Autorización excepcional de captura en vivo de especies cinegéticas depredadoras
Información Rápida
Objetivo
Obtener una autorización para capturar especies cinegéticas depredadoras con el fin de controlar su población y reducir su impacto en otras especies.
¿Quién puede solicitarlo?
Titulares de terrenos cinegéticos de régimen especial, promotores de refugios de fauna salvaje o reservas de caza, personas acreditadas para capturar especies cinegéticas, y cualquier persona física o jurídica con un interés legítimo.
Requisitos principales
- Acreditación para utilizar métodos homologados para la captura de especies cinegéticas, obtenida tras superar el curso correspondiente.
Plazos
La solicitud debe presentarse al menos un mes antes de realizar las capturas.
Duración del trámite
1 mes
Resumen
Este trámite permite solicitar una autorización excepcional para la captura en vivo de especies cinegéticas depredadoras. Esta autorización es necesaria para controlar las poblaciones de estos animales y reducir su impacto en otras especies.
Quién puede usar este servicio:
- Titulares de terrenos cinegéticos de régimen especial.
- Promotores de refugios de fauna salvaje o reservas de caza.
- Personas acreditadas para capturar especies cinegéticas.
- Cualquier persona física o jurídica con un interés legítimo.
Antes de empezar:
- Asegúrate de tener la acreditación necesaria para utilizar métodos de captura homologados.
- Prepara la documentación requerida, incluyendo el plano de ubicación de las trampas y el formulario de solicitud.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Plano con la localización de las trampas de captura (escala 1/50.000).
- Documento anexo: A1192-DO2 (para tramitación telemática) o A1192-DO1 (para tramitación presencial).
- Acreditación del curso para la obtención de la acreditación de las personas usuarias de los métodos de captura homologados (si el curso se ha realizado fuera de Cataluña).
Requisitos previos:
- Para utilizar métodos homologados para la captura de especies cinegéticas se requiere una acreditación que expide la dirección general competente en materia de actividades cinegéticas a las personas que hayan superado el curso para la obtención de la acreditación de las personas usuarias de los métodos de captura homologados.
Costes y plazos:
- Este trámite es gratuito.
- La solicitud debe presentarse al menos un mes antes de realizar las capturas.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar la autorización: Puedes hacerlo online o presencialmente, según seas particular o empresa.
- Consulta del estado del trámite: Puedes consultar el estado de tu solicitud a través del Área privada, el Estado de mis gestiones o llamando al 012.
- Recibir la respuesta de la Administración: La Administración tiene un mes para resolver. Si no recibes respuesta en este plazo, se considera que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.
Información sobre cada etapa:
- Solicitar:
- Online: Accede a Solicitar la autorización y sigue las instrucciones.
- Presencialmente: Presenta el formulario de solicitud en las Oficinas Comarcales de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, los Servicios Centrales en Barcelona o los Servicios Territoriales (excepto Barcelona).
- Consulta del estado:
- Área privada
- Estado de mis gestiones
- Teléfono 012
- Recibir la respuesta: La respuesta se notifica electrónicamente. Si eres un particular y no has pedido relacionarte electrónicamente con la Administración, también recibirás la notificación por correo postal.
Tiempos de espera:
- La Administración tiene un mes para resolver desde la fecha de presentación de la solicitud.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Recibirás la autorización o denegación del trámite solicitado.
Plazos de resolución:
- Un mes desde la fecha de presentación de la solicitud.
Siguiente pasos:
- Si la solicitud es aprobada, puedes proceder a la captura de las especies cinegéticas depredadoras, siguiendo las condiciones establecidas en la autorización.
- Si la solicitud es denegada, puedes interponer un recurso de alzada ante el director general de Bosques y Gestión del Medio en el plazo de un mes desde la notificación.
Ayuda
Contacto:
- Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
- Direcció General de Boscos i Gestió del Medi
Recursos adicionales: