Autorización para sectores determinados, o bien por las condiciones técnicas de expedición de las facturas, para que en la expedición de las mismas no consten todos los requisitos reglamentariamente d

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permitir que las facturas no incluyan todos los detalles requeridos por el Reglamento de Facturación, en casos donde las prácticas comerciales o las condiciones técnicas lo dificulten.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresarios o profesionales.

Requisitos principales

  • Indicar el motivo por el cual se solicita la excepción de incluir todos los detalles en las facturas, especificando qué requisitos se quieren exceptuar.

Plazos

Todo el año.

Duración del trámite

6 meses

Información adicional

La resolución la emite el Director General de Tributos.

Resumen

Este procedimiento permite solicitar autorización para que las facturas emitidas por determinados sectores o empresas no incluyan todos los requisitos que establece la normativa general de facturación. Esto se concede cuando las prácticas comerciales o las condiciones técnicas de expedición de las facturas dificultan el cumplimiento de todos los requisitos.

Quién puede usar este servicio: Empresarios o profesionales.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Solicitud.
  • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.

Requisitos previos:

  • Indicar el motivo por el cual se solicita la expedición de facturas en las que no consten todas las menciones contenidas en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por RD 1496/2003, de 28 de noviembre, con indicación expresa del requisito o requisitos que se quieren excepcionar.

Costes:

  • Este trámite no tiene tasas asociadas.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Presentación de la solicitud: Puedes presentar la solicitud de forma presencial en las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como en los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo de presentación: Todo el año.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • La Agencia Tributaria Canaria es el órgano encargado de tramitar y resolver la solicitud.
  • El plazo máximo para resolver es de 6 meses.
  • Si transcurrido este plazo no se ha notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud (silencio administrativo desestimatorio), según el Artículo 48.2 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.

Recursos:

  • Contra la resolución, se puede interponer recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa.

Ayuda

Normativa:

  • Normativa autonómica: Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC 159 de 12/08/2011)
  • Normativa estatal: Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE nº 286, de 29.11.2003)

Preguntas frecuentes


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