Actividades relacionadas con la alimentación animal en la explotación ganadera
Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Objetivo
Comunicar o solicitar la autorización para actividades relacionadas con la alimentación animal en explotaciones ganaderas, conforme al Reglamento 999/2001.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas y profesionales del sector ganadero.
Requisitos principales
- Ser una explotación ganadera activa de tipo producción/reproducción.
- Realizar actividades relacionadas con el uso o tenencia de materias primas de origen animal o piensos compuestos que las contengan.
Plazos
Puede presentarse en cualquier momento.
Duración del trámite
3 meses (puede extenderse hasta 3 meses más)
Información adicional
Si no se recibe respuesta en el plazo indicado, se entenderá estimada la solicitud.
Resumen
Este trámite permite a las explotaciones ganaderas comunicar o solicitar autorización para actividades relacionadas con la alimentación animal, cumpliendo con el Reglamento (CE) 999/2001.
Quién puede usar este servicio:
- Empresas y profesionales del sector ganadero con explotaciones activas de tipo producción/reproducción.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Impreso de Comunicación y/o Solicitud.
Costes y plazos:
- Este trámite es gratuito.
- Puede presentarse en cualquier momento.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Comunicar y/o solicitar: Presentar el formulario en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación o en la red de oficinas de gestión empresarial. Descarga el Formulario.
- Recibir la respuesta de la Administración: La Dirección General de Agricultura y Ganadería emitirá una resolución autorizando o denegando la solicitud. El plazo máximo es de tres meses, pudiendo ampliarse una sola vez por motivos de complejidad. Si no se recibe respuesta en este plazo, se entenderá estimada la solicitud.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Recibirás una notificación electrónica (si eres autónomo, profesional o empresa) o una notificación postal (si eres particular) con la resolución.
Plazos de resolución:
- Máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud. Este plazo puede ampliarse una vez por un máximo de tres meses adicionales.
Ayuda
Contacto:
- Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
- Servei d'Alimentació Animal i Seguretat de la Producció Ramadera
Recursos adicionales:
- Reglamento (CE) núm. 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos.
- Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.
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