Actos de las cooperativas inscribibles en el Registro General de Cooperativas

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Inscribir en el Registro General de Cooperativas los actos relevantes de las cooperativas, federaciones y confederaciones, según la legislación vigente.

¿Quién puede solicitarlo?

Cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas de Cataluña.

Requisitos principales

  • Ser una cooperativa inscrita en el Registro General de Cooperativas de Cataluña, una federación o confederación de cooperativas de Cataluña.
  • Presentar la solicitud dentro de los seis meses siguientes a la aprobación del acto inscribible.

Plazos

La solicitud debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a la aprobación del acto inscribible.

Duración del trámite

Máximo 3 meses para resolución expresa.

Información adicional

Es obligatoria la inscripción de actos como cambio de domicilio, modificación de estatutos, nombramiento y cese de cargos, creación y baja de secciones de crédito, poderes generales, acuerdo de disolución, fusión, escisión, transformación, liquidación, depósito de cuentas anuales, creación, supresión, modificación y traslado de la web corporativa y reactivación.

Resumen

Este trámite permite inscribir actos de cooperativas en el Registro General de Cooperativas de Cataluña. Es un procedimiento obligatorio para garantizar la validez y publicidad de ciertos actos de la vida de la cooperativa.

Quién puede usar este servicio:

  • Cooperativas inscritas en el Registro General de Cooperativas de Cataluña.
  • Federaciones de cooperativas de Cataluña.
  • Confederaciones de cooperativas de Cataluña.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Certificado del Consejo Rector (firmado por la persona secretaria y con el visto bueno del presidente).
  • Escritura pública electrónica (copia autorizada) con el código de verificación seguro (CSV) del Colegio de Notarios.

Costes y plazos:

  • El coste depende de la tasa a liquidar. Puedes calcular el importe en este enlace: Calcular el importe
  • El plazo máximo para resolver es de 3 meses. Si no hay respuesta en ese tiempo, se considera aprobado.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Solicitar:
    • Presentar la solicitud telemáticamente a través de este enlace: Iniciar. Es necesario identificarse con un certificado digital.
  2. Hacer el pago:
  3. Consulta el estado del trámite:
    • Puedes consultar el estado en el Área privada de Canal Empresa o en el Estado de mis gestiones.
  4. Recibir la respuesta de la Administración:
    • El Registro General de Cooperativas dictará resolución expresa en un plazo máximo de 3 meses. El silencio administrativo es positivo.

Después de hacerlo

Una vez inscrito el acto, la cooperativa deberá mantener la documentación actualizada y cumplir con las obligaciones legales correspondientes.

Ayuda

Contacto:

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Secretaria de Treball
  • Direcció General d'Economia Social i Solidària, el Tercer Sector i les Cooperatives

Recursos adicionales:

Trámites relacionados


Preguntas frecuentes


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