Autorización especial para la filmación de escenas ficticias de crueldad con animales

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Obtener autorización para filmar escenas ficticias de crueldad animal, asegurando que el daño sea simulado y no cause perjuicio real a los animales.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas que filmen escenas ficticias de crueldad, maltrato o sufrimiento animal.

Requisitos principales

  • La filmación debe realizarse en Cataluña.
  • El medio de difusión debe indicar que las escenas son ficticias.

Plazos

La solicitud debe presentarse antes de comenzar la filmación.

Duración del trámite

3 meses (si no hay respuesta en este tiempo, se entiende que la solicitud ha sido aprobada)

Resumen

Este trámite permite solicitar una autorización especial para la filmación de escenas ficticias de crueldad con animales en Cataluña. El objetivo es asegurar que durante la filmación no se produzcan daños reales a los animales y que el público sea consciente de que las escenas son simuladas.

Quién puede usar este servicio:

  • Personas físicas o jurídicas que realicen filmaciones de escenas ficticias de crueldad, maltrato o sufrimiento animal.

Antes de empezar:

  • Asegúrate de tener toda la documentación necesaria.
  • Ten en cuenta que la filmación debe realizarse en Cataluña.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Memoria explicativa de la escena donde aparece el animal.

Requisitos previos:

  • La filmación debe realizarse en el ámbito territorial de Cataluña.
  • El medio de difusión debe hacer constar que las situaciones registradas son ficticias.

Costes y plazos:

  • Este trámite no tiene tasas asociadas.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Presentar la solicitud:
  2. Consulta del estado del trámite:
  3. Recibir la respuesta de la Administración:
    • La Administración te informará si la escena se considera o no de crueldad. Si se considera una escena ficticia de crueldad, se emitirá la autorización.

Tiempos de espera:

  • La Administración tiene un plazo máximo de tres meses para emitir la resolución. Si no recibes respuesta en este plazo, la solicitud se considera aprobada.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Recibirás una notificación electrónica con la resolución.

Siguientes pasos:

  • Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes interponer un recurso de alzada ante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

Ayuda

Contacto:

Recursos adicionales:

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