Autorización excepcional de captura de fauna no protegida ni cinegética por motivo de daños y molestias
Información Rápida
Objetivo
Permite solicitar una autorización excepcional para capturar especies de fauna no protegida ni cinegética que causen daños o molestias.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos, empresas y profesionales.
Requisitos principales
- Ser titular de áreas de caza.
- Ser propietario de un terreno.
- Ser promotor de las zonas de seguridad.
- Ser propietario de refugios de fauna salvaje y gestores de espacios naturales protegidos.
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Duración del trámite
La Administración tiene un plazo máximo de tres meses para emitir la resolución de autorización y notificarla.
Información adicional
La autorización debe especificar el carácter excepcional, la motivación, las personas autorizadas, las especies, los métodos de captura, el periodo de vigencia y el destino de los ejemplares. Se debe notificar al Cuerpo de Agentes Rurales de la comarca afectada y, si los terrenos están en un espacio natural protegido, al director técnico del espacio.
Resumen
Este trámite permite solicitar una autorización excepcional para la captura de fauna no protegida ni cinegética cuando causen daños o molestias significativas. La autorización está sujeta a condiciones específicas y debe cumplir con la normativa vigente.
Quién puede usar este servicio:
- Titulares de áreas de caza.
- Propietarios de terrenos.
- Promotores de zonas de seguridad.
- Propietarios de refugios de fauna salvaje y gestores de espacios naturales protegidos.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Formulario de solicitud.
- Copia del NIF/NIE del solicitante (si no autoriza la verificación telemática).
- Copia de la documentación acreditativa de la representación (si aplica).
- Autorización del titular del terreno cinegético (si aplica).
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene tasas asociadas.
- Se puede solicitar en cualquier momento.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar: Presentar la solicitud y la documentación requerida.
- Consulta del estado del trámite: Puede consultar el estado del trámite enviando un correo electrónico a faunaiflora.territori@gencat.cat
- Recibir la respuesta de la Administración: La Administración tiene un plazo máximo de tres meses para emitir la resolución.
- Presentar el resultado: En el plazo máximo de 30 días desde la finalización del periodo en que se haya validado la autorización, la persona solicitante debe presentar el Informe Resultado de la autorización excepcional de captura de fauna no protegida ni cinegética.
Información sobre cada etapa:
- Solicitar: El trámite se puede realizar por internet o presencialmente. Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por Internet. Se debe disponer previamente de idCAT Mòbil o de un certificado digital de persona física, representante legal o persona vinculada.
- Recibir la respuesta de la Administración: La Administración enviará una notificación por correo electrónico, SMS o correo postal.
- Presentar el resultado: En el plazo máximo de 30 días desde la finalización del periodo en que se haya validado la autorización, la persona solicitante debe presentar el Informe Resultado de la autorización excepcional de captura de fauna no protegida ni cinegética.
Después de hacerlo
Plazos de resolución:
- La Administración tiene un plazo máximo de tres meses para emitir la resolución de autorización y notificarla al interesado. Si transcurrido este plazo no se ha recibido la resolución mencionada, se produce silencio desestimatorio.
Siguientes pasos:
- Contra la resolución o silencio administrativo se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Transición Ecológica.
Ayuda
Contacto:
- Puede consultar el estado del trámite enviando un correo electrónico a faunaiflora.territori@gencat.cat
Recursos adicionales: