Generalitat de Cataluña

  • Se trata de una autorización de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para poder vender una vivienda protegida de promoción privada o libre, por la que se recibieron ayudas a la adquisición.

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    A quién va dirigido

    A las personas que recibieron una ayuda a la adquisición en la compra de una vivienda protegida de promoción privada o libre.

    Organismo responsable

    Normativa

    Venta entre titulares

    Plazos


    Se debe pedir autorización de transmisión a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, los titulares de una vivienda de la qual tuvieron ayudas a la adquisición y por motivos personales uno de los titulares quiere transmitir su parte al otro titular, antes que se haya amortizado o cancelado el préstamo calificado/convenido, ,

    Documentación

    La documentación que deben aportar junto con el modelo de solicitud normalizado por la Agencia es:

    1. Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la escritura de compraventa.
    2. En caso de que la persona que adquiere la parte indivisa del otro titular no esté obligada legalmente a presentar la declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF): justificante de sus ingresos.
    3. Justificante del motivo de la transmisión: Sentencia firme de separación o divorcio, o bien declaración responsable o acta notarial.
    4. Certificado de empadronamiento con cambio de domicilio de la persona que transmite su parte indivisa.

    Requisitos

    Con el fin de autorizar la transmisión, la Agencia tiene que comprobar que la persona que adquiere la parte indivisa tiene unos ingresos mínimos de:

    1. Si la fecha de solicitud de ayudas a la adquisición es anterior al 17 de enero de 2005: 10% del precio actual de venta máximo de la vivienda.
    2. Si la fecha de solicitud de ayudas es posterior al 16 de enero de 2005: 5% del precio de venta máximo actual de la vivienda.

    Si la persona adquirente cumple los requisitos anteriores, la Agencia emitirá una resolución autorizando la transmisión de la correspondiente parte indivisa sin que los titulares tengan que devolver las ayudas recibidas.

    Con la autorización de la Agencia los titulares tienen un plazo de 3 meses para hacer la escritura publica de cambio de titularidad y una vez hecha esta escritura deben:

    1. Llevar una copia a la Agencia.
    2. Pedir el cambio de titularidad del préstamo calificado/convenido a la entidad de crédito.

    Tasas


    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otras Informaciones

    En caso de separación por sentencia judicial:

    1. Si en la sentencia se adjudica la plena propiedad de la vivienda a uno de los titulares, una vez inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente el cambio de titularidad, el nuevo titular tiene que notificar a la Agencia este cambio presentando una fotocopia compulsada de esta sentencia inscrita, no hace falta que pida autorización para hacer el cambio de titularidad del préstamo calificado/convenido.
    2. Si en la sentencia se adjudica sólo el derecho de uso a uno de los titulares, pero no la plena propiedad, la vivienda continúa siendo propiedad de todas las personas que constan como titulares en la escritura de compraventa. Para hacer el cambio de titularidad en este caso se tienen que hacer los mismos trámites que en el caso de transmisión de una parte indivisa sin sentencia de adjudicación de la plena propiedad.

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares:

    Venta a terceras personas

    Plazos

    Deben pedir autorización de venta a la Agencia de la Vivienda de Cataluña los titulares de viviendas que disfrutaron de ayudas a la adquisición y quieren hacer una transmisión entre vivos, por cualquier título, antes de que hayan transcurrido 10 años contados desde:

    1. Fecha de formalización del préstamo cualificado si las ayudas recibidas son las reguladas en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.
    2. Fecha de la escritura de compraventa si las ayudas recibidas son los regulados en los Reales Decretos 801/2005, de 1 de julio y el 2066/2008, de 12 de diciembre.

    Documentación

    La documentación que se debe aportar junto con el modelo de solicitud normalizado por la Agencia es:

    1. Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la escritura de compraventa.
    2. Certificado de la entidad de crédito indicando la fecha de formalización del préstamo calificado.

    Requisitos

    Con el fin de autorizar la transmisión, la Agencia requerirá a los titulares de la vivienda que justifiquen que han devuelto al Ministerio de Fomento todas las ayudas recibidas incrementadas con los intereses legales correspondientes (ver el Paso 2 del trámite)

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Para poder hacer la transmisión de una vivienda protegida también hay que tener en cuenta que:

    1. La vivienda a vender debe disponer de cédula de habitabilidad en vigor, excepto las viviendas calificadas después del 8 de octubre de 2009, fecha en la cual la calificación definitiva sustituye la cédula de habitabilidad de primera ocupación.
    2. En caso de constar en la escritura un derecho de tanteo y retracto u opción de compra a favor de algún Organismo, hay que notificar a este organismo la intención de vender la vivienda a fin de que éste pueda, si quiere, ejercer la opción de compra.
    3. Todos los documentos de transmisión de viviendas protegidas deben llevarse a visar a la Agencia, con el fin de comprobar que se cumplen las condiciones legalmente establecidas para la transmisión.

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares:

    Nota: En la solicitud se tiene que indicar el motivo de la transmisión

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar la autorización para prestar servicios de vigilancia privada en polígonos industriales o urbanizaciones delimitadas. **Quién puede usar este servicio:** Empresas y profesionales interesados en prestar servicios de vigilancia en polígonos o urbanizaciones. **Importante:** Este trámite solo se puede realizar por internet. ## Lo que necesitas **Documentación requerida:** * Plano del polígono o de la urbanización. **Requisitos:** * El polígono o urbanización debe estar claramente delimitado y separado de los núcleos poblados. * No debe haber discontinuidad entre las distintas partes del polígono o urbanización. * No debe haber uso público de las calles por tráfico ajeno. * La administración municipal no debe gestionar los elementos comunes y servicios. * Debe existir una administración específica y global para la toma de decisiones comunes. **Costes:** * Tasa de 279,60 €. ## Cómo hacerlo **Paso a paso:** 1. **Solicitar:** Identificar el polígono o urbanización, indicar la dirección y las circunstancias, y aclarar los motivos de la solicitud. Adjuntar el plano requerido. * Formulario de solicitud telemática: [Iniciar](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/ce/traint/renderitzarCE.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&idServei=SGR028SOLC&urlRetorn=https%3A%2F%2Fweb.gencat.cat%2Fes%2Ftramits%2Ftramits-temes%2F9537_-_Autoritzacio-de-vigilancia-en-poligons-industrials-o-urbanitzacions%3Fcategory%3D7454ab8c-a82c-11e3-a972-000c29052e2c) (Acceder a Formulario de solicitud telemática (formulario en html)) 2. **Hacer el pago:** Una vez enviada la solicitud, se generará un acuse de recibo con una carta de pago. Se puede pagar en línea con tarjeta o mediante la carta de pago. 3. **Consultar el estado del trámite:** Se puede consultar en [Canal Empresa](https://identitats.aoc.cat/o/oauth2/auth?lang=es&authorization_process_id=IHXkhcwLrKN86aS7qWUHQqpfwS2DTKq7asYDqJsD), en el [Estado de mis gestiones](https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/tramit/quepro.do?set-locale=es_ES&reqCode=list&portalId=1) o llamando al 012. 4. **Recibir la respuesta de la Administración:** El director de los Servicios Territoriales de Interior resolverá el procedimiento. La resolución se notificará electrónicamente en un plazo máximo de tres meses a través de [e-NOTUM](https://usuari.enotum.cat/webCiutada/login?locale=es). ## Después de hacerlo * Plazo máximo de resolución: 3 meses. * Se recibirá una notificación electrónica con la resolución. ## Ayuda * Contacto: No se proporciona información de contacto específica. * Normativa: * [Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.](http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-3649) * [Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.](http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-608) * [LEY 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=955113) * [LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=955078) * [ORDEN INT/102/2023, de 27 de abril, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2023.](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=959276)

  • La autoridad laboral debe autorizar el trabajo de menores de 16 años en espectáculos públicos. La empresa productora responsable del espectáculo público o rodaje presentará la solicitud de autorización adjuntando toda la documentación necesaria, incluyendo la autorización de los representantes legales del/de la menor.

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    Si el expediente inicial es de más de 30 menores, se debe solicitar la autorización complementaria para poder incluir más menores adjuntando el Anexo complementario.
    Si supera los 60 menores, se debe hacer otro trámite de Solicitud complementaria (y así sucesivamente), ya que por cuestiones técnicas, en las solicitudes sólo se pueden rellenar como máximo 30 menores.

    A quién va dirigido

    A la empresa productora del espectáculo público o rodaje.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la autorización complementaria por la modificación de datos o ampliación del número de menores

    Plazos

    La modificación de las localizaciones, de las fechas y horarios autorizados de participación de los menores, así como las nuevas incorporaciones de menores en el expediente, se debe solicitar previamente para que se pueda autorizar en resolución complementaria a la originaria.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Anexo complementario de datos de menores de 16 años participantes (G346NATM-002).

    En el caso de modificar la resolución por nuevos menores, se debe indicar el/los menor/es sustituidos, en su caso, y adjuntar el Anexo complementario de datos de los nuevos menores y la Evaluación de riesgos complementaria.

    En el caso de modificar la resolución para nuevas localizaciones, se debe indicar la/localización/es sustituida/as, en su caso, y adjuntar la Evaluación de riesgos complementaria.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Se debe solicitar la autorización complementaria en los casos siguientes:

    1. Cuando el número de menores que participan en el espectáculo público sea mayor de 30.
    2. En caso de menores nuevos en sustitución de otros ya informados.
    3. Cuando haya cambios en la localización donde tenga lugar el rodaje o espectáculo público.
    4. En caso de que se modifique el calendario y/o el horario.

    Por internet

    Los pasos a seguir son los siguientes:

    1. Descargar el formulario que encuentra en este mismo apartado.
    2. Rellenar el formulario.
    3. Descargar los anexos a partir del enlace que hay en el propio formulario, y que también se encuentra en el apartado 'Documentación'.
    4. Rellenar, firmar y guardar los documentos anexos.
    5. Adjuntar los documentos al formulario genérico, validarlo, firmarlo con certificado digital y guardarlo.
    6. Volver a la página de tramitación a través del enlace del propio formulario (al final del documento, justo antes del botón de guardar), y enviar el formulario.
    7. En el momento de enviar el formulario a la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.

    Consultad las condiciciones técnicas para realitzar trámites en línea
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    Solicitar la autoritzación

    Plazos

    La presentación de la solicitud de autorización se debe realizar por lo menos con 10 días de antelación al primer día de participación del/de la menor de 16 años en el espectáculo público o rodaje.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Datos del espectáculo público y de los menores de 16 años participantes (G346NATM-001).
      Este documento tiene la funcionalidad de generar la autorización del padre, madre o tutor legal de cada uno de los menores incluidos en este documento.
    2. Autorización del padre, madre o tutor legal para el trabajo de menores de 16 años en espectáculos públicos.
      Esta autorización incluye la declaración responsable conforme la empresa responsable del espectáculo público o del rodaje ha facilitado al padre, madre o tutor legal la documentación acreditativa de los riesgos laborales y de todas las medidas de protección previstas.
      Se debe presentar una autorización por cada menor de 16 años participante, debidamente firmada por el padre, madre o tutor legal y la documentación adjunta necesaria en cada caso:
      • Documentación relativa al representante legal del menor (DNI, sólo en el caso de que no se autorice la consulta de datos telemáticos, o, en el caso de extranjeros, página del pasaporte donde se identifique al titular), y documentación relativa al menor (hoja del certificado registral de nacimiento donde aparezca la filiación y la patria potestad o a falta de éste, libro de familia, y DNI, sólo en el caso de que no se autorice la consulta de datos telemáticos, o, en el caso de extranjeros, página del pasaporte donde se identifique al titular).
      • Certificado del centro educativo sobre el conocimiento de la participación del/la menor en espectáculos públicos, la afectación sobre el rendimiento escolar y las posibles actividades de refuerzo que se toman en su caso a favor del/de la menor (este documento no se presentará en ningún caso en el trámite de solicitud de autorización ni en el trámite de autorización complementaria, aunque está identificado dentro del formulario de autorización del padre, madre o tutor legal para el trabajo de menores de 16 años en espectáculos públicos. Sólo se deberá presentar en caso de que la autoridad laboral lo requiera).
    3. Breve descripción del espectáculo (story board, script, guión teatral, película, ópera, etc), y descripción de la actuación que corresponde efectuar a los menores.
    4. Documento elaborado por la modalidad organizativa de la prevención (Servicio de Prevención Propio o Ajeno, trabajador asignado o empresario) que incluya como mínimo los siguientes contenidos:
      4.4.a. Justificación de la modalidad organizativa de la prevención de la empresa (concierto con un servicio de prevención ajeno, constitución de un servicio de prevención propio, designación de trabajadores, empresario, etc.).
      4.4.b. Justificación que se han tenido en cuenta los documentos de declaración responsable sobre la salud de cada menor participante, firmados por cada padre/madre/tutor, aportados previamente a la entidad responsable de la evaluación de riesgos.
      4.4.c. Evaluación de riesgos específica del trabajo que debe desarrollar el/la menor, con identificación y definición del puesto de trabajo, de las tareas a desarrollar, de los riesgos que supone y de las medidas preventivas a adoptar (por ejemplo, la formación si es necesario , ...). Estos requisitos deberán recogerse mediante visita al lugar de trabajo de un/a técnico/a de prevención. Se deben tener en cuenta, especialmente, las circunstancias de la edad del/de la menor, el horario, la jornada, la actuación que se debe hacer y el/los lugar/es de presentación del trabajo.
      4.4.d. Identificación y acreditación de la coordinación de las actividades empresariales en materia preventiva (aplicable solo en el caso de concurrencia empresarial).

      En el formulario consta la declaración responsable del representante legal de menor conforme la empresa responsable del espectáculo público o del rodaje le ha facilitado la documentación acreditativa de los riesgos laborales y de todas las medidas de protección previstas.

    5. En el caso de participación de animales en el espectáculo o rodaje, se aportarán los certificados sanitarios y de comportamiento correspondientes de los animales que participan en el espectáculo público emitidos por un veterinario colegiado, si procede.

    En caso de que la documentación sea emitida por un país extranjero, deberá estar legalizada mediante la apostilla de La Haya u otro tipo de legalización, según corresponda, igualmente se deberá acompañar de su traducción jurada.

    Tasas

    La tasa asociada a este trámite es de 165,40? por expediente, independientemente del número de menores que se incluyen en el expediente y de resoluciones complementarias.

    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Otras informaciones

    Personas beneficiarias
    Los/las menores de 16 años que quieran trabajar en espectáculos públicos.

    Por internet

    Los pasos a seguir son los siguientes:

    1. Descargar el formulario que encuentra en este mismo apartado.
    2. Rellenar el formulario.
    3. Descargar los anexos a partir del enlace que hay en el propio formulario, y que también se encuentra en el apartado 'Documentación'.
    4. Rellenar, firmar y guardar los documentos anexos.
    5. Adjuntar los documentos al formulario genérico, validarlo, firmarlo con certificado digital y guardarlo.
    6. Volver a la página de tramitación a través del enlace del propio formulario (al final del documento, justo antes del botón de guardar), y enviar el formulario.
    7. En el momento de enviar el formulario a la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.

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  • ## Resumen Este trámite permite solicitar una autorización especial de circulación para vehículos que exceden los límites de peso y dimensiones establecidos por la ley, ya sea por sus características o por la carga que transportan. Este procedimiento es necesario para circular legalmente. Quién puede usar este servicio: * Empresas y profesionales del transporte. * Ciudadanos que necesiten transportar cargas especiales. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Ficha técnica de todos los vehículos que se incluirán en la autorización. * Para autorizaciones específicas y excepcionales: croquis del vehículo con la carga indivisible, mostrando altura, anchura, longitud, masas totales, distancia entre ejes y carga por eje. Requisitos previos: * Cumplir con la normativa vigente en materia de transportes y seguridad vial. * Disponer de la documentación que acredite el cumplimiento de dichos requisitos. Costes y plazos: * Consultar la tasa correspondiente en: [Tasas](http://transit.gencat.cat/es/gestions/taxes) * El pago de la tasa es obligatorio para la tramitación. El no pago en el plazo de 15 días naturales desde la recepción de la notificación, implica el archivo de la solicitud. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. **Solicitar:** * El trámite se realiza exclusivamente por internet. * Es necesario identificarse con un certificado digital. * [Solicitar la autorización especial de circulación](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/ce/traint/renderitzarCE.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&idServei=TRN009SOLC&urlRetorn=https%3A%2F%2Fweb.gencat.cat%2Fes%2Ftramits%2Ftramits-temes%2F6068_-_Autoritzacio-especial-de-circulacio%3Fcategory%3D75e1dad6-a82c-11e3-a972-000c29052e2c) * [Comunicación previa de salida de Transporte Especial sin acompañamiento de Mossos d'Esquadra](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/ce/traint/renderitzarCE.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&idServei=TRN009COMU&urlRetorn=https%3A%2F%2Fweb.gencat.cat%2Fes%2Ftramits%2Ftramits-temes%2F6068_-_Autoritzacio-especial-de-circulacio%3Fcategory%3D75e1dad6-a82c-11e3-a972-000c29052e2c) * [Solicitar acompañamiento de Mossos d'Esquadra para autorizaciones especiales de circulación, vía telemática](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/ce/traint/renderitzarCE.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&idServei=TRN010SOLC&urlRetorn=https%3A%2F%2Fweb.gencat.cat%2Fes%2Ftramits%2Ftramits-temes%2F6068_-_Autoritzacio-especial-de-circulacio%3Fcategory%3D75e1dad6-a82c-11e3-a972-000c29052e2c) 2. **Efectuar el pago:** * Por internet: [Realizar el pago via telemática](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/ce/traint/renderitzarCE.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&idServei=TRN009LIQU&urlRetorn=https%3A%2F%2Fweb.gencat.cat%2Fes%2Ftramits%2Ftramits-temes%2F6068_-_Autoritzacio-especial-de-circulacio%3Fcategory%3D75e1dad6-a82c-11e3-a972-000c29052e2c) * Presencialmente: en oficinas de CaixaBank (en efectivo) o en dependencias del Servei Català de Trànsit (con tarjeta de crédito). 3. **Consultar el estado del trámite:** * A través del [Área privada](https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/acces;jsessionid=L3d-ljj0YFHjZrM-v3ofnUmrO-JXmeuj0ArbFEWh1wrWtyWIoM08!1475619798!1689581431) (con idCAT Móvil o certificado digital). * En el [Estado de mis gestiones](https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta) (con identificador del trámite y DNI/NIF). 4. **Recibir la respuesta de la Administración:** * La notificación se realizará electrónicamente (si se dispone de certificado digital). ## Ayuda Contacto: * Departament d'Interior i Seguretat Pública. * Servei Català de Trànsit. Recursos adicionales: * [Normativa aplicable](http://www20.gencat.cat/portal/site/portaldogc/menuitem.c973d2fc58aa0083e4492d92b0c0e1a0/?vgnextoid=485946a6e5dfe210VgnVCM1000000b0c1e0aRCRD&appInstanceName=default&action=fitxa&documentId=160928) * [Real Decreto Legislativo 339/1990](http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-6396)

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar una autorización especial para la circulación de conjuntos de vehículos en configuración euromodular, que son aquellos que superan las dimensiones y pesos estándar permitidos para el transporte de mercancías. **Quién puede usar este servicio:** * Ciudadanos * Empresas y profesionales **Antes de empezar:** * Es necesario tener claro el itinerario que se va a realizar. * Reunir toda la documentación necesaria. * Disponer de un certificado digital para realizar el trámite online. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Fotocopia del permiso de circulación de todos los vehículos. * Fotocopia de las fichas técnicas completas de todos los vehículos. * Certificado Técnico de Conjunto. * Descripción detallada y en plano del itinerario a realizar (de acuerdo con la cartografía oficial del ICC). * Declaración responsable sobre la veracidad e integridad de la documentación en fotocopias aportada y sobre las prestaciones técnicas de control y prevención del conjunto de vehículos. **Requisitos previos:** * Los vehículos deben cumplir con los requisitos técnicos mínimos. * En caso de presentar una solicitud al Servicio Catalán de Tráfico con orígenes o destinos fuera de Cataluña, los tramos no catalanes del itinerario objeto de solicitud de autorización para conjunto de vehículos en configuración euromodular los gestionará igualmente el Servicio Catalán de Tráfico ante la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, según corresponda. * En estos casos, el solicitante deberá satisfacer las respectivas tasas administrativas de tramitación que le sean requeridas directamente por las diferentes administraciones. **Costes y plazos:** * El trámite está sujeto al pago de una tasa. Puedes consultar la tasa correspondiente aquí: [Tasas](http://transit.gencat.cat/es/gestions/taxes) * El plazo para realizar el pago es de 15 días naturales desde la recepción de la notificación. De no realizarse el pago, se archivará la solicitud. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Solicitar y realizar el pago:** El trámite se realiza online a través del formulario electrónico. Es necesario identificarse con un certificado digital. * [Iniciar . Acceder a Formulario electrónico](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/traint/renderitzar.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&urlRetorn=http%3A%2F%2Fgecoplus.intranet.gencat.cat%2Fes%2Fintegraciodepartamentaltramit%2Ftramit%2FPerTemes%2F20175-Liquidacio-de-taxes-generades-per-les-inspeccions-dinstallacions-receptores-de-gasos-combustibles-per-canalitzacio-de-les-Empreses-Distribuidores-de-Gas-EDG-00001%3Fmoda%3D1&idServei=TRN009SOLC&fromFilter=true) 2. **Consultar el estado del trámite:** Puedes consultar el estado del trámite: * En su [Área privada](https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/acces;jsessionid=QX15VdRmaJY52xMozooUKF4D2g9qaZB0XQ6Q8VvU_cNW8dV4MtiG!-1697262907!-2019410208) (con [idCAT Móvil](https://web.gencat.cat/es/tramits/com-tramitar-en-linia/identificacio-digital/id-cat-mobil/index.html) o [certificado digital](https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/preguntes-mes-frequents/certificats-digitals/)). * En el [Estado de mis gestiones](https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta) (con identificador del trámite y el DNI/NIF) 3. **Recibir la respuesta de la Administración:** La notificación de la resolución o eventuales requerimientos se tramitarán telemáticamente, vía internet. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Una vez aprobada la solicitud, se emitirá la autorización especial de circulación. * Es importante cumplir con todas las condiciones especificadas en la autorización. **Siguientes pasos:** * Antes de iniciar cualquier trayecto, habrá que realizar una comunicación previa sobre el itinerario autorizado, de acuerdo con las instrucciones prácticas para realizarlo que se expliciten en la autorización emitida. ## Ayuda **Contacto:** * [Departament d'Interior i Seguretat Pública](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=13760) * [Servei Català de Trànsit](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=853) **Recursos adicionales:** * [Aclaraciones relativas a la solicitud telemática de autorización especial de circulación para vehículos euromodulares.](http://transit.gencat.cat/web/.content/documents/informacio_viaria/professionals_del_transport/euro_modulars_aclariment_tramitacio_cast.pdf) * [Manual para acceder a las notificaciones electrónicas](http://transit.gencat.cat/web/.content/documents/gestions/manual_acces_notificacions_TRESA_cast.pdf) ## Normativa * [Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.](http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1999-1826)

