realizar visitas con fines educativos a la base aérea del Grupo de Emergencias y Salvamento (GES) o al Puesto de Mando Avanzado (PMA) del Gobierno de Canarias. Quién puede usar este servicio: * Administración Autonómica ## Cómo hacerlo 1. **Solicitud:** Presentar la solicitud a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. 2. **Documentación:** Aportar la documentación requerida en los formatos aceptados. #### Medios de presentación * Electrónico #### Plazo de presentación * Todo el año ## Quién tramita * Órgano que tramita: Subdirección de Protección Civil y Emergencias * Órgano que resuelve: Subdirección de Protección Civil y Emergencias * Plazo de resolución: 1 mes * Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado: Caducidad * Recursos: No cabe recurso ## Normativa * [Serivicio de protección civil y atención de emergencias](https://www.gobiernodecanarias.org/juriscan/ficha.jsp?id=0) ## Códigos identificativos * Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 5794 * Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 2083973 ## Enlaces de interés * [Página web de la DGSE](http://www.gobiernodecanarias.org/dgse/)

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