## Resumen Este trámite permite a las explotaciones ganaderas comunicar o solicitar autorización para actividades relacionadas con la alimentación animal, cumpliendo con el Reglamento (CE) 999/2001. Quién puede usar este servicio: * Empresas y profesionales del sector ganadero con explotaciones activas de tipo producción/reproducción. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Impreso de Comunicación y/o Solicitud. Costes y plazos: * Este trámite es gratuito. * Puede presentarse en cualquier momento. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. **Comunicar y/o solicitar:** Presentar el formulario en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación o en la red de oficinas de gestión empresarial. Descarga el Formulario. 2. **Recibir la respuesta de la Administración:** La Dirección General de Agricultura y Ganadería emitirá una resolución autorizando o denegando la solicitud. El plazo máximo es de tres meses, pudiendo ampliarse una sola vez por motivos de complejidad. Si no se recibe respuesta en este plazo, se entenderá estimada la solicitud. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * Recibirás una notificación electrónica (si eres autónomo, profesional o empresa) o una notificación postal (si eres particular) con la resolución. Plazos de resolución: * Máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud. Este plazo puede ampliarse una vez por un máximo de tres meses adicionales. ## Ayuda Contacto: * Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació * Servei d'Alimentació Animal i Seguretat de la Producció Ramadera Recursos adicionales: * Reglamento (CE) núm. 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos. * Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles. Trámites relacionados: * Registro del sector de la alimentación animal y del ámbito de los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH) * Registro de explotaciones ganaderas
## Resumen Este trámite permite a las Sociedades Laborales inscribir en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales aquellos actos que modifiquen datos relevantes de la sociedad. También permite solicitar datos registrales de estas sociedades. **Quién puede usar este servicio:** Sociedades Limitadas Laborales (SLL) y Sociedades Anónimas Laborales (SAL). ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Certificación de los asientos practicados en el libro de registro de acciones nominativas o en el libro de socios. * Copia auténtica de la escritura a través de la cual se ha formalizado el acto inscribible (excepto para la comunicación de transmisión de acciones o participaciones). * Copia auténtica o certificación original con firma electrónica del presidente y el secretario del consejo rector o póliza original intervenida por notario o corredor de comercio (para la transmisión de acciones o participaciones). **Costes y plazos:** * El importe de la tasa es variable, según el hecho imponible. Consultar el importe de la tasa a liquidar en Calcular el importe * Se puede solicitar en cualquier momento. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Solicitar:** Presentar la solicitud y la documentación requerida a través del formulario online. 2. **Realizar el pago:** Pagar la tasa correspondiente. 3. **Consultar el estado del trámite:** Consultar el estado del trámite online. 4. **Recibir la respuesta de la Administración:** Recibir la respuesta de la administración por medios electrónicos. **Información sobre cada etapa:** * Este trámite solo puede realizarse por internet. * Es necesario identificarse con un certificado digital de persona jurídica o de persona vinculada a una organización con capacidad de representación. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * El Registro Administrativo de Sociedades Laborales emitirá resolución sobre la inscripción de los actos registrales. * En caso de resolución favorable, si se debe solicitar inscripción en el Registro Mercantil, también se emitirá un certificado. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud. * Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud se estima, por silencio administrativo. **Siguientes pasos:** * Si la resolución es favorable y se debe inscribir el acto en el Registro Mercantil, presentar la documentación correspondiente en dicho registro. ## Ayuda **Contacto:** * Departamento de Empresa y Trabajo * Secretaría de Trabajo * Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas **Recursos adicionales:** * Instrucciones para la presentación de solicitudes de actos registrales inscribibles en el Registro de Sociedades Laborales * Instrucciones para la presentación de solicitudes de actos registrales inscribibles en el Registro de Sociedades Laborales con escrituras públicas en soporte papel **Normativa:** * Ley 11/2023, del 8 de mayo, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente * ORDEN TSF/98/2017, de 24 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el ejercicio 2017 que gestionan el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y el Servicio Público de Ocupación de Cataluña. * LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. * Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas. * Real Decreto 2114/1998, de 2 octubre, que Regula el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.
Una vez constituida una sociedad laboral, sea una sociedad limitada laboral o bien una sociedad anónima laboral, la legislación vigente establece una serie de actos que forman parte de la actividad de la sociedad y que resultan de obligada inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales y con carácter previo a la inscripción en el Registro Mercantil.
