Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la celebración de rifas y tómbolas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    • Se clasifican en: de beneficencia, de utilidad pública y de interés particular.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Empresas y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (113) Tasa administrativa inherente al juego
    • (71) Autorización de explotación

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Las solicitudes de autorización se presentarán con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para el comienzo del juego.
  • Por internet

      • de autorización para celebrar rifas y tómbolas

      Otra documentación de interés:
      • Justificante de abono de pago de tasa administrativa inherente al juego

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • de autorización para celebrar rifas y tómbolas
      • Para sorteos en combinación con los de la Lotería Nacional o de la ONCE, original de la autorización concedida por aquellas organizaciones.
      • Para premios inmuebles, certificación expedida por Registro de la Propiedad.
      • Certificación expresiva de asunción de responsabilidades y obligaciones.
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Documento acreditativo que justifique la solvencia financiera de la entidad peticionaria.
      • Acreditación de representación de la entidad peticionaria.

      Otra documentación de interés:
      • Proyectos de los anuncios, prospectos y otras manifestaciones publicitarias.
      • Proyectos de los billetes o papeletas de la rifa o tómbola.
      • Relación detallada de vendedores de billetes, autorizados por el solicitante, acompañados de DNI de los mismos.
      • Ejemplares de contratos, facturas, títulos o documentos acreditativos de la propiedad de los premios.
      • Estatutos Sociales inscritos en el Registro Oficial correspondiente, o testimonio notarial de Escritura de Constitución y Estatutos de la Sociedad.
      • Justificante de abono de pago de tasa administrativa inherente al juego

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife Servicio de Gestión del Juego Las Palmas

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.

      Artículos 5 a 8 y 15 a 17 del Reglamento de Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 174/1989, de 31 de Julio.

      Resolución, de 20 de mayo de 2014, de la Viceconsejería de administración Pública, por la que se aprueban diversos modelos normalizados de solicitud en materia de juegos y apuestas.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2214
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220646

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar el ejercicio del marisqueo profesional desde embarcación.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • La embarcación pesquera deberá:
    • - Tener base oficial en alguno de los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    • - Estar inscrita en el Registro de embarcaciones pesqueras y en el Censo Operativo de Flota Pesquera.
    • - Contar previa o simultáneamente con una autorización para el ejercicio de la pesca profesional en aguas interiores o exteriores.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Hoja de Asiento de la embarcación
      • Autorización o licencia para ejercicio de la pesca profesional en aguas exteriores

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Hoja de Asiento de la embarcación
      • Autorización o licencia para ejercicio de la pesca profesional en aguas exteriores

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Pesca
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (BOC nº 4, de 7.1.2005)

      Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (BOC nº 77, de 23.4.2003)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2016
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220790

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar autorización para utilizar material de reproducción vegetal en producción ecológica. El material debe estar en conversión o no ser ecológico, no haber sido tratado con productos fitosanitarios no permitidos y no provenir de organismos modificados genéticamente. Quién puede usar este servicio: * Ciudadanos * Empresas ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Solicitud. * Etiqueta de cada una de las variedades solicitadas. Costes y plazos: * Este trámite es gratuito. * Se puede presentar la solicitud durante todo el año. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Preparar la solicitud y la documentación requerida. 2. Presentar la solicitud: * Electrónicamente: A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. * Presencialmente: En las oficinas de registro del Gobierno de Canarias o en otros registros admitidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre. ## Después de hacerlo * El plazo de resolución es antes de la siembra del cultivo. * Si no se recibe respuesta en el plazo establecido, se considera que la solicitud ha sido denegada. ## Ayuda * Órgano que tramita: Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA), Servicio de Control y Certificación. * Contacto: A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Recursos adicionales: * Bases de datos de semillas y patatas de siembra ecológicas Normativa: * Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria. * Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo.

