Adecuación a la legalidad de los estatutos y reglamentos de los colegios profesionales y sus modificaciones
Información Rápida
Objetivo
Asegurar que los estatutos y reglamentos de los colegios profesionales cumplen con la ley para su inscripción y publicación oficial.
¿Quién puede solicitarlo?
Colegios y consejos de colegios profesionales inscritos en el registro de colegios.
Requisitos principales
- Ser un colegio o consejo de colegios profesionales inscrito en el registro correspondiente.
- Haber aprobado la modificación de los estatutos o reglamentos.
Plazos
Plazo para presentar la documentación: 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud. Plazo para pagar la tasa: 10 días hábiles desde la generación de la carta de pago.
Duración del trámite
Seis meses después de presentar la documentación completa.
Resumen
Este trámite permite a los colegios profesionales inscribir las modificaciones de sus estatutos y reglamentos en el registro correspondiente, asegurando su adecuación a la legalidad vigente. La inscripción y posterior publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) dan validez a dichas modificaciones.
Quién puede usar este servicio:
- Colegios y consejos de colegios profesionales inscritos en el registro de colegios.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Certificado del acuerdo de modificación.
- Texto del articulado modificado.
Costes y plazos:
- Tasa por modificación total: 204,60 €.
- Tasa por modificación parcial: 147,75 €.
- Plazo para presentar la documentación: 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud.
- Plazo para pagar la tasa: 10 días hábiles desde la generación de la carta de pago.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Inscribir: Presentar la solicitud de inscripción a través de internet.
- Consultar el estado del trámite: Verificar el estado de la solicitud en el portal de Trámites gencat o en el Área privada.
- Recibir la respuesta de la Administración: La Administración notificará la resolución de la inscripción, que se publicará en el DOGC.
Inscribir
Para presentar la solicitud:
- Descargar el formulario.
- Rellenar, validar y guardar el formulario.
- Enviar a tramitar y recibir el acuse de recibo.
Enlace para iniciar el trámite: Iniciar
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado de tramitación a través del apartado Estado de mis gestiones o en el Área privada.
Recibir la respuesta de la Administración
La Administración inscribe los estatutos y reglamentos de un colegio o consejo de colegios profesionales y sus modificaciones seis meses después de que se presente toda la documentación ajustada a la normativa. Si se cumplen los requisitos legales, el solicitante recibe la siguiente documentación:
- El oficio de notificación de la resolución de la declaración de la adecuación a la legación e inscripción.
- La resolución de la persona titular del Departamento de Justicia publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya de la declaración de adecuación a la legalidad de la modificación de los estatutos o del reglamento y la inscripción en el Registro.
- El texto de la modificación de los estatutos o del reglamento con la diligencia de la inscripción.
- La posibilidad de recurrir la resolución.
Recibirá un mensaje por SMS o por correo electrónico que le avisará que tiene una notificación electrónica. Podrá acceder a ella a través del servicio e-NOTUM o entrando en su Área privada. En ambos casos, deberá identificarse mediante el idCAT Móvil y/o certificado digital.
Ayuda
Contacto:
- Departament de Justícia i Qualitat Democràtica
- Direcció General de Dret, Entitats Jurídiques i Mediació
Recursos adicionales:
Normativa:
- LEY 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.
- DECRETO 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del Reglamento de Colegios Profesionales de Cataluña.
- ORDEN de 31 de octubre de 1983, por la que se crea el Registro de Colegios Profesionales dentro del Departament de Just cia y se regula su funcionamiento.
- ORDEN JUS/106/2020, de 30 de junio, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia.
- LEY 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.