Según se establece, será obligatoria la inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales, los siguientes actos realizados por la sociedad:
Además, el Registro Administrativo de Sociedades Laborales es un registro público donde cualquiera puede dirigirse para obtener información sobre las sociedades laborales, en tanto a su condición de laboral. Por este motivo, los ciudadanos tienen a su alcance la posibilidad de pedir datos registrales de las sociedades laborales en el mencionado Registro Administrativo.
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Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
Para todos los actos (excepto en el caso de comunicación de transmisión de acciones o participaciones):
Para la transmisión de acciones o participaciones:
En aplicación del artículo 53 de la Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, a partir del 23 de junio de 2012, los servicios prestados por la Direcció General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa implican el pago previo de una tasa.
Los hechos imponibles y las tasas a aplicar son, de acuerdo con la Ley de medidas fiscales y financieras 2014:
Todos estos trámites son de obligada inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales y tienen carácter previo y preceptivo a la inscripción en el Registro Mercantil; excepto en el caso de las transmisiones de acciones o participaciones cuya inscripción únicamente se tendrá que hacer en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.
La copia auténtica disfruta de la misma validez y eficacia que el documento original. Acredita la autenticidad de los datos comprendidos en la misma, no únicamente desde la perspectiva de su identidad como el documento original, si no para sus efectos certificativos, en tanto que, garantiza igualmente, la autenticidad de los datos comprendidos en éste último.
La copia simple es una copia de la escritura original sin autenticar.
Se puede solicitar en cualquier momento.
En aplicación del artículo 53 de la Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, a partir del 23 de junio de 2012, los servicios prestados por la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa implican el pago previo de una tasa.
Los hechos imponibles y las tasas a aplicar son, de acuerdo con la Ley de presupuestos para el 2015:
Sólo se puede solicitar la certificación de datos del Registro de Sociedades Laborales, es decir, relativa a la condición de laboral de la sociedad. Otro tipo de información sobre la sociedad se tendrá que solicitar al Registro Mercantil.
## Resumen Este trámite permite inscribir actos de cooperativas en el Registro General de Cooperativas de Cataluña. Es un procedimiento obligatorio para garantizar la validez y publicidad de ciertos actos de la vida de la cooperativa. **Quién puede usar este servicio:** * Cooperativas inscritas en el Registro General de Cooperativas de Cataluña. * Federaciones de cooperativas de Cataluña. * Confederaciones de cooperativas de Cataluña. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Certificado del Consejo Rector (firmado por la persona secretaria y con el visto bueno del presidente). * Escritura pública electrónica (copia autorizada) con el código de verificación seguro (CSV) del Colegio de Notarios. **Costes y plazos:** * El coste depende de la tasa a liquidar. Puedes calcular el importe en este enlace: [Calcular el importe](http://fue.gencat.cat/mti/AppJava/views/cataleg/consultaTaxa.jsf?set-locale=es_ES&codiModalitat=SCOOPACTES001) * El plazo máximo para resolver es de 3 meses. Si no hay respuesta en ese tiempo, se considera aprobado. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Solicitar:** * Presentar la solicitud telemáticamente a través de este enlace: [Iniciar](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/ce/traint/renderitzarCE.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&idServei=TRE075SOL1&urlRetorn=https%3A%2F%2Fweb.gencat.cat%2Fes%2Ftramits%2Ftramits-temes%2FActes-de-les-cooperatives-inscriptibles-en-el-Registre-General-de-Cooperatives%3Fcategory%3D768916d0-a82c-11e3-a972-000c29052e2c). Es necesario identificarse con un certificado digital. 2. **Hacer el pago:** * Realizar el pago por Internet a través de la web de CaixaBank: [https://www.caixabank.es/particular/pagos/impuestosrecibosmatriculas_es.html](https://www.caixabank.es/particular/pagos/impuestosrecibosmatriculas_es.html). Necesitarás la carta de pago que se te facilitará al presentar la solicitud. 3. **Consulta el estado del trámite:** * Puedes consultar el estado en el Área privada de Canal Empresa o en el Estado de mis gestiones. 4. **Recibir la respuesta de la Administración:** * El Registro General de Cooperativas dictará resolución expresa en un plazo máximo de 3 meses. El silencio administrativo es positivo. ## Después de hacerlo Una vez inscrito el acto, la cooperativa deberá mantener la documentación actualizada y cumplir con las obligaciones legales correspondientes. ## Ayuda **Contacto:** * Departament d'Empresa i Treball * Secretaria de Treball * Direcció General d'Economia Social i Solidària, el Tercer Sector i les Cooperatives **Recursos adicionales:** * [Normativa de cooperativas](https://treball.gencat.cat/ca/ambits/economia_social/recursos/normativa/normativa_cooperatives/) * [Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas](http://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa?action=fitxa&documentId=698366) * [DECRETO 