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar una autorización especial para la filmación de escenas ficticias de crueldad con animales en Cataluña. El objetivo es asegurar que durante la filmación no se produzcan daños reales a los animales y que el público sea consciente de que las escenas son simuladas. **Quién puede usar este servicio:** * Personas físicas o jurídicas que realicen filmaciones de escenas ficticias de crueldad, maltrato o sufrimiento animal. **Antes de empezar:** * Asegúrate de tener toda la documentación necesaria. * Ten en cuenta que la filmación debe realizarse en Cataluña. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Memoria explicativa de la escena donde aparece el animal. **Requisitos previos:** * La filmación debe realizarse en el ámbito territorial de Cataluña. * El medio de difusión debe hacer constar que las situaciones registradas son ficticias. **Costes y plazos:** * Este trámite no tiene tasas asociadas. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Presentar la solicitud:** * **Por Internet:** * Descarga y rellena el formulario de solicitud: [Solicitud de autorización especial para la filmación de escenas ficticias de crueldad con animales](https://web.gencat.cat/web/shared/OVT/Departaments/TES/A_Politica_ambiental/Documents/Formularis/9476_Solicitud_filmacio_escenes_ficticies_crueltat_animals.pdf). * Accede a la [petición genérica con firma electrónica](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/traint/renderitzar.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&idioma=es_ES&idServei=ING001HTM2&urlRetorn=https%3A%2F%2Fweb.gencat.cat%2Fes%2Ftramits%2Ftramits-temes%2FAutoritzacio-especial-per-a-la-filmacio-descenes-ficticies-de-crueltat-amb-animals%3Fcategory%3D%26temesNom%3DMedi%2520ambient&tpst=ae56fd5821cffc7f4784ac8db0c0e1a0) y adjunta el formulario y la memoria explicativa. * **Presencialmente:** * Descarga y rellena el formulario de solicitud: [Solicitud de autorización especial para la filmación de escenas ficticias de crueldad con animales](https://web.gencat.cat/web/shared/OVT/Departaments/TES/A_Politica_ambiental/Documents/Formularis/9476_Solicitud_filmacio_escenes_ficticies_crueltat_animals.pdf). * Presenta la solicitud en la [Secció de Protecció dels Animals de Companyia](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=4473). 2. **Consulta del estado del trámite:** * Envía un correo electrónico a [proteccio_animals.tes@gencat.cat](mailto:proteccio_animals.tes@gencat.cat) para consultar el estado de tu solicitud. 3. **Recibir la respuesta de la Administración:** * La Administración te informará si la escena se considera o no de crueldad. Si se considera una escena ficticia de crueldad, se emitirá la autorización. **Tiempos de espera:** * La Administración tiene un plazo máximo de tres meses para emitir la resolución. Si no recibes respuesta en este plazo, la solicitud se considera aprobada. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Recibirás una notificación electrónica con la resolución. **Siguientes pasos:** * Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes interponer un recurso de alzada ante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad. ## Ayuda **Contacto:** * Correo electrónico: [proteccio_animals.tes@gencat.cat](mailto:proteccio_animals.tes@gencat.cat) **Recursos adicionales:** * [Normativa aplicable](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Autoritzacio-especial-per-a-la-filmacio-descenes-ficticies-de-crueltat-amb-animals?category=&temesNom=Medi%20ambient#normativa) ## Normativa * [DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.](http://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa?action=fitxa&documentId=492668)

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar una autorización excepcional para la captura de fauna no protegida ni cinegética cuando causen daños o molestias significativas. La autorización está sujeta a condiciones específicas y debe cumplir con la normativa vigente. Quién puede usar este servicio: * Titulares de áreas de caza. * Propietarios de terrenos. * Promotores de zonas de seguridad. * Propietarios de refugios de fauna salvaje y gestores de espacios naturales protegidos. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: 1. Formulario de solicitud. 2. Copia del NIF/NIE del solicitante (si no autoriza la verificación telemática). 3. Copia de la documentación acreditativa de la representación (si aplica). 4. Autorización del titular del terreno cinegético (si aplica). Costes y plazos: * Este trámite no tiene tasas asociadas. * Se puede solicitar en cualquier momento. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. **Solicitar:** Presentar la solicitud y la documentación requerida. 2. **Consulta del estado del trámite:** Puede consultar el estado del trámite enviando un correo electrónico a faunaiflora.territori@gencat.cat 3. **Recibir la respuesta de la Administración:** La Administración tiene un plazo máximo de tres meses para emitir la resolución. 4. **Presentar el resultado:** En el plazo máximo de 30 días desde la finalización del periodo en que se haya validado la autorización, la persona solicitante debe presentar el Informe Resultado de la autorización excepcional de captura de fauna no protegida ni cinegética. Información sobre cada etapa: * **Solicitar:** El trámite se puede realizar por internet o presencialmente. Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por Internet. Se debe disponer previamente de idCAT Mòbil o de un certificado digital de persona física, representante legal o persona vinculada. * **Recibir la respuesta de la Administración:** La Administración enviará una notificación por correo electrónico, SMS o correo postal. * **Presentar el resultado:** En el plazo máximo de 30 días desde la finalización del periodo en que se haya validado la autorización, la persona solicitante debe presentar el Informe Resultado de la autorización excepcional de captura de fauna no protegida ni cinegética. ## Después de hacerlo Plazos de resolución: * La Administración tiene un plazo máximo de tres meses para emitir la resolución de autorización y notificarla al interesado. Si transcurrido este plazo no se ha recibido la resolución mencionada, se produce silencio desestimatorio. Siguientes pasos: * Contra la resolución o silencio administrativo se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Transición Ecológica. ## Ayuda Contacto: * Puede consultar el estado del trámite enviando un correo electrónico a faunaiflora.territori@gencat.cat Recursos adicionales: * Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

  • Se podrá autorizar de manera excepcional la captura de pequeñas cantidades de pájaros fringílidos, de forma selectiva y en condiciones estrictamente controladas, con el fin de disponer de una población de aves suficiente que permita la cría en cautividad dirigida a la actividad tradicional de concursos oficiales de canto.
    Las especies de pájaros fringílidos afectadas por esta regulación son: el verderón (Carduelis chloris), el jilguero (Carduelis carduelis), el pardillo común (Carduelis cannabina) y el pinzón vulgar Fringilla coelebs).

