Autorización para la realización de intervenciones arqueológicas.
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración
Objeto
-
- Autorizar la realización de intervenciones arqueológicas, entendidas como tales, la excavación, el sondeo, la prospección, la reproducción de arte rupestre, estudio de materiales arqueológicos, paleontológicos y etnológicos depositados en los Museos y cualquier otra actuación que tenga por finalidad descubrir, documentar o investigar restos arqueológicos, tanto en el medio terrestre, como en el marino.
- A quién está dirigido:
- Asociaciones, Administración y Empresas
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
-
- Legitimación para solicitar la autorización:
- Requiere titulación académica de Licenciado en Historia o equivalente con formación arqueológica o tratarse de Departamento de universidades con competencias arqueológicas o paleontológicas; Museos arqueológicas insulares; Institutos de Prehistoria, Arqueología del CSIC; Cabildos Insulares o Ayuntamientos; cualquier sujeto público o privado con interés legítimo que acredite cualificación en la materia
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
-
- Electrónico:
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
-
- Solicitud
- Proyecto Técnico de Investigación (Deberá incluir el contenido mínimo fijado por el artículo 6 del Decreto 232/2003)
- Informe de Departamento Universitario o Museo Arqueológico sobre el proyecto de intervención
- Presupuesto
- Documento acreditativo de autorización del propietario o titular del derecho real sobre el terreno afectado
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Quién tramita
-
- Órgano que tramita:
- Dirección General de Patrimonio Cultural
Quién resuelve
-
- Órgano que resuelve:
- Dirección General de Patrimonio Cultural
- Plazo de resolución:
- 1 mes
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio El silencio se considera desestimatorio por tratarse de un procedimiento que concede facultades sobre el dominio público arqueológico (artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Asimismo, el carácter desestimatorio viene determinado por lo dispuesto en el artículo 91.8 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. - Recursos:
- Recurso de Alzada
Observaciones
- La legitimación para solicitar las autorizaciones está recogida en el artículo 4 del Decreto 262/2003, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre intervenciones arqueológicas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Normativa
-
Normativa autonómica
Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (BOC Nº 90, de 13.5.2019).
Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (BOC nº 66, de 7/4/2016)
Decreto 262/2003, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre intervenciones arqueológicas en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 194, de 6.10.2003).
Códigos identificativos
-
Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
955
-
Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
221095
-