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro General de Cooperativas de Cataluña](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=317746) ## Trámites relacionados * [Certificación de denominación social de cooperativa](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Certificacio-de-denominacio-social-de-cooperativa?category=768916d0-a82c-11e3-a972-000c29052e2c) * [Legalización de los libros de cooperativas](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Legalitzacio-dels-llibres-de-cooperatives?category=768916d0-a82c-11e3-a972-000c29052e2c) * [Depósito de cuentas anuales de sociedades cooperativas y/o nombramiento y cese de auditor](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Diposit-de-comptes-anuals-i-o-nomenament-i-cessament-dauditor?category=768916d0-a82c-11e3-a972-000c29052e2c)
Una vez constituida una cooperativa, la legislación vigente establece una serie de actos que forman parte de la actividad de la sociedad y que resultan de obligada inscripción en el Registro General de Cooperativas. En el Registro Central de Cooperativas se inscriben los actos que hacen referencia a las cooperativas de segundo grado, cooperativas sanitarias, cooperativas de seguros y los actos relativos a las secciones de crédito de las cooperativas. En los registros territoriales se inscriben los que hacen referencia a las cooperativas de primer grado, excepto las cooperativas sanitarias y las cooperativas de seguros.
Según se establece en la normativa, es obligatoria la inscripción, además del acto de constitución de la sociedad, los siguientes actos:
Además, el Registro General de Cooperativas es un registro público donde, mediante solicitud motivada, todo el mundo se puede dirigir para obtener certificación sobre el contenido de los asentamientos del registro o de los documentos archivados o depositados en el registro. También se pueden solicitar notas informativas o fotocopias. Se puede solicitar publicidad en masa en los casos previstos en la normativa (artículo 6 del Decreto 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro General de Cooperativas de Cataluña).
Leer másPara hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:
En aplicación del artículo 54 de la Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, a partir del 23 de junio de 2012, los servicios prestados por la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa implican el pago previo de una tasa.
Los hechos imponibles y las tasas a aplicar son, de acuerdo con la Ley de presupuestos para el 2015:
Se puede solicitar en cualquier momento.
Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:
En aplicación del artículo 53 de la Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, a partir del 23 de junio de 2012, los servicios prestados por la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa implican el pago previo de una tasa.
Los hechos imponibles y las tasas a aplicar son, de acuerdo con la Ley de medidas fiscales y financieras 2014:
## Resumen Este trámite permite solicitar subvenciones para financiar programas integrales dirigidos a personas mayores de 30 años que se encuentran en situación de desempleo de larga duración. Estos programas buscan mejorar las oportunidades de inserción laboral a través de un acompañamiento personalizado. ## Lo que necesitas * **Documentación:** * Documento de agrupación de entidad (G146NOP-215). * Modelo de acuerdo por parte de las empresas (G146NOP216). * Modelo de documento de cooperación de agentes (G146NOP-217). * Herramienta cálculo presupuesto formación (G146NOP-218). * Modelo acceptación, reformulación o desistimiento (G146NOP-219). * Hoja de domiciliación bancaria (solo si hay cambios en los datos bancarios). * Documento de nombramiento de la persona representante (en caso de agrupaciones sin personalidad jurídica). * Certificación del acuerdo del órgano competente (si la entidad solicitante es una entidad local). * Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación (si no está inscrita en un registro público). * Copia compulsada de la escritura pública o contrato de constitución (en el caso de SCP). * Documentación acreditativa de prórroga, aplazamiento o condiciones especiales de deudas tributarias (si aplica). * **Requisitos:** Cumplir con los requisitos establecidos en la Base 14 del Anexo 1 de la Ordren TSF/318/2016. * **Costes:** El trámite no tiene coste. ## Cómo hacerlo 1. **Solicitar:** * **Por Internet:** A través de EACAT (Extranet de las Administraciones Públicas Catalanas). Las entidades locales deben usar esta vía. * **Presencialmente:** Dirigir la solicitud a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) y presentarla en las oficinas indicadas. 2. **Recibir la respuesta de la Administración:** * La resolución (concesión, inadmisión, desestimiento o denegación) se notificará mediante publicación en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html). ## Después de hacerlo * **Plazo de resolución:** Mínimo de 1 mes y medio desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. * **Recursos:** Se puede presentar recurso de alzada ante el Secretario/a general de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución. ## Ayuda * **Consultas:** Escribir al buzón de correo: llargadurada.soc@gencat.cat. * **Guías:** * Guia de sol·licitud d'actuacions de programes integrals per a persones majors de 30 anys desocupades de llarga durada. * Preguntes freqüents: programes integral per a persones majors de 30 anys desocupades de llarga durada.