    Leer más

    Plazo: del 19 de junio al 20 de julio de 2015

    A quién va dirigido

    A personas pertenecientes a una sociedad pajarera federada que participe en concursos oficiales de canto.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la autorización

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud comienza el 19 de junio y finaliza el 20 de julio.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud :

    1. Copia del DNI (en caso de no autorizar al Departamento a consultar los datos)
    2. Certificado del / de la presidente / a de la sociedad pajarera y / o Federación Catalana de Caza que acredita la experiencia en la captura y el manejo de especies de pájaros fringílidos y / o la participación en concursos oficiales de canto.

    Tasas

    La cuota de la tasa por la autorización de captura en vivo de pájaros fringílidos es de 12,00 euros más 0,16 euros por cada anilla otorgada.

    Otras informaciones

    Las autorizaciones de captura son personales e intransferibles y son válidas para la temporada del año en curso.
    Las autorizaciones excepcionales de captura facultan a sus titulares a poseer los ejemplares capturados para la cría en cautividad dirigida a la actividad tradicional de concursos oficiales de canto y conllevan la obligación de destinarlos a la cría en cautividad

    Condiciones de captura

    1. La jornada de captura se limita a las horas de sol. Fuera del horario diurno sólo se puede preparar la captura, pero en ningún caso se puede estar en dispuesto o preparado para la captura.
    2. Mientras se realiza la actividad de captura se debe estar en disposición de presentar, a requerimiento de cualquier agente de la autoridad, la siguiente documentación:
      • Autorización administrativa para capturar en vivo pájaros fringílidos
      • DNI, pasaporte o permiso de residencia
    3. La persona titular de la autorización de la captura debe estar siempre presente durante la jornada de captura y puede ser asistida por acompañantes.
    4. En caso de que haya dos o más personas que dispongan de la autorización de captura, y que estén juntas utilizando el mismo método, el número de capturas permitidas es la suma del número de capturas fijadas en las autorizaciones.
    5. Al finalizar la jornada se debe dejar el lugar sin restos de presencia ni del método de captura utilizado.
    6. Al finalizar cada jornada de captura, y siempre antes del transporte, el pajarero autorizado debe anillar los ejemplares capturados, con las anillas que le haya proporcionado la dirección general competente en materia de medio natural. El número de aves capturadas en el medio no puede ser superior al número de anillas que tenga la persona titular de la autorización.
    7. Una vez realizado el anillamiento, la persona pajarero autorizada debe rellenar la ficha de capturas normalizada y proporcionada junto con la resolución de autorización.

    Plazos

    Del19.06.2015al 20.07.2015

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Solicitud de autorización para la captura en vivo de pájaros fringílidos para la cría en cautividad dirigida a las actividades tradicionales de concurso de canto