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar autorización para emitir facturas de más de 100 euros sin necesidad de incluir los datos de identificación del destinatario, siempre y cuando este no actúe como empresario o profesional. **Quién puede usar este servicio:** * Ciudadanos * Empresas o profesionales ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparar la documentación:** Reúna la solicitud y la documentación acreditativa de la personalidad del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. 2. **Presentar la solicitud:** Diríjase a una de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias o a cualquier otro registro válido según el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. **Medios de presentación:** * Presencial ## Quién tramita * Órgano que tramita: Agencia Tributaria Canaria * Órgano que resuelve: Agencia Tributaria Canaria **Plazo de resolución:** 6 meses **Efectos del silencio administrativo:** Desestimatorio (Artículo 48.2 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias). **Recursos:** * Potestativo de Reposición * Reclamación Económica Administrativa ## Normativa * **Autonómica:** Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC 159 de 12/08/2011) * **Estatal:** Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE nº 029, de 29.11.2003). ## Códigos identificativos * Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC): 1303 * Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA): 220392

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Pronunciamiento de la administración que permite el desarrollo de operaciones de valorización y eliminación de unos residuos peligrosos concretos, con una capacidad por operación específica, en las instalaciones objeto de la solicitud y que deben estar localizadas por coordenadas geográficas (incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida y las modificaciones* o ampliaciones de las instalaciones previamente autorizadas).
    • *Incluye la modificación del listado de códigos de residuos previamente autorizados
    A quién está dirigido:
    Administración y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de autorización para instalación donde se desarrollen operaciones de tratamiento de residuos peligrosos
      • Estudio justificativo de la solvencia económica y financiera
      • Informe del Ayuntamiento sobre la idoneidad de la concreta ubicación de la actividad con relación al planeamiento urbanístico vigente
      • Proyecto Técnico descriptivo de las instalaciones, de sus características técnicas y de otro tipo aplicables a la instalación o al lugar donde se van a llevar a cabo las operaciones de tratamiento (según Anexo VI.1.c) de la Ley 22/2011)
      • Memoria de Explotación redactada por técnico competente en la materia, con firma y sello de la empresa.
      • Declaración responsable del cumplimiento de la legislación
      • Declaración responsable sobre la cualificación de los técnicos
      • Documentación relativa al procedimiento de Evaluación Ambiental, en su caso

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud de autorización para instalación donde se desarrollen operaciones de tratamiento de residuos peligrosos
      • Estudio justificativo de la solvencia económica y financiera
      • Informe del Ayuntamiento sobre la idoneidad de la concreta ubicación de la actividad con relación al planeamiento urbanístico vigente
      • Proyecto Técnico descriptivo de las instalaciones, de sus características técnicas y de otro tipo aplicables a la instalación o al lugar donde se van a llevar a cabo las operaciones de tratamiento (según Anexo VI.1.c) de la Ley 22/2011)
      • Memoria de Explotación redactada por técnico competente en la materia, con firma y sello de la empresa.
      • Declaración responsable del cumplimiento de la legislación
      • Declaración responsable sobre la cualificación de los técnicos
      • Documentación relativa al procedimiento de Evaluación Ambiental, en su caso

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Protección de la Naturaleza
      Plazo de resolución:
      10 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 27.10 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 112/2004, de 29 de julio, por el que se regula el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de gestión de residuos, y se crea el Registro de Gestores de Residuos de Canarias (BOC nº 158, de 17/08/2004)

      Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias (BOC nº 016, de 05/02/1999)

      Decreto 104/2002, de 26 de julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios (BOC nº 109, 14/08/2002)

      Decreto 132/2011, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 104/2002, de 26 de julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios (BOC nº 106, de 31/05/2011)

      Normativa estatal

      Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181, de 29/07/2011)

      Corrección de errores de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y lista europea de residuos (BOE nº 61, de 12/03/2002)

      Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (BOE nº 43, de 19/02/2002)

      Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente (BOE nº 305, de 20/12/2012)

      Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (BOE nº 45, de 21/02/2015).

      Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (BOE nº 37, de 12/02/2008)

      Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

      Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.

      Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (BOE nº 182, de 30/07/1988)

      Real Decreto 1304/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero (BOE nº 185, de 01/08/2009)

      Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan (BOE nº 48, de 25/02/2006)

      Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan (BOE nº 206, de 28/08/1999)

      Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (BOE nº 25, de 29/01/2002)

      Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga (BOE nº 305, de 21/12/2002)

      Real Decreto 1084/2009, de 3 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, de instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga (BOE nº 173, de 18/07/2009)

      Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE nº 251, de 19/10/2013)

      Normativa europea

      Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DOUE nº 312, de 22/11/2008)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3301
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221129

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar a los armadores de las embarcaciones de pesca profesional la captura de carnada o cebo vivo.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Que la embarcación de pesca profesional tenga establecida su base en puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Hoja de Asiento de la Embarcación ( o Copia del Rol de la Embarcación)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Hoja de Asiento de la Embarcación ( o Copia del Rol de la Embarcación)

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Inspección Pesquera

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Pesca
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (BOC nº 77, de 23.04.2003).

      Decreto 182/2004, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (BOC nº 4, de 07.01.2005)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        843
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220909

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar los certámenes ganaderos, incluidos los de animales domésticos de especies productivas y no productivas, tanto de ámbito local, comarcal, insular o regional, en sus modalidades de exposición, muestra, exhibición, concurso, subasta, concurso-subasta y feria.
    • La solicitud de autorización deberá presentarse con un (1) mes de antelación, como mínimo, a la fecha prevista del inicio de la actividad.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Asociaciones y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Acreditación de la personalidad y condición de la comisión organizadora.
      • Memoria

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Acreditación de la personalidad y condición de la comisión organizadora.
      • Memoria

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio Sanidad Animal y Laboratorio

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Ganadería
      Plazo de resolución:
      15 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos. (BOC Nº 62, de 19.05.1995).

      Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales. (BOC Nº 62, de 13.05.1991).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        938
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220777

  • Objeto

    Autorizar la cremación o incineración de cadáveres tras el fallecimiento, o de restos cadavéricos transcurridos cinco años desde la inhumación, así como restos quirúrgicos por amputación o fetos.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    Modelo para la autoliquidación de tasas del SCS

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de traslado de cadáveres y otras prácticas de sanidad mortuoria.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      PROMOCIÓN DE LA SALUD

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Salud Pública
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 404/1985, de 21 de octubre, por el que se dictan normas sobre el traslado de cadáveres. (BOC Nº 130, de 28.10.1985).

      Normativa estatal

      Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. (BOE Nº 197, de 17.8.1974).

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la cremación o incineración de cadáveres tras el fallecimiento, o de restos cadavéricos transcurridos cinco años desde la inhumación, así como restos quirúrgicos por amputación o fetos.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    Modelo para la autoliquidación de tasas del SCS

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de traslado de cadáveres y otras prácticas de sanidad mortuoria.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Promoción de la Salud

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Salud Pública
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 404/1985, de 21 de octubre, por el que se dictan normas sobre el traslado de cadáveres. (BOC Nº 130, de 28.10.1985).

      Normativa estatal

      Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. (BOE Nº 197, de 17.8.1974).

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Pronunciamiento de la administración que permite la devolución de fianzas previamente constituida para responder frente a la Adminsitración del cumplimiento de las obligaciones que se derivan del ejercicio de la actividad y de la autorización o cumunicación en materia de residuos.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de devolución de fianza.
      • Documento justificativo

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • Se debe justificar el cese de la actividad o, en su caso, la constitución de una nueva fianza.
      Concedida la autorización de devolución de un aval deberá dirigirse a la Consejería de Hacienda (Dirección General del Tesoro) para gestionar su devolución.

    Normativa

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