La actualización inicial de una actividad existente corresponde a la situación en la cual un establecimiento existente y no afectado por la directiva de accidentes graves pase a estarlo en nivel alto (cambio de afectación) o que estando afectado en nivel alto haga un cambio sustancial según las instrucciones 2/2002 DGCSI y 9/2005 DGCSI (sin cambio de afectación). En los dos casos los cambios sustanciales se producen por causas que le son ajenas:
Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.
A fabricantes y empresarios que tengan sustancias peligrosas por encima de los umbrales de la Directiva 2012/18/UE o posteriores modificaciones, que tengan que hacer una actualización como consecuencia de un cambio sustancial por causas que le son ajenas.
Lo previsto en la directiva.
La presentación de los documentos AR y IBA requiere el pago de una tasa en concepto de evaluación
Se puede presentar en varios lugares:
Lo previsto en la directiva.
La presentación de los documentos AR y IBA requiere el pago de una tasa en concepto de evaluación
Definiciones de interés
Se puede presentar en varios lugares:
El cambio sustancial se tiene que comunicar en el momento en que se produzca el cambio de clasificación
La presentación de los documentos AR y IBA requiere el pago de una tasa en concepto de evaluación
Se puede presentar en varios lugares:
El cambio se tiene que comunicar en el momento en que se produzca el cambio de situación
La presentación de los documentos AR y IBA requiere el pago de una tasa en concepto de evaluación
Se puede presentar en varios lugares:
El cambio sustancial se tiene que comunicar en el momento en que se produzca el cambio de clasificación.
La presentación de los documentos AR y IBA requiere el pago de una tasa en concepto de evaluación
Se puede presentar en varios lugares:
Por correo postal
Carrer del Doctor Roux, 80
Por correo postal
Carrer del Doctor Roux, 80
## Resumen Este trámite permite a los colegios profesionales inscribir las modificaciones de sus estatutos y reglamentos en el registro correspondiente, asegurando su adecuación a la legalidad vigente. La inscripción y posterior publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) dan validez a dichas modificaciones. Quién puede usar este servicio: * Colegios y consejos de colegios profesionales inscritos en el registro de colegios. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Certificado del acuerdo de modificación. * Texto del articulado modificado. Costes y plazos: * Tasa por modificación total: 204,60 €. * Tasa por modificación parcial: 147,75 €. * Plazo para presentar la documentación: 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud. * Plazo para pagar la tasa: 10 días hábiles desde la generación de la carta de pago. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. **Inscribir:** Presentar la solicitud de inscripción a través de internet. 2. **Consultar el estado del trámite:** Verificar el estado de la solicitud en el portal de Trámites gencat o en el Área privada. 3. **Recibir la respuesta de la Administración:** La Administración notificará la resolución de la inscripción, que se publicará en el DOGC. ### Inscribir Para presentar la solicitud: 1. Descargar el formulario. 2. Rellenar, validar y guardar el formulario. 3. Enviar a tramitar y recibir el acuse de recibo. Enlace para iniciar el trámite: [Iniciar](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/traint/renderitzar.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&idioma=es_ES&idServei=ENT006MEST&urlRetorn=https%3A%2F%2Fweb.gencat.cat%2Fes%2Ftramits%2Ftramits-temes%2FAdequacio-a-la-legalitat-dels-estatuts-i-reglaments-dels-collegis-professionals-i-les-seves-modificacions%3Fcategory%3D72e9341a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&tpst=ae56fd5821cffc7f4784ac8db0c0e1a0) ### Consultar el estado del trámite Se puede consultar el estado de tramitación a través del apartado [Estado de mis gestiones](https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/tramit/quepro.do;jsessionid=G2aAnXTUzVgsoqDwSqRCENFawRDB4UpA95DE8dz4vJCnK2nmcewJ!2023135534!