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar una autorización excepcional para la captura en vivo de especies cinegéticas depredadoras. Esta autorización es necesaria para controlar las poblaciones de estos animales y reducir su impacto en otras especies. **Quién puede usar este servicio:** * Titulares de terrenos cinegéticos de régimen especial. * Promotores de refugios de fauna salvaje o reservas de caza. * Personas acreditadas para capturar especies cinegéticas. * Cualquier persona física o jurídica con un interés legítimo. **Antes de empezar:** * Asegúrate de tener la acreditación necesaria para utilizar métodos de captura homologados. * Prepara la documentación requerida, incluyendo el plano de ubicación de las trampas y el formulario de solicitud. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Plano con la localización de las trampas de captura (escala 1/50.000). * Documento anexo: [A1192-DO2](https://agricultura.gencat.cat/.content/02-tramits/enllacos-documents/23085/a1192-do2.docx) (para tramitación telemática) o [A1192-DO1](https://agricultura.gencat.cat/.content/02-tramits/enllacos-documents/23085/a1192-do1.docx) (para tramitación presencial). * Acreditación del curso para la obtención de la acreditación de las personas usuarias de los métodos de captura homologados (si el curso se ha realizado fuera de Cataluña). **Requisitos previos:** * Para utilizar métodos homologados para la captura de especies cinegéticas se requiere una acreditación que expide la dirección general competente en materia de actividades cinegéticas a las personas que hayan superado el curso para la obtención de la acreditación de las personas usuarias de los métodos de captura homologados. **Costes y plazos:** * Este trámite es gratuito. * La solicitud debe presentarse al menos un mes antes de realizar las capturas. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Solicitar la autorización:** Puedes hacerlo online o presencialmente, según seas particular o empresa. 2. **Consulta del estado del trámite:** Puedes consultar el estado de tu solicitud a través del Área privada, el Estado de mis gestiones o llamando al 012. 3. **Recibir la respuesta de la Administración:** La Administración tiene un mes para resolver. Si no recibes respuesta en este plazo, se considera que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo. **Información sobre cada etapa:** * **Solicitar:** * **Online:** Accede a [Solicitar la autorización](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/traint/renderitzar.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&urlRetorn=http%3A%2F%2Fgecoplus.intranet.gencat.cat%2Fes%2Fintegraciodepartamentaltramit%2Ftramit%2FPerTemes%2F20175-Liquidacio-de-taxes-generades-per-les-inspeccions-dinstallacions-receptores-de-gasos-combustibles-per-canalitzacio-de-les-Empreses-Distribuidores-de-Gas-EDG-00001%3Fmoda%3D1&idServei=A11920SOLC&fromFilter=true) y sigue las instrucciones. * **Presencialmente:** Presenta el formulario de solicitud en las Oficinas Comarcales de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, los Servicios Centrales en Barcelona o los Servicios Territoriales (excepto Barcelona). * **Consulta del estado:** * [Área privada](https://identitats.aoc.cat/o/oauth2/auth?lang=ca&authorization_process_id=PDhBdzLDijTxIiUYkE6kFA0xrWMO2Zc2kQo1WeV_) * [Estado de mis gestiones](https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/ce/tramit/queproCE.do?set-locale=ca_ES) * Teléfono 012 * **Recibir la respuesta:** La respuesta se notifica electrónicamente. Si eres un particular y no has pedido relacionarte electrónicamente con la Administración, también recibirás la notificación por correo postal. **Tiempos de espera:** * La Administración tiene un mes para resolver desde la fecha de presentación de la solicitud. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Recibirás la autorización o denegación del trámite solicitado. **Plazos de resolución:** * Un mes desde la fecha de presentación de la solicitud. **Siguiente pasos:** * Si la solicitud es aprobada, puedes proceder a la captura de las especies cinegéticas depredadoras, siguiendo las condiciones establecidas en la autorización. * Si la solicitud es denegada, puedes interponer un recurso de alzada ante el director general de Bosques y Gestión del Medio en el plazo de un mes desde la notificación. ## Ayuda **Contacto:** * [Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=4163) * [Direcció General de Boscos i Gestió del Medi](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=12985) **Recursos adicionales:** * [Trámites relacionados](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/21454-autoritzacio-control-especies-invasores?category=b71d1762-a00c-11ea-8189-005056924a59) ## Normativa * [Ordre de 17 de juny de 1999](https://portaljuridic.gencat.cat/eli/es-ct/o/1999/06/17/(8)/dof) * [Reial Decret 506/1971](https://www.boe.es/eli/es/d/1971/03/25/506/con) * [ORDEN ACC/214/2022](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=938158) * [Ley 42/2007](http://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa?action=fitxa&documentId=669994) * [DECRETO 56/2014](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=660460) * [Ley 1/1970](http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1970-369)

  • ## Resumen Este trámite permite realizar diferentes gestiones relacionadas con establecimientos de óptica y secciones de óptica en farmacias: * Solicitar la autorización de apertura y funcionamiento de un establecimiento de óptica. * Solicitar la autorización sanitaria de funcionamiento de una sección de óptica en una oficina de farmacia. * Comunicar y/o solicitar la autorización de modificaciones posteriores de un establecimiento de óptica. * Comunicar y/o solicitar la autorización de modificaciones posteriores de una sección de óptica en una oficina de farmacia. * Comunicar el cese de la actividad de un establecimiento de óptica. * Comunicar el cese de la actividad de una sección de óptica en una oficina de farmacia. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones vinculadas al trámite y selecciona la que corresponda a tu caso para acceder a la información y condiciones de tramitación: * [Solicitar la autorización de apertura y funcionamiento de un establecimiento de óptica](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Autoritzacio-dels-establiments-doptica-o-de-les-seccions-doptica-en-oficines-de-farmacia.?category=75fa9306-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Solicitar la autoritzación sanitaria de funcionamiento de una sección de óptica en una oficina de farmacia](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Autoritzacio-dels-establiments-doptica-o-de-les-seccions-doptica-en-oficines-de-farmacia.?category=75fa9306-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) * [Comunicar y/o solicitar la autorización de modificaciones posteriores de un establecimiento de óptica](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Autoritzacio-dels-establiments-doptica-o-de-les-seccions-doptica-en-oficines-de-farmacia.?category=75fa9306-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=3) * [Comunicar y/o solicitar la autoritzación de modificaciones posteriores de una sección de óptica en una oficina de farmácia](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Autoritzacio-dels-establiments-doptica-o-de-les-seccions-doptica-en-oficines-de-farmacia.?category=75fa9306-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=4) * [Comunicar el cese de la actividad de un establecimiento de óptica](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Autoritzacio-dels-establiments-doptica-o-de-les-seccions-doptica-en-oficines-de-farmacia.?category=75fa9306-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=5) * [Comunicar el cese de la actividad de una sección de óptica en una oficina de farmacia](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Autoritzacio-dels-establiments-doptica-o-de-les-seccions-doptica-en-oficines-de-farmacia.?category=75fa9306-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=6)

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