-1126936215?set-locale=es_ES&page=%2Fquepro.do%3FreqCode%3Dlist&prefix=%2Ftramit&reqCode=list&reqCode=list) o en el [Área privada](https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/startauth.do?set-locale=es_ES&portalId=1). ### Recibir la respuesta de la Administración La Administración inscribe los estatutos y reglamentos de un colegio o consejo de colegios profesionales y sus modificaciones seis meses después de que se presente toda la documentación ajustada a la normativa. Si se cumplen los requisitos legales, el solicitante recibe la siguiente documentación: 1. El oficio de notificación de la resolución de la declaración de la adecuación a la legación e inscripción. 2. La resolución de la persona titular del Departamento de Justicia publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya de la declaración de adecuación a la legalidad de la modificación de los estatutos o del reglamento y la inscripción en el Registro. 3. El texto de la modificación de los estatutos o del reglamento con la diligencia de la inscripción. 4. La posibilidad de recurrir la resolución. Recibirá un mensaje por SMS o por correo electrónico que le avisará que tiene una [notificación](https://web.gencat.cat/es/tramits/suport-tramitacio/despres-de-fer-un-tramit/avisos-notificacions-electroniques/) electrónica. Podrá acceder a ella a través del servicio [e-NOTUM](https://usuari.enotum.cat/webCiutada/login?codiOrganisme=1&locale=ca) o entrando en su [Área privada](https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/acces). En ambos casos, deberá identificarse mediante el idCAT Móvil y/o certificado digital. ## Ayuda Contacto: * [Departament de Justícia i Qualitat Democràtica](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=13757) * [Direcció General de Dret, Entitats Jurídiques i Mediació](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=5115) Recursos adicionales: * [Preguntas más frecuentes tramitación electrónica](https://justicia.gencat.cat/web/.content/home/serveis/tramits/informacio_dels_tramits/PMF-tramitelectronica.pdf) Normativa: * [LEY 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.](http://www20.gencat.cat/portal/site/portaldogc/menuitem.c973d2fc58aa0083e4492d92b0c0e1a0/?vgnextoid=485946a6e5dfe210VgnVCM1000000b0c1e0aRCRD&appInstanceName=default&action=fitxa&documentId=419904) * [DECRETO 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del Reglamento de Colegios Profesionales de Cataluña.](http://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa?action=fitxa&documentId=14639) * [ORDEN de 31 de octubre de 1983, por la que se crea el Registro de Colegios Profesionales dentro del Departament de Just cia y se regula su funcionamiento.](http://www20.gencat.cat/portal/site/portaldogc/menuitem.c973d2fc58aa0083e4492d92b0c0e1a0/?vgnextoid=485946a6e5dfe210VgnVCM1000000b0c1e0aRCRD&appInstanceName=default&action=fitxa&documentId=15252) * [ORDEN JUS/106/2020, de 30 de junio, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia.](http://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa?action=fitxa&documentId=876954) * [LEY 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=917572)
## Resumen Este trámite permite realizar diferentes gestiones relacionadas con la Asamblea del Consejo Consultivo de Pacientes de Cataluña (CCPC). Puedes solicitar la adhesión, comunicar modificaciones en tus datos o solicitar la baja. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles y selecciona la que corresponda a tu caso: * [Solicitud de adhesión a la Asamblea](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Adhesio-a-lAssemblea-del-Consell-Consultiu-de-Pacients-de-Catalunya-CCPC?category=76080094-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Comunicación de modificaciones](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Adhesio-a-lAssemblea-del-Consell-Consultiu-de-Pacients-de-Catalunya-CCPC?category=76080094-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) * [Solicitar la baja](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Adhesio-a-lAssemblea-del-Consell-Consultiu-de-Pacients-de-Catalunya-CCPC?category=76080094-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=3) ## Trámites relacionados * [Constitución de una asociación](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Constitucio-duna-associacio?category=753ac520-a82c-11e3-a972-000c29052e2c) * [Constitución de una fundación](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Constitucio-duna-fundacio?category=75459a96-a82c-11e3-a972-000c